Deducción fiscal
Técnica
de desgravación de la cuota íntegra, determinante de la cuota líquida
como contribución en concepto de tributo, con la finalidad de acomodar,
cada caso concreto, la contribución al sostenimiento de los gastos
públicos, ya sea por circunstancias subjetivas del contribuyente, o por
el compromiso del contribuyente en la realización de actividades
establecidas por el legislador en pro del cumplimiento de fines
constitucionales en los ámbitos de la economía, de lo social o del medio
ambiente.
Déficit público
Se
da cuando los gastos de las administraciones públicas de un país
superan a los ingresos de las mismas, dando un saldo presupuestario
negativo.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Esta
delegación nace en cumplimiento del Plan de Prevención del Fraude
Fiscal 2005 elaborado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que incluía, entre sus medidas organizativas y de
coordinación interna e integración funcional, la creación de una
Delegación Central que permitiera el control coordinado de los grandes
contribuyentes.
Según el artículo Tercero de la
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la
estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
- Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto
General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya
superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres
ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En
los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio
empresarial o profesional, se considerará por el adquirente como volumen
de operaciones del ejercicio en el que se produce la transmisión, el
resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante el
ejercicio en el que se produzca la transmisión, el volumen de
operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con
relación a la parte de su patrimonio transmitida.
- Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información
suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 93.1.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada
uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la
adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el
ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información
suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique
la necesidad de que se mantenga la adscripción.
- Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que
correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin
establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos
hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los
bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente
sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer
también sus funciones y competencias respecto a los obligados
tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas cuya renta, a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración
hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus
bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre
el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
d)
Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto
sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del
Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o
parte de las empresas del grupo.
e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.
g)
Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el
artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
h)
Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta
función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
i)
Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que,
por su especial gravedad, complejidad o características de implantación
territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
j) Que presenten una especial complejidad en
cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas
fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención
particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios
simulados.
k) Cuando, por razones de eficacia,
se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias
por la Delegación Central.
Demanda agregada
Despido Colectivo
Despido improcedente
Devengo