miércoles, 14 de marzo de 2012

Glosario: D

Deducción fiscal

Técnica de desgravación de la cuota íntegra, determinante de la cuota líquida como contribución en concepto de tributo, con la finalidad de acomodar, cada caso concreto, la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, ya sea por circunstancias subjetivas del contribuyente, o por el compromiso del contribuyente en la realización de actividades establecidas por el legislador en pro del cumplimiento de fines constitucionales en los ámbitos de la economía, de lo social o del medio ambiente.

Déficit público

Se da cuando los gastos de las administraciones públicas de un país superan a los ingresos de las mismas, dando un saldo presupuestario negativo.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Esta delegación nace en cumplimiento del Plan de Prevención del Fraude Fiscal 2005 elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que incluía, entre sus medidas organizativas y de coordinación interna e integración funcional, la creación de una Delegación Central que permitiera el control coordinado de los grandes contribuyentes.

Según el artículo Tercero de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:

  • Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará por el adquirente como volumen de operaciones del ejercicio en el que se produce la transmisión, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante el ejercicio en el que se produzca la transmisión, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.
  •  Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
  •  Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.

b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.

d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.

e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.

g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

i) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.

j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.

k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.


Demanda agregada 



Despido Colectivo



Despido improcedente 



Devengo

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