Aquí puedes hacer tus consultas. El Equipo de Económicamente Incorrecto intentará ayudarte en lo que pueda.
El usuario acepta las Condiciones Legales de este sitio web. En cumplimiento de la normativa de la Ley 15/1999 en materia de Protección de datos, se informa que todos los datos proporcionados por los usuarios a través de los comentarios, serán de dominio público para dar salida a su pregunta.
Si se quiere gozar de privacidad para las consultas, asegurando que dichos datos únicamente se utilizarán para dar salida respuesta a su pregunta, se deberá hacer a través de nuestro correo electrónico de contacto.
Si la pregunta resultase de interés general, se publicaría sin datos personales o que hicieran identificables a la persona, sin publicar nombres reales y en todo caso velando por la privacidad de la misma.
Cualquier pregunta puede ser susceptible de publicación en el blog a través de una entrada individualizada, bien por la extensión de la respuesta o por la complejidad del tema.
si estamos en un erte otras personas del mismo departamento pueden hacer horas complementarias
ResponderEliminarPerdon.
EliminarLa legislación vigente no deja claro este aspecto. Prohibe expresamente la realización de horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Pero sobre las horas complementarias pactadas en los contratos no se posiciona. Por lo que legalmente no queda prohibido, como en el caso de las horas extraordinarias.
si trabajo un 85 % de la jornada normal, los pluses de festivo se cobran enteros o por el 85% de la jornada?, gracias
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarLos pluses de festivos se cobran proporcionalmente a la jornada que haces. Es decir, el plus establecido para un festivo, está establecido para una jornada completa, y, al igual que se reduce el sueldo con la jornada parcial, también se reduce el plus de festivos en la misma proporción. Esto es, porque un trabajador a jornada parcial, va a trabajar x horas del día festivo, mientras uno a jornada completa va a trabajar 8 h. Si no trabajas las 8h. no tienes derecho a cobrar el plus de festivos completo.
Cosa distinta, sería como el plus de nocturnidad, que se paga por las horas nocturnas trabajadas, que ese no es reducible en base a la jornada. Si el plus de festivos se paga por hora trabajada en el día festivo, tampoco sería reducible.
Espero haberte aclarado un poco el funcionamiento de este tipo de pluses.
Un saludo, y muchas gracias por leernos.
Sara.
me han reducido el contrato a jornada parcial en 20 horas, a la hora de cobrar el paro¿ en que me afecta?
ResponderEliminarEstimado lector
ResponderEliminarLo que pasará es que cobrarás menos prestación. Un contrato a tiempo parcial, afecta a la hora de calcular la prestación contributiva por desempleo.
Te recomiendo que eches un vistazo a este comentario, de una duda similar:
http://economianovel.blogspot.com.es/2013/01/contrato-tiempo-parcial.html?showComment=1376997668590#c2572341082739571748
Gracias por seguir este blog.
Un saludo,
Sara
Hola, buenos días; tengo ciertas dudas con mi situación laboral y me ayudaría bastante vuestra opinión; gracias de antemano.
ResponderEliminarDesde hace tres años trabajo para una empresa del sector comercio y mi contrato original es indefinido a tiempo parcial, 30 horas laborales a la semana.
Hace ya dos años, adquirí rango de “encargado” (me prometieron un suplemento que nunca he percibido. Actualmente me argumentaron que el rol que yo desempeño ya no existe y que por ello no pueden modificarme la categoría profesional en mi contrato… ¿?) y por ello me ampliaron mi jornada laboral a 38 horas semanales. Desde este momento, esta ampliación de horas se me ha realizado de forma casi habitual y normalizada, y digo casi porque, justo en periodos vacacionales, o en cierto mes del año, mi jornada no ha sido ampliada, volviendo a mis 30 horas contractuales.
Tengo entendido, y no sé si es de esta forma como se regula, vosotros me lo diréis, una ampliación de jornada laboral dada de forma continuada durante un año ininterrumpidamente obliga a la modificación permanente del contrato original, sea mi caso, pasaría de un contrato de 30 a 38. De ser así, esta práctica contractual ¿Es legal o denunciable? Pues mis mandos nunca han admitido estos condicionantes, si no que exponen razones económicas, organizativas o de otra índole, fuera de lugar, o de dudosa veracidad. Por supuesto, considero que es una treta éticamente inadmisible, mezquina y engañosa, poniendo a los trabajadores como yo en una situación de indefensión e inestabilidad laboral, condicionados al criterio y antojo del empresario. Considero es el embuste de tener a un trabajador a jornada completa con la posibilidad de reducción de horas. Actualmente, tras desavenencias con mi director, éste ha decidido retirarme el rango de encargado que desempeñaba, y consecuentemente no se me volverá a realizar una ampliación de jornada.
Por otra parte, la jornada que me asignaba la empresa era de 6,5 horas diarias (con media hora de descanso) que por seis días trabajados a la semana, suman un total de 39, no 38. Si he realizado esta jornada durante 30 meses aproximadamente, he dejado de percibir en mi nómina unas 120 horas ¿Esto es imputable pese haber pasado un tiempo de dos años?
Os pediría que me dierais razones con las cuales poder llevar a denuncia mi caso, si es el caso que han incurrido en infracciones laborales.
Muchas gracias de nuevo por vuestra atención. Saludos
Estimado Anónim@,
EliminarHe leído tu comentario, y en mi sincera opinión, nada te va a valer lo que te pueda decir desde aquí. Mi consejo es consultar con un abogado. Económicamente Incorrecto te ofrece un primer estudio gratuito de tu caso, a través de nuestro partner Grupo de Asesoría Jurídica (tienes un banner a la derecha del blog).
Yo te recomiendo, que hagas una CONSULTA ONLINE, y esperes que ellos te digan tus opciones. No olvides poner que vas de parte de este blog.
Un saludo,
Sara
Comprendo tu respuesta Sara y daré el paso que me has recomendado. Muchas gracias de nuevo. Saludos
Eliminarbuenas noches. os comento por lo que estoy pasando llevo 5 años trabajando en una empresa de limpieza, y me han subrrogado otra empresa con la primera no tuve problemas pero con esta ultima no hay dia que no los tenga. os explico tengo un contrato de 80 horas al mes claro hay meses que vienen mas dias de trabajo y no son 80 si no alguna mas en la otra me las pagaban sin mas pero en esta todo son pegas me dicen que eso no es asi que el convenio no lo recoje etc etc que puedo hacer que opinan sobre esto muchas gracias por anticipado porque llevo un año con esta otra empresa y estoy callendo en una depresion por culpa del jefe que ademas paga cuando quiere o a cuentagota graciasss
ResponderEliminarEstimado lector,
EliminarEn principio, debes diferenciar si estás cobrando por horas o por día natural. Si cobras por hora, deberían establecer un calendario, y pagarte en función de las horas que has hecho en el mes. Si te pagan por día, es diferente, te aplican un coeficiente de parcilialidad al salario a tiempo completo, y te pagan en función de los días del mes, si es retribución diaria, o en función de 30 días/mes si fuera retribución mensual.
Si quieres saber más, dime el Convenio colectivo que aplicas, y lo echamos un vistazo.
Un saludo,
Sara
hola, mi esposa trabaja en una panaderia desde mayo del 2010 con un contrato de trabajo indefinido tiempo completo ordinario modelo 100, esta semana el jefe la va a despedir y le ha dicho que no tiene derecho a finiquito, y quisiera saber si tiene derecho a este y cuanto le correspondria si tuviese
ResponderEliminarResponder
Estimado lector,
EliminarEn referencia a tu consulta, comentarte que de forma general, los Contratos a Tiempo Completo ordinarios de carácter indefinido como es el modelo 100 contemplan las siguientes indemnizaciones, con los máximos estipulados en cada caso:
- 33 días por año de servicio prestado en casos de despido improcedente (Máximo 24 meses de salario).
- 20 días por año trabajado en caso de despido procedente (Máximo 12 meses de salario).
- 20 días en caso de no aceptarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Sin indemnización en caso de despido disciplinario o en caso de salida voluntaria.
Por tanto, a priori con la información que proporcionas no nos es posible identificar si el motivo es disciplinario (en cuyo caso no conllevaría indemnización) o no.
No confundamos el finiquito con la indemnización, ya que el finiquito se realiza siempre, puesto que es el documento que pone fin a la relación laboral, eximiendo al empresario de pagar más cantidades que las indicadas y al trabajador de seguir prestando su servicio.
En éste se identifica la indemnización a percibir por el despido, los pagos pendientes (parte proporcional de la paga extra o salario por las vacaciones devengadas y no disfrutadas...), deducciones aplicables y liquidación neta que ha de abonar el empresario.
Es muy importante, que en caso de identificarse alguna situación que pueda dar lugar a posterior reclamación, si se firma el documento se haga con la indicación "NO CONFORME", y que antes de firmar el documento esté suficientemente informada sobre si su situación es la correcta.
Te recomendamos que contactes con un experto en materia legal y le expongas tu caso ya que nosotros no somos juristas y en materia de derecho no controlamos lo suficiente.
Si lo haces con el GRUPO DE ASESORÍA JURÍDICA cuyo enlace puedes verlo en la parte superior de la web en el apartado "PARTNERS", haces tu consulta ONLINE y les indicas que vienes de la web Económicamente Incorrecto, la primera consulta de valoración será gratuita.
Sentimos no poderte ayudar mucho más.
Un saludo,
gracias, por contestar pero queria saber sobre mi trabajo, entre por una baja temporal al irse otra chica que trabajaba como yo de ayte.dependienta segui yo pero en mi vida laboral que me han mandado no soy ni dependienta ni ayte. dependienta solo por ese tipo de contrato peona aunque cuando alli a la tienda habido alguna inspeccion de trabajo mi jefe siempre a dicho que somos ayte. no hay nadie que revise al trabador o la ley solo ayuda al empresario...ahora mi compañera firmo un papel como que renunciaba al finiquito yo no pero el quiere que nos vayamos una que podemos hacer gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarEl tema de los grupos de Cotización viene regulado normalmente en el Convenio Colectivo que te sea de aplicación. Cada grupo de cotización laboral tiene un equivalente numérico, y habría que ver en función del Convenio que te aplique, a qué se corresponde tu categoría. Al final la denominación puede ser una, pero lo importante es que el Grupo de Cotización se corresponda.
Sobre la segunda cuestión que planteas, te recomiendo que contactes con algún especialista en materia de derecho, puesto que se escapa de mis conocimientos el proceder en ese caso. Eso sí, siempre aconsejamos no firmar absolutamente nada con lo que no se esté de acuerdo o sobre lo que tengamos la más mínima duda.
Importante, al finiquito no se renuncia. Se puede renunciar a la indemnización, asumiendo que es una baja voluntaria en la empresa, pero el finiquito es el recibo mediante el cual se pone fin a la relación laboral, liquidando todas las cantidades pendientes que haya por abonar (vacaciones, parte proporcional de pagas extra, pluses de beneficios en caso de existir, indemnización...)
Un saludo,
Hola, soy funcionaria y quiero pedir una excedencia, con lo cual no tendria sueldo, pero tengo unas acciones compradas de mas de un año y he pensado venderlas poco a poco para mantenerme. Mi pregunta es que importe máximo de acciones puedo vender al año para no tener que hacer la declaracion de la renta.
ResponderEliminarEs decir, si vendo acciones por un importe inferior a 12.000 euros, ese año no tendria que hacer la declaracion?
O en este caso el importe es de beneficios hasta 12.000 euros? (es decir, si vendo x acciones pero la ganancia es hasta 12.000 euros desde el precio de compra)?
Gracias
Buenas noches,
EliminarEn base a la legislación del IRPF vigente, y teniendo en cuenta que la fiscalidad cada año puede variar, y lo que hoy está exento mañana puede no estarlo:
Debes considerar además, que la plusvalía por venta de acciones generada en menos de 1 año, actualmente se integra en la Base General del IRPF (como un rendimiento más) y tributa al tipo que te aplique (con el máximo del 52%).
La plusvalía derivada de las acciones compradas hace más de un año, tributarían a un 21% hasta 6000 euros, de 6000 a 24000 euros pagan el 25% y en adelante el 27%. (Beneficio)
Los límites son:
- EXENTO DE TRIBUTACIÓN: DIVIDENDOS de acciones por los 1500 primeros euros. Es decir, todo rendimiento producido por dividendos de acciones hasta los 1500 euros primeros, están exentos de tributar (Que no de declarar).
- LÍMITE DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN: Según el manual de la Renta y Patrimonio de 2013, Capítulo 1. (Artículo 96 de la Ley de IRPF), "no están obligados a declarar aquellos que obtengan rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que unos y otros hayan sido sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía no supere en su conjunto los 1.600 Euros).
Para más información, te recomendamos que contactes con un asesor de inversión especializado en acciones o con un asesor fiscal.
Atentamente,
Buenas Tardes, me dirijo a Vds. por si me pueden ayudar. Tengo un Contrato de Trabajo de Fin de Obra y Servicio, desde Marzo estoy trabajando y no me han dado Copia, la jornada es completa, ahora hace unos días me han dicho que el Cliente ha rebajado las horas y tengo que irme a otros sitios a complementar las horas. Pueden hacerlo? cuanto tengo que cobrar si no llego a las horas. Pueden moverme si en el Contrato me pone el nombre de la Empresa en la cual desarrollo mis servicios. Gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas tardes.
EliminarDeben entregarte una copia de tu contrato, y si te realizan alguna variación, cómo es disminuirte la jornada de trabajo deben comunicártelo por escrito. El cuál, tu debes firmar.
Si tu tienes jornada completa, y así consta en la seguridad social. Deben pagarte el total del salario a jornada completa, pero eso no quita que si no has realizado la totalidad de las horas, te puedan reclamar.
Los contratos por obra o servicio, sirven para trabajar en esa obra o servicio, pero muchas empresas, antes que modificar la jornada del trabajador, le ofrecen a este la posibilidad de complementar su jornada con otro proyecto. Pero legalmente, depende de lo que diga el objeto de tu contrato. Está claro, que una cosa es lo que dice la Ley y otra la práctica habitual de cada empresa.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
ResponderEliminarMis consultas son las siguientes:
El ejercicio pasado no presente la renta, me salía negativa.
En los rendimientos del trabajo del 2013, se reflejan rendimientos satisfechos en ejercicios anteriores(2012- 367 euros), he de hacer complementaria del 2012, o sumar esos rendimientos a la del 2103.
Como hacerlo en uno u otro caso.
Saludos y gracias.
Buenas tardes:
Eliminar¿Esos 367 son atrasos? Si han resultado exigibles en 2012, pero no se han satisfecho hasta 2013, deberá presentarse una declaración complementaria de 2012 sin cargo ni sanción (depende de cuando los hayan pagado). ¿Cómo? Desde el programa padre de 2012. Si has usado el programa para hacer tu declaración, debes hacer un duplicado, y en dicho duplicado, seleccionar que es una declaración complementaria. Rellenar los datos que te pide. Y ver cuál es el resultado. Si del resultado resulta que te tienen que devolver dinero, deberás presentar la declaración y una solicitud de rectificación de autoliquidaciones o de devolución de ingresos indebidos.
Lo más recomendable en estos casos, es acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para solicitar ayuda en la confección de la declaración.
Un saludo.
Hoy he descubierto vuestra web y os felicito por la información tan clara y precisa.
ResponderEliminarQuería preguntar sobre el tema de los 2º pagadores cuando es el INSS y por baja médica.
Mas de 35 años cotizados, en 2013 cobré 7112,16 € por mi trabajo como docente en una Fundación y cuando caí enferma en mayo pasé a cobrar del INSS un total de 6080,39€ hasta final de año.
LA LEY HABLA DE TRIBUTAR POR LO OBTENIDO EN CUANTO AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO.
Me podríais informar en que apartado de la ley tributaria se refleja que el "Rendimiento de estar enfermo", Sin llegar a valorar el alcance de la enfermedad y pasando sin resquicio a contar como 2ª empresa / diferente NIF /
Presente: He de pagar 437, 31€ según borrador telemático y tras la cita en la AEAT ha pasado a 227,03€
2014: Alta médica improcedente, con 3 informes médicos de la Seg. Soc. que no recomendaban mi vuelta al trabajo. 2 meses con 0 ingresos tramitando subsidio Mayores de 55, Vino aprobado pero por tener en mi última empresa Jornada parcial de 6h sólo tengo derecho a cobrar 283€/Mes, estoy sola y además de una hipoteca de 185€ he de pagar, agua, luz y ....
¿qué me aconsejan? Gracias!!
Buenos días.
EliminarEl artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas fisicas, indica:
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
Se puede entender que a efectos de la Ley del IRPF, el INSS es un segundo pagador, que no tiene porque tener en cuenta la retenciones soportadas en otros trabajados. Y aquí está la justificación.
En varias consultas vinculantes, V2397-06 y V0750-13, puedes comprobar la justificación que da la Agencia para considerar otro pagador al INSS.
En cuanto al resto de tu comentario, no entiendo muy bien, ¿cuál es la cuestión planteada? Es una enfermedad profesional o común? Por favor, aclaranos un poco este tema, para poder ayudarte.
Gracias.
Un saludo.
¿Cómo calculo las horas a la semana si en mi contrato dice 153h al mes, divido por 4 o por 4.5?
ResponderEliminarBuenas noches,
EliminarLo que tienes que hacer es calcular la proporción en función de las horas mensuales, o si no dice nada, según Estatuto. El ET dice que será la jornada a tiempo completo de 40 horas a la semana en promedio anual (equivaldría a 160 horas mensuales).
Por tanto, lo que tienes que dividir son 153/160 y multiplicar por 4 para obtener las horas semanales que deberías hacer (38,25 horas, en promedio).
Siempre considerando que tu Convenio no establezca otra cifra...
Un saludo,
Hola muy buenas mira estuve trabahando un año en una una empresa de hosteleria jornada parcial 20h semanales. Se me acabo el.contrato hace un mes; pero me volvieron a llamar para trababar de nuevo ahi mismo pero como fija con jornada parcial y el caso es k no me dan mis 20h semanales sino menos 16h es normal? Yo puedo exiguir k me den mis 20 h a la semans muchas gracias espero vuestra respuest.
ResponderEliminarHola,
EliminarMuy normal no es, pero creo que siempre que te paguen por 20 horas, aunque te den 16, la única consideración que deberías tener, es que llegado el momento te pueden reclamar que efectúes estas horas... De todas formas puedes hablar con la empresa para ver por qué te dan menos tiempo de trabajo (por si hubiera algún error, porque lo normal es contratar por el tiempo a trabajar).
Caso distinto es que hayas firmado 20 y te obligaran a trabajar 24...que no estaría permitido legalmente ya que los contratos a tiempo parcial no permiten horas extras.
De todas formas para más seguridad puedes hablar con algún especialista laboral, para que te evalúe el caso.
Un saludo,
He trabajado 5350 días a tiempo parcial(50 %), y por ello, la S. Social indica 2349 días. Ahora bien, sobre esos días (por tanto de 8 horas al 100 %9 sigue aplicando el 50 %. ¿Es correcto? ¿no deberían ser al 100% en base, etc? Gracias.
ResponderEliminarHola,
EliminarTen en cuenta que en los cálculos de la seguridad social intervienen dos tipos de cálculo:
- El primero el que indicas, la reducción de los días cotizados en función del Coeficiente de Tiempo Parcial.
- El segundo de ellos, el cálculo de las prestaciones. En tu caso, lo que sucederá es que que tu prestación se verá afectada, no porque trabajes el 50% de la jornada, sino porque tu base de cotización será más baja.
En los casos de cálculos de prestaciones se toma el 100% de las bases cotizadas independientemente de la jornada. Por ejemplo:
- Trabajo 5 meses a razón del 100% de la jornada con base de 1000 euros al mes.
- Trabajo los 7 siguientes meses a razón del 50% de la jornada con base de 500 euros al mes.
Tu base para un cálculo de prestación por desempleo, será de 6 meses a 500 euros al mes (base de los 6 últimos meses).
Si en lugar de este cálculo, fuera el siguiente:
- 5 meses a jornada completa, 1000 euros al mes.
- 1 mes a jornada parcial, 500 euros al mes.
Tu base sería de 5500 / 6 meses = 917 euros.
Espero haberte aclarado algo....no me quedaba muy clara tu pregunta.
Gracias por leernos y un saludo,
Hola, tengo contrato de 40 horas mensuales en un bar, mi pregunta es, que tiempo obligatorio por la empresa tiene para hacer el ingreso de la nómina? Y si te renuevan el contrato mensualmente.....puede haber alguna variación en el sueldo? En diciembre me ingresaron a fecha 23 el sueldo de noviembre de un importe inferior. No me dan a firmar las nóminas mensuales, tienen obligación?
ResponderEliminarBuenas noches.
EliminarPor partes:
- La obligación de pago suele ser la estipulada en contrato, o en su caso la que marque el convenio colectivo de tu sector (por ejemplo, el de ETT es antes del día 10 del mes)
- En caso de no fijarse en ninguna de dichas partes, se atiende al uso o costumbre de la empresa o sector. Es decir, si habitualmente paga el día 15, esa será la fecha.
- Puede haber variaciones en el sueldo mes a mes ya que depende de si el salario es diario o no, si tienes complementos, o si por ejemplo cobras por hora trabajada.
- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 20.11.06 establece que en el caso que el trabajador perciba el salario por vía bancaria (transferencia) ésta sustituye a la firma por lo que no es obligatorio firmar la nómina mensual. El empresario sí que está obligado a FACILITAR el documento, bien sea impreso o por vía telemática (e-mail, archivo informático, portal de nóminas...)
http://doblecanal.com/component/content/article/31-general/68-la-obligacion-de-dar-soporte-documental-a-la-nomina-mensual.html
Un saludo, y muchas gracias por leernos.
Buenas noches; quiero hacer una pregunta para la declaración de rentas del año 2014; ¿está obligada a presentar la declaración una persona que ha obtenido por pensiones 12450 € y 2565 por intereses de cuentas?. Espero la respuesta y muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarHola,
EliminarDesde mi conocimiento y basándome en el manual, considerando que no tiene derecho a ningún otro tipo de exención entiendo que sí, porque supera el límite de 1.600 euros por intereses de capital mobiliario. En el manual de IRPF figura que estarán obligados a declarar aquellos que perciban más de 1.600 euros de intereses de cuentas o ganancias patrimoniales, que estén sometidas a retención.
En cualquier caso, siempre es prudente hacer el borrador porque ¡incluso puede beneficiarte!
Atentamente,
gracias, eso también entiendo yo,
EliminarHola,
ResponderEliminarme gustaría orientación sobre mi caso por favor.
Mi contrato laboral es Indefinido Parcial (36 horas) modelo 200. Recientemente firmé una extensión a 40 horas, simplemente una carta que pone que me suben a 40 horas. Mi pregunta es: ¿No tendrían que haberme hecho un cambio de contrato a Indefinido ordinario modelo 100? O eso lo hará automaticamente la SS cuando les llegue esa carta que firmé?
Muchas gracias!
Estimado Anónimo,
EliminarA priori, la Seguridad Social suele hacer de forma automática las conversiones de jornada con las comunicaciones de las empresas. No estoy seguro de si aplica a un cambio de jornada parcial a completa, aunque la empresa reconoce que te suben a 40 horas, y por ende, el contrato sería Indefinido a tiempo completo.
Dentro de unos días pide una Vida Laboral a la Seguridad Social y comprueba con qué tipo de contrato figuras. Si figura el 100, todo correcto.
En cualquier caso, puedes transmitir tu consulta a nuestro colaborador jurídico de forma TOTALMENTE GRATUITA Y SIN COMPROMISO y ellos te asesorarán sobre la legalidad de este proceso.
En esta URL tienes más información de contacto:
http://economianovel.blogspot.com.es/2015/04/colaboracion-css-abogados.html
Un saludo,
Buenas tardes, el pasado 1 septiembre 2014 me jubile y durante los cuatro meses no me retuvieron nada y ahora me sale positiva en 2.500 euros. Que puedo hacer '
ResponderEliminarSiempre es recomendable solicitar retención o tener previsión de que sucederá lo que comentas...
Eliminar¡O incluso puede salir más rentable alargar unos meses la carrera profesional y jubilarte el 1 de enero!
Lamentablemente creo que poco se puede hacer...
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Hola, les agradecería que me orientaran sobre una resolución de la agencia tributaria. El caso, es que mi marido es titular de la vivienda y del préstamo hipotecario y desde hace unos años no percibe ningún ingreso y yo me encargo de pagar el préstamo. Según la agencia como no percibe nada mi marido y él es el titular de la vivienda y del préstamo no tiene derecho a deducción. Por favor, me pueden decir si esto es correcto?. Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas noches,
EliminarA priori, al no haber ingresado importe alguno durante el año anterior, no tienes derecho a deducción alguna, ya que las deducciones o devoluciones se efectúan sobre los impuestos pagados.
Si no has ingresado absolutamente nada vía renta, no has pagado nada en impuestos, y por tanto no puedes deducirte nada. Algo sobre nada es nada...
Igual te interesaría mirar el tema de la declaración conjunta, pero siendo tu marido titular único de la vivienda y del préstamo, puede ser que tampoco.
Te recomiendo que un asesor fiscal valore tu caso con números sobre la mesa.
Saludos y muchas gracias,
hola quisiera que me ayuden porfa, quiero saber si es fraude o no que conste con contrato de tiempo parcial cuando trabajo las 8 horas diarias y 40 semanales
ResponderEliminarAdemas me descuentan para el aporte del iess del mes completo y cuando veo en el iess
las aportaciones solo hacen de 20 dias y no del mes de trabajo, casi todo el aporte me descuentan a mi
Estimado lector,
EliminarNo tengo demasiados conocimientos jurídicos, pero a priori lo que comentas NO es legal. El Contrato ha de reflejar la jornada real trabajada, así como su distribución. El trabajador ha de soportar la cotización de Contingencias Comunes (4,7%), Desempleo (1,55% en contratos generales y 1,60% en temporales) y Formación profesional (0,10%).
Para cualquier duda o aclaración, tenemos un acuerdo con el despacho CSS ABOGADOS cuyos datos puedes encontrar en el lateral de esta web. Si les dices que acudes a ellos de nuestra parte, la primera consulta es gratuita.
Un saludo,
Buenos días,
ResponderEliminarSi estoy contratado para cubrir el 40% de horas semanales correspondientes a la reducción de jornada por cuidado de niños de una compañera (rama hosteleria y turismo)me corresponden los festivos? ¿como se calcula los días que de trabajar en 1 mes con, por ejemplo, 4 festivos?
gracias de antemano.
Sergio
A mi entender te corresponderían los mismos derechos que un trabajador a jornada completa, solo que tu salario se ve reducido en proporción.
EliminarOtra cosa es que por ejemplo, tu contrato fijara que trabajarías fines de semana y festivos... Si quieres, para ampliar tu información puedes contactar con nuestro partner especialista en Derecho Laboral CSS ABOGADOS.
Tenemos promociones y ofertas (1ª consulta gratuita, descuentos en procedimientos...) siempre y cuando les indiques que quieres la consulta gratuita que ofrece ECONÓMICAMENTE INCORRECTO.
Atentamente,
Buenos días,
ResponderEliminarTengo una duda acerca de mi contrato a tiempo parcial. En la claúsula de distribución de jornada laboral viene especificado: de lunes a viernes de 10 a 14 según demanda.¿Significa esto que me pueden obligar a trabajar por las tardes?¿Y los fines de semana? ¿Me puedo negar a echar horas extras? Muchas gracias se antemano
Hola,
EliminarDicha cláusula se incorpora a los contratos para poder "modificar" la jornada, pero a mi modo de ver, no sirve para nada. La jornada en un contrato a tiempo parcial debe estar especificada.
Las modificaciones de jornada deberán ser comunicadas al trabajador en los términos que diga el Estatuto de Trabajadores o en caso de que se aplique, el convenio Colectivo.
Respecto a las horas extraordinarias, en los contratos a tiempo parcial están TERMINANTEMENTE PROHIBIDAS. Lo que se permite son horas complementarias según los términos que recoja el convenio colectivo, y su obligatoriedad o no, lo determinará el mismo.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Buenas tardes; Tengo una duda y les agradeceria si pudiesen responderme, soy un trabajador con un contrato indefinido a tiempo parcial y querria preguntarles si yo tengo estipuladas unas horas en unos dias determinados y uno de esos dias es festivo nacional, si tengo derecho a cobrar esas horas o me las descuentas., Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarHabría que calcular cuál es tu jornada efectiva de trabajo al año, y cuál es la que se establece como máxima anual por Convenio Colectivo.
A esa jornada máxima anual, se le aplica el % de parcialidad que tengas y se compara con las horas efectivas trabajadas a lo largo del año:
- Si salen horas de más, la empersa te las debería.
- Si salen horas de menos, la empresa te las podría reclamar.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Hola, soy Vigilante de seguridad, con 5 años de antiguedad, estoy fijo a media jornada. En mi servicio somos 5 vigilantes, pero aun asi sobran horas y mi empresa está contratando gente en otros servicios, y los mandan al nuestro para cubrir lo que quieren. He solicitado oralmente y por burofax conversion de jornada a tiempo completo. No me respondieron, asi que le he demandado, aun espero fecha de juicio. Per otengo una duda, Si demuestro en el juzgado que hay horas de sobra para conseguir ese cambio de mi jornada, la empresa tiene la obligacion de hacerlo. O pueden negarse, lo digo porque quieren quitarnos del medio a los que tenemos antiguedad para meter nuevos. Gracias
ResponderEliminarOscar. P
Hola Óscar,
EliminarComo en tu caso el tema está demandado ante la autoridad judicial, la empresa tendrá que acogerse a lo que dictamine la resolución del juez.
Te agradeceríamos que nos informaras por este medio de si finalmente la emprea ha sido obligada a realizar el cambio de jornada para informar a nuestros lectores de este precedente jurídico.
Asimismo, en caso de dudas relacionadas con materias legales, nuestro abogado estará encantado de solucionarlas. Puedes contactar con él indicándole que vienes de este blog y dicha consulta será Gratuita.
Muchas gracias por leernos
Un saludo,
Hola buenos dias, estoy en un dilema bastante grave por llamarlo de algun modo...el caso esque estoy trabajando para una tienda 44 horas semanales de lunes a sabado en la cual me an hecho dar de alta autonomos me dan un sueldo de 1000 euros al mes y dehay me tengo que gestionar yo todo el tema de esto tengo horario normas de trabajo y demas como un asalariado pero sin serlo eso es normal? y ahora la segunda pregunta quiero este mes hacerle u obligarle a que me haga un contrato de jornada completa por 1200 euros netos al mes mas 2 de benificio creis esta bien o es poco? y que costas le acarrearian a mi jef@ esta siempre diciendo que sale muy caro muchas gracias y maginifico blog
ResponderEliminar