Mostrando entradas con la etiqueta Mercados. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Mercados. Mostrar todas las entradas

sábado, 24 de diciembre de 2016

[TU VIVIENDA] ¿Que impuesto debo pagar si compro una vivienda nueva?

Uno de los mayores costes que tiene la compra de cualquier inmueble son los impuestos que se deben pagar.
 
El otro días os hablábamos del impuesto que se paga cuando se compra una casa de segunda mano. Hoy analizaremos qué impuesto debemos pagar en una casa nueva.

Si en las casas que te vende un particular o en el caso de las viviendas de segunda mano se debe de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, en los inmuebles de nueva construcción o vendidos por un empresario en el ejercicio de su actividad profesional, la cuantía a abonar que será la gravada por el Impuesto del Valor Añadido (IVA).


jueves, 24 de marzo de 2016

Conoce qué es el IPREM

Ante las dudas suscitadas por nuestros lectores, hemos contactado con nuestro colaborador CSS Abogados que nos comenta qué es el IPREM.





El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España
como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre
otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como
referencia para estas ayudas.

martes, 7 de octubre de 2014

Modas Pasajeras

Cada época tiene su negocio tradicional. Ese negocio que de repente comienzas a ver por todos los sitios, y que de la noche a la mañana se convierte en una moda. En el artículo que presentamos hoy, y que supone nuestra vuelta a la actividad os hacemos un repaso por los principales negocios de ayer y de hoy, aquellos negocios que han supuesto una moda.
 Comenzamos nuestra aventura. Y nos remontamos al año 1980 cuando abrió sus puertas Video Instan, el primer Videoclub de España. Un nuevo concepto de negocio que traía el cine al televisor de su casa. La gran novedad de la época. 34 años después, este negocio está a las puertas del abismo como rezan numerosas páginas por Internet, pero antes de llegar a este punto, el negocio de los videoclub ha pasado por todo tipo de aventuras y desventuras.

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Comentario del Día: ¿Qué nos espera en 2014? Empleo, Siria, Crisis y más.

5 de Septiembre de 2013. Las vacaciones han finalizado y vuelve la actividad general Económica. Re-arrancamos nuestra actividad en las redes Sociales, volvemos a estar pendientes de los comentarios y habilitamos de nuevo nuestro consultorio. Y ¡Estaros pendientes porque se acercan cambios!
Llega Septiembre y llega la vuelta al "cole" acompañada de síndromes post-vacacionales. En el caso de la política, vuelven "al cole de los mayores". Y en nuestro caso, volvemos a iniciar nuestra actividad en todos los aspectos, al pie de la noticia intentando facilitar la comprensión de las principales actividades que se desarrollan en el plano nacional e internacional.

Nos espera un año duro. Muy duro. La transición de 2013 a 2014 será terrible en tanto en cuanto a la actividad económica. A muchos desempleados se les agotará la prestación, volverá el pánico y posiblemente veamos una pequeña crecida del desempleo. Y para colmo, Siria.

El 1 de Septiembre históricamente nuestros políticos vuelven a la actividad, afrontando nuevas medidas y reformas. Y ha comenzado en primer lugar con el dato del paro. El mes de Agosto, según los datos del Gobierno, ha sido muy positivo. Según mis datos, no tanto. El desempleo ha descendido en 31 personas, y el Ejecutivo lo achaca a una mejora del empleo y a un comienzo del funcionamiento de las medidas.


jueves, 18 de julio de 2013

Análisis Bursátil. Análisis Técnico (II) - Teoría de Dow

Antes de entrar en materia de Análisis Gráfico de Bolsa, tenemos que pasar brevemente por una de las teorías más conocidas en el mundo de los mercados: la teoría de Dow.
Charles Henry Dow fue un periodista y economista estadounidense. Uno de los más conocidos quizá, puesto que su apellido da nombre a una de las teorías fundamentales para comprender el análisis bursátil y los mercados.

Además, Charles Dow es el fundador de uno de los índices más famosos del mundo: Dow Jones Industrial Average, en cuyo origen consideró a 12 empresas, que con el tiempo ha ido aumentando hasta la cifra nada desdeñable de 30.

La teoría de Dow se basa en los siguientes puntos fundamentales:

Punto 1: La acción de mercado descuenta todo.

Para realizar cualquier análisis en bolsa, se ha de partir de la premisa que los índices descuentan todo. Esto quiere decir que los índices reflejan todos aquellos aspectos que le pueda afectar, filtrando los acontecimientos particulares de las cotizaciones de cada una de las empresas participantes, dejando entrever la tendencia subyacente del mercado.


En este punto, tenemos que indicar que, debido a esta premisa, los precios de las acciones reflejarán cualquier variación en la información que se posea de las empresas...salvo que se posea de información privilegiada.

martes, 11 de junio de 2013

Etiqueta de Eficiencia Energética en Viviendas

El mercado inmobiliario trae una novedad fundamental este 2013. Y es que a partir del 1 de Junio de 2013, todas las viviendas que formen parte activa del mercado tendrán que tener una calificación de eficiencia energética. Al más puro estilo de los electrodomésticos, tendrá que establecerse cuán eficiente es una vivienda y etiquetarse.
Artículo patrocinado por Ingeosolar, ahorro energético

El mercado de la vivienda se revoluciona. Si a primeros de este 2013, Sara Patrón nos traía las principales novedades del mercado de la vivienda y consejos para la compra-venta de viviendas, este artículo hay que completarlo con la información que os vamos a mostrar a continuación.

Y es que a partir de Junio de 2013, es obligatorio que toda vivienda destinada a la venta o alquiler tenga un etiquetado de eficiencia energética. Ésta es una transposición de una Directiva de la Unión Europea, que a mi juicio no veo ni útil ni coherente. Pero todo a su debido tiempo.

¿Qué es la eficiencia Energética?

Eficiencia energética. Dos palabras que traen de cabeza a miles de propietarios a partir de la entrada en vigor, puesto que las sanciones por el incumplimiento de esta materia son importantes. En primer lugar, ¿qué es la eficiencia energética? Según el BOE, en el RD 235/2013 se define como el "consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación". 

En cristiano vendría a decir que la eficiencia energética es la energía que gasta nuestra vivienda a través de un uso normalizado. Esto es, será menos eficiente cuanta más energía "consuma". 

miércoles, 5 de junio de 2013

Análisis Técnico (II): Conceptos Básicos

En nuestra primera parte sobre Análisis Técnico pudimos ver una introducción al mismo, y en esta segunda parte vamos a mostraros los principales conceptos de la jerga que se utiliza en este ámbito.
ATENCIÓN: Este artículo versa sobre el Mercado de Valores. ¡Nunca participes en este mercado sin el asesoramiento adecuado! ¡Las pérdidas de dinero pueden ser muy grandes!

En el mundo del análisis técnico, como en todos los mundos profesionales se utilizan una serie de conceptos propios, que es necesario conocer totalmente antes de introducirse en el mundillo. A continuación os mostraremos de forma breve una serie de definiciones para habituaros al vocabulario que utilizaremos en los siguientes artículos.

GRÁFICO DE VELAS: se trata de una técnica de representación de los gráficos bursátiles, en el que se muestra el dato de apertura, cierre y los valores máximos y mínimos de la sesión. El dato de apertura es necesario para configurar la vela.

GRÁFICO DE BARRAS: A lo largo de una barra se representan los valores máximos, mínimos y el de cierre de la sesión. El valor de apertura es opcional en este tipo de representación.

VALOR DE CIERRE: Se trata del precio al que ha cerrado la acción durante la sesión bursátil.


viernes, 17 de mayo de 2013

El Comentario del día: Análisis de la Balanza Comercial

Hace unas horas se ha publicado los resultados de la Balanza Comercial de España, arrojando el primer superávit desde el año 1971. Ahora bien, ¿Qué es esa palabreja que tanto afecta a la economía de un país?

La Balanza Comercial se define, como un subgrupo de la Balanza por Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos de un país. A grandes rasgos y debido a que la estudiaremos en profundidad en este blog, la Balanza de Pagos de una nación se erige importante para conocer la actividad de la misma para con el resto del mundo.

¿Qué es la Balanza de Pagos?

La Balanza de Pagos es un documento contable con una estructura mundialmente convalidada, donde se recoge el conjunto de las operaciones económicas que un país realiza con el resto del mundo. En este documento, para el que el FMI establece los criterios de registro, ofreciendo un registro sistemático de las transacciones ocurridas en un tiempo determinado entre los residentes de un país y los del resto del mundo.

¿A dónde pertenece la Balanza Comercial?

domingo, 5 de mayo de 2013

Análisis Bursátil: Análisis Técnico (I)

¿Es posible ganar siempre en Bolsa? ¿Es posible saber lo que las acciones van a realizar en las próximas sesiones? ¿Por qué se recomienda comprar o vender un valor normalmente? ¿En qué se basan los técnicos para determinar si han de comprar o vender un valor? Todas esas preguntas se las puede hacer una persona que está empezando a participar en bolsa.
ATENCIÓN: Este artículo versa sobre el Mercado de Valores. ¡Nunca participes en este mercado sin el asesoramiento adecuado! ¡Las pérdidas de dinero pueden ser muy grandes!

Como indicamos en nuestro aviso, en todos los artículos que publicamos sobre bolsa en este sitio web, ¡Nunca participes en Bolsa sin el adecuado asesoramiento! Las pérdidas de dinero pueden ser tales debidas a una mala inversión, que es posible que no recuperes nada de tu inversión.

Muchas veces, leemos en los periódicos, avisos y recomendaciones sobre comprar o vender un valor, o sobre si debemos invertir o no en determinada empresa, nos hablan de tendencias alcistas o bajistas, de ganancias o pérdidas, de si el valor tiene descontado o no una circunstancia...

¿De dónde proviene toda esta información? En el Mercado de Valores, se realizan dos tipos de análisis, el Fundamental, que estudia la causa de movimiento de un mercado, y el Técnico, que analiza el efecto del movimiento del mercado, es decir, sus consecuencias.

En estos primeros artículos veremos las diferentes partes que tiene un Análisis Técnico, y posteriormente estudiaremos el Análisis Fundamental.


viernes, 3 de mayo de 2013

Nuevo Billete de 5 Euros: Serie Europa

Ayer día 2 de Mayo de 2013 entró en circulación el nuevo billete de 5 euros, por lo que si de repente cae en sus manos un billete completamente diferente al habitual, no se asuste. Progresivamente se irán sustituyendo los viejos por la nueva serie.
Hace varias semanas el Banco Central Europeo presentaba la nueva serie de billetes que se incorporará al mercado monetario de la Zona Euro, con motivo de la evolución de las Medidas de Seguridad en tanto en cuanto a evitar la falsificación de moneda.

Foto: BCE
La nueva serie de billetes, incorpora los más novedosos sistemas de seguridad en cuanto a la fabricación de moneda y evitar las falsificaciones, debido a que desde la primera puesta en circulación los sistemas anti-fraude han evolucionado notablemente. Las primeras diferencias entre los dos billetes se observan a simple vista, pero nosotros las comentamos en nuestro artículo a continuación:

miércoles, 20 de marzo de 2013

Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Como publicamos, con anterioridad, en la entrada titulada La Morosidad en España: Novedades Legislativas, la Directiva Europea en materia de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales obligaba a los Estados Miembros de la Unión Europea a transponer normas sobre la lucha contra la morosidad a su derecho interno. Pues bien, en está entrada veremos la modificación propuesta por el Gobierno Español.

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no sólo apoya al emprendedor, si no, que trae consigo modificaciones de diversas índole, entre ellas, la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Artículo 33).

La Ley de lucha contra la morosidad no es una norma demasiado extensa. Se compone de 11 artículos y varias disposiciones. De ahí que los cambios se concreten en un sólo artículo.

¿Qué se modifica?
  • El plazo de pago.
  • Los requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.
  • El interés de demora.
  • La indemnización por costes de cobro.
  • Y, las cláusulas y prácticas abusivas.
Anteriormente, se establecía un plazo de pago de 60 días, dato que cambia, ya que como comentábamos en la entrada sobre la Directiva, el plazo, por defecto, en los contratos será de 30 días naturales, desde la recepción de las mercancías o prestación de servicios. Asimismo, si se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios, este no podrá exceder de 30 días naturales desde la recepción o la prestación, y el plazo de pago comenzará a contar desde la aceptación verificación de los bienes o servicios.

Se podrá establecer un plazo de pago distinto, siempre que exista acuerdo entre las partes y no supere los 60 días naturales.

lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)

jueves, 7 de febrero de 2013

La Morosidad en España: Novedades Legislativas


En febrero de 2011 se aprobó una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que consiste en la refundición de las disposiciones existentes en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Empezamos definiendo lo que es una Directiva y lo que implica para España su aprobación. Una Directiva es una norma de Derecho Comunitario que vincula a los Estados Miembros, como es España, a la consecución de unos resultados, es decir, una disposición normativa que hay que transponer a nuestro derecho interno como norma con rango de Ley, en la que se cumplan las pautas básicas establecidas.

Una Directiva es de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la Unión, ya que forma parte de su Ordenamiento Jurídico Interno, pero, se hace necesario que se complemente con una norma de carácter interno, para su efectiva implementación.

Dicho esto, y dejando a un lado el derecho, ¿qué es lo principal que nos exige esta Directiva? La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no sólo entre empresas, sino también entre empresas y poderes públicos.

domingo, 27 de enero de 2013

El Comentario: Ley de Unidad de Mercado

El pasado Viernes se aprobó en España el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Esta Ley traerá una serie de consecuencias positivas y negativas para el mercado Español y será un tema a debatir en las próximas semanas en nuestro medio. Actualmente no disponemos de mucha información, ya que se trata de un Anteproyecto, pero seguiremos informando hasta la promulgación definitiva de la Ley, y os informaremos de su contenido cuando este hecho se produzca.

España, actualmente forma parte de un Mercado Común promovido por la Unión Europea, donde a grandes rasgos, los países que la conforman establecen una serie de aranceles para con el exterior, y liberalizan el tránsito de bienes en la zona común interior, sin trabas al comercio de bienes o servicios en cualquier punto de la misma.

¿Qué es un mercado? Se define en economía a un Mercado como un lugar de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. Los primeros mercados de facto se dan con la entrada de los sistemas de intercambio de bienes o trueques, aunque este concepto evoluciona hasta nuestros días, de tal forma que hoy por hoy, lo que se suele intercambiar es un bien por otro bien conocido como dinero.

En el mercado  se ponen en común las exigencias de proveedores y compradores o clientes, y se intercambian dichos bienes a los precios establecidos (oferta-demanda). Pero a la hora de interaccionar con otros mercados, existen unas trabas que impiden la libre circulación y cambio de bienes llamados Aranceles, que no es otra cosa que un impuesto que se aplica a un bien que es objeto de importación o exportación para proteger el comercio nacional.