En febrero de 2011 se aprobó una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que consiste en la refundición de las disposiciones existentes en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Empezamos definiendo lo que es una Directiva
y lo que implica para España su aprobación. Una Directiva es una norma de
Derecho Comunitario que vincula a los
Estados Miembros, como es España, a la consecución
de unos resultados, es decir, una disposición normativa que hay que transponer a nuestro derecho interno
como norma con rango de Ley, en la que se cumplan las pautas básicas
establecidas.
Una Directiva es de obligado cumplimiento
para todos los Estados Miembros de la Unión, ya que forma parte de su Ordenamiento Jurídico Interno, pero, se hace necesario
que se complemente con una norma de carácter interno, para su efectiva
implementación.
Dicho esto, y dejando a un lado el derecho,
¿qué es lo principal que nos exige
esta Directiva? La lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, no sólo entre empresas, sino
también entre empresas y poderes públicos.
Una operación comercial según las definiciones dadas en la Directiva, es la realizada entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o prestación de servicios a cambio de una contraprestación.
Los poderes públicos engloban a los
denominados poderes adjudicadores,
entendiéndose como tal, las Administraciones
Públicas y otros entes, organismos o entidades distintos de las mismas, con
personalidad jurídica propia, siempre que estos últimos cumplan unos requisitos
establecidos en la Ley.
Actualmente, los pagos por bienes o servicios son efectuados después del plazo
establecido al efecto, a pesar de que el suministro de esos bienes o
servicios ya se haya realizado. Este tipo de morosidad tiene un impacto negativo en la liquidez de la
empresa, complicando así su vida empresarial, no sólo a nivel financiero si
no también competitivo.
En un periodo como el que nos encontramos se
hace necesario un endurecimiento de las leyes de morosidad, porque, si ya de
por sí, el impacto negativo es importante,
en una época de crisis, puede
llegar a ser nefasto para una empresa, ya que si no cobra, no puede pagar,
y por tanto, podría llegar a entrar en suspensión de pagos.
Aquí, veo importante destacar, que cualquier empresa debe ser capaz de
comerciar en cualquier mercado interior en condiciones aceptables que no
supongan un riesgo mayor que comerciar en otro mercado, de carácter nacional o
supranacional. En este punto, puede llegar a ser interesante, conocer la
existencia de un Proyecto de Ley de Unidad de Mercado, en España, para abaratar los costes que suponen cumplir
la normativa específica de cada Comunidad Autónoma, para comercializar sus
productos, debido a la regularización tan dispar que existe en esa materia.
La Directiva también intenta destacar, que es
necesario facilitar el acceso de la PYME
a financiación, desarrollándose un marco jurídico y empresarial que ayude
en la puntualidad de los pagos en
sus operaciones. Esto es algo muy importante, ya que las PYMES son las más
afectadas por la morosidad comercial.
Muy importante es el papel de los poderes públicos en esta morosidad,
puesto que realizan un volumen
considerable de operaciones comerciales tanto con empresas como con las
llamadas profesiones liberales, que
quedan cubiertas contra dicha morosidad en esta Directiva. Pero cabe destacar,
en este punto, que esta cobertura no obliga al Estado ni debe hacerlo, a tratar
a dichas profesiones liberales como empresas o comerciantes fuera del ámbito de
aplicación de la misma.
¿Qué implica la
Directiva?
La Directiva establece plazos máximos de pago de 60 días en las operaciones que se
realizan de empresa a empresa, y plazos máximos de pago de 30 días, en
las operaciones que se realiza de empresa
a poder público. Aquí, siempre existen excepciones,
pudiendo acordarse plazos de pago superiores, siempre que la ampliación no sea manifiestamente abusiva para el
acreedor.
Si no
se informa sobre el plazo de pago, en operaciones empresa a empresa, este será de 30 días por defecto, en cada uno de
los supuestos que recoge la Directiva. Asimismo, en operaciones con poderes públicos, el plazo no excederá nunca de 30 días,
se informe o no en el contrato, salvo dos supuestos en el que podrá ser
ampliable a 60 días.
Se establece un interés de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento de la
deuda, siempre que se cumplan dos condiciones básicas por parte del acreedor:
haber cumplido con sus obligaciones contractuales y legales, y no haber
recibido la cantidad adeudada a tiempo, cuando el retraso no sea imputable al
deudor. Este interés será exigible en
todos los contratos, sin necesidad de haber pactado el mismo en el acuerdo.
El acreedor,
tendrá derecho a cobrar, en los casos en que resulte exigible el interés de
demora, como mínimo una cantidad fija de
40 Euros, así como, los costes
en los que haya podido incurrir a causa de la morosidad de su deudor.
Se clarifica las
cláusulas contractuales y las prácticas abusivas en los contratos de operaciones comerciales.
Y, además, los Estados miembros deben garantizar
plena transparencia sobre los derechos y obligaciones de la Directiva, y, deberán
servirse de campañas de promoción, publicaciones y otros medios para incrementar la sensibilización respecto a
la morosidad entre empresas y sus vías de recurso.
Esta Directiva deberá transponerse a nuestro Derecho interno, antes de 16 de marzo de 2013,
y deberá elevarse un informe por parte de la Comisión al Parlamento Europeo y
al Consejo sobre la aplicación de la misma, en los tres años siguiente.
Por último, este año cambiará nuestro
ordenamiento jurídico interno en materia de morosidad. Con esta medida, se espera que el Gobierno consiga reducir
la morosidad, no sólo de las operaciones comerciales entre empresas, si no
también, de las realizadas también entre una empresa y un poder público,
notoriamente moroso o rezagado en el pago hasta ahora.
Como conclusión,
deberemos esperar a su transposición, y a que la Ley se aplique como tiene que
ser, con mano dura contra la morosidad, previniéndola,
de forma que sirva de ayuda a la
situación financiera, en particular, de PYMES y profesionales liberales. ¿Crees que será efectiva la modificación en
la Ley que nos depara la Directiva Europea?
Si quieres más
información sobre la Directiva, puedes verla de forma completa en el DOUE: Directiva 2011/7/UE Del Parlamento Europeo y del Consejo
Una información muy interesante. La verdad es que ya estamos agotando el plazo para que esta directiva se trasponga a nuestro derecho interno.
ResponderEliminarSí, estaremos al tanto para cuando salga la nueva Ley informar de ello.
EliminarMe alegro de que te haya parecido interesante.
Gracias por el comentario.
Un saludo,
Sara