Con un carácter cada vez más potente, la Ley Orgánica de Protección de Datos va cobrando protagonismo en nuestra vida cotidiana. Videovigilancia, telemarketing abusivo, venta de datos personales, Redes Sociales... Todo ello muy vinculado a unos numeritos: 15/1999.15/1999. A priori números sin más. Pero estos números representan una de las Leyes más importantes de nuestro Ordenamiento Jurídico. Representan a la Ley Orgánica de Protección de Datos, o LOPD, que viene a sustituir a la anterior vigente, la LORTAD que databa de 1992.
Cabe destacar, que el texto tal y como se promulgó ha sufrido evoluciones, a través del Real decreto 1720/2007 que deroga los RD 994/1999 y RD 1332/1994 que desarrollaban la Ley, y la Ley 15/1999 deroga también la LO 5/1992 reguladora del tratamiento automatizado de datos de Carácter personal.
En este portal, vamos a tratar de traducir algunos aspectos de dicha Ley.
¿Por qué surge la necesidad de regular?
La evolución de la tecnología en los últimos años, así como la evolución científica y económico-social, hace que debido a las nuevas formas de organización y nuevos conceptos como la "Sociedad de la Información" o la Globalización, sea necesario crear un ordenamiento que proteja los datos de las personas.
La información tratada de forma informatizada, se ha convertido en un valor incalculable debido a la capacidad de almacenamiento, acceso y operativa en tiempo real, siendo instrumento imprescindible para las personas y empresas.
Otro de los aspectos importantes a la hora de valorar la necesidad de una regulación, son las nuevas formas de comercio, que abre un mundo de oportunidades a las empresas, así como las nuevas herramientas de Marketing y las Redes Sociales.
Objeto de la Ley.
La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene como objeto la protección de datos de carácter personal de las personas físicas, y en especial de su honor y su integridad. Cabe resaltar este aspecto. La Ley 15/99 regula únicamente la protección de una persona física. Esto es, las personas jurídicas y las personas físicas en los momentos en los que actúen como empresarios individuales quedan excluídos de esta normativa.