Se acercan las últimas fechas para presentar la tan temida declaración de la Renta. Desde Económicamente Incorrecto vamos a intentar aclarar una serie de aspectos para hacer más comprensible ese documento que nos trae de cabeza año tras año.El próximo 1 de Julio de 2013 se cierra la Campaña de la Renta 2013, y desde este blog vamos a aclarar una serie de aspectos básicos para comprender el impuesto, centrándonos en la residencia y la situación familiar.
Concepto de Residencia.
Los contribuyentes en el impuesto del IRPF son aquellos que tengan fijada su residencia en territorio nacional, como norma general. Aunque se contemplan más casos particulares. La residencia en territorio nacional se determinará de la siguiente forma:
- Persona que permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
- Que radique el núcleo principal o base de las actividades del contribuyente de forma directa o indirecta.
Otros contribuyentes en España.
- Las personas físicas y su cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad para los casos de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado.
- Funcionarios en activo que ejerzan su cargo en el extranjero.
Concepto de Unidad Familiar.
- La integrada por ambos, no separados legalmente, así como sus hijos menores (<18 años) con excepción de aquellos que viven independientemente o con el consentimiento de éstos. Además, se unen los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
- En defecto de matrimonio, la formada por el padre, la madre y/o la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro.
Cualquier otra circunstancia no forma una unidad familiar y cabe resaltar que nadie puede formar dos unidades familiares a la vez.
Suspensión del Ingreso en declaraciones individuales de contribuyentes casados.
Según la Guía de la Renta 2012, se da una circunstancia especial. Si tenemos un matrimonio, donde se presenta la declaración de la Renta de forma individual y una declaración resulta positiva y otra negativa (a devolver), el contribuyente que ha de pagar, puede solicitar la suspensión del ingreso de su pago, en la cuantía que permita la devolución del segundo. Esto es, si mi declaración es a pagar, y la de mi pareja (legalmente casados), a devolver, puedo solicitar la suspensión del pago, en la parte que a mi pareja tengan que devolverle, siempre que ella renuncie al cobro por esta cuantía.
La suspensión es provisional, hasta que la Administración resuelva, y para su solicitud ha de cumplimentarse el epígrafe del apartado Q de la página 14, y la casilla 7 del documento de ingreso o devolución.
Situación familiar.
Se han de reflejar todos los hijos del declarante que cumplan que:
- Convivan con el declarante.
- No hayan cumplido los 25 años de edad en 2012 (nacidos de 1988 en adelante), salvo discapacitados en grado superior al 33%.
- Que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros.
- Que no presenten declaración de IRPF por rentas superiores a 1800 euros.
Además, se relacionarán los ascendientes en línea recta (padres, abuelos) que:
- Hayan convivido durante al menos la mitad del ejercicio con el contribuyente.
- Que tengan 65 años cumplidos el 31 de Diciembre de 2012, salvo discapacitados con un 33% de grado reconocido.
- Que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros.
- Que no presenten declaración de IRPF por rentas superiores a 1800 euros.
¿Declaración conjunta o individual?
Desde este sitio web no podemos posicionarnos a favor de una u otra. Como consejo personal, conviene realizar la simulación de las dos formas, y ver cuál da un resultado más conveniente.
Como ventajas, el mínimo personal y Familiar en la parte de circunstancias familiares computa al 100% y no al 50%; y además se goza de una reducción de 3.400 euros. Cabe resaltar que el mínimo del contribuyente computa por igual tanto en la declaración individual como en conjunta (en este caso, 5151 euros en ambos casos, solo que la cuantía de 5151 se aplica para cada uno de los contribuyentes en declaraciones individuales, y una única vez a razón de 5151 euros para el conjunto de contribuyentes en la declaración conjunta).
Como inconvenientes, la acumulación de rentas de toda la unidad familiar, y la no multiplicación de algunas bases máximas como la de deducción por vivienda habitual.
La Agencia Tributaria informa en su sitio web sobre este aspecto. Con carácter general, el impuesto se presenta de forma individual, aunque las personas integradas en una Unidad Familiar, pueden presentar una única declaración conjunta.
La Unidad familiar computa a 31 de Diciembre, por lo que cualquier situación diferente a la de esa fecha no se contempla.
La opción de declarar conjuntamente no vincula a ejercicios sucesivos. Se puede declarar un ejercicio de forma individual y otro de forma conjunta. Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la Unidad Familiar, y si uno o cualquiera de los miembros presenta declaración individual, todos los miembros deberán presentarla de forma individual.
¿He de declarar de forma conjunta? Para determinar si se ha de declarar de forma conjunta, computan los mínimos establecidos para la forma individual sin que se multipliquen por este hecho. Las rentas obtenidas por cualquier miembro se someten a gravamen, de forma que se acumula a las rentas de los demás.
Además, la deuda tributaria se reclamará a cualquiera de los miembros solidariamente. Esto es, ante un impago, la Administración Tributaria podrá reclamar a cualquiera de los miembros.
No se amplían con carácter general ninguno de los límites establecidos para la forma individual, y se aplican las mismas escalas de gravamen.
Algunas de las reglas especiales son:
- La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
- Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Para el caso de la segunda modalidad de unidad familiar se establecen 2.150 euros de reducción.
Según el secretario de EFPA (Abc.es), es mejor hacer la declaración conjunta "cuando uno de los cónyuges no trabaje, esté en paro y la ayuda que perciba sea inferior al mínimo de 5.151 euros".
Fuentes:
[ABC, diario] ¿Cuándo hacer la declaración conjunta?
[ABC.es, diario] Declaración individual o conjunta. Cuándo optar por una u otra.
[AGENCIA TRIBUTARIA] Declaración Conjunta
[FAQ's AGENCIA TRIBUTARIA] Ayuda y Referencias INFORMA.
[FINANZAS.COM] Declaración individual o conjunta.
[GUÍA DE LA RENTA 2012] Enlace directo de descarga.
Puedes descargar el PROGRAMA PADRE para hacer tu simulación AQUÍ.
Puedes obtener la GUÍA DE LA RENTA 2012 en ESTE ENLACE.
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