viernes, 25 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato a tiempo parcial

Para definir este tipo de contratos, debemos recordar que la jornada de trabajo viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 
Ese mismo artículo nos dice que la duración máxima de la jornada ordinaria, es decir, a tiempo completo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ¿Qué quiere decir esto? Que no es necesario hacer 40 horas semanales, todas las semanas del año. Basta con que el resultado de las horas trabajadas al año, entre las semanas que has trabajado, sea de media 40 horas. Esto pasa en muchas empresas, que en invierno alargan su jornada laboral más de 8 horas, para tener un horario de verano con la tarde libre.

Tras esto, y según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, “un contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

Asimismo, a estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable, a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, que realice un trabajo similar con el mismo tipo de contrato de trabajo. Si en la empresa no se diera este caso, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Esta jornada podrá concertarse en contratos cuya duración sea indefinida, y, también, en aquellos que tengan una duración determinada, salvo si se trata de la modalidad del contrato de formación o del contrato de sustitución por jubilación anticipada.
El contrato a tiempo parcial se entenderá indefinido cuando el objeto de su celebración sea la realización de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa (Artículo 12.3 ET).

Si se pacta una reducción de jornada de trabajo y de salario de un mínimo de 25% y un máximo del 75%, o del 85%, en caso de cumplimiento del requisito de concertar un contrato indefinido a tiempo completo con un trabajador sustituto, cuando el trabajador reúne las condiciones generales que se exigen para obtener la pensión contributiva de jubilación, se entenderá celebrado su contrato a tiempo parcial, y con una duración determinada de los años que le falten para su jubilación total. Este contrato a tiempo parcial será compatible con el cobro de la prestación contributiva de jubilación.

Un contrato a tiempo parcial debe formalizarse siempre por escrito, y en él se deberán consignar el número de horas ordinarias de trabajo, ya sea al día, a la semana, al mes o al año, que hayan sido contratadas, y la distribución de las mismas. De no ser así, el contrato se entenderá celebrada a tiempo completo, salvo prueba que acredite el carácter parcial del mismo, y el número y distribución de las horas de trabajo contratadas.

La comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo se hará en los 10 días siguientes a su concertación, a través de los modelos establecidos para ello.

Por otra parte, la jornada de trabajo diaria podrá ser realizada de forma continuada o partida.

A partir de principios de julio, este tipo de trabajadores podrán realizar horas extras, siempre que el número de tales horas no exceda del legalmente previsto (80 horas en jornada completa) en proporción a la jornada pactada. Estas horas computarán en la base de cotización y en las bases reguladoras de las prestaciones, pero, en todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias, no podrá sobrepasar el límite legal de trabajo a tiempo parcial.

¿Qué son las horas complementarias? Son aquellas que se pueden realizar como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador. Este acuerdo o pacto, será exigible en el contrato, y sólo se podrán formalizar en el caso de contratos indefinidos, sin exceder el 15% de las horas ordinarias pactadas. Asimismo, los convenios colectivos sectoriales podrán fijar porcentajes diferentes sin que se llegue a superar el 60% de las horas ordinarias que se contratan, ni, en ningún caso, la suma de las ordinarias y complementarias exceda el límite legal del contrato a tiempo parcial.

Este pacto de horas complementarias, quedará sin efecto por renuncia del trabajador, previo aviso con quince días de antelación, una vez que se haya cumplido un año desde la celebración del contrato a tiempo parcial.

El trabajador será retribuido en proporción al número de horas que trabaje al día, semana, mes o año, respecto de la jornada habitual de la actividad en la que trabaje. Y, como ya hemos dicho será compatible con la pensión de jubilación en casos de jubilación parcial.

En cuanto a la cotización a la seguridad social, seguirá el principio de asimilación de un trabajador a tiempo parcial a un trabajador a tiempo completo, dónde los periodos de cotización vendrán dados por  las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.

A su vez, destacar que los trabajadores a tiempo parcial, tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Por último, mencionar que la conversión de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, sin que se pueda imponer de forma unilateral por el empleador, o por una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Asimismo, el trabajador no podrá ser despedido ni sufrir otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar tal conversión.

¿Interesante? Si tienes dudas, pregúntanos. Y no te pierdas la próxima entrega de contratos de trabajo, el contrato de relevo.

284 comentarios:

  1. Con fecha 26/3/2013, he firmado un contrato de jubilacion parcial con contrato relevo, tengo que hacer el 25% de la jornada hasta la jubilacion ordinaria,¿cuantas horas tengo que hacer si la jornada anual en la empresa es de 1647 horas?y,como se pueden distribuir.

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  2. Buenas tardes.

    Respecto a tus preguntas, decirte que eso depende en gran medida del Convenio Colectivo por el cual se ve afectada la empresa.

    El Estatuto de los Trabajadores, que es la norma básica en materia laboral para un trabajador, es decir, lo mínimo que se debe cumplir, dice lo siguiente:
    "La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior."

    Ahora bien, si debes realizar el 25% de la jornada, deberás realizar el 25% de las horas efectivas de trabajo, si tu jornada efectiva, por lo que dices, es anual, tendrás que realizar 411,75 horas de trabajo efectivo anuales.

    La distribución ya te he dicho, lo que establece el estatuto de los trabajadores. Ahora bien, tu puedes negociar con tu empresa el hacer esas horas de una forma u otra.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

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  3. Hola y un placer.

    Quisiera saber si los contratos a tiempo parcial se pueden celebrar por la empresa siempre que quieran - una modalidad más - o necesitan cumplir con una serie de requisitos.

    Soy estudiante universitario y estoy elaborando una práctica sobre ello; y la verdad lo que veo es que este tipo de contratos pueden ser perjudiciales en rasgos generales ¿ qué opinión os merecen?

    Muchas gracias.

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    1. Buenos días, y perdón por el retraso en la contestación.

      Los contratos a tiempo parcial se pueden celebrar por todas las empresas, cabe decir, que está modalidad, es una modalidad combinatoria por decirlo de alguna manera. El empleador puede celebrar un contrato indefinido o un contrato temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial, sólo en aquellos casos en que la norma de los contratos lo indica expresamente, no es posible celebrar el contrato a tiempo parcial, como es el caso del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

      La celebración del contrato a tiempo parcial, va en función de las necesidades de personal del empleador.

      Estos contratos, no resultan perjudiciales, en mi opnión son una forma de flexibilizar la plantilla y reducir costes, es decir, si un empleador necesita un trabajador a 4 horas diarias, ¿por qué debe contratarle a 8 horas?

      Mira el caso de la limpieza. La limpieza de locales y edificios no son tareas de jornada completa, no estás 8 horas diarias o 40 semanales limpiando una oficina de 70 metros cuadrados, aquí es necesario realizar un contrato a tiempo parcial, para pagar y cotizar por un trabajador en concordancia a su tiempo efectiva de trabajo, que no siempre es de 8 horas diarias/40 semanales.

      Espero haberte ayudado.

      Gracias por leernos.

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias,

      si que se me aclaran algunas dudas sobre todo respecto a la celebración - o no - de estos contratos.

      Sobre el ejemplo que me pones, tal vez pensando, he sido un poco generalista a la hora de analizar la tipología empresarial , ya que como bien mencionas, el caso que indicas pues se justificaría bastante este tipo de contratos. Pero tal vez mi duda iba en el otro sentido - y es por eso por lo que pensé que podría ser perjudicial -, me explico: Existen empresas que a la hora de realizar una contratación, prefieren tener a 2 trabajadores a tiempo parcial (pongamos 4 y 4 horas) a uno a tiempo completo ( 8 horas), en estos casos es en los que pienso que son perjudiciales. Si bien crean más empleo, esta es más precario de cara al trabajador ¿no?. Supongo que la empresa hará este tipo de cosas en función de reducciones o bonificaciones sociales.

      Me estoy centrando en analizar grandes corporaciones, y es en ellas donde más casos veo.

      Muchas gracias por vuestra colaboración.

      un saludo;
      Antonio.

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    3. El caso que tu comentas no beneficia a las empresas, si usan dos trabajadores para cubrir el mismo puesto de trabajo, el coste empresarial va a ser el mismo, es más, si el contrato a tiempo parcial es de duración determinada, la cuota empresarial por desempleo es del 7,70% frente al 6,70% de un contrato a tiempo completo. Por lo que es más caro para el empleador contratar a 2 trabajadores a tiempo parcial que contratar a 1 trabajador a tiempo completo.

      ¿Perjuicio para el trabajador? Bueno, puede ser, es mejor estar a jornada completa, pero no hay perjuicio directo, puesto que cobra en proporción al salario de un trabajador a tiempo completo y disfruta de los mismos derechos que él.

      Un trabajador que esté trabajando a tiempo parcial puede optar a otro trabaja de carácter parcial o bien de tiempo completo, pasando en este último caso a situación de pluriempleo.

      Para saber si la empresa se beneficia de este tipo de contratos, se debería analizar la estructura de puestos de trabajo de la misma.

      Espero que esto te aclare algo más.

      Un saludo,

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    4. Muchas gracias, toda información siempre viene bien

      La verdad que el tema legislativo laboral me parece bastante interesante; aunque creo que excesivamente amplio y con continuas correcciones por parte del legislador,lo que a veces -demasiadas creo - lleva a confusión; pero por otra parte, es casi norma obligatoria en el Derecho.

      Ya puestos sobre el tema, me gustaría preguntaros también si el C.Temporal a T. Parcial es tal como lo he entendido: solo para los casos de trabajadores que quieran ver reducidas su jornada estén o no jubilados y en consonancia a los preceptos legales establecidos en esos casos.Pero no se podrán celebrar contratos "nuevos" ¿me equivoco?

      Muchas gracias como siempre, y un saludo.
      Antonio.

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    5. Buenos días.

      Lo primero, de nada. Para eso estamos aquí. Para informar en la medida de lo posible sobre todas las ramas de la economía.

      Respondiendo a tu pregunta, el contrato temporal a tiempo parcial, se puede celebrar en cualquier ocasión, siempre que el trabajador este de acuerdo con las condiciones, puesto que la firma del trabajador es básica para la validez del contrato.

      Cuando existe un caso como el de jubilación parcial, se celebraría un contrato de relevo y simultáneamente un contrato a tiempo parcial para la persona jubilada parcialmente. No obstante, el contrato de relevo se puede celebrar a tiempo completo o parcial, según las necesidades de la empresa, pero como mínimo deberá ser la jornada que se ha reducido al trabajador en jubilación parcial.

      Asimismo, las personas que quieran reducir su jornada, o que, por necesidades de la empresa, se les diga de reducir su jornada y estén de acuerdo con ello, pasarán a tener un contrato a tiempo parcial, ya sea indefinido o temporal.

      ¿Se pueden celebrar contratos a tiempo parcial nuevos? Sí. Estos contratos pueden ser de duración determinada, o indefinidos, y tendrá las características de que la jornada se realiza a tiempo parcial, pero se regirán por las normas de estas modalidades, sobretodo en cuanto al fraude de Ley en los contratos.

      La semana que viene intentaremos sacar algo sobre los contratos de duración determinada, que son tres principalmente: el de obra o servicio, el eventual por circunstancias de la producción, y, el de interinidad.

      Te recomiendo su lectura y si te surgen más dudas, pregúntanos que, en la medida de lo posible, intentaremos contestarte.

      Como siempre, muchas gracias por leer el Blog. Y esperamos que si te gustan nuestras entradas, las compartas.

      Recuerda, que si tienes más dudas, sólo tienes que preguntar.

      Un saludo,

      Sara

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  4. Gracias Sara. Estaré además esperando el próximo artículo sobre esas modalidades contractuales de las que también creo que "tienen" mucho que decir.

    Respecto a este modalidad, a tiempo Parcial me refiero; e gustaría ponerte el ejemplo de la contratación de trabajadores bonificados bien por ser menores de 30, víctimas de violencia de género...,cualquiera de las recogidas legalmente. En ese caso, si sería más beneficioso para la empresa realizar dos contratos a tiempo parcial, que una sola contratación de un trabajador que no tuviera ninguna bonificación de este tipo -o incluso que sí la tuviese ya que la bonificación sería doble si es sustituido por dos trabajadores a tiempo parcial -.No te parece que en este caso la empresa podría tener más deducciones y por lo tanto "costarle" menos cubrir ese empleo?

    Otra de las cuestiones que me planteo es si un trabajador tiene que justificar su solicitud de conversión de contrato indefinido a tiempo completo a C.I.a tiempo parcial para obtenerla o si la empresa puede aceptarla sin que lo justifique( hablo en casos que no estén recogidos legalmente. Como por ejemplo que quiera tener más tiempo para viajar).

    Y por último ( y espero no ser pesado), me comentabas que habría que estudiar la estructura de puestos de trabajo para saber si la empresa se beneficiaba. ¿podrías ponerme un ejemplo simple para comprenderlo mejor? - sol o si es posible, no quiero haceros perder e tiempo con una larga explicación-

    Muchas gracias como siempre y una vez más enhorabuena por abarcar estas temáticas de una forma clara y práctica.

    Un saludo, Antonio.

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    1. Buenas Antonio.

      Primero disculparme, que esta semana no creo que podamos sacar algo de contratos. Pero a la mayor brevedad posible me pondré a ello.

      Lo segundo, a ver si puedo ayudarte con tus dudas.

      Las bonificaciones de las que el empleador se beneficia al celebrar un contrato del tipo bonificado, conlleva una serie de requisitos. En caso de que se pueda celebrar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, los que celebren contratos en esta modalidad de jornada, verán reducida su bonificación, aunque no en la proporción de la jornada, si no que será el resultado de aplicar a las cantidades estipuladas para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que
      en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista (existen excepciones en discapacitados y cuando hay relaciones laborales de carácter especial). Aquí si podriamos ver que la empresa podría beneficiarse de una reducción de cuotas superior al contratar a dos personas a tiempo completo,

      Vamos a ver un ejemplo:
      Trabajador a tiempo completo
      Contrato temporal
      Salario =1000€ mensuales
      2 pagas extras

      BCC= 1000+ 2x1000/12= 1166,67

      Como no hay horas extra BCC =BCP = 1166,67

      Cuota empresarial
      CC 23,6%*BCC= 275,53
      FP 0,60%*BCP= 7
      Desempleo 6,7%*BCP= 78,17
      Fogasa 0,20%*BCP= 2,33

      Faltan las cuotas por IT e IMS que van en función de la actividad de la empresa, que para el ejemplo las vamos a obviar.

      Cuota empresarial =363,03

      Suponiendo que sea un contrato bonificado con 50€ al mes. Tendremos que la cuota empresarial se nos queda en 313,03.

      Vamos a ver la diferencia con el tiempo parcial

      Mismo ejemplo con una jornada del 50%.

      BCC= 500+ 2*500/12=583,33
      BCP =BCC

      Cuota empresarial:
      CC 137,67
      FP 3,50
      Desempleo (La cosa varia, por ser a tiempo parcial el desempleo aumenta) 7,7%*BCP= 44,92
      Fogasa 1,17

      Total cuota empresarial = 186,76

      La bonificación se múltiplicará por 0,50+0,3=0,80
      50*0,80=40

      186,76-40= 146,76

      Si son dos trabajadores sería una cuota de 293,52

      El ahorro es de 20 €. No es que se vaya a hacer rico el empresario con esa diferencia.

      En caso de contratos indefinidos la diferencia sería de 30 euros.

      Si estamos hablando de una sustitución que conlleva una bonificación de cuotas, estamos hablando de un contrato de interinidad bonificado. Este modalidad no nos especifica que se pueda realizar a tiempo completo o parcial, ¿por qué? Porque tu vas a sustituir a un trabajador, y vas a sustituirle en su jornada laboral, que será a tiempo parcial o completo, pero siempre tu jornada coincidirá con la del trabajador sustituido. Aquí no se pueden contratar dos personas para sustituir a una persona con una baja por maternidad.


      El paso de tiempo completo a tiempo parcial exige presentar un documento. Existen causas legales para optar a una reducción de jornada como es el cuidado de familiares o de hijos menores de 8 años. En este caso el trabajador tiene derecho a reserva de puesto y a volver a la jornada completa cuando así informe a la empresa, con una antelación de 15 días. Para el resto de los caso no te sé decir.

      Realmente no se produce conversión cuando existen reducciones de jornada por causa legal, ya que el contrato, va a volver a su ser o a extinguirse, por ejemplo, como podría pasar en un ERE. Sólo se produce la variación en la seguridad social.

      En el resto de los casos, todo depende del trabajador y la empresa, pero debería formalizarse un nuevo contrato, esta vez a tiempo parcial.

      En cuanto a tu pregunta sobre los puestos de trabajo, me refiero al porcentaje de la plantilla que es eventual, y el porcentaje fijo, y cuantos de estos contratos son a tiempo parcial, y cuantos podrían ser a tiempo completo, y que es lo más conveniente para la empresa. Lo mejor para reducir costes. Esto es lo que tiene que estudiar una empresa.

      Creo que eso es todo, espero haberte aclarado algo.

      No te preocupes por preguntar, que para eso estamos.

      Un saludo,

      Y gracias por leernos.

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  5. Hola, a ver si alguien me puede ayudar. Estoy trabajando en un bar, con un contrato de 20 horas semanales, pero en el contrato no se especifica mi jornada laboral. Llevo 4 meses, y aun no sé los horarios para los proximos fines de semana, me los van diciendo a lo largo de la semana del mismo fin de semana a trabajar. Al final son siempre todos los fines de semana, con una jornada de 6 horas el viernes(cuya hora de entrada me van diciendo a lo largo de la misma semana), 10 horas el sabado y 4 horas el domingo. Mis preguntas son: ¿ al ser a tiempo parcial, cotizo los 7 dias de la semana o sólo la mitad? ¿ puedo exigirles que me digan los horarios con cuánta antelación? ¿si la jornada del sábado es de 10 horas, tengo derecho a un descanso? ¿ los festivos tambien me corresponde el plus por convenio o la parte proporcional? Gracias!

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    1. Hola.

      A ver, la Ley establece que el contrato a tiempo parcial debe especificar la distribución de la jornada. ¿Por qué? Fácil y sencillo, porque tu estás cotizando x horas al día o a la semana. Si va una inspección de trabajo, no va sabe si realmente tu estás dentro de los límites de tu contrato o no.

      Lo que se suele hacer en algunos casos, es indicar que existen turnos de trabajo, como en la hostelería por ejemplo. Te indicaría que trabajas esa jornada semanal, de Viernes a Domingo según turnos de trabajo.

      Lo de informarte de los turnos, pues no sé con cuanta antelación deberían hacerlo.

      Más cosas. Si tu el sábado trabajas más de 6 horas continuadas, tienes derecho a un descanso de al menos 15 minutos, según el Estatuto de los trabajadores. Tendrías que mirar si tu convenio mejora esto.

      También te recomiendo mirar lo de la distribución horaria en tu convenio colectivo, porque podría informarte mejor, si hay algún matiz.

      Te corresponde todo lo que le corresponde a un trabajador a tiempo completo en la parte proporcional a tu jornada.

      Tu cotización va en función de tu jornada. Para cotizar un día hay que trabajar 8 horas, si tu trabajo corresponde a la mitad de una jornada se te aplicará el coeficiente a tiempo parcial resultante que será de 0,50. Es decir, si un trabajador a jornada completa, trabaja 40 horas a la semana, cotiza a 5 días por semana (40h/8=5 días), tu cotizarás a 5*0,50= 2,5

      Espero haberte ayudado en gran parte.

      Te recomiendo que lo consultes con un experto, y que el convenio colectivo de tu empresa o sector sea tu amigo fiel, siempre que la empresa se rija por esa norma, si no, el Estatuto de los Trabajadores.

      Gracias por leernos.

      Un saludo

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  6. Estimado lector,

    A priori, según comenta nuestra autora en su artículo, los horarios han de venir marcados en el Contrato a tiempo parcial, ya que se debe indicar el número de horas semanales así como la distribución de las mismas en la jornada.

    Esto es, de antemano, deberías conocer tu horario antes de trabajar, ya que cualquier ampliación / reducción de horas laborables, o un cambio en el horario, ha de ser notificado a los servicios pertinentes.

    Cotizarías por la parte proporcional del contrato. Es decir, si son 20 horas semanales, por cada semana de contrato cotizarías 3,5 días. Se te aplicaría un coeficiente reductor del 50 % (Coeficiente de Tiempo Parcial).

    Respecto a tus dos últimas preguntas, traslado tu duda a nuestra experta en Contratos y RRHH, para su respuesta, y para que me corrija en algo si me equivoco.

    Gracias por leernos y por dedicarnos tu tiempo.

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    1. Como comentario de nuestra experta en Contratos, indicarte que:

      - En tu contrato de trabajo tiene que venir la jornada especificada en horas semanales o mensuales (esto es, por ej. en tu caso 20 horas / semana; 80 horas mes).

      - En tu contrato ha de venir la siguiente frase: la distribución de la jornada será... y aquí indicarse la distribución de Lunes a viernes o de Viernes a Domingo el horario. Si hay horarios diferentes, habrá que indicarse:

      Viernes de xx a xx
      Sábado de xx a xx
      Domingo de xx a xx

      Se contempla una EXCEPCIÓN, y es que en lugar de ésto, puede aparecer la frase "Según turnos de trabajo" como puede suceder en hostelería, pero tendría que aparecer de esta forma:

      De viernes a Domingo según turnos de trabajo.

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  7. Hola buenas tardes. quisiera saber si teniendo un contrato parcial de 20 horas semanales (2 horas por la mañana y 2 por la tarde, de lunes a viernes) la empresa me puede rebajar el 50% de la jornada, siendo esta de 10 horas semanales (1 hora por la mañana y 1 hora por la tarde, de lunes a viernes) dando por motivo las causas organizativas y productivas de la empresa y habiendo otras trabajadoras con jornada completa de 40 horas.
    gracias

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  8. Buenas tardes,

    Lo primero disculpa por la tardanza en contestar. Te comento, hasta dónde yo llego a vislumbrar, al no estar especializada en derecho laboral, es legal. ¿Por qué?

    Según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. No dice a quien ni que jornada debe tener.

    Ahora bien, cuando la modificación sea un cambio de jornada, debe informarte en el plazo legal previsto, como mínimo 15 días antes.

    Asimismo, si resultaras perjudicada, por la modificación sustancial tienes derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Pero vamos, tal y como están las cosas, quién va a dejar su trabajo sin nada a la vista.

    Además, el Estatuto dice también lo siguiente: "Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado (15 días), el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones."


    Espero haber resulto tu duda.

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  9. Hola, mi duda es acerca de mi contrato a tiempo parcial, me han hecho por dos meses de gerocultira en una residencia, mi turno es de noche y trabajo de 10 pm a 8:am, una semana trabajo lunes, miércoles y viernes y la otra es Martes y jueves, y mis compañeras que son fijas también trabajan así, eso es tiempo parcial o completa, en mi contrato dice parcial cual es,la diferencia muchísimaS gracias por su rpta

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    1. Buenas tardes,

      En principio tu deberías tener un contrato con un coeficiente parcial de 62,5%. Es un contrato a tiempo parcial.

      Las compañeras que comentas, tiene jornada completa o parcial? Si hacen el mismo turno que tu, tendrían un contrato a tiempo parcial, pero como bien dices, son indefinidas. A no ser, que por ejemplo, esas personas se hayan acogido a una reducción de jornada por las causas previstas legalmente, que entonces trabajarían a tiempo parcial, pero su contrato es a tiempo completo.

      Tu salario ira prorrateado en relación a tu coeficiente parcial. Si tienes un plus aparte de nocturnidad, fijate bien, que concuerde con el convenio, ya que es por hora trabajada en horario nocturno y no debe prorratearse por contrato parcial, al igual que el plus de festivos, en caso de que te coincida uno de esos días en festivo.

      Espero haberte aclarado algo. Si tienes más dudas, aquí estoy.

      Un saludo.

      Sara

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  10. Hola mi duda es la siguiente .

    En mi empresa han contratado a un trabajador el 17.06.2013 con un contrato indefinido a tiempo parcial ( un modelo 200 ) con 16 horas semanales ( un 40 % de la jornada habitual ).

    Mi duda es sobre la paga extra que le tengo que realizar para junio, se hace el mismo proceso que si fuera un trabajador normal a tiempo completo ??? o por ser a tiempo parcial el calculo de su paga extra es distinto ??

    El operario tiene un bruto de 21.500 euros anuales divididos en 14 pagas.

    Te agredeceria que me ayudases por que estoy un poco desesperado con este asunto. Gracias

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    1. Buenas tardes,

      La mecánica es la misma.

      Pongamos que un trabajador cobra x. Y su paga extra es de x.

      Un trabajador que tenga el 40% de la jornada, va a cobrar al mes el 40% de x. Por lo tanto, cobrará el 40% de x de paga extra también.

      Al ser contratado ahora en el mismo mes de junio. Tendrás que mirar cuantos días ha devengado extra y hacerle una regla de 3. Pongamos devengo anual 01/07/x-1 al 30/06/x:
      Si por 365 días son 40% de x, por 14 días cobrará "?"

      La prorrata también depende si es un trabajador de retribución diaria o mensual.

      La cosa cambia, si en el mismo periodo de devengo ha cambiado la jornada de trabajo, y ha devengado días con distintos porcentajes de jornada.

      Cualquier duda, estamos a tu disposición.

      Un saludo,

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  11. Hola, buenos dias
    Estoy contratada a tiempo parcial, 12 horas a la semana, indefinida. Llevo más de 3 años en la empresa, trabajando casi siempre viernes y sabado tardes porque al ser estudiante universitaria era la jornada que me viene bien, de hecho asi lo acordamos en la entrevista. Hace casi un mes me habian puesto unos horarios incompatibles con mi jornada d clases y les pedi que por favor me cambiasen al fin de semama como lo habia hecho siempre. La respuesta que me dieron fue que ahora tndria que hacer mis 12 horas en tres dias (4-4-4 horas) y cualquier día, porque la empresa habia tomado esa decisión. Ahora estoy de vacaciones y no tengo problema para compatibilizar con mis estudios, pero en agosto empiezo practicas por las mañanas y veo que tendre problemas con los horarios porque se niegan a ponerme siempre viernes y sabado tardes. Que puedo hacer? La clausula de distribucion de mi jornada es d lunes a domingo, segun las necesidades d la empresa. Es una tienda d ropa.
    Muchas gracias, un saludo.

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    1. Buenas tardes,

      La distribución de tu jornada es según necesidades de la empresa, ellos pueden decirte que hagas la jornada en base a las necesidades de personal que tengan en cada momento. Lo suyo hubiera sido pactar en el contrato una distribución de fin de semana, entonces deberían pactar una nueva jornada de trabajo contigo, y por tanto tendrías derecho a rescindir el contrato con indemnización por cambio en las condiciones de trabajo.
      No soy abogado, pero creo que en este caso no se puede.

      Puedes continuar hasta cuando empieces las clases,y después cuando tengas tus horarios, igual puedes negociar una nueva jornada. Igual esto es una necesidad puntal.

      Espero haberte aclarado algo. Siento que no haberte dado mejores noticias.

      Un saludo,

      Sara

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  12. Cuanto cobra un trabajador de 20 horas semanales normalmente?

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  13. El primer mes de trabajo a 20 horas semanales me pagaron 284 euros es normal eso?, un saludo y gracias.

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    1. Buenas noches.

      El salario de un trabajador a tiempo parcial, depende de lo que cobre un trabajador a tiempo completo de la misma categoría. ¿De qué depende? Pues del convenio si lo tuviera y lo aplicara, o del salario negociado con el trabajador.

      El salario no podrá ser inferior al SMI, si el SMI es 645,30 para una trabajador a jornada completa. Para un trabajador a jornada de 20 horas semanales será 645,30x0,50= 322,65

      Ahora bien, si no has estado el mes completo se paga en proporción a los días que realmente has trabajado.

      Espero que te haya tu duda.

      Cualquier cosa, aquí estamos.

      Saludos.

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    2. Perdón,

      Quiero realizar un matiz a mi comentario anterior.

      En cuanto al sueldo hablo de cifras brutas, 322,65€ sería el salario bruto, a eso hay que restarle la seguridad social del trabajador y el irpf, en caso de que estuviera obligado a que le retengan, y eso es lo que acabas recibiendo.

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  14. Si el trabajo que desarrollo no tiene un horario fijo, hago dos horas por la mañana y dos horas por la tarde. ¿podrian hacerme un contrato a tiempo parcial y estar asegurado?

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    1. Por supuesto. Siempre se puede hacer un contrato, es más, se debe hacer. Hay que tener en cuenta, que los contratos a tiempo parcial, deben indicar la distribución de la jornada, que en caso de que varíe, puede ser: según turnos de trabajo o según necesidades de la empresa, evitando así dar un horario fijo que quizás no se cumpla.

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  15. A una amiga la han hecho un contrato parcial pero a la vez la pone que trabaja el 88% de la jornada completa. A la hora de cobrar el paro que cobra como jornada completa o parcial. Espero que me puedas responder la duda.

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    1. Buenos días,

      Lo primero que debes saber es que la jornada parcial no sólo influye en la cuantía que se cobra, si no, a la hora del cálculo del periodo efectivamente trabajado.

      Según el SEPE, para el cálculo de la prestación contributiva de desempleo se tendrá en cuenta lo siguiente:
      "En contratos a tiempo parcial se entiende como tiempo trabajado:
      - Cuando se trabajan 5 o más días a la semana (con independencia de las horas diarias) todos los días de duración del contrato.
      - Cuando se trabajan menos de 5 días a la semana (con independencia de las horas diarias) los días de trabajo efectivo multiplicados por 1,4 (para incluir la parte proporcional de periodos de descanso)."

      Una vez que se haya cálculo el tiempo trabajado, entra en juego la parcialidad para calcular la cuantía de la prestación. El importe de la prestación es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses, pasando a ser el 50% a partir de dicho periodo.

      Las bases de cotización se calculan en función del salario que se cobra y la prorrata de pagas extra, en términos generales, y aquí es dónde influye la jornada que tengas.

      Ahora bien, existen unas prestaciones mínimas, según tengas hijos menores de 26 años o no, de 664,74€ o 497,00 €, respectivamente.

      Si el 70% de la base reguladora es inferior a eso, se cobrará esa cantidad, pero hay que tener en cuenta, que esas cantidades son para jornadas completas, y se verán reducidas en función de la jornada parcial, por lo que un trabajador al 88% de la jornada, cobrará como mínimo, 584,97€ si tiene hijos o 437,36 si no tiene.


      Espero que mi respuesta te haya aclarado mínimamente tu duda. Si tienes más preguntas, aquí estamos. Intentaremos ayudarte en la medida de lo posible.

      Un cordial saludo, y gracias por leernos.

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  16. Hola muy buenas tardes! Estoy contratado en la empresa ryanair con un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (real decreto ley 4/2013. En teoría estoy contratado a 20 a 25 horas semanales pero en mi ultimo horario de este mes calcualndo solo realizo 18, 75 horas semanales de media.
    Me gustaría porfavor saber que puedo hacer antes que acabe el mes y comience con el siguiente. Pinso que jk estan cumpliendo el contrato, ¿Qué puedo hacer? Ayuda porfavor!
    Gracias!!! ;-)

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    1. Buenos días,

      Lo primero te recomiendo que revises tu copia del contrato y mires las horas que tienes contratadas.

      El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa tiene la característica de que el tiempo parcial no podrá ser superior al 50% de la jornada que haría de un trabajador a tiempo completo equiparable. Esto en general, si son 40 horas semanales, serían 20.

      Por otro lado, que tu hagas menos horas de las que corresponden no es algo tan poco usual. Tu cotización y tu nómina deben regirse por lo que dicta tu contrato, no por lo que realmente trabajas. Te recomiendo en este aspecto que revises tu nómina a ver cuanto te pagan, las 20 horas o las 18,75.

      Espero haberte aclarado algo tu duda.

      Un saludo, y gracias por leernos.

      Sara

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  17. hola s patrón, te agradecería me aclares unas dudas llevotrabajando en una empresa desde el año 2007 en los cuales sali 2 veces por motivos de trabajo, bueno esta empresa me volvió a llamar haciéndome un contrato de jornada diaria de 4 horas, luego de 3 meses me hicieron una prorroga de 2 meses con las mismas condiciones, cobro 450 euros en nomina (no me han dado ninguna nomina hasta hoy) y la verdad es q cobro mucho mas en mano por q tampoco me lo ingresan al banco, yo soy encargada de cocina trabajo de 48 a mas de 50 horas a la semana según como este el trabajo, hable con la dueña y me dijo q tenia q quedarme mas horas si hiciese falta cobrando lo mismo no se si ella puede hacer estas cosas, las 2 veces q me fui no me qisieron dar el paro y todos los contratos eran prorrogas y media jornada, te agradecería me orientes un poco y q le puedo decir a la dueña , muchas gracias.

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    1. Estimada lectora,

      Veo varías cosas que están mal en tu relación laboral, las cuales te voy a enumerar ahora:

      1. Es obligatorio que la empresa te facilite o ponga a tu disposición, de una forma u otra tu nómina mensual. Es más, si cobras en efectivo, deberías firmar la nómina, confirmando que recibiste ese dinero, y así, la empresa cubrirse las espaldas ante posibles reclamaciones.

      2. Respecto al paro, están obligados a darte el certificado de empresa, o en su defecto, comunicarlo al SEPE. Si te vas, como bien sabes, no tienes derecho a paro.

      3. Respecto a los contratos que vas encadenando, sabes que esos contratos temporales, a excepción del contrato por interinidad, van computando periodos para después convertirse en indefinidos. Según el Estatuto de los trabajadores:
      "Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."
      Y además, "quedará excluido del cómputo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas."

      Mira bien, aquí, si podrías, porque esto se habilito para contratos suscritos a partir del 15 de junio de 2006.

      Eso es todo lo que te puedo decir, mi consejo, si quieres intentar hacer algo, consulta las posibilidades con un abogado, que te asesorará mejor que yo.

      A la derecha tienes el banner de Grupo Asesoría Jurídica, si pinchas en él y te pones en contacto con ellos, diciendo que vas de nuestra parte, tendrás la posibilidad de que te hagan un estudio online totalmente gratuito para valorar tus opciones.

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  18. hola soy enfermero diplomado y voy a hacer contratado a 4 horas diarias por 5 días, tiempo parcial. Si realizara horas extras, ¿debe ser declarado?, en cuanto al salario, ¿existe alguna cuota salarial para los enfermeros?, ¿ el trabajador a tiempo parcial acumula para el paro?, y para la jubilación ?. Gracias

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    1. Estimado Jose Miguel,

      Las horas extras en los contratos a tiempo parcial, hay que ceñirse al convenio colectivo, porque el estatuto de los trabajadores las contempla sin que puedan superar el límite legal establecido, pero algunos convenios colectivos, estipulan que el trabajador a tiempo parcial no podrá realizar horas extras. Como todo, esto es la teoría, la práctica es otra cosa.

      Tienes que declarar todo lo que te aparezca en nómina, obviamente, las horas extras deberían, pero claro, como te he dicho antes, la teoría es una cosa y la práctica otra.

      Tienes que mirar en tu contrato si existe convenio colectivo, y si así fuera, comprobar tu salario con la categoría por la que te han contratado. Ese salario se verá reducido en proporción a tu tiempo de trabajo. Tienes que saber si el salario te van a pagar por convenio o te establecen uno propio en tu contrato, que puede darse el caso de que no se opere con convenio, y entonces no tenemos que remitir al Estatuto de los trabajadores y al Salario Minimo inteprofesional.

      Otra cosa, yo te estoy hablando en base a un trabajador por cuenta ajena normal y corriente. El personal de hospital, en concreto de un hospital público, puede verse sujeto a reglas diferentes. Eso te lo tienen que especificar en el contrato, o deberías preguntarlo, para conocer tus derechos.

      En referencia a tus otras dos preguntas, la respuesta es SI, tanto para paro como para la jubilación, tu estás cotizando para ambas cosas, la forma de cálculo en trabajadores a tiempo parcial, difiere levemente de los trabajadores a tiempo completo, pero sí, tendrás derecho a ambas prestaciones.

      Un cordial saludo,

      Y gracias por seguirnos.

      Para lo que necesites, aquí estamos.

      Sara

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  19. Hola, Sara.

    Soy responsable de administración de una empresa y necesito que un trabajador incorporado a la empresa mediante el convenio de prácticas firmado por la universidad, viene sólo por las mañanas, venga también por las tardes. Mi intención es contratarlo mediante un contrato a tiempo parcial por circunstancias del mercado, puesto que su función va a ser implantar una nueva área de negocio. El contrato tendría una duración de dos meses, hasta la finalización de las prácticas, siendo luego contratado a tiempo completo mediante un contrato en prácticas. Acaba de entregar el proyecto fin de carrera y aún no tiene la titulación, si la poseerá una vez finalizadas las prácticas.

    Mi duda es cómo puede afectar al contrato en prácticas a tiempo completo el que anteriormente haya sido contratado a tiempo parcial, si hay que tramitar una baja y luego un alta, o es necesario realizar una conversión, y si esta es posible en el supuesto que nos estamos planteando.

    Espero tu ayuda, es la primera vez que se me da esta circunstancia en la empresa.

    Un saludo

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    1. Estimado lector,

      Según entiendo, ahora mismo que no tiene titulación, lo que vais a hacer es un contrato de duración determinada a tiempo parcial, por circunstancias de la producción. Y una vez, conseguido el título, un contrato en prácticas a tiempo completo, ¿cierto?

      Si es así, no afecta nada. Son dos contratos distintos. Hay que liquidar el contrato de duración determinada y formalizar el de prácticas. Y será por tanto, baja por fin de contrato en la seguridad social, y alta con el tipo de contrato nuevo.

      Puede afectar al periodo de prueba del trabajador, ya que habrá realizado las funciones inherentes al puesto que ocupará con el contrato en prácticas.

      Sinceramente, yo tampoco me he visto en esta circunstancia, por lo que te recomiendo comprobar la compatibilidad de los dos contratos con el SEPE o la Seguridad Social.

      Un saludo,

      Y gracias por leernos.

      Sara

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    2. Estimado lector,

      He profundizado un poco más en tu cuestión. Y en la Ley 43/2006, en su artículo 6, hay una serie de exclusiones que te impiden disfrutar de la bonificación del contrato en prácticas. Una de ellas, es el caso que me comentas, haber tenido un contrato dentro de los 6 meses anteriores en la misma empresa y para el mismo puesto.


      Un saludo,

      Sara

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  20. buenas, tengo contrato firmado para trabajar de lunes a viernes, pero me hacen trabajar en fin de semana, trabajando al final del mes las 160 horas, pero mi preocupación es que si pasa algún accidente a mi o a algún compañero que tienen el mismo contrato tendríamos problemas de cara a la seguridad social

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    1. Estimado Juan José,

      Estás cubierto, cobrarás una prestación, el problema es el siguiente:

      Si tu jefe va de buenas, puede decir que efectivamente estabas trabajando, e incluso podéis firmar un acuerdo privado dónde se modifica de pleno acuerdo la Cláusula Dos, creo que es, no me acuerdo bien, sobre la Distrubución de la jornada, dónde diga, que dicha cláusula pasa a tener la siguiente redacción, con efectos desde el día x del x de 20xx. Y ahí poner la jornada de trabajo para que no exista ninguna incongruencia, siempre y cuando las horas trabajadas a la semana sean las mismas. E incluso, si no firmais esto, y tu estás trabajando, y efectivamente tu jefe confirma que estás trabajando, estás cubierto por Accidente laboral.

      Si tu jefe, no quiere hacer nada, se quiere lavar las manos, por así decirlo, es muy dificil demostrar lo contrario, y quizás ya tendrías que ir a juicio para pelearlo. Pero estarías cubierto igualmente, sólo que te cubriría por Accidente. Claro está, que en este caso cobras menos de Incapacidad Temporal, el 60% de la BR1 desde el día 4 de la baja, si no tienes complemento de IT por convenio.

      Si necesitas saber más sobre las prestaciones por IT, te recomiendo que te informes directamente en la página de la seguridad social: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm

      Un saludo, y muchas gracias por seguirnos.

      Sara

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  21. Voy a coger un trabajo de cocinera porque no me queda mas remedio..pero me gustaría saber su opinión...contrato de media jornada haciendo entre 50 y 60 horas a la semana..por 600 euros esto es legal¿

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    1. Estimado lector,

      La legalidad en el tema de los contratos de trabajo es muy relativa. Ante la situación que vivimos en España, la necesidad de trabajo, y la demanda de empleo que existe, las empresas pueden prescindir de la legalidad hasta cierto punto.

      Un trabajador a media jornada que trabaje una jornada completa, es perjudicial para el mismo, a la hora de percibir una prestación de jubilación o de desempleo.

      Todo depende, de si la empresa te va a pagar esas horas de más. Si no te las paga, es una explotación, como un monton de trabajos que existen.

      Respecto al salario, son 600 euros, tendrías que mirar el convenio que rige en tu trabajo, y si en tu contrato pone que cobras según convenio. Así verías si ese salario es acorde a tu categoría.

      Por ejemplo, Convenio colectivo de hostelería en Madrid. Un cocinero debe cobrar de salario base 959,21€ al mes, y un plus de transporte de 155,83€, durante los 11 meses que trabaja. Esto es a jornada completa. Además hay que sumar las pagas extras.

      ¿Qué hacemos ante esta situación? Todo depende de la necesidad de trabajar, la economía que tengas, y las ganas de luchar. Si quieres orientación en temas legales, te recomiendo que contactes en Grupo Asesoría Jurídica, unos de nuestros colaboradores, cuyo banner puedes ver en la columna de la derecha del blog. Si haces una consulta ONLINE, diciendo que vas de nuestra parte, te darán un primer asesoramiento gratuito.

      Un saludo, y gracias por seguirnos

      Sara

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  22. Quiero aclarar que los 600 euros son de sueldo al mes con contrato de media jornada..y haciendo entre 50 y 60 horas semanales

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  23. hola sara, tengo un contrato de fin de obra para fines de semana y festivos (944 horas anuales),y tengo varias dudas:
    solemos ir dos o tres dias en semana 8 horas diarias que cobramos como horas extra pero no se si estas horas(dias de jornada completa) cotizan para desempleo, jubilacion etc.
    por otro lado, me dieron de alta con el mes empezado, es decir si yo por mi contrato deberia haber trabajado (11 dias entre festivos y fines de semana , he trabajado 10) pero me comentan los compañeros que a la hora de abonarnos el mes dividen el sueldo entre 30 dias y lo multiplican por los dias desde que nos dan el alta ¿es eso correcto?
    agradeceria tu respuesta
    un saludo
    eva

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    1. Estimada Eva,

      Te comento, que hay dos casos totalmente distintos, la Ley diferencia entre un trabajador a tiempo completo y un trabajador a tiempo parcial.

      Con la reforma laboral de 2012, se permitia a los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extra, estas horas extra, computarán a la hora del cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias comunes, maternidad, paternidad, jubilación, riesgo en el embarazo, etc. Exceptuandose aquí la incapacidad temporal por accidente laboral, que se calculará sobre la base sin las horas extra.

      En cambio, las horas extra, tanto en tiempo parcial y en tiempo completo, no cotizan para la prestación por desempleo, a pesar de que a tiempo completo forman parte de la BCP sobre la que cotiza este concepto.

      Hay que tener en cuenta también, que existe un limite de horas extraordinarias, y que la suma con las horas complementarias y ordinarias, no puede superar un porcentaje de la jornada total anual, creo que era el 77%.

      En cuanto a tu segunda pregunta, es una forma de hacerlo. Tu estás cotizando todo el mes, o la parte que has estado dada de alta, aunque no es la más correcta.
      Si quieres cuando tengas la nómina, me comentas y miramos que situación es la más ventajosa, que seguramente sea, hacerlo por los días que tienes que trabajar, y ellos lo harán a porcentaje.

      Gracias por seguir este blog.

      Un saludo

      Sara

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    2. Muchas gracias Sara, en cuanto tenga la nomina te comento.
      un saludo
      Eva

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  24. Buenos dias este verano he tenido un contrato a tiempo parcia de 30 horas semanales en el grupo de cotizacion 9, nivel de convenio 5 en convenio de hosteleria de almeria categoria profesinal ayudante de todo tipo. la duracion del contrato ha sido del 22/7/13 al 22/09/13. A parte de obligarme a trabajar una media de 60 horas semanales mi sorpresa ha sido que ademas de haber trabajado 63 dias en contrado en la vida laboral solo aparecen 47 dias cotizados eso como es posible? otra sorpresa que me he llevado al finalizar el contrato es que no habia cobrado nada y cuando pregunte me dijieron la practica de la empresa como muchas otras es pagar con ttres meses de retraso.. Asi que llegado el dia 27 de septiembre me ingresan en cuentan la primera nomina de julio con los diez dias correspondientes trabajados y cual es mi sorpresa cuando veo que solo han ingresado 183 euros. No deberia haber sido el 75% del salario de tiempo al completo y por todos los conceptos retributivos que ponga en convenio.... y cuales serian estos.... Que Puedo hacer... Addemas de haber trabajdo muchas horas extraordinarias que me han dicho que no van apagar no quiero que enima me quiten mas de lo que me corresponda... Gracias y Saludos.

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    1. Estimado anónimo, vayamos por partes:

      1. Te aparecen 47 días cotizados, porque en la Vida Laboral se homogeneiza todo en función de la jornada completa.

      Esto es, que cualquier contrato de una duración inferior a la jornada completa, conllevará que en los registros de vida laboral se aplique un "Coeficiente de Tiempo Parcial" para equiparar ese tiempo trabajado a la jornada habitual. Esto es, en tu caso como has trabajado 30 horas, tendrás un coeficiente de un 0,75y te aparecerán en tu vida laboral el equivalente, esto es, el 75% de los días trabajados.

      2). La nómina será del 75% del salario del tiempo completo, incluyendo todos los conceptos retributivos no vinculados al horario de tu convenio. Esto es que percibirás el 75% del sueldo base y pluses vinculados al horario, y el 100% de los no vinculados. Pero ese importe se verá proporcionalmente reducido en función de los días trabajados en el mes menos los impuestos y deducciones pertinentes.

      Esto es, que pongamos por ejemplo que el sueldo base sean 1000 euros brutos mensuales para tu categoría sin pluses de ningún tipo. Cobrarías un 75% (750 euros) y de esa cuantía un 33% (porque solo trabajas 10 días de los 30) que serían 247,50 brutos. A esto habría que descontarle la Seguridad Social (4.70%), desempleo (1.60) y Formación Profesional (0,10%) además del IRPF (de forma general en contratos temporales, un 2%.

      El salario base del Convenio de Almería fija su cuantía para el grupo V en 884,28 euros mensuales.

      Respecto de las horas extraordinarias, el Convenio afirma que:

      "Las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada
      ordinaria, fijada de acuerdo con el artículo 20 del presente Convenio, se abonarán a razón de 10,20 euros por hora extraordinaria trabajada o, previo acuerdo de las partes, podrán ser compensadas por descansos, si bien la compensación en descanso lo será en un 150% del tiempo equivalente trabajado".

      Para que todo esto aplique, tienes que verificar que en tu contrato de trabajo se incluya la coletilla de que "se regirá por el Convenio Colectivo de Hostelería de Almería".

      Y al finalizar tu contrato, en tu liquidación se te deberá abonar la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas (si no se han prorrateado en el sueldo mensual) así como las vacaciones no disfrutadas y devengadas.

      Te recomendamos que si tienes cualquier duda sobre la aplicación de la legislación vigente (a priori parece que con el tema de las horas extraordinarias) consultes con algún abogado de tu confianza. Nosotros ofrecemos los servicios de Grupo de Asesoría Jurídica, los cuales ofrecen un primer asesoramiento gratuito para orientarte cómo proceder, siempre que se indique que vas de nuestra parte, y dicha consulta se haga ONLINE con su formulario de contacto.

      Nuestra asesora laboral de todas formas revisará tu caso por si hubiera que hacer algún matiz.

      Un saludo,

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    2. Buenas noches y gracias por su rapidez en reponder.
      pero despues de una semana de terminar hoy me han llamado y cual ha sido mi sorpresa al ver la nomina completa de agosto del 1 al 31 donde se desglosa de la siguiente manera:

      Salario Base 483.98 euros
      Gratificaciones estraordinarias prorrata 80.66 euros
      G. Voluntario ABS 35.36 Euros (esto porque quieren)

      Total devengado 600.00 Euros.


      Deducciones el 6.40% de 603.82........ 38.64
      IRPF 2% de 600.................................12.00


      Base sujeta a retencion irpf 600,00
      Base cotizacion por contigencias profesionales (A.T E.P.) 603,82


      Segun la empresa mi convenio colectivo es el estatuto de los trabajadores como dicen indica mi contrato y mi salario el minimo profesional 645 euros

      las Clasulas de mi contrato diccen asi.

      PRIMERA El trabajador prestara sus servicios como AYTE. TODO TIPO incluido en el grupo profesional/categoria NIVEL 5 , de acuerdo con el sistema de clasificacion vigente en la empresa con domicicio en ...(ponen el domicilion social de la empresa no el de situacion fisica)
      SEGUNDA la jornada de trabajo sera: A TIEMPO PARCIAL: la jornada de trabajo ordinaria sera de 30 horas a la semana.
      TERCERA la duracion del presente contrato se extendera desde 22/07/2013 hasta 22/09/2013 . Se establece un periodo de prueba de SEGUN CONVENIO.
      CUARTA. El trabajador percibira una retribucion total de SEGUN CONVENIO euros brutos MENSUALES que se distribuyen en los siguientes conceptos Salariales SEGUN CONVENIO.
      QUINTA La duracion de las vacaciones anuales sera de 30 DIAS NATURALES
      SEXTA. El contrato de duracion determinada se celebra para:
      X atender las exigencias circunstanciales del mercado. acumulacion de tareas o exceso de pedidos consistentes en.....
      SEPTIMA. A la finalizacion del contrato de obra o servicio o eventual por circunstancias de la produccion .el trabajador tendra derecho a recibir una indernizacion de cuantia equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaria de abonar de diez dias por cada año de servicio.

      *****Se basan en esta clausula octava para deciir que mi convenio es el estatuto de los trabajadores y solo me coresponde el salario minimo interprofesional ******

      OCTAVA. El presente contrato se regulara por lo dispuesto en la lesgislacion vigente que resulte de aplicacion y por los articulos 12 y 15 del estatuto de los trabajadores, real decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre, y en su caso por lo establecido en la disposicion adicional novena y transitoria sexta de la ley 45/2002 del 12 de diciembre y por la ley organica 1/2004de 28 de diciembre(art. 21 apartado 3) por el articulo 12 del r-d ley 4/2013. Asimismo le sera de aplicacion en el convenio colectivo de ESTATUTO DE TRABAJADORES.
      NOVENA.EL CONTENIDO DEL PRESENTE contrato se comunicara al servicio de empleo de almeria.


      P.D en el certificado de empresa que me han ddado despues de mucho pelear pone

      Datos empresa..
      Actividad economica: Clave CNAE 9601 denminacion HOSTELERIA.

      Datos Trabajador
      Profesion/categoria profesional: codigo 9210 denominacion: PERSONAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS, HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILAES.
      Extencion de la relacion laboral codigo 11 causa FIN DE CONTRATO.

      Seria verdad que mi sueldo seria el 75% del salario minimo como dice la empresa al ser de aplicacion el conveni colectivo., como debo actuar si todabia no me ha abonado nada y encima me dicen tambien que debo trabajar este mes de octubre por que siguen teniendo trabajo y me han dado de alta y si n acepto me dan baja voluntaria para que no pueda acceder al desempleo pendiente de otro trabajo parado.

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    3. otra duda que no me queda clara es por que sobre el salario de su ejemplo del 75% (750euros) se debe aplicar otra deduccion del33% (247) por trabajar 10 de 30 si me hacian trabajar por contrato 4 dias a la semana 3 dias de ocho horas y 1 de seis horas el resto de dias eran horas extras como ellos la llamabas. GRACIAS DE ANTEMANO

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    4. Decir que el trabajo es en una lavandenria industrial aunque tambien tiene varios establecimientos hosteleros.

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    5. Por partes de nuevo:

      - El convenio Colectivo que se te aplica es el menos favorable de todos, y es el ESTATUTO DE TRABAJADORES. Este convenio sí que es invulnerable y los mínimos que fije el mismo, se han de cumplir.

      - Por lo que veo, tienes las pagas Extra prorrateadas. Si tu salario es de 645 euros / mes a razón de 14 pagas, efectivamente el resultado es unos 483 euros de bruto más unos 80,60 euros de parte proporcional de pagas Extra. Estas cuantías oscilan dependiendo de cómo se configure tu nómina (diaria o mensual) pero si trabajas un año completo, tienes que percibir la cuantía exacta de multiplicar el mínimo x 14 y x 0.75

      - Respecto al certificado de empresa es OBLIGATORIO proporcionarlo una vez se da el hecho del fin de contrato, aunque si bien, lo pueden enviar directamente al SEPE o proporcionártelo en formato digital.

      - Para finalizar, respecto a lo que comentas del 33%, a todos los efectos en el mes de Julio has estado dado de alta desde el 22 de Julio de 2013 hasta el 31 de Julio de 2013, con una jornada de 30 horas (parcial).

      Como esto es independiente de la distribución horaria que se realice a lo largo de la semana (mientras no se incumpla la legislación vigente, esto es, tú no podrías hacer 16 horas un día y 14 en los otros 6), se ha de computar todos esos días dados de alta (del 22-31) como dado de alta en un 75% de las horas.

      Esto es aplicable, por ejemplo, para los fines de semana. Tu los fines de semana si tienes horario laboral de Lunes a Viernes, no los trabajas, pero sí sigues dado de alta, y sí que te computan como día dado de alta.

      Sobre los días "horas extra", a efectos de seguridad social es indiferente. Esos días por contrato "no estás trabajando", aunque sí dado de alta. Por eso se hace la proporción del 75%

      - Sobre lo del trabajo en el mes de Octubre, esperamos a que nuestra asesora laboral de su opinión.

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    6. Gracias de nuevo por su rapider en constestar a mi dudas.
      pero mi mayor duda es que si en mi contrato pone El trabajador prestara sus servicios como AYTE. TODO TIPO incluido en el grupo profesional/categoria NIVEL 5 , de acuerdo con el sistema de clasificacion vigente en la empresa . (IGUAL CATEGORIA Y NIVEL QUE EL CONVENIO DE HOSTELERIA EL CUAL SE LE APLICA A MIS COMPAÑEROS FIJOS Y NO A LOS EVENTUALES QUE SE LE APLICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES). cuando la empresa tiene convenio de aplicacion de hosteleria el cual se le aplica a todos los empleados fijos y no a los eventuales que hemos entrado este verano por acumulacion de tareas cobrando los primeros 1070 euros y nosotros los eventuales 549 euros aunque ambos realizamos los mismos trabajos en la empresa. Esto es LEGAL que la empresa pueda aplicar dos convenios colectivos aunque los eventuales hemos firmado en contrato convenio aplicar es el estatuto de los trabajadores.

      Gracias.

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    7. Estimado lector,

      Estoy de acuerdo con lo que ha dicho mi compañero.

      Realmente los convenios colectivos son los que la empresa cuando se inscribe en la Seguridad Social, informa que va a aplicar.

      Existe una cláusula llamada de descuelgue, que permite a ciertas empresas que cumplan ciertas condiciones de descolgarse del convenio. No sé si es tu caso o no.

      Sobre la legalidad de lo que están haciendo, como ya dijo Borja, creo, si haces una consulta ONLINE en el Grupo de Asesoría Jurídica (tienes el banner a la derecha de esta pagina), diciendo que vas a de nuestra parte, te haran un primer asesoramiento básico de tu cuestión y tus opciones.

      Mucha suerte.

      Un saludo, y gracias por seguirnos.

      Sara

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  25. Hola,

    Tengo un contrato de tiempo parcial de 25 horas semanales desde el 2006, en el 2011 firme un pacto con ampliación de jornada a 35 horas semanales (el pacto no es el oficial, sino un documento escrito por mi jefa), desde entonces y hasta ahora hago 40 horas semanales, se me hace ampliación de jornada de 35 a 40 horas semanales (todas las semanas excepto en vacaciones), tengo entendido que si tengo contrato a tiempo parcial no puedo trabajar mas del 77% del tiempo de un trabajador a tiempo completo..y si lo hago serian horas extraordinarias y no ordinarias..mi pregunta es..si tengo los mismos derechos de un trabajador a tiempo completo, me corresponde un contrato a tiempo completo? tengo miedo que al pedirlo la empresa se niegue y me haga volver a las 25 horas semanales.

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    1. Estimado lector,

      Los pactos privados de ampliación de horario o cambio de distribución de jornada son unas prácticas muy comunes dentro de las empresas. Y válidas.

      Tu te tienes que quedar con una copia y la empresa con otra. Pero no sólo vale con este pacto. Cada vez que amplian o reducen tu jornada, deben comunicar el coeficiente de parcialidad a la seguridad social. No te preocupes por el contrato, si te amplian legalmente a 40 horas, el coeficiente de parcialidad es 100% no se puede meter en la seguridad como tal, si no, que deben hacer una modificación del contrato, pasando de 200 o 5xx, dependiendo si es indefinido o temporal, a un 100 o 4xx.

      Respecto a lo del 77% de la jornada. Según el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores (norma básica de las relaciones laborales): "El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

      A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal."

      Algunos convenios colectivos establecen que el trabajador a tiempo parcial no puede superar el 77% de la jornada de trabajo, como se ha dicho en un comentario de los anteriores, pero especificamente para ese caso. Si las horas ordinarias, complementarias y extras superan el 77% de la jornada debería ser un contrato a tiempo completo.

      Si nos dices el convenio especifico, podremos asesorarte de una manera más particular.

      Gracias por leernos. Un saludo,

      Sara

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    2. Muchas gracias por contestar Sara, mi convenio es hosteleria, cantabria...tengo una compañera a 30 horas en contrato y 40 en ampliaciones de jornada semanales, ahora esta de vacaciones y a su vuelta le diran que hara solo las 30 salvo exepciones, ella lleva año y medio a 40 horas, y segun entiendo tanto ella como yo legalmente tenemos contrato a jornada completa..se lo tienen que comunicar con antelacion..?

      gracias

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    3. De nada, para eso estamos.

      El problema que tienen los convenios ahora, y sobretodo el de Hosteleria de Cantabria es la ultraactividad. Antes, cuando un convenio vencia en plazo, se prorragaba tacitamente hasta que se negociaba el siguiente. Ahora con la reforma de la ley, la ultraactivad sólo será aplicable durante un año, pasado el cual no existirá convenio colectivo y todo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, norma básica de las relaciones laborales, o por un convenio de ambito más general, si existiera.

      Esto es una herramienta a favor de las empresas y patronales a la hora de negociar el convenio, les da poder a las patronales para exigir condiciones menos favorables para los trabajadores.

      Dejando este tema aparte. Segun el ET, la decisión de pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial es del trabajador, en otro caso estamos ante una modificación sustancial de las condiciones del trabajo (articulo 41 del ET), y deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus representantes legales, si lo hubiera, 15 días antes de la fecha de efecto.

      Normalmente de lo que dice la Ley a lo que se hace hay mucha distancia. Hay que mirar la fecha en la que se firma todo.

      Como he comprobado, el convenio de Cantabria no especifica nada sobre la parcialidad. Por lo que perfectamente puedes tener un contrato parcial con el 91,25% de la jornada si quieren.

      Ahora mismo, si ellos te amplian en la seguridad social a 40 horas, tienes un contrato a tiempo completo. Siempre y cuando lo comuniquen a la seguridad social.

      Como ya he dado a entender, no es necesario que la empresa formalice un nuevo contrato cuando modifica las horas de trabajo. Tu puede haber firmado un tiempo parcial y ahora estar a jornada completa. No es necesario que formalices otro contrato. Las modificaciones se tienen que informar a nivel de Seguridad Social, no de SEPE. Si quieres estar segura, pide tu vida laboral.

      Espero haberte ayudado en algo.

      Gracias de nuevo por leer este blog.

      Sara

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    4. muchas gracias otra vez, me has ayudado muchisimo, me alegra saber que no hace fata que me cambien el contrato, y tambien decirte que por suerte nuestro convenio sigue vigente gracias al articulo 4, ya ha habido denuncias a algunas empresas por darlo por vencido
      Artículo 4.- Vigencia y duración.
      El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad, el
      día 1 de enero del año 2007.
      Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de
      diciembre de 2010, prorrogándose en su totalidad por
      tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo
      Convenio.

      gracias inmensas y un saludo

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    5. De nada.

      Mira esta noticia. http://www.eldiariomontanes.es/v/20130719/economia/destacados/convenio-hosteleria-encalla-final-20130719.html

      La nueva regulación de la ultraactividad, es decir, el plazo de 12 meses para la negociación colectiva se aplica salvo pacto en contrario. Es decir, como vemos en el convenio, existe una clausula que dice expresamente que el convenio se prorroga hasta la entrada en vigor del nuevo. Hasta ahí, todo bien. Es ahora cuando existe el problema de meter una clausula de ultraactividad en el convenio.

      De todas formas. Llevais casi 3 años sin que os actualicen el salario en base al IPC. Ya es hora de que negocien un nuevo convenio. Tened en cuenta que los atrasos tributan al 15% en el IRPF.

      Suerte con vuestro convenio.

      Alguna otra duda, aquí estamos.

      Saludos.

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  26. Hola, en los ultimos 3 años he trabajado en un colegio de sept a junio con contratos temporales.las fechas no son siempre las mismas.este año x la concatenacion de contratos temporales me han hecho un indefinido a tiempo parcial. La cuestion es que mi bruto x mi trabajo de septiembre a junio m lo van a pagar en 12 meses y no en 10 y aun no trabajando en esos meses dicen q m van a pagar.yo en verano siempre m he cogido el paro x lo q realmnte voy a cobrar menos. Esta distribucion es obligatoria? O se podria hacer en 10 meses?no tendria q ser un fijo-discontinuo? Muchas gracias !!!

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    1. Estimado lector,

      El trabajo que me estás diciendo no entra dentro de los contratos fijos discontinuos. El SEPE dice: "El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa."

      Tu trabajo se repite en las mismas fechas y se debe a la actividad normal. Por lo que tu contrato es un indefinido.

      En cuanto al cobro en los 12 meses, es normal. Antes tenías un contrato de 10 meses por lo que te pagaban 10 meses. Ahora tienes un contrato indefinido, mediante el cual cotizas 12 meses y cobras 12 meses. Los dos meses que no trabajas se consideran de vacaciones, y te los pagan igualmente. En principio el salario deberia ser el mismo por mes.Te recomiendo, si tienes convenio colectivo, que lo eches un vistazo, o si quieres, deja un comentario aquí con el que es, para echarle un vistazo.

      Los colegio depende mucho si son publicos o privados. La legislación cambia. Te recomiendo que le eches un vistazo a tu contrato y mires porque leyes se rige y que convenio. Una vez sepamos esto, te podremos asesorar más en tus dudas.

      Gracias por leernos. Un saludo,

      Sara

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  27. Hola,

    En nuestro caso tenemos dos trabajadoras con reducción de jornada por tener hijos menores. ¿Se puede hacer una única contratación de una persona para sustituir la suma de las jornadas que dejan de realitzar las otras dos?

    Muchas gracias.

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    1. Buenos días,

      Lo primero, pedir disculpas por la tardanza, se me han acumulado los comentarios que responder. Espero que llegue a tiempo de ayudarte.

      Sí que se puede.

      Como bien sabemos, el contrato de interinidad tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

      Se celebra siempre a tiempo completo excepto si el trabajador al que sustituye está a tiempo parcial, o si se realiza para complementar la jornada reducida de un trabajador que ejercite tal derecho reconocido en el ET, artículo 37, como es el caso de una reducción de jornada por guarda legal de hijos menores.

      La norma, no indica que no pueda complementar a dos trabajadores. Ahora bien, en dicho caso, debes dejar claro en el objeto del contrato: Sustituir a la trabajadora X y a la trabajadora Y, con NSS, respectivamente, 111111 y 22222, que disfrutan de su derecho a reducción de jornada por guarda legal de hijos menores, en un porcentaje del x% y del y%, respectivamente.

      Si fuera bonificado, te podría plantear dudas a la hora de dar el alta en la seguridad social, pero no lo es, por lo que no es imprescindible encajar el NSS del trabajador en el alta.

      Espero haberte servido de ayuda.

      Muchas gracias por seguir este blog. Esperamos verte más veces.

      Un saludo

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  28. Según mi convenio tengo 6 días de permiso retribuido de libre disposición, tengo un contrato a tiempo parcial, trabajo los martes y jueves 7,5 horas, total semanal 15 horas. Mi pregunta es si tengo 6 días como el resto de trabajadores a tiempo completo o solo la parte proporcional a mi jornada?
    Mi calculo sería si 40 horas semanales 6 dias libres, 15 horas semanales 2,25 dias libres, es correcto este cálculo?

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    1. Buenos días,

      Lo primero, pedirte perdón por la tardanza, a la hora de responderte. No he podido sacar tiempo esta última semana para responder.

      En cuanto a tu pregunta, el Estatuto del Trabajador, en su artículo 12.4.d, dice lo siguiente " Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado."

      Los permisos retribuidos normales, son básicos para todos los trabajadores, y no se reducen en función de la proporcionalidad de la jornada trabajado. Sobretodo porque se miden en días naturales, y responden a una circunstancia concreta, como son boda, hospilización de un familia, fallecimiento.

      Ahora bien, los días de permiso de libre disposición, eso es otra cosa. El Tribunal Supremo, establece una jurisprudencia en este ámbito diciendo, que "La finalidad de este beneficio es la de facilitar a los trabajadores, que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal, con lo que ya se comprende
      la situación más favorable que a este respecto tienen los trabajadores a tiempo parcial". Por lo tanto, en este caso es aplicable la regla de la proporcionalidad.

      Así pues, en tu caso, podrías disfrutar de 2,25 días de libre disposición. En este caso, al aplicar la parcialidad, en mi opinión, ya que esto no te lo puedo asegurar, debería aplicarse por horas, ya que al aplicarse por días propiamente dichos, tendrías derecho a dos días con tu jornada de 7,5 horas y a 2 h. de otro día, aproximadamente. En cambio, si lo aplicaras por horas, tendrías derecho a 18 horas horas, que serían 2 días de tu jornada y 3 h. de otro día. Pero ahí ya no te puedo decir.

      Aquí te dejo la sentencia del Tribunal Supremo por si quieres echarla un vistazo, hay más jurisprudencia, pero creo que esta es la que lo deja más claro.

      http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=644032&links=&optimize=20061221&publicinterface=true


      Recibe un cordial saludo,

      Muchas gracias por seguir este blog.

      Un saludo,

      Sara

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  29. Hola, Buenas Tardes

    Hace unos meses empece a trabajar en un restaurante como ayudante de camarero,y a principios de mes me subieron la jornada laboral a 30 horas semanales, pero desde entonces que no hago mis 30 horas semanales,por que me mandan ellos para casa por que no hay trabajo,quisiera saber en que me puede perjudicar esto,si me pueden reclamar las horas y si es legal lo que están haciendo.

    Saludos y Gracias

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    1. Buenos días,

      Perdón por la tardanza.

      Te comento. Esto es una cuestión muy delicada. Es como todo, que está dentro de la legalidad y que no. No soy jurista, por lo que mi interpretación de la Ley es la conozco y me da mi experiencia, no sé si existen escondrijos para que la empresa acabe recuperando esas horas.

      Ahora bien, te puedo decir, que hacer pueden hacer lo que quieran, pero , ¿está dentro de la legalidad? En principio, si trabajas menos horas por disminución de la demanda, y la empresa te da permiso para irte, lo tendrías que ver como un beneficio, pero la cuestión radica en que si te pueden decir de recuperar las horas, eso ya, es otra cosa. Si te las pagan, podrían estar en su derecho de pedir recuperar las horas, pero ¿es legal?

      La duda se plantea, sobretodo en la legalidad de lo que están haciendo. La normativa laboral es muy amplia y mi conocimiento no lo abarca todo. Pero como ya hemos dicho en otros comentarios, si envías una CONSULTA ONLINE, a nuestro partner Grupo de Asesoría Jurídica, diciendo que vas de nuestra parte, puedes exponer tu caso, y ellos decirte las opciones que tendrías en esta materia.

      Siento mucho no poder ayudarte más.

      Un saludo, y muchas gracias por seguirnos.

      Sara

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  30. Si tengo un contrato de Trabajo de lunes a viernes indefinido 40 hores semanales, y hago 5 al dia porque la empresa no disponia de ningun Servicio complementario, y otra empresa me ha subrogado con las mismas condiciones, sueldo y antiguedad, me pueden hacer trabajar en Domingo? de agosto a ahora dicen que debò unes 150 hores y las tendria que hacer en Domingo, me pueden obligar a trabajar en Domingo? a devolver las hores? gracias desde barcelona españa

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    1. Buenos días Albert,

      Te comento lo mismo que al anterior lector. Si te han pagado las horas que no has hecho, podría reclamarte que las hagas. Sí es legal o no es otra cosa.

      Lo que no te pueden reclamar es las horas que no hiciste con la otra empresa.

      Ahora bien, cabe plantearse la cuestión siguiente, tu jornada son 40 horas semanales, no sé como se distribuye tu tiempo, pero voy a suponer que es de Lunes a Viernes. Si tu de Lunes a Viernes debes hacer 8 horas y haces 5 porque la empresa te dice que no hagas más porque no hay trabajo, es un problema de organización del tiempo de trabajo, y por tanto un problema de empresa.

      El tema de la legalidad es otra cuestión, que como bien he comentado en el comentario del anterior lector, te recomiendo, hagas a un abogado. Nosotros, ofrecemos un primer asesoramiento de tus opciones de forma gratuita, a través de nuestro partner Grupo Asesoría Jurídica, siempre y cuando, la consulta sera ONLINE.

      Gracias por leernos, y siento mucho no poder ayudarte más.

      Un saludo,

      Sara

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  31. Buenas tardes,

    Rogaría me aclarasen unas cuestiones sobre el cambio de un contrato a tiempo parcial por otro a tiempo completo.

    En primer lugar ¿como debe registrarse en las Oficinas de Empleo?, ¿Sería necesario hacer un contrato nuevo o seguiría vigente el antiguo?. Supongo que a la Seguridad Social bastará con notificar esta variación.

    En segundo lugar, si el cambio de contrato es a partir del 1 de noviembre ¿Deberían liquidárse las pagas extras con la nómina de octubre?, y en caso contrario ¿como se calcularía llegado su devengo? .

    Muchas gracias y un saludo.

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    1. Buenas tardes,

      Si tu contrato tiene el mismo objeto, sólo que te aumenta el tiempo de jornada de una parcial a una completa, bastaría con formalizar una modificación de la clausula Dos, creo que es la de duración de jornada y su distribución. Esto es un documento privado que firma el trabajador y la empresa, por duplicado, siendo una copia para cada una de las dos partes.

      No sería necesario comunicar nada al SEPE. Pero sí, se debe comunicar a la Seguridad Social, que el trabajador pasa a tener un contrato 4xx si es temporal o 1xx si es indefinido, para que se le deje de aplicar el coeficiente reductor. En este caso, bastaría con una variacion de datos, tipo de contrato/coeficiente tiempo parcial.

      Si no realizas un nuevo contrato, no debes liquidar las extras. Estás se calcularan hasta el 31 de octubre en base al coeficiente de parcialidad, y desde el 1 de noviembre en base al tiempo completo, es decir, se debe calcular un coeficiente que sería del siguiente modo:

      Retribucion diaria:

      Al 50% durante julio a octubre y 100% novimebre y diciembre.

      (0.50*123+1*61)/184 si fuera devengo semestral.

      Retribución mensual:

      Mismo supuesto
      (0,50*120+1*60)/180, lo mismo si es devengo semestral.

      Y este coeficiente será por el que tengas que multiplicar la paga extra que corresponde al periodo y tiempo completo.

      Espero haberte servido de ayuda, cualquier otra consulta aquí estamos.

      Un saludo, y gracias por seguir este blog.

      Sara

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  32. Buenas noches

    Trabajo con un contrato a tiempo parcial de 3 horas diarias en turno de mañana de 11 a 14 h, desde hace 6 años, en un supermercado.
    Ahora la empresa quiere que trabaje por semanas en 3 turnos distintos, una semana de 11 a 14 h, otra semana de 16 a 19 h, y otra semana de 19 a 22 h.
    Yo entiendo que esto podría aplicarse para contratos a tiempo parcial de más de 4 horas. Este nuevo horario me resulta incompatible con mis otras tareas diarias.

    ¿Este nuevo horario es legal?, o que es lo que debo hacer.

    Muchas Gracias

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    1. Buenas tardes,

      La legalidad es un tema a debatir dentro del ámbito laboral, y sobretodo viviendo la situación que vivimos hoy en día.

      Si tu contrato establece una distribución del tiempo que no sea "según turnos de trabajo" o bien "según necesidades de la empresa" o alguna coletilla parecida, si no, que establece una distribución concreta de Lunes a Viernes de x h a z h., deberían atenerse a eso.

      Pero estamos hablando, de que existe las llamadas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, que dice lo siguiente:
      "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. .... Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo b) horario y distribución del tiempo de trabajo. ..."

      Por lo que si tu contrato especifica un horario determinada, nos encontramos ante una modificación sustancial, que debe notificarse con una antelación minimo de 15 días. Y si aceptarás, deberá formalizarse la nueva redacción de la claúsula de tu contrato de trabajo en base a la distribución del tiempo, que ira firmado por empresa y trabajador.

      En cambio, si en tu contrato pone alguna coletilla, mediante la cual, es el empresario el que decide el horario de trabajo, tienes que aceptar lo que el te imponga.

      Siempre puedes negarte y ver que pasa. En el primer caso, el estatuto dice lo siguiente:
      "En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) (tu caso esta comprendindo en estos, como hemos visto más arriba) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
      Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla antes la jurisdicción social."

      Si quieres saber más, todo esto es el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41

      Si necesitas asesoramiento en temas legales, puedes realizar una CONSULTA ONLINE a nuestro Partner Grupo de Asesoría Jurídica, que te darán un primer asesoramiento gratuito, diciendo, que vas de parte de este blog.

      Recibe un cordial saludo,

      Y gracias por seguir este blog.

      Sara

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  33. Buenas tardes

    Tengo un problema laboral el cual llevo dias queriendo resolver pero no encuentro la forma. La cuestion es que estoy contratado dentro de una empresa en la que siempre he ido a trabajar los sabado. LLevo 6 años en la empresa y en mi primer contrato ponia "La distribucion de la jornada de trabajo sera SABADOS 8 HORAQS A TURNOS" bueno pues cuando llego el año firme el contrato de indefinido en el que pone "la distribucion del tiempo de trabajo sera A TURNOS SEMANALAES DE 8 HORAS" y yo siempre he seguido trabajando los sabados. Hace dos meses consegui un nuevo trabajo de administrativo y me hicieron un contrato de trabajo para la formacion y el aprendizaje en el que 6 horas son de trabajo y 2 de formacion, con lo cual yo tenia pensado trabajar de lunes a viernes como administrativo en una empresa y los sabado en la empresa en la cual trabajo desde hace 6 años y soy indefinido a tiempo parcial. Pues mi sorpresa es que hace 2 semanas me llega un comunicado en el que pone que a partir del dia 2 de noviembre mi jornada sera 8 horas un día pero al que la empresa le venga bien y a cualquier hora ya que esta empresa trabaja a turnos de mañana tarde o noche. Osea que pueden ponerme a trabajar cualquier dia y pisarse con mi otro trabajo. Me he estado informando y me han comentado que en el contrato debe especificar cuales son los dias que debo de trabajar y que el contrato no esta bien hecho. ¿qué puedo hacer? si me voi por mi cuenta no tendre derecho a nada y en el convenio firmado pone lo siguiente en el apartado de trabajos a tiempo parcial:

    "El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
    constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año,
    así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la distribución del
    tiempo de trabajo para los trabajadores/las trabajadoras a tiempo parcial, esté acordada
    en la empresa con los representantes de los trabajadores/las trabajadoras"

    ¿que puedo hacer ante esto?

    Un saludo

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    1. Buenos días,

      En referencia a tu cuestión, comentarte que al cambiar de contrato, firmaste una cláusula mediante la cual la empresa reserva fijar el horario de trabajo del empleado ("A turnos semanales de 8 horas").

      Cuestión diferente es la cláusula que tenías anteriormente, en la que se determinaba que el horario de trabajo sería los sábados 8 horas a turnos. El cambio de este día de la semana o el cambio de forma independiente de la cláusula por el empresario podría haber significado una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, y con ello, podrías haberte acogido a los beneficios de la misma a la hora de rescindir tu contrato.

      Pero tu situación actual es distinta: firmaste la cláusula que permitía a la empresa fijar los turnos de trabajo, sin especificar día de realización.

      El artículo 36 del Estatuto establece lo siguiente:

      Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

      En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria

      El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

      Respecto a la última cláusula que indicas, a nivel jurídico no podemos valorarla, debido a que no somos juristas. A priori se especifican todos los requisitos (distribución = a turnos; nº de horas = 8) aunque no podemos valorar más allá.

      Y efectivamente, si te marcharas de la empresa, perderías todo derecho a indemnización.

      Nuestra compañera especialista en Laboral intentará aclarar más este aspecto.

      De todas formas, si necesitas la opinión de un abogado Experto puedes contactar con "Grupo de Asesoría Jurídica" (tienes su banner en el lateral de nuestra web. Si contactas con ellos a través de su servicio de "Consulta Online" indicando que vas de nuestra parte, podrán hacerte una primera valoración de tu caso GRATUITA (siempre que sea online).

      Un saludo,

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  34. Alguien me puede ayudar??
    Estoy trabajando a 25 horas semanales y mi coeficiente de cotización es del 50% cuando en realidad debría ser al 62,5% sin embargo el contable de la empresa me dice que está bien ya que dice que se divide entre los siete dias de la semana en lo que puedo trabajar............., pero aún así sigo haciendo 25 horas semanales que es mas del 50% ( ya que el 50% serían 20 horas semanales no es así?)

    Gracias

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    1. Buenas tardes,

      Tenemos que empezar sabiendo cuantas horas a la semana trabaja un trabajador a jornada completa comparable. Si son 40 horas, que es la regla general. Tu jornada de trabajo se tiene que equiparar a esa.

      Si en tu contrato poner que prestas 20 horas semanales, hay que comparar la jornada de trabajo semanal. Si en tu contrato pone x horas anuales hay que comprar la anual.

      Si la jornada semanal es de 40 horas, eso es el 100% de la jornada, el 50% serán 20 horas, y el 62,5% 25 horas.

      Tu jornada de trabajo debería ser de 50 horas semanales para que tus 25 horas fueran el 50%. Y como dice el ET:

      La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual.

      Por otra parte, cuando rellenas el TC2, aunque ya no se haga en papel. Tienes una ayuda que te dice:
      4.9-Tiempo Parcial.-Se consignarán en el apartado A, las horas de trabajo pactadas al día, a la semana, al mes o al año; en el apartado B, se consignarán las horas de que se compone la jornada máxima de los trabajadores de la empresa contratados a tiempo completo para el mismo período indicado en el apartado A; y en el Coeficiente a Tiempo Parcial se calculará el coeficiente conforme a la fórmula indicada. =Ax1000/B

      Aquí te dejo el modelo TA 2 de alta de un trabajador.

      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/39379.pdf

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo,

      Sara

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    2. Perdón, donde digo TC2 quiero decir TA 2

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    3. Muchisimas gracias por todo.

      Es una gran ayuda en los tiempos que corren.

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    4. Buenos días tengo otra duda, después de mucho insistir ya tengo en mi vida laboral el coeficiente del tiempo parcial al 62,5% y no al 50% ya que como os mencioné hago 25 horas semanales, pero ahora mi duda es que mirando la vida laboral a mi me dieron de alta el 24 de septiembre a día de hoy 4 de noviembre han pasado 41 días (sería el 100%) y mi 62,5% deberían ser 25,6 días y pone 22 días esto es normal?? o debo dar tiempo para que se regularice.

      Muchas gracias

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    5. Estimado amig@,

      Debes revisar tu Vida Laboral unos días después de realizarse el cambio y verificar si el coeficiente de parcialidad lo han aplicado bien a la totalidad del contrato (desde el 24 de septiembre) o desde el día que te confirmaron que te hacían el cambio al 62.5%.

      Normalmente las vidas laborales cogen desde un determinado día: fíjate en la fecha que está tomando como referencia tu vida laboral, y si está esa fecha antes o después de que la empresa te hiciera el cambio. Así podrás determinar si el CTP lo están aplicando al 62.5% desde el día que te lo comunicaron, o bien desde el día que comenzaste el contrato.

      Además, la empresa tiene un tiempo para comunicar los cambios en los contratos (creo que nunca superior a 10 días).

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    6. Buenas tardes,

      Estoy de acuerdo con mi compañero Borja. Mira tu vida laboral en unos días.

      En mi opinión, la empresa debería haber hecho un escrito para subsanar el error del coeficiente desde el minuto 1 de tu contrato, presentando la copia de tu contrato donde figura la jornada semanal y su distribución.

      Si lo han hecho así, deberías dejar tiempo, porque es una situación en la que la variación está fuera de plazo, por tanto, quizás lleve más tiempo.

      Si lo han hecho como una variación de datos, sólo pueden hacerlo de cara a 6 días antes de la comunicación. Eso viene reflejado en la vida laboral también, apareciéndote una modificación en una fecha determinada.

      Si necesitas ayuda, envianos la vida laboral, y te podremos indicar mejor, borrando los datos personales, por el tema de la confidencialidad, al correo electrónico del blog.

      Espero que se solucione tu problema pronto.

      Un saludo,

      Sara

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    7. Muchas gracias os voy a enviar mi vida laboral para que me lo confirmeis ya que yo estoy un poco liada con esto.

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    8. Gracias por contactar con nosotros.

      En cumplimiento de la Ley Orgánica de protección de Datos, nos vemos obligados a informarte de lo siguiente:

      - Para proteger tu privacidad, debido que firmas como anónimo, cualquier envío que nos hagas de documentación personal, debe venir con los datos personales borrados, así como los nombres y CIF de las empresas para los que has trabajado. Lo mejor es que si tienes el documento en PDF, hagas una captura y borres con un programa de edición de imagen (Paint, Photoshop) todos los datos personales. En este caso, sólo nos interesa conocer las fechas de alta y baja y los Coeficientes aplicados, así como el tipo de contrato.

      - La información que recibamos la utilizaremos únicamente para darte una respuesta, posteriormente será eliminada de nuestro correo electrónico.

      - Utilizamos una cuenta de correo de Google. Puedes revisar su política de privacidad en GMail.

      Esperamos que se solucione tu problema cuanto antes.

      Saludos,

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  35. Se me ha olvidado comentar que mi convenio es el de Oficinas y despachos de Valladolid que regula 1780 horas al año.

    Gracias por todo

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  36. Buenas tardes! Me gustaría saber que tipos de contrato se podría realizar para contratar a dos trabajadores que refuercen la plantilla de un comercio durante todos los fines de semana del año. Muchas gracias

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    1. Buenos días,

      Puedes hacer contratos eventuales por circunstancias de la producción, para atender un exceso de demanda producido el fin de semana. Sería un 502. Pero tienes que tener en cuenta la encadenación de contratos eventuales, y la limitación que puede poner a este tipo de contrataciones el convenio colectivo.

      También, existen oto tipo de contratos como el parcial con vinculación formativa. Pero en este tipo de contratos hay que cumplir una serie de requisitos, que deberíamos estudiar a parte, tanto el trabajador como la empresa.

      Espero haberte ayudado. Cualquier otra cosa, aquí estamos. Si quieres puedes contactarnos y darnos más información en el correo electrónico.

      Saludos.

      Sara

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  37. Buenas tardes, tengo un contrato de 30 horas distribuido de la siguiente forma:
    1ª semana - lunes - 8 horas
    martes - 5 horas
    miércoles - 8 horas
    jueves - 5 horas
    viernes - 8 horas
    2ª semana - lunes - 5 horas
    martes - 8 horas
    miércoles - 5 horas
    jueves - 8 horas
    viernes - libre

    Como veréis una semana hago 34 horas y la siguiente 26, el caso es que cada dos semanas tengo que hacer 60 horas, con eso no tengo ningún problema es un acuerdo con la empresa y nos alternamos dos equipos para trabajar así

    Mi duda viene cuando hay un festivo por el medio, por ejemplo, si la semana que trabajo 34 horas, el viernes es festivo, ¿le debo a la empresa 8 horas? ¿el día festivo lo tengo pagado? porque yo a la semana siguiente trabajo 26 y esas horas no las recupero ¿me las descuentan del sueldo o las tengo que recuperar?

    Muchas gracias

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    1. Buenos días.

      Supongo que tu retribución es diaria. Cuando trabajas por horas determinadas y por medio te coge un festivo, no tienes que recuperar nada. Esas horas no se te pagarán en la nómina, y tu no debes nada a la empresa.

      Cualquier otra consulta, aquí estamos.

      Un saludo,

      Sara

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  38. Mi sueldo es mensual y se me paga íntegro, las horas que hago de más o de menos se contabilizan al final del contrato que es temporal, por eso mi duda, con la empresa no hay problema pues a la hora de pagar siempre cumplen, sólo que nos han dicho que contabilicemos las horas que hacemos por sí acaso al final se descuentan.
    Lo que no tengo claro es las horas que debería trabajar una semana de cuatro días laborables y un festivo cuando se supone que tengo que hacer 30 semanales

    Muchas gracias

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    1. Hola de nuevo,

      Perdón, he releído mi comentario y me he liado yo sola.

      Si te pagan por hora. Las horas que no trabajes porque sea festivo, no te las van a pagar.

      Si te pagan por día, ya sea retribución diaria o mensual, te van a pagar independientemente de que sea festivo o no. Y no las tienes que recuperar.

      Los festivos aunque tu no trabajes, cuentan. Así como los sábados y domingos que no se trabajan. Son descansos estipulados en el calendario laboral.

      Un saludo.

      Eliminar
  39. Tengo un contrato de jornada completa en una empresa. En enero me ofrecieron trabajar en las oficinas de la empresa tres días a la semana, hasta llegar a las 12 horas diarias.
    El resto de las horas que no están en la nómina fija me las pagan por horas, todo en nómina.

    Quisiera saber si debería haber firmado algún tipo de documento en el que se refleje las horas que trabajo fuera de mi contrato inicial, si hay un máximo de horas al año y si es correcto que me paguen por horas.

    Muchas gracias

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    1. Estimado lector,

      Depende de en qué tipo de situación estés. Si estás en una situación de pluriempleo o simplemente te están pagando horas extras. Necesitaria más datos de tu contrato, convenio colectivo, etc. Y una nómina para un análisis más en profundidad.

      Si quieres puedes facilitarnos la información por e-mail, de tu nómina con que me pongas los conceptos y el importe me vale, no necesito una copia de ella.

      Esperamos que te pongas en contacto con nosotros, para poderte ayudar.

      Un saludo,

      Sara

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  40. Hola, tengo una duda, yo estado trabajando con un contrato de 20 horas semanales. Pero luego hice mas horas ya que mis compañeros se fueron de vacaciones y por eso hice mas horas. Hice un total de 50 horas mas aparte de mis 20 horas semanales que son un total de 80 horas al mes. Cuando me mandaron el finiquito vi que las horas extras me las pagaron igual que la hora normal. Ellos me lo explican a su manera pero no lo veo normal. Quizás este confundida yo , por eso te pregunto si eso es así, o se están aprovechando y pagándome unas horas extras como si fuera una hora normal. Llevo sin firmar el finiquito desde principios de Septiembre y estoy un poco harta ya la verdad...
    Gracias!!!
    Un saludo.

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    1. Buenas noches,

      Perdon por la tardanza, lo primero.

      Informame sobre el convenio colectivo que aplican en dicha empresa y te diré a cuanto se debe pagar la hora extra. Depende mucho del convenio. A veces en los contratos a tiempo parcial, se pagan como horas complementarias, pero siempre debe existir pacto sobre ellas.

      Si me facilitas el convenio colectivo que aplicas, te podré dar un poco más de información.

      Gracias,

      Sara

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  41. Buenos días,

    Hace unos meses (4/7/2013),os consulté una duda sobre la distribución de mi jornada laboral. Os agradezco mucho vuestra respuesta.
    La verdad he tenido muchos problemas para poder compatibilizar mis horarios de estudios con los que me ha impuesto la empresa y eso ha hecho que me estudie un poco la regulación de los contratos a tiempo parcial y mire unas cuantas sentencias. Por eso quiero aprovechar la oportunidad para compartir mi opinión con vosotros, sobre todo con el anónimo del día 27 de octubre, ya que entiendo la sensación de incertidumbre e impotencia ante el cambio de condiciones que de forma unilateral decide tomar la empresa.
    Considero que estas clausulas contractuales sobre la distribución de la jornada vulneran lo dispuesto en el art. 12.4 ET, ya que con ellas el empresario puede disponer de nuestra jornada como le venga en gana y eso va en contra de lo establecido en la ley, que prohibe la disponibilidad total del trabajador, aunque este manifestase su conformidad. Así en la sentencia del TSJ de Murcia de 16 de abril de 1998 se establece que se infringe la norma al no recoger en el contrato la concreta distribución horaria con indicación precisa de las horas de ingreso y de salida de los trabajadores. En nuestros casos, las clausulas de distribución son totalmente abiertas y abusivas, teniendo que ofrecer una disponibilidad excesiva hacia la empresa para la cantidad limitada de trabajo contratada.
    Las cláusulas que se recogen en nuestros contratos vulneran el art. 12.4 a) ET y constituyen una infracción prevista en el art. 7.2 del RDL 5/2000.
    Con respecto a mi situación, he encontrado un Auto del TS (Sala de lo Social, Sección 1ª).Auto de 12 enero 2010, que trata de un supuesto idéntico al mio, ya que la clausula de esos trabajadores es la misma que la que tngo en mi contrato.
    Espero haber servido de ayuda al compañero.

    Muchas gracias por vuestra atención
    Un saludo

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    1. Estimada amiga,

      Te agradecemos tu vuelta a este sitio web para compartir tu opinión. Nuestro objetivo es crear comunidad en torno a esta web, para podernos ayudar los unos a los otros. Efectivamente, tal y como has visto hay sentencias a favor de la opinión que comentas, pero hay que considerar lo siguiente:

      No siempre es ilícita la distribución horaria a "turnos". En la rama de industria, es casi la tónica habitual, por lo que cada caso es un mundo y depende mucho de varios factores: la habitualidad de las prácticas, las negociaciones particulares de la RT con la empresa, los convenios aplicables y sobre todo la voluntad final del tribunal que evalúe el caso, puesto que igual que hay sentencias a favor las hay en contra.

      Como dice un habitual lector de este blog, cuando en los tribunales se finaliza un procedimiento se "falla", y por tanto la justicia no es perfecta... Depende el resultado final de cada caso.

      Además, para evaluar el trabajo a turnos, también influirá otra legislación, en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que la misma se complica.

      El artículo 36 del ET reconoce la posiblidad del trabajo a turnos: "Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana."

      En resumen, tu investigación aporta efectivamente mucha información y muchas líneas para seguir desarrollando opiniones en este hecho, pero al trasladarlo a los tribunales, el resultado es más complicado de lo habitual.

      Agradecerte muy mucho toda la información proporcionada, ya que nos ayudará de cara al futuro a proporcionar más y mejores respuestas a nuestros lectores.

      Encantados de verte de nuevo por aquí.

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  42. HOLA . TENGO UNA DUDA, EN MI TRABAJO ME HAN DADO DE BAJA POR SEGUNDA VES EN UN AÑO, Y EN ESTA OCASIÓN (ME HAN DADO DE BAJA Y ME TENGO QUE APUNTAR EN EL SERVEF PARA QUE AL CABO DE DOS DIAS ME DEN DE ALTA NUEVAMENTE COMO SUPLENTE DE UNA COMPAÑERA A LA CUAL LE DAN LA BAJA POR MATERNIDAD ,) ES LEGAL ESTO??? ES LEGAL QUE ESTANDO DE ALTA ME DEN LA BAJA PARA SUSTITUIR A UNA COMPAÑERA ???

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    1. Eso es una práctica muy habitual, se debe a que los contratos de interinidad por maternidad y riesgo en el embarazo son bonificados, y por tanto, la empresa no paga seguridad social del trabajador sustituido ni del sustituto. Para esto es necesario que se cumpla una serie de condiciones, y una de ellas, es que el sustituto esté de alta como demandante de empleo en el SEPE.

      ¿Legal? A ver, es como todo. Depende del contrato que tuvieras antes. Yo como asesora laboral, sé que es una práctica muy común en las empresas, y sólo te puedo aconsejar en las características de este tipo de contratos, para entrar en materia de legalidad, ya lo hemos mencionado anteriormente, en el banner de GRUPO DE ASESORIA JURIDICA, puedes entrar en su web y hacer una consulta, para ver que posibilidades tienes en tu caso, siempre diciendo que vas de parte de este blog. La consulta online es gratuita.No olvides dar detalles sobre tu antigüedad en la empresa, el tipo de contrato, obra o servicio o circunstancias de la producción, etc.

      Lo que te puedo comentar, es que los contratos de interinidad no computan en la regla de los 24 meses en 30 meses, para pasar a ser un trabajador indefinido. Tampoco tiene la indemnización que tienen los contratos temporales, no sé si está en 10 días por año trabajo o 12 días. No me acuerdo muy bien ahora mismo.

      Y poco más te puedo decir. Te recomiendo que contactes con nuestros partners abogados si quieres un asesoramiento más legal.

      Espero haberte ayudado en algo, y perdón por la tardanza, pero he tenido poco tiempo libre para ocuparme de los comentarios.

      Un saludo, y muchisimas gracias por leernos.

      Sara

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  43. Buenos días,

    En primer lugar, agradecerte toda la información del artículo sobre los contratos de forma parcial.
    Me gustaría saber si me puedes ayudar con una duda. En enero empecé a trabajar en una empresa con un contrato por obra vinculado a un proyecto, en jornadas de 8 horas (40 semanales). Con motivo de que el proyecto estaba finalizando, en octubre se redujo a media jornada (20 horas semanales). A lo largo del contrato se han generado vacaciones, de las cuales me quedan 9 días por disfrutar, y quieren que antes de finalizar el contrato gaste esos 9 días de vacaciones. Mi duda es... Con mi situación actual de media jornada si disfruto de las vacaciones estas me las pagarían a media jornada y en realidad una gran parte se generaron a jornada completa y pienso que estoy perdiendo dinero. ¿es correcto que esto se haga así? Pienso que las vacaciones que generé a jornada completa me las deberían de abonar como tal, y los últimos días generados a media jornada en proporción.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes,

      Estoy en tu consulta, buscando alguna jurisprudencia que pueda haber. Ahora mismo, te contestaría que deben pagarte en función del periodo que hayas devengado los días, pero por ejemplo, cuando se calcula la indemnización por despido, se toma el salario diario del último mes, hayas estado los anteriores en jornada completa o parcial.

      Tengo que investigar un poco en este tema. No se me ha presentado nunca un caso así en mi experiencia, y por tanto, no soy una experta en este tema.

      A ver si en estos días te puedo ir diciendo algo, pero no pienses que me he olvidado de este comentario. Lo que pasa que tengo mucho trabajo y poco tiempo para contestar esto.

      Gracias por tu consulta, por tu paciencia y por leernos.

      Un saludo,

      Sara

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  44. Mi duda es la siguiente.
    Llevo seis meses trabajando en una empresa de seguridad, mi anteeior contrato era a tiempo parcial por exceso de producción.A finales de Noviembre finalizó, y ahora la misma empresa me han contratado para sustituir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad.Este trabajador está contrarado a tiempo completo,pero mi contrato es por interinidad a tiempo parcial.
    ¿Es legal?.¿Puede ser que nos hayan contratado a dos trabajadores para cubrir el mismo puesto en regimen de media jornada?.
    He de añadir que mi cuadrante es de media jornada.
    Gracias por su atención.

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    1. Buenas tardes,

      Siento mucho la espera.

      En principio, no hay problema. Ten en cuenta que no es obligatorio sustituir a un trabajador que esta en IT, y que quizás las necesidades de tener a un trabajador a tiempo completo en sustitución de otro no es indispensable. Por ello, pueden contratar a tiempo parcial. Esto no pasa en los contratos bonificados, dónde efectivamente contratan a tiempo completo o parcial en función este el trabajador en la empresa (esto es, porque se bonifican las cuotas de ambos trabajadores, sustituido y sustituto).

      En tu caso, no habría problema. ¿Legal? Como todo.Ya lo he dicho muchas veces, temas legales a los abogados, nuestro partner GRUPO DE ASESORIA JURIDICA,

      Eso sí, te comento que los contratos por interinidad no llevan la indemnización por fin de contrato de los contratos temporales, aunque sea también temporal. Una ventaja para hacer este tipo de contratos.

      Siento no ser de mas ayuda.

      Gracias por tu consulta,

      Sara

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  45. Trabajo a tiempo parcial, pero por motivos de estudios este año he hecho menos horas de las que figuran en mi contrato. Me interesa seguir haciendo pocas de aquí a fin de año, por lo que la empresa me ha propuesto que haga un esccrito diciendo que renuncio a hacer las horas restantes. ¿Qué debe figurar en tal escrito y como me puede afectar? Muchas gracias de antemano.

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    1. Buenas tardes

      Lo primero, disculpas por la demora en la contestación. Y, lo segundo, también disculpas porque no te voy a servir de mucho.

      Bueno, te comento. Yo lo veo como una reducción de jornada, lo que habría que hacer es un pacto entre el trabajador y la empresa donde se acuerda que el trabajador haga x horas al día/semana/mes, con la consiguiente reducción de la retribución. Debe figurar también la distribución de las horas.

      Hay varios modelos por internet, yo uso este:

      En XXXXXXXX a x de xxxx de 20xx

      REUNIDOS:

      De una parte D./Dª xxxxxxx , con D.N.I. xxxxxxx en nombre y representación de la empresa xxxxxxxx , con domicilio en xxx , C/ xxxxxx, nºx.

      Y de otra parte, D./Dª TRABAJADOR/A , con D.N.I. xxxxxxxxxx como trabajadora de la mencionada empresa, con domicilio en xxxxx , C/ xxxxx, nºx


      Acuerdan libre y voluntariamente:

      Que el trabajador pase a realizar x horas al día/semana/mes, con la consiguiente disminución de su retribución, y cuya distribución será la siguiente.
      Lunes- Viernes de x a x

      Para que así conste en pacto expreso, firmamos el presente acuerdo.

      LA EMPRESA


      Fdo. REPRESENTANTE

      EL TRABAJADOR

      Fdo. TRABAJADOR

      EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES


      Fdo. REPRESENTANTE si existiera o si no, poner NO EXISTE REPRESENTACION LEGAL

      Te afecta en el salario.

      Un saludo,

      Gracias por tu consulta.

      Sara

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  46. Buenos días,

    Mi marido y yo estamos un poco perdidos. Mi marido esta trabajando en una empresa desde hace varios dias pero hoy al fimar el contrato ha visto que era un contrato a tiempo parcial de 4 horas semanales de lunes a jueves o de martes a viernes. El realmente esta haciendo todos los días 9 horas (del lunes a viernes). Que problema le puede conllevar este tipo de contrato? Cuando tenga que cobrar el paro que base de cotización le van a coger y como se calcula el tiempo generado por un contrato a tiempo parcial?
    Muchas gracias,

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    1. Estimado lector,

      De verdad, que leo este tipo de comentarios y se me cae el alma a los pies. Trabajar 9 horas con un contrato de 4 horas,

      Va a cotizar 4 horas, eso le va a perjudicar a la hora de cobrar la pensión. Y a la hora de cobrar el paro. Creo que es en esta entrada dónde me hacen una pregunta similar a la tuya, voy a buscar la respuesta y te copio el enlace.

      El problema principal es la retribución, supongo que por nomina le paguen las 4 horas y el resto en "sobres". Pero si no es así, es una estafa totalmente, y si es así y un mes no te pagan lo que te tienen que pagar, como demuestras que te deben ese dinero.

      Otro gran problema es el tema de las Incapacidades. Los contratos a tiempo parcial deben indicar la distribucion de la jornada de trabajo. Así que, si tu tienes un accidente fuera de ese horario, como demuestras tu que ha sido un accidente laboral si el jefe dice que no. A pesar de estar en el trabajo.

      Bueno, espero servirte de algo.

      Ahora te localizo el comentario y te lo escribo en otra respuesta.

      Gracias por la consulta,

      Un saludo,

      Sara

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    2. Este es el comentario del calculo de la prestación en tiempo parcial.

      http://economianovel.blogspot.com.es/2013/01/contrato-tiempo-parcial.html?showComment=1376997668590#c2572341082739571748

      Un saludo

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  47. Buenos dias,

    Mi duda es la siguiente:

    Estoy dos años trabajando a tiempo parcial y se me acaba el contrato y ya solo pueden hacerme fijo. Quisiera saber porque al cobrar poco y estar fijo puedo pedir cobrar la prestación por desempleo al hacerme el nuevo contrato fijo, del otro porcentaje de jornada?

    Gracias, un saludo.

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  48. Muy buenas! Mi nombre es lola y necesito tu consejo y ayuda.. veras.. trabajamos en un empresa donde tengo desde hace 7 años un contrato de obra y servicio.. se que eso es fraude de ley y me hace indefinida automáticamente al pasar mas de 3 años. .. o al menos eso creo.. la cuestion es que nuestra empresa ha perdido uno de sus clientes para el cual trabajaba mi departamento y nos dicen que o nos vamos con la nueva empresa donde residirá nuestro cliente o nos depiden por que no pueden rehubicarnos en otro departamento... claro renunciando voluntariamente a nuestro empleo para que la otra empresa nos dé trabajo... y encima.. ahora de repente... les entran las prisas por que firme el contrato indefinido. .. hacer eso puede perjudicarme en algo a la hora del despido? Me conviene mantenerme como estoy en fraude de ley? .. necesito algo de luz al final del camino por que no quiero que me estafen... muchisimas gracias y felices fiestas ! :D

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    1. Estimada Lola,

      Efectivamente, el contrato se debe considerar automáticamente indefinido, ya que, literalmente como menciona el Ministerio de Empleo en el enlace que te dejo por aquí, se cita:
      http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html

      "El contrato automáticamente se considera indefinido, Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral."

      "También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior."

      Por lo que entiendo que tu contrato es indefinido pasados 3 años, ya que no aplica lo de los 12 meses extra, debido a que está firmado el contrato antes del 18 de Junio de 2013.

      Entiendo poco de derecho, pero el apartado del Ministerio de Empleo es meridiano: No es que tengas que firmar el contrato indefinido, sino que YA eres indefinida. Si te despiden por causa procedente te tendrán que indemnizar con lo estipulado, o en caso de despido improcedente con lo determinado por Ley.

      Te recomiendo que leas un artículo de un blog por el que he pasado alguna vez, donde aclaran aspectos sobre el contrato en Fraude de Ley:

      http://laboro-spain.blogspot.com.es/2013/11/duracion-maxima-contrato-obra-servicio.html

      http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html

      Y por supuesto, te recomendamos que te pongas en manos EXPERTAS (ya que no somos entendidos en materia de derecho y podemos meter la pata).

      Tenemos un bufete de abogados que es colaborador nuestro, llamado "GRUPO DE ASESORÍA JURÍDICA" cuyo banner tienes a la derecha en este blog. Si les escribes contando tu caso vía ONLINE y les indicas que vienes de este blog, la primera consulta para valorar tu caso o asesorarte sobre posibles actuaciones será gratuita.

      Un cordial saludo, y gracias por leernos.

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    2. Muchisimas gracias :D

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  49. Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente, estoy trabajando en una empresa desde el mes de septiembre de este año, hago una jornada de 30 horas semanales, he pedido el informe de vida laboral y aparece como fecha de alta el dia 06/09/2013 y como fecha de efecto de alta el día 19/12/2013, por lo cual a fecha de hoy 27/12 solo aparecen 6 días cotizados en esta empresa.
    Mi pregunta es la siguiente: Todos los días que he trabajado entre el 06/09 y el 19/12 no he estado cotizando? Por otra parte a día de hoy aún no me han entregado ninguna nómina, las solicito y me dan largas.
    También he visto que en la vida laboral el C.T. (contrato de trabajo) es 200 (lo que siginifica a tiempo parcial) y el C.T.P. es 62,5%, ¿eso es correcto cuando trabajo 30 hs semanales?
    Y por último a partir de enero del 2014 comenzaré a trabajar 35 hs semanales, deberían modificarlo todo, verdad?
    Muchas gracias por su atención. Un saludo y felices fiestas!

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    1. Estimado anónimo,

      - El CTP que corresponde a una jornada de 30 horas es un 75% de forma genérica. No tenemos conocimiento suficiente para saber si por algún motivo te están aplicando otro porcentaje o si hay alguna circunstancia que afecte al mismo. El CTP de 62.5% es el correspondiente a una jornada de 25 horas sobre una jornada estándar de 40 horas.

      Sobre lo que comentas de la modificación, teóricamente al modificarse la jornada tendrá que cambiar tu CTP (y sobre una jornada estándar de 40 horas ha de ser un 87,5%)

      Sobre las nóminas, es obligatorio para el empresario, el poner a disposición del empleado las nóminas de forma documental, o bien impresa o bien en soporte telemático. Esto es, que si la empresa no te la da impresa, tiene que ponerla a tu disposición en la Red Interna de la misma (INTRANET) o enviártela por vía telemática, pero en todo caso, mes a mes tiene que facilitártela.

      El TSJ de Cataluña en sentencia del 20 de Noviembre de 2006, avala el sistema telemático de entrega de nóminas, en tanto en cuanto ahora se efectúan la mayoría de pagos vía bancaria, siendo el recibo del banco, junto con el justificante telemático de salario, un medio válido para documentar la misma. Citando de la web http://doblecanal.com/component/content/article/31-general/68-la-obligacion-de-dar-soporte-documental-a-la-nomina-mensual.html -

      "Tribunal Superior de Justicia entiende que la Ley otorga más importancia al material cumplimiento de la garantía de abono de salario que a la forma en que se instrumente su pago.

      Por ello, se pronuncia a favor del sistema de nóminas on-line creado por la empresa. Considera que la transferencia bancaria es suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, ya que es un justificante de pago válido"

      Respecto a lo que comentas de la diferencia de días, es un caso un tanto extraño, ya que la fecha de efecto de alta es muy superior a la fecha de alta, y no creo que esto haya sido intencionado por parte de la empresa. No podemos darte más información sobre el motivo por el que figura así, puede que con el tiempo se subsane, aunque deberías informarte sobre lo sucedido con la empresa.

      Un saludo,

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    2. Como matiz indicar que el tema de los CTP es un tanto enfarragoso, ya que hay que calcularlo contra la jornada de un trabajador comparable, esto es, contra un empleado que tenga tu mismo contrato y realice tu misma función pero a jornada completa.

      En función a las horas que él trabaje en cómputo anual, mensual o semanal, se calculará tu CTP. Por ejemplo, hay empresas que tienen una jornada irregular, y unas semanas trabajan 45 horas y otras 32 pero en cómputo anual sale una jornada inferior a 40 horas, o que en cómputo anual de horas el dato es inferior al máximo legal, o bien que en promedio mensual es inferior a 160 horas.

      Tu jornada de tendría que calcular su CTP en función a la jornada máxima establecida para este empleado, de forma comparable a ti, por lo que para determinar si está bien estipulado el CTP o no, lo mejor es comentarlo con la empresa, para ver cómo lo calcula.

      Saludos,

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  50. Hola.
    He firmado un contrato con una empresa de ayuda a domicilio. El contrato es de 15 horas semanales. Jornada de trabajo de lunes a domingo. Estoy realizando unas 32 horas semanales sin descanso y en horario de mañana y tarde.
    Imagino que las horas que exceden de las 15 semanales, se me abonarán cono horas extraordinarias; pero al tener una jornada de lunes a domingo, ¿ cual sería el calculo de horas extraordinarias trabajadas en festivos y domingos ?
    ¿ El descanso semanal es obligatorio, por que llevo 30 dias seguidos trabajando ?
    Un saludo y gracias.
    Lourdes.

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    1. Buenas noches,

      No tengo mucho conocimiento sobre el tema, por lo que te dejo algunas informaciones que he recopilado buceando por la red. Siento no poderte ayudar demasiado en el tema, por lo que te recomiendo consultar con un experto en materia de Derecho Laboral.

      Si tu contrato se celebra a tiempo parcial, en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

      Desde el 22 de Diciembre de 2013, tal y como publica ABC en esta noticia, http://www.abc.es/economia/20140102/abci-laboral-novedades-parcial-201401011948.html las horas Extraordinarias quedan prohibidas en los Contratos a Tiempo Parcial, si bien se permite aumentar por medio de horas complementarias a su jornada en hasta un 30% (ampliable por convenio al 60%).

      Según indican en este medio, http://javierpozo.blogcanalprofesional.es/la-prolongacion-de-jornada-del-contrato-a-tiempo-parcial-el-periodo-de-prueba-de-los-temporales-y-las-nuevas-exclusiones-de-la-base-de-cotizacion-en-el-rdl-16_2013/

      "La reforma no es retroactiva (Disp.Transitoria única) y por tanto, los contratos firmados anteriormente, desde el 12.02.2012 a 22.12.2013, seguirán con su régimen anterior de horas extras, salvo firma de un nuevo anexo al contrato, novatorio del mismo."

      Según el ESTATUTO DE TRABAJADORES (en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2014):

      - 34.3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

      37.1 - Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

      Saludos,

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  51. Buenos días mi duda es la siguiente en mi convenio pone que la jornada completa en el computo anual es de 1780 horas de trabajo efectivo.
    Y en mi contrato pone que debo hacer 25 horas semanales.
    Entiendo que 1780 horas entre 12 meses son 148 horas mensuales la jornada completa al 100% en mi caso que son 25 horas semanales el % de cotización a la seguridad social cual es ?? según mis calculos no se si un 62,5% o un 67,5%

    Me podeis ayudar

    Gracias

    Maria

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  52. Buenas tardes, les quería exponer mi situación. Trabajo en un restaurante de ayudante de cocinera, hasta ahora tenia un contrato a tiempo parcial de 28 horas semanales. Ahora acaban de informarme de una disminución de jornada que en un principio de y forma no oficial se quedo en 20 horas, pero hoy al recibir la comunicacion de de disminucion pasa a ser de 16 horas semanales.

    Me he informado que al aceptar como pone en la comunicacion la reducción de horario no tengo derecho a paro, sin embargo si hubiera un despido y despues una contratación a tiempo parcial sí tendría derecho a paro. Como estoy un poco pez en esto quería preguntar, ¿en cuánto quedaría mi salario con 16 horas semanales en un restaurante en Salamanca (Castilla y León).?

    Gracias y un saludo

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    1. Hola,

      Tu salario dependería de varios aspectos:

      - Los pluses que recibas como complemento a tu salario.
      - El salario base.
      - Los tipos de retención aplicables.

      De forma general, si el convenio no indica otro tipo de jornada como estándar, estarías realizando el 40% de la jornada normal de un trabajador, por lo que percibirías el 40% del salario base más el 40% de los pluses o complementos a los que le aplique proporcionalidad, más el 100% de los pluses a los que no le aplique (por ejemplo, en pluses de asistencia o de transporte, ya que seguimos yendo al trabajo igualmente, independientemente de la jornada)

      Saludos,.

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  53. Buenos días,

    Trabajo en una asociación de consumidores y soy la responsable de todos los temas contables, laborales y fiscales.
    Llevo poco tiempo, y la mecánica de este tipo de asociaciones es contratar a sus trabajadores a jornada parcial un mes, o dos o hasta que no haya dinero (que suele ser habitual).
    Este mes me encuentro con lo siguiente: 4 trabajadores a tiempo parcial y cada uno con una jornada distinta y remuneración mensual (grupo 1 y 7 de cotización)

    TRABAJADOR x: Con fecha 01/01/2014 ----16 horas a la semana y con fecha 07/01/2014 se le amplía su jornada a 20 horas semanales.

    Me gustaría, si fueran tan amables, de ayudarme a hacer los cálculos para confeccionar el recibo de salario, siendo el salario base de 1.156,68 y dos pagas extras prorrateadas.

    Un saludo y gracias de antemano.

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  54. hola quería hacer una pregunta my marido se rige por el convenio de oficinas y despachos trabajaban 40 horas semanales el tiene un contrato desde hace nueve años a tiempo completo bonificado pero bueno en su empresa han llegado ha un acuerdo y ahora parece que firmaron un documento para una reducción de sueldo y de jornada pasando a 35 horas semanales y un 5% menos de sueldo y el otro dia pedi una vida laboral y viene que su contrato es a tiempo parcial ordinario no entiendo mucho pero creo que nadie le comunico el cambio de contrato y esto le perjudica a la hora de cobrar el desempleo ? me podría contestar alguien? gracias

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    1. Buenas tardes,

      Efectivamente, le afectará a la hora de cobrar el desempleo, en cuantía porque su base es menor (ya que gana menos dinero) y en tiempo, porque tendrá que trabajar más meses para cobrarlo el mismo tiempo que un trabajador a jornada completa. Este cambio de contrato se asume desde el momento de la reducción de jornada.

      Si tu marido acepta una reducción de jornada pasando a 35 horas semanales, sin que sea por causas de reducción de jornada por cuidado de hijos menores / ascendientes etc..., evidentemente ya no realiza una jornada completa por lo que no procede un contrato a tiempo completo bonificado. Automáticamente pasa a tener un contrato a tiempo parcial ordinario, con la correspondiente reducción que conlleve de la cotización.

      Esto es, que por cada día trabajado por él, de cara a la seguridad social estará trabajando menos de 1 día, y con ello, por ejemplo, tendría que trabajar algo más de 1año para poder tener derecho a cobro de la prestación.

      El que sea bonificado o no, a él no le afectaría, puesto que esto es un aspecto de cara a las empresas, que se deducen una parte de las cotizaciones a la seguridad social de los empleados, esto es, les devuelven una parte de la carga que pagan porque nosotros trabajemos (que actualmente está en el 31% de nuestro salario, esto es, si cobramos 1000 euros, las empresas han de pagar casi 300 euros por nosotros de su bolsillo).

      En definitiva, a tu marido no le afecta que sea bonificado o no el contrato, pero sí la reducción de horas de trabajo, puesto que ya no trabaja una jornada completa, sino parcial.

      Saludos,

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  55. Hola, en mi empresa me van a reducir mi jornada completa a una parcial. Me estoy planteando aceptar, pero necesito saber que documentos tengo que firmar. Me han presentado una carta que lo expone, y un contrato de trabajo que dicen es el mismo y se mantiene antiguedad pero que es distinto y con clausulas distintas. Por ejemplo, mi contrato original 100 era para menores de 30 años y ahora ya no pone nada de eso, entre otras cosas. Es correcto?? Gracias

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    1. Hola!!

      Ante todo tienes que verificar que las cláusulas aplicables y la antigüedad se mantienen. El cambio de la numeración entra dentro de la normalidad, puesto que pasas de un contrato 100 (indefinido) a uno de tipo 2XX (A tiempo parcial).

      Pregunta a tu empleador todo aquello que te genere dudas, para que nada quede en el aire, y te puedas asegurar de la correcta comprensión de todos los puntos del mismo.

      Saludos,

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  56. Hola, buenas tardes. Siempre me he liado con los CTP. He de preparar unas nominas de unos chicos que solo trabajaran Sabado (2 horas) y Domingos (4 horas). Según la forma de hacer el cálculo sale una cantidad diferente. No hay Convenio, por lo que voy a SMI.
    1 forma: 645,30*15%=96.80 + ppextras 16,13= 112,93 brutos mes. En Tc2 aparecen 24 horas cotizadas mes enero.
    2 forma: Total horas realizadas en Enero=24. Esta forma es mas compleja, pero veo que es la que casi todos siguen:
    SMI diario 21,51; los sabados que hace 2 horas salen a 5,38 € / dia (pura regla de 3, si 21,51 es por 8 horas, por 2 es 5,38), y los domingos que hacen 4 horas salen a 10,76 (cálculo idem), con lo que el mes de enero sale Salario base 64,55 (5,38 por cuatro sabados y 10,76 por cuatro domingos), y la prorrata de pagas extras 11,49, total bruto 76,02 €.
    MI duda es: ¿Es correcto pagar según forma de pago 2 a un trabajador que presta servicios solo algunos días a la semana, y no los 05 días hábiles que suele trabajar un trabajador a tiempo completo? La diferencia entre una forma de pago y otra es de cerca de 50 € al mes, contando seguridad social, pero lo que queremos no es que al empresario le salga más económico, sino que se le esté pagando (y cotizando) correctamente al trabajador.
    Agradecería su opinión al respecto, ya que llevo mucho tiempo trabajando en este sector y siempre me ha quedado la duda. Yo por si acaso, he empleado siempre la forma 1.
    Muchas gracias por adelantado.

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    1. Buenas noches,

      Tras consultar con un experto, en referencia a tu comentario, creemos que el salario se debería calcular por hora trabajada. Esto es, al referirse al SMI, habría que calcular el salario / hora que correspondería a cada hora trabajada, y con ello aplicar a las horas mensuales trabajadas.

      ¿Cómo efectuar la operación? Se dividiría el resultado de multiplicar el SMI por 14 pagas, con la jornada máxima anual que es de 1800 horas. Este precio sería el precio / hora a abonar al empleado por cada hora trabajada.

      Como veríamos el importe se aproximaría más a la primera cantidad a abonar que al segundo método de cálculo.

      En los próximos días nuestra experta en temas laborales y fiscales podrá dar más luz a tu duda.

      Un saludo,

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    2. Muchas gracias por tu atención. A mi también me parece más correcto así, pero necesitaba un apoyo (esto de trabajar sola es horroroso...) Un saludo. Espero ansiosa la ampliación del tema por parte de vuestra experta.

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  57. Hola,quería saber cuantos días de vida laboral me pertenecen si tengo un contrato del 2 de enero hasta fin de obra de 116h a tiempo parcial,ya que fomento me ha puesto que me pertenecen 6 y no lo acabo de entender

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    1. Buenas,

      Tienes que mirar el coeficiente de parcialidad que tienes asignado (CTP) y multiplicar el nº de días que llevas trabajados, por la cifra que tienes.

      Debes tener en cuenta que también existe un decalaje en los días, esto es, la información en las Vidas Laborales, sobre todo si se solicitan por carta o que nos llegan a casa con motivo de un nuevo alta / baja, no se muestra en Tiempo Real, sino que la muestra hasta la fecha, por lo que es probable que si vuelves a pedir la Vida Laboral esta cifra haya aumentado.

      Los días que te corresponden, varían en función del CTP asignado (que sobre una jornada estándar basada en Estatuto por ejemplo, es de un 72,5%. Por lo general prima el CTP de un trabajador comparable, esto es, con el mismo rol y puesto, e incluso modalidad de trabajo, pero a jornada completa, o bien la definida en Convenio, o bien por último Estatuto).

      Comentarte para acabar, que los días que efectivamente estés dado de alta, dependerán de la duración de tu contrato, que por el momento no sabes cuándo finalizará por lo que no se pueden saber los días que deben aparecerte.

      Saludos,

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  58. Hola buenas tardes,
    Tengo una duda: estoy trabajando a 27h semanales, pero en el contrato consta que estoy a 40h (aunque en la nómina la base de cotización es en función de las 27h) en que me beneficia y/o perjudica esto de cara al futuro (pensiones, paro...)?....y al empresario?
    Y otra duda, pude ponerse en la misma nómina un cpg y un a cuenta de convenio?, que diferencias existe entre uno y otro?

    Muchas gracias

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    1. Hola,

      Entiendo que si en nómina tienes una base de cotización en función de 27 horas, tu contrato debería haber sido modificado a un parcial con el correspondiente CTP. No me cuadra demasiado tener un contrato a tiempo completo pero luego cotizar a la Seguridad Social en modalidad parcial.

      Es un caso muy raro, que te recomiendo que consultes con algún experto en materia de Contratación o con algún gestor personal. Por favor, en la Vida Laboral, comprueba si estás cotizando días completos o días parciales. Esto lo puedes ver, porque en la columna del CTP para la línea de tu empresa tendrás un porcentaje aplicado.

      Sobre la segunda pregunta, no entiendo exactamente a qué te refieres...

      Un saludo,

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  59. Hola, explico mi caso:

    Estoy de correturnos en una empresa y mi trabajo consiste en cubrir los días libres de varios compañeros. En total, hago 14 días al mes en jornadas de 8 horas. Mi jefe me dijo que podía coger vacaciones a partir del sexto mes trabajado porque es así como lo hacen todos. Lógicamente, no esperaba tener más que una semana natural, no quince días naturales, de vacaciones... el problema viene cuando al darme el calendario, observo que igualmente voy a trabajar 14 días en el mes que supuestamente cojo una semana de vacaciones. Mi jefe lo que defiende es que junta los días en que no trabajo de manera que estoy más de siete día sin trabajar.

    A mí no me cabe en la cabeza que un mes en con vacaciones se trabaje lo mismo que un mes sin vacaciones. Es absurdo. El problema es que debido a la peculiaridad de la jornada no sé cómo discutirle lo que él dice o si no tengo razón...

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    1. Buenos días,

      El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38.1 El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

      Las vacaciones serán retribuidas. Eso está claro. El tema de la legalidad, es cuestión de juristas.

      Lo que te puedo decir, es que si trabajas los 14 días y 7 días estás de vacaciones en un mes, te tienen que pagar por 21 días ese mes. Es más, tu porcentaje de jornada deberá variar. Porque en principio tu trabajarias 21 días a 8 horas, y no 14. Porque las vacaciones cotizan y se consideran tiempo trabajado.

      Si necesitas hacer la consulta jurídica, puedes dirigirte a nuestro partner Grupo de Asesoría Jurídica, y remitirles una consulta online, diciendo que vas de nuestra parte. Esta consulta es totalmente gratuita.

      Un saludo,

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  60. Buenos días, mi duda es que si estoy dada de alta en una empresa de 7 a 8 martes y jueves (sólo dos horas semanales), podría trabajar una semana en otra empresa a jornada completa. En mi contrato se especifica que se pueden modificar las horas, ¿serían compatibles?
    Gracias.

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    1. ¡Hola!

      Comentarte que lo único que no es legal en España es superar la jornada máxima en una empresa (1800 horas en promedio anual, o 8 horas diarias si se tiene una jornada estándar. Ojo, que se pueden trabajar más de 8 horas al día siempre que el promedio de horas al año sea inferior a 1800, y que no se superen los límites legales o de convenio).

      Por tanto, un trabajador puede trabajar todas las horas que quiera en diferentes empresas, SIEMPRE QUE SU TRABAJO no se vea perjudicado en ninguna de las empresas, ya que puede verse en un incumplimiento de condiciones pactadas.

      En resumen, que sí que puedes trabajar una semana en otra empresa a jornada completa, siempre que las jornadas sean compatibles. Si te modifican las horas, y se te solapa con el otro trabajo, es por donde podrían venirte los quebraderos de cabeza, ya que en cualquier caso tendrías que decidir. Pero en el Estatuto no hay un límite de horas fijado siempre que sea en empresas diferentes y se cumplan por separado los límites legales.

      De hecho, en la Vida Laboral se contempla la pluriactividad...

      Saludos,

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  61. 12/2/14
    Hola ! mi consulta es la siguiente : yo tengo un contrato de 12 hr semanales ( 48 hr mensuales) pero en mi trabajo las horas x contrato" mensual" las hago en 5 dias y los demas dias no trabajo! eso es legal??? osea trabajo 5 dias(aprox) al mes! un saludo!
    pd :lo bueno es q no me obligan a realizar horas extras !

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    1. Hola,

      Es probable que cuentes con una jornada irregular, y las horas semanales las trabajes en promedio mensual realmente. Sobre la legalidad o no legalidad no puedo determinar nada, ya que no soy jurista, aunque sí que es cierto que en el trabajo a tiempo parcial se pide al empresario que fije en contrato los horarios, aunque también se permite en algunas ocasiones la distribución de la jornada "según necesidades de la producción".

      Tampoco se debe superar las 9 horas (ET art.34, modificable por convenio) en una jornada irregular y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de pasar 12 horas.

      Las horas extra en el trabajo a tiempo parcial NO están permitidas, por lo que no pueden obligarte a hacerlas, aunque sí se permiten las horas complementarias o la modificación de horas (con el subsiguiente cambio de sueldo y de % de parcialidad).

      Si te parece, para informarte sobre la legalidad o no, puedes hacer una consulta a nuestro partner Legal, GRUPO DE ASESORIA JURIDICA. Si realizas esta consulta online no te supondrá coste alguno (a través de su web, indicando que vienes derivado de este portal).

      Un saludo

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  62. Buenos días, mi consulta es la siguiente, tengo un contrato laboral a media jornada en prácticas ya he superado el año y me hicieron una segunda renovación de otro año, al cojerme a mitad de mes pense que el salarío tendría que ser al 60% los dias con el anterior contrato y al 75% el resto del mes que esta dentro de la segunda prorróga, pero no ha sido asi y mi salario es igual a los otros meses anteriores ¿tendría que que percibir el salario así? o al 60% aunque dentro hay dias de la segunda prorroga?

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    1. Hola,

      Nuestra experta en temas laborales se pasará próximamente por este artículo para dar respuesta a tu consulta, o me informará sobre la legislación aplicable.

      En cualquier caso, puedes hacer la consulta a nuestros técnicos legales, GRUPO DE ASESORIA JURIDICA. Si haces la consulta Online a través de su web, indicando que vas de nuestra parte, ésta será gratuita.

      Lo que sí que te puedo indicar, que el sueldo mínimo a percibir en el contrato en prácticas es un 60% en el primer año, y un 75% en el segundo, siempre siendo éste superior al SMI, en caso contrario, se percibe este último.

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    2. Buenos días, efectivamente Borja está en lo cierto. El ET establece en su artículo 11, apartado 1, subapartado e: La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
      Si me dieras un poco más de información, cómo la fecha inicial del contrato de prácticas, y la fecha de la prorroga.

      Gracias.

      Un saludo.

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  63. Buenos días.

    En mi comunidad hay una familia que, pese a haber pagado hasta ahora religiosamente las cuotas de comunidad mensuales... se ha quedado ahora en paro y no sabe si podrá hacerlo.

    Habíamos pensando en darles la limpieza a ellos (contrato a tiempo parcial en régimen general). El administrador está constituido como "empresa" y tiene acceso al sistema red, así que eso no sería un problema.

    Percibirían 250€ mensuales, y trabajan 6 horas a la semana (24 horas mensuales)

    Quisiera saber que tipo de cotización tendría que pagarse... y cuánto de los 250€, les quedaría una vez descontadas del sueldo las cotizaciones (que según tengo entendido, adelanta el empleador "comunidad de propietarios" y resta después del sueldo del empleado "vecinos")
    También me valdría que me indicasen la normativa aplicable para calcularlo yo mismo en casa. Llevo un par de horas con los "grupos de cotización","los tipos generales, etc...." y no me acabo de aclarar... y el administrador, que quiere colocar ahí a su empresa... no está por la labor de facilitarnos información o ayudarnos a hacer dichos cálculos

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    1. Hola,

      No se mucho sobre este tema, pero puedo indicarte que el tipo de cotización sería el estándar para todos los contratos (por el lado del trabajador), un 4.7% a Contingencias Comunes, un 0.10% a formación profesional y un 1.6% a desempleo (1.55% si el contrato es indefinido).

      Por otra parte, la empresa tendría que cotizar aproximadamente un 32% del sueldo bruto (Esto es, por 1000 euros de sueldo, a la empresa le supone un coste de 1320 euros).

      De IRPF, así a botepronto y sin datos posiblemente aplicaría la retención mínima (un 2%) si el contrato está previsto para más de un año.

      Suponiendo esos 250 euros mensuales, a la empresa le supondría un coste real de unos 350 euros, ya que el trabajador recibirá aproximadamente un 91% del sueldo base pactado (y la cotización de la empresa hay que sumarla al sueldo base). Te explico:

      Si el sueldo base es 100, la empresa ha de pagar 130 y el trabajador con las cotizaciones mínimas percibe aproximadamente 91. Esto se debe a que al trabajador la empresa le tiene que retener las cotizaciones de la Seguridad Social y de IRPF para luego ingresarlas en Hacienda y la SS.

      Sobre normativa, nuestra experta en temas laborales próximamente se pasará por este artículo y podrá aclararte más cosas.

      Muchas gracias por leernos,

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    2. Buenos días.

      Prácticamente lo que ha dicho mi compañero es correcto. Pero le voy a dar toda la información posible.

      Cotización a la Seguridad Social.
      Depende mucho del tipo de contrato, si es indefinido o temporal. Le informo de los tipos de cotización para cada contrato.

      Tipos de cotización contrato indefinido:
      Trabajador:
      Contingencias comunes 4,7%
      Desempleo 1,55%
      Formación profesional 0,1%
      Empresa:
      Contingencias comunes 23,60%
      Desempleo 5,50%
      Formación profesional 0,6%
      FOGASA 0,2%
      IT 2,1 %
      IMS 1,5%

      La IT e IMS depende del CNAE de la actividad. He cogido lo del 2013. Le dejo el enlace para que vea que epigrafe puede adaptarse a su caso. PEro creo, que en todo caso, debe ser la clave G.
      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113903.pdf

      Tipos de cotización contrato temporal:
      Trabajador:
      Contingencias comunes 4,7%
      Desempleo 1,60%
      Formación profesional 0,1%
      Empresa:
      Contingencias comunes 23,60%
      Desempleo 6,70%
      Formación profesional 0,6%
      FOGASA 0,2%
      IT 2,1 %
      IMS 1,5%

      Lo que varía es el tipo de desempleo.

      Bases de cotización:

      La base de cotización es, en su caso: el salario base+ prorrata de pagas extras. Yo he calculado 291,67 (con dos pagas extras)

      Para calcular la base minima aplicable en contratos a tiempo parcial, sería 4,54 x nº horas. He calculado si en un mes son 30x8=240 Tiene un coeficiente parcial de 15% Si 40 h son el 100% de la jornada, 6 h son el 15%. Todo depende de lo que pone en el contrato, si jornada semanal, diaria, mensual, anual. Para mi gusto es mejor coger la jornada semanal.

      Pues 240x15% = 36 h x4,54 = 163,44 de base mínima. Como nuestro cálculo de la base supera la mínima, cogemos nuestro calculo, en caso contrario cogeríamos la mínima.

      Le voy a hacer el ejemplo de como quedaria la nomina del trabajador, y lo que tendría que pagar la empresa:

      Devengos:
      SB 250
      Deducciones:
      Aportaciones S.S. = 18,67
      4,7% x 291,67 = 13,71
      1,6% x 291,67 = 4,67
      0,1% x 291,67 = 0,29
      IRPF : 2% x 250 = 5

      Total nómina liquida = 250 - 18,67 - 5 = 226,33€ que percibiria el trabajador.

      La seguridad social de empresa sería:
      23,60% x 291,67 = 68,83
      6,7% x 291,67 = 19,54
      0,6% x 291,67 = 1,75
      0,2% x 291,67 = 0,58
      2,10% x 291,67 = 6,13
      1,5% x 291,67 = 4,38
      Total seguridad social empresa = 101,21€

      Coste para la empresa = 250 + 101,21 = 351,21€
      En caso de ser un mes donde coincidan salario y paga extra sería = 250 + 250 +101,21= 601,21€

      Matices:

      *IRPF: He cogido el 2% porque en contratos temporales es lo mínimo aplicable. En caso, de que fuera indefinido, habría que calcularlo con el programa de retenciones de la AEAT.

      * He supuesto una retribución mensual. Aunque el grupo de cotización que yo elegiría sería diario, un grupo 10. Pero puede cotizar mensualmente, también, y recibir retribución mensual.
      * He supuesto que en los 250 no se han prorrateado las pagas extras, minimo 2 pagas.

      Con el ejemplo, la empresa pagaría a la seguridad social todos los meses: 101,21+18,67= 119,88

      Y cada trimestre tendría que presentar en Hacienda un modelo 111 , si no lo hiciera ya, con las retenciones de los trabajadores.

      Bueno, creo que no puedo aportarle nada más. Si tiene cualquier cuestión, aquí estamos para ayudarle.

      Un saludo.

      Sara



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  64. Buenas tardes,
    Tengo un contrato indefinido a jornada parcial de 32 horas semanales. Quisiera saber si a parte de los 30 días de vacaciones anuales tengo derecho a festivos retribuidos.
    Muchas gracias por adelantado

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    1. Estimado lector:

      Tienes los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo equiparable, según dice el artículo 12.4.d del ET:
      Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

      Gracias por su aportación.

      Un saludo.

      Sara

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  65. Hola buenos días, mi caso es el siguiente:

    Con fecha 01/02/2014, el Servicio Público de Empleo Estatal procedió a darme de alta por un contrato de trabajo de relevo en el que soy contratado como Oficial de 1ª a tiempo parcial por un Ayuntamiento desde esa fecha hasta el 21/204/2017.
    Como consecuencia de dicho contrato el Servicio Público de Empleo me da de baja como desempleado con derecho a prestación el 30/01/2014.
    La finalización de la prestación por desempleo estaba prevista para el 27/08/2014.

    El contrato de relevo recoge que la jornada será de 37,5 horas semanales y la distribución del tiempo trabajado serán los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014 y estos mismos meses los siguientes años. Igualmente se señala que la retribución ordinaria es a mes vencido.

    Por tanto, según me comentan no percibiré mi primer salario hasta junio, puesto que hasta mayo no se va a realizar el trabajo efectivo.

    Pero ahora, me encuentro en la situación que no cobro desempleo y no tengo cómo mantenerme durante estos cuatro meses. Qué puedo hacer?

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    1. Buenos días estimado lector:

      Le comento. El SEPE establece que, entre otros supuestos, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo que usted percibe es compatible con el trabajo a tiempo parcial incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, (ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).

      Mi recomendación, es hablar directamente con el Servicio de Empleo que le corresponda, con el departamento de Prestaciones y exponerle su caso. Ellos le asesorarán y le indicarán si es posible que perciba la remuneración en su totalidad en los meses que no trabaja, la parte proporcional, o si, el contrato de relevo, no genera ese derecho.

      Siento, no poder guiarle más.

      Gracias por su aportación a nuestro blog. Y le animo a seguir preguntando cualquier otra cuestión que le surja.

      Un cordial saludo

      Sara

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  66. Hola,tengo un contra relevo realizado en 2009 a jornada completa el relevado lo hace por 85%,mi pregunta es :según la ley 40/2007 en 2009 el máximo de reducción era del 82% para que sería temporal?será mi contrato indefinido desde el principio?esta grabado con código 441.Si al finalizar me despidieron podría reclamar?si me hacen otro tipo de contratos que no sea indefinido,le firmare?gracias

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    1. Hola,

      En referencia a tu consulta, la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 indica que "Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

      c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, [...]

      Y en estos supuestos, la legislación del Contrato de Relevo en el apartado de Jornada indica que "Si además el trabajador con jubilación parcial se acoge a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, podrá ser la reducción de jornada del 85%."

      Por tanto entendemos que no se incurre en irregularidad... De todas formas, para asegurarte esta información, puedes trasladar tu consulta a GRUPO DE ASESORÍA JURÍDICA, ya que los expertos en temas legales son ellos. Las consultas online son Gratuitas (si indicas que vienes desde este portal).

      En todo caso, nuestra experta en Laboral y Gestión de Empresa, en los próximos días verificará esta información que te estoy proporcionando.

      Un saludo,

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  67. `hola buenos días quería realizar una consulta yo trabajo con una grua de asistencia en carretera,librando fines de semana alternos con un contrato de cuatro horas al dia cinco días a la semana,no especifica ni horarios ni días ni nada,es mas yo estoy de guardia las 24 horas ,da igual lunes q dia festivo ,la verdad me siento explotado ya que libro cuatro días al mes y el resto de dia estoy de emergencias 24horas,no se si es legal si no ,si que hacer,e intentado hablar con el jefe y su respuesta es que de lloo q no le interesa no habla y la verdad no se que hacer ,haber si me pudieran echar una mano.muchas gracias

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    1. Hola,

      Nuestra mejor recomendación es que contactes con un experto en materia jurídica. Las guardias de forma general han de ser remuneradas, ya que se permite que por necesidades especiales del servicio se establezcan periodos de guardia, eso si, siempre compensadas (en tiempo de ocio o en dinero). Del caso concreto de las Grúas, dependerá en parte, de lo que indique tu convenio colectivo siempre que no contravenga el Estatuto de Trabajadores.

      El horario en el contrato a tiempo parcial DEBE VENIR ESPECIFICADO, y sobre todo hay que considerar que las horas extraordinarias NO SE PERMITEN.

      Te recomendamos que cuanto antes te pongas en manos expertas en materia de Derecho. Entre nuestros "Partners" tienes un bufete de abogados que es colaborador nuestro. Puedes hacerles la consulta vía web, y ésta será gratuita si indicas que vas de nuestra parte.

      Un saludo,

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  68. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  69. Hacéis una buena labor. Si tengo que trabajar de manera esporádica, ahora lunes y martes a tiempo parcial (y después se ha terminado) ¿es necesario hacer contrato para dos días?

    No entiendo la diferencia entre el fijo discontínuo y el indefinido a tiempo parcial. Si entiendo que uno es para fechas inciertas y otro ciertas. Entonces el indefinido a tiempo parcial podría ser: del 01.01.14 al 30.11.14 con una jornada de 20 horas semanales de lunes a viernes. Y el año que viene del 1.02.15 al 31.12.15, por ejemplo.
    Gracias

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  70. Entiendo que el fijo discontinuo es aquel que se concierta para realizar trabajos de duración incierta que no se realizan en fechas ciertas (por ejemplo campañas de recogida de frutas, en las que no se sabe exactamente cuando se va a comenzar la campaña), art. 15.8 Estatuto de los Trabajadores, mientras que el fijo periódico recoge las situaciones en las que sí se sabe con seguridad cuando empiezan los trabajos (por ejemplo, escuelas), y este es el indefinido a tiempo parcial, porque tienes en cuenta las horas realizadas en el año. El primero necesita de llamamiento del trabajador, y el segundo, evidentemente, no.

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    1. Gracias por la contestación. Entonces en mi ejemplo el 30.11.14 finalizaría el contrato indefinido a tiempo parcial y tendría derecho a cobrar prestaciones por desempleo (si tiene tiempo suficiente cotizado) o el subsidio durante los meses de diciembre a enero 2015, no?

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    2. Hola,

      Lo primero gracias a ambas por el debate que habéis montado. Esto no tiene sentido si no nos ayudamos unos a otros.

      Con los conocimientos e información que tengo, entiendo que tu consulta se debe orientar hacia un Contrato a Tiempo parcial en lugar de Fijo discontinuo, indicando que la jornada será de X horas semanales con fecha de inicio XX y fecha de fin YY, con el motivo que aplique.

      Una vez cumplido este contrato, tendría derecho a prestación por desempleo en caso de cumplir con los requisitos, y se podría firmar un nuevo (remarco lo de nuevo) contrato a partir de la nueva contratación, siempre que tampoco se incurra en incumplimiento de la concatenación de contratos o de cualquier otra medida que establezca el Convenio (o el ET).

      Saludos,

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  71. Hola buenas tardes me gustaría realizaros una consulta,llevo en una empresa trabajando unos doce aňos,hace un año que quieren que me vaya sin despedirme haciendome la vida imposible.Como sigo alli ahora me proponen una reducción de jornada,todo de muy buenas maneras para que acepte.No me importaria aceptar pero creo que todo es una estrategia paa despedirme después por menos dinero.Mi pregunta es hay alguna manera si firmo la reducción de jornada, de poner alguna clausula para que si me despide al poco tiempo pueda coger el despido que me pertenece antes de la reducción de jornada? Lo que quiero es asegurarme en la media jornada y que no me despida.Muchasa gracias de antemano y esperando surespuesta

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    1. Hola,

      Respecto a temas legales no tengo mucho conocimiento. No soy jurista, por lo que no puedo determinar nada respecto a ello. Eso sí, se han dado casos en los que la empresa ha hecho esta maniobra, y navegando por Internet un poco, buscando casos, son todos muy diferentes. Eso si, recuerda que la modificación de jornada tiene que venir pactada por ambas partes, es decir aceptada por trabajador y empresario.

      Te recomiendo que si tienes algún conocido / amigo jurista o abogado, lo veas con él, ya que en las implicaciones legales me pierdo un poco (buena fe contractual, presunciones de los contratos, fraude de ley...)

      En cualquier caso, en nuestro apartado de "Partners" contamos con un despacho de abogados, con el que puedes contactar vía Web para hacerles la consulta. La primera atención Online la valoran gratuitamente si les indicas que has llegado a ellos desde este sitio web.

      Un saludo,

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  72. Buenos días tengo una duda desde hace tiempo y es sobre mi CTP% tengo un contrato a tiempo parcial según el convenio de oficinas y despachos de Valladolid donde el computo de horas anuales es de 1780 y yo por contrato hago 25 horas semanales.

    Me podríais ayudar a calcular el CTP % correspondiente a esos datos?

    Muchisimas gracias

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    1. Hola,

      No soy un gran entendido en aspectos laborales (no es mi ámbito de actuación) pero de forma general el CTP se ha de calcular dividiendo las horas de trabajo efectivo semanal entre el total de horas semanales de un trabajador comparable a jornada completa. Si este trabajador comparable no existiera, se utilizará el máximo legal de 40 horas.

      Entiendo que sobre 40 horas, que es el cálculo que de forma general se hace, tu CTP sería un 62.5%, por lo que si la empresa considerara una jornada distinta a esta no debería diferir mucho de esta cifra, ya que las horas de convenio prácticamente son las máximas legales (1800 en 45 semanas de trabajo efectivo, ya que 4 semanas corresponden a vacaciones y 14 días, es decir, 3 semanas prácticamente a festivos).

      Al parecer, si tu empresa adopta las 1780 horas, es porque en promedio semanal hace una jornada de 39.50 horas.

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  73. Buenas tardes.
    Tengo una trabajadora que es indefinida a tiempo parcial, con fecha 01/03 se le redujo la jornada a 15h/s por la pérdida de un cliente, en fecha 10/03 coge la baja médica por contingencias comunes..
    Para la base reguladora hay que coger los 3 meses anteriores, pero puedo aplicarle la reducción de las horas que hemos perdido? yo entiendo que no, pero hay alguna jurisprudencia o ley.? muchas gracias

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    1. Hola,

      En temas de Jurisprudencia o ley no puedo indicarte... Te recomiendo que contactes con nuestro partner jurídico, cuyo banner lo tienes a la derecha.

      Puedes transmitirles tu consulta a través de su formulario web, ya que la primera consulta sobre un caso a través de Contacto Online es gratuita siempre que indiques que les has conocido desde nuestro blog.

      Ellos podrán indicarte la Ley concreta o la sentencia del organismo competente en caso que lo hubiera.

      Además, pueden ofrecerte diversos tipos de asesoramiento con sus tarifas para empresa, a precios muy económicos en caso que resultes interesada en sus servicios.

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  74. trabajo 40 horas semanales ,y libro dos días salteados ,,quiero saber si puedo librar en la semana mis dos días mas el festivo serian 3 días en la semana ,,,,no haría mis 40 horas eso es legal

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    1. Hola,

      Entiendo que no hay impedimento que un trabajador haga menos de 40 horas a la semana, si su tipo de trabajo o contrato / convenio lo permite, ya que las jornadas se calculan en cómputo anual de horas, mensual o semanal, y en el caso de los cómputos anuales, ya vienen descontadas los festivos (el máximo es 8 horas día / 1800 horas al año, es decir, 225 días hábiles por año).

      Por lo general, un trabajador que tenga su jornada de Lunes a viernes y coincida que por ejemplo el martes es festivo y no tenga que trabajarlo por su contrato o convenio esa semana trabajará 4 días únicamente y no pasa nada, ya que en el cómputo anual estará prevista esta libranza (14 festivos / año).

      En caso de duda, te recomiendo que lo consultes con el Departamento Laboral de tu empresa, que te podrá aclarar todo lo relativo a tu contrato y jornada de trabajo.

      Saludos,

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  75. Buenas tardes.

    Me gustaría comunicarles una duda, que parece que no me quieren resolver.
    Me hicieron un contrato de relevo al 50%, por lo tanto mi jornada laboral debería ser 20 horas semanales al igual que la persona que va a jubilarse o al menos eso me dicen en la empresa, pero en mi contrato pone que mi jornada laboral será de 18,75 (18 horas y 45 minutos). Cuando he preguntado en la entidad pública pertinente me dicen que es una clausula adicional de la nueva ley y que me quede "15 minutillos mas al dia", pero en la empresa me piden una explicación mas clara para poder hacer el computo de horas que va a trabajar cada una, y si estamos al 50%, deberían ser 20 horas semanales.
    Muchas gracias de antemano.

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  76. Holabuenas!! Tengo una pregunta.hace tiempo trabaje en una fabrica durante 1año y medio y pormotivos personales lo tube que dejar cobbraba una media de 1100euroshice un inventario de 3 h y pedi el paro y para mi sorpres se me quedo un paro de 385 euros!!!! Ahora estoy con dos contratos a media jornada y no quiero que me pasara lo mismo...tener dos trabajos a media jornada es igual que tener 1a jornada completa? O. me volvera a bajar el paro muchisimo???muchas gracias!!!

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    1. Buenas tardes.

      La cuantía del paro depende de la Base de cotización de contingencias profesionales de los 180 últimos días. Y suele ser el 70% de la base reguladora.

      Mirando tus bases, puedes ver lo que cobrarías de prestación. Asimismo, tienes una ayuda en el página del SEPE.
      https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

      Espero haberte ayudado. Un saludo.
      Sara

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  77. hola por favor orientame...
    tengo 5 años trabajando en mi empresa de turno parcial(4 horas diarias) y ahora nos estan "invitando" a ser de turno completo con el argumento de que ya no ocupan parciales,pero al cuestionarles que si no puedo cambiar mi jornada que pasara conmigo no me responden nada concreto que es lo que se hace en estos casos?como me puedo defender? agradeceria mucho su orientacion

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    1. Buenas tardes.

      Si quieren cambiar las modificaciones de tu contrato, y no estas de acuerdo, puedes rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 41.3 párrafo 2, que dice así:
      3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

      En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

      La letra a) que mencionan hace referencia a la jornada de trabajo. Echa un vistazo al artículo que te menciono en el siguiente enlace:
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Sara

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  78. Hola
    Me gustaría hacerles una pregunta. Me han hecho un contrato de 10 horas semanales en un bar los miércoles, viernes, sábado y domingo, pero hay veces que me cambian el turno a otros días distintos. Pueden sancionarme en caso de que haya una inspección uno de esos días que no aparecen en contrato?
    Gracias y un saludo

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  79. Hola, quisiera que me ayudaran a saber si mi situación es normal o es ilegal; desde el 15 de enero comencé a trabajar en Pontevedra, como "ayudante de camarero",y con un contrato de 20 horas semanales,que en la práctica son un mínimo de entre 36-40.
    Por cambio de personal y con Semana Santa, ahora me quieren cambiar de turno, y pasaría a rabasar las 40 horas.
    Desde que entré, y nada parece indicar que esto vaya a cambiar, estoy cobrando 450€.
    Hay algo que pueda hacer?
    Gracias de antemano.

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    1. Hola,

      Los 450 euros mensuales sí que pueden encajar en una jornada de 20 horas para el puesto que indicas, ya que correspondería con un sueldo de 900-1000 euros a jornada completa. Habría que ver el salario que indica el Convenio y otra serie de datos complementarios para determinar si es lo que te corresponde.

      Si te modifican la jornada laboral, que ha de ser por medio de acuerdo entre las dos partes (es decir, estando conformes ambas), evidentemente tendrán que aplicarte mejora salarial en proporción a tu nueva jornada.

      Hay que tener en cuenta que las "horas extra" no están permitidas en los contratos a tiempo parcial salvo en supuestos de fuerza mayor.

      Te dejamos un artículo (técnico) sobre la última reforma de los contratos:

      http://javierpozo.blogcanalprofesional.es/la-prolongacion-de-jornada-del-contrato-a-tiempo-parcial-el-periodo-de-prueba-de-los-temporales-y-las-nuevas-exclusiones-de-la-base-de-cotizacion-en-el-rdl-16_2013/

      Te recomendamos que para asesorarte en materia de lo que puedas hacer, contactes con un Abogado que pueda aconsejarte en materia legal y pueda darte la visión de todas tus alternativas. Nosotros tenemos un despacho "Partner" (Grupo de Asesoría Jurídica) cuya información puedes ver en la parte lateral del blog.

      Les puedes plantear tu consulta a través de su formulario web, y te harán una primera valoración gratuita de tu caso si les indicas que acudes a ellos a través de nuestro blog (Económicamente Incorrecto).

      Muchas gracias por leernos,

      Un saludo,

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  80. Hola, en mi caso resulta que me han cambiado el contrato, tenia un contrato a jornada completa y ahora a jornada parcial, llevo mas de 5 años en la empresa.
    En caso de que tuviera que ir al paro y cobrar la prestación, ¿cobraría el 100% de la prestación o cobraría menos al haber estado a jornada parcial los últimos seis meses?

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    1. Buenas noches,

      Efectivamente, percibirías menos importe porque la prestación se calcula sobre las BASES de lo percibido en los últimos 6 meses de contrato.

      Como tu base será menor en los meses que trabajaste a jornada parcial, la cuantía a percibir evidentemente puede ser menor.

      Lo que recibirás, como todo el que esté acogido a la prestación es un porcentaje de tu base reguladora, esto es, el 70% de la base que hayas acumulado durante 6 meses (como máximo, en función de los días que tengas derecho a paro), y después a partir del 7º mes, el 50%.

      Como tu base es menor, evidentemente sí que afecta.

      Te recomendamos que acudas a un asesor laboral para que te calcule lo que podrías percibir de prestación.

      Saludos,

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  81. Buenos dias, trabajo actualmente en una farmacia 3 horas a la semana como limpiadora lo que hace un total de 1 jornada y media al mes. El empresario está notificando a la S.S 6 dias al mes y aunque en reiteradas ocasiones les he avisado del error aun no me lo han solucionado con lo cual se está viendo afectada una ayuda que estoy recibiendo actualmente.
    que puedo hacer?
    que motivo pueden tener para no admitir el error ante la S:S?
    Gracias

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    1. Buenas noches,

      La jornada dependerá de lo que estime el Convenio Colectivo como jornada completa de un trabajador comparable. En todo caso, si no se estima nada, será la de 40 horas semanales.

      Te recomendamos que hables con la empresa sobre los motivos que les llevan a aplicar los 6 días mensuales (igual tiene explicación) o en último caso, que un asesor especializado revise tu contrato, tus nóminas y tu historia de vida laboral.

      Atentamente,

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  82. Hola Buenos dias,tengo un contrato de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes trabajo en la misma empresa hace 6 años,hace 1 año atras tube una reunion donde me explicaban que me bajarian a 30 horas semanales que tenia que firmar y sino aceptaba esto era la calle, claro me tomo por sorpresa bueno firme una hoja donde indica que pasaria a trabjar de 40 a 30 horas.
    Entonces mi pregunta es:
    1- Yo podria haberme negado a firmar?
    2- Con respecto al contrato no me dieron uno nuevo o modificado
    solamente la hoja donde indica que estubimos reunidos y que modificaban las horas?
    3-Puedo reclamar?
    Espero su respuesta
    Muchas Gracias por su tiempo

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    1. Buenas noches:

      1. Sí, podrías haberte negado a firmar, y tener opción de resolver tu contrato con indemnización de 20 días por año.

      2. No, no tienen por qué darte un nuevo contrato. Únicamente con el pacto de modificación de jornada es suficiente.

      3. Reclamar lo tienes complicado ya que has aceptado las condiciones, y el pacto de modificación de horas ha de firmarse de mutuo acuerdo. Puedes informarte con algún abogado especializado para intentar tirar por el camino de la "mala fe" aunque creo que será complicado. Por favor, acude a algún especialista en temas laborales que te pueda ofrecer más información que yo para este punto. Hay incluso asesorías que prestan este servicio de primera información gratuitamente.

      Atentamente.

      Eliminar
  83. Hola,

    estoy trabajando en una empresa con un contrato de 13 horas semanales (hago fines de semana y festivos) pero estoy cotizando a 40 horas semanales.


    ¿Qué debo hacer?
    ¿Esto me perjudica?

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    1. Buenas noches,

      Este caso es bastante raro en la situación actual. Cotizar a jornada completa, pero trabajar realmente 13 horas semanales no es algo muy al uso.

      Te recomendamos que contactes con un experto laboralista (por internet hay multitud de gabinetes que prestan servicios de información gratuitos) que te pueda dar una opinión experta sobre el tema legal de tu situación.

      Siento no poderte dar la información que solicitas.

      Atentamente,

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  84. Buenas tardes,

    En primer lugar felicitarle por su página. He leído el artículo y me pareció interesante. Tengo una duda que me gustaría resolverla. Resulta que para un negocio estamos pensando poner a dos trabajadores a tiempo de lunes a viernes haciendo ocho horas cada uno. Y para el fin de semana habíamos contemplado la posibilidad de poner otros dos trabajadores a tiempo parcial, haciendo cada uno 8 horas el sábado y ocho horas el domingo. ¿Sería aplicable aquí el trabajador parcial o no puede ser porque trabaja ocho horas diarias?

    Muchas gracias de antemano

    Pd. Creo que me he extendido demasiado pero en definitiva lo que estoy preguntando es que si un trabajador temporal puede trabajar dos días a la semana 8 horas cada día o no puede trabajar 8 horas y pasaría a ser completo?

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    1. Buenas noches,

      En referencia a tu pregunta, la jornada parcial no es que se trabaje un día 8 horas, si no que se trabaje a lo largo del día / semana / mes lo que un trabajador comparable.

      Esto es, si la jornada definida para un trabajador en tu mismo puesto o categoría, bien por la empresa o bien por el Convenio Colectivo, son 40 horas y tu haces un día 8 horas, harías el 20% de la jornada, por lo que tendrás un contrato de Tiempo Parcial al 20%.

      Si no hay un trabajador comparable, se toma como referencia el Estatuto o el Convenio. En el Estatuto, la jornada son 40 horas semanales o 1800 anuales.

      Lo que debes estudiar, si a nivel coste te renta más tener un trabajador 16 horas (8 sábado y 8 domingo) o 2 trabajadores diferentes a 8 horas (uno el sábado y otro el Domingo), ya que los Contratos a Tiempo Parcial llevan una cotización diferente a los contratos a tiempo completo.

      Saludos,
      Saludos,

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  85. m contrato es de lunes a viernes me pueden hacer trabajar festivos? gracias

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    1. Hola,

      Depende de lo que digan las cláusulas particulares del Contrato, el Convenio Colectivo y en su caso el Estatuto de Trabajadores. En algunos casos si puedes tener que trabajar festivos, siempre compensados con otro día, por motivos de necesidades de servicio (Hostelería, servicios profesionales, guardias con países Internacionales o con otras provincias...)

      Te recomendamos que verifiques qué dice tu convenio en este punto, así como tu contrato y sobre todo tu horario de trabajo. En su caso, acude a la Representación de Trabajadores a informarte o a algún gabinete especialista en Laboral.

      Un saludo,

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  86. buenas tardes, estoy actualmente trabajando en una empresa, pero el 31 de este mes de mayo la empresa cierra y yo me quedo sin trabajo. Estoy en la empresa desde febrero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014, un año y cinco meses. he tenido dos contratos en este tiempo, el primero de duración de tres meses, a 30 horas a la semana, 6 horas al dia, a turno partido, al tercer mes terminó y me hicieron otro igual pero de tiempo indefinido. Fui al inem para ver si tenía paro y me dijeron que era un dato en la s.s, alli solo me dieron mi vida laboral, pero no me dijeron si tenia derecho a solicitar el paro o no. En mi informe de vida laboral pone que tengo 333 dias de contisación, pero realmente llevo cotisado un año y tres meses, a jornada de seis horas, al 70%.. y tengo la duda que me inquieta, si tengo derecho al paro o no tengo, ya que pone que se necesita 360 dias, que realmente si que los llevo, pero en mi informe de vida laboral pone menos. Me urge saberlo porque me gustaria solicitar el pago unico para el montaje de mi negocio, por favor si alguien podria decirme si tengo derecho a paro o no. muchas gracias.

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    1. Buenas noches,

      Ten en cuenta que la jornada parcial afecta a los días en el Informe de Vida Laboral. Es decir, si una persona trabaja 300 días a tiempo parcial al 50% estará cotizando por 150 días únicamente. Por tanto entiendo que ese dato sí que podría estar bien.

      Pero el cálculo de prestaciones (contributivas o no) es algo más complejo, porque también se ve afectado por otras situaciones (hijos menores de 26 años con ingresos insuficientes, nº de días trabajados a tiempo parcial en los últimos 6 meses, base monetaria de cotización de los últimos 6 meses, tiempo trabajado anteriormente y otras percepciones recibidas...)

      Te recomendamos que al día siguiente de que se produzca tu despido y quede completamente liquidada tu relación laboral con la empresa, acudas a los servicios del SEPE (antiguo INEM) para verificar si tienes derecho a prestación y si puedes capitalizarla.

      Recuerda que si tienes vacaciones retribuidas y no disfrutadas, tu relación laboral con la empresa finalizará al terminar éstas. Aunque para asegurarte, yo aconsejo que acudas al día siguiente de que se produzca tu extinción de contrato. Por si acaso...ya que los plazos son de tan sólo 15 días para hacer los trámites.

      Recuerda pedir cita previa cuanto antes, en caso que esté habilitada en tu Centro, y sobre todo pedirla en la Unidad correcta (ya que hay varios departamentos y varios tipos de cita).

      Un saludo,

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    2. Gracias por su información,y por tratar de ayudarme, pero el problema es que no puedo esperar a que me despidan, para ver si tengo paro o no, porque en el caso de que que no tuviera, sería solo por unos 4 o 5 días, y el empresario se ha ofrecido a darme de baja dias mas tarde si fuese ese el motivo,la empresa en vez de cerrar el 31de este mes de mayo se podria retrasar hasta la siguiente semana para hacerme el favor. Lamentablemente no queda de otra que la empresa cierre y yo me quedaré sin trabajo,pero estoy viendo la manera de poder buscarme la vida e intentar montar mi propio negocio,( ya que esta muy dificil la situación aqui en españa, para encontrar un buen empleo actualmente.) y para ello necesitare solicitar el pago unico, que solo pondrán concederme si tengo paro. Ese es el motivo por el que estoy buscando ayuda urgente, y pido por favor que si alguien sabe algo, a ver si me pudieran responder. Les amplio mas datos, por si me podeis ayudar, a responderme si cuando me despidan el 31 de este mes de mayo tendria derecho a cobrar paro y de que cuantía sería, para poder solicitarlo para que me lo dieran la suma de lo que me correspondiera en una sola vez ,muchas gracias de antemano.
      Soy mujer española, concretamente andaluza, de 25 años de edad, vivo con mis padres y no tengo hijos ni cargas familiares. En la empresa llevo desde el seis de febrero de 2013, y me daran de baja, por cierre de la empresa se supone el 31 de mayo de 2014,( 1 año y 5 meses). El contrato es un contrato indefinido, trabajo 3 horas por la mña y tres horas por la tarde, turno partido, un total de seis horas al día, a 30 horas a la semana.
      y en mi nomina viene REM.TOTAL 845,38, las pagas extras estan incluidas en la nomina, base S.S 845,38. base A.T. Y DES 845,38, base I.R.P.F 914.73, T.DEVENGADO 914,73,T A DEDUCIR 71,97, y liquido total a percibir 842,76 euros. y en mi informe de vida laboral pone c.t 289. ctp% 75,00, g.c 08, dias 333 a fecha de 26 de abril de 2014, y c.i teb.
      esos son todos los datos que tengo, las pagas extras estan incluidas, las vacaciones de 2013 ya las disfrute y las de 2014 que cuenta desde enero hasta mayo el empresario me las pagara con la liquidación. Por favor ayudenme, muchas gracias de antemano y un cordial saludo.

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    3. Estimada lectora,

      Desde el desconocimiento de si has tenido otras situaciones anteriores que pudieran haber devengado / restado días de cotización, y sin conocer el detalle particular de cada persona, que puede hacer variar la situación, te puedo informar con carácter general y no vinculante ya que cada caso es diferente de unas pinceladas (mis conocimientos no son muy profundos en la materia):

      Si no me equivoco, habrás trabajado en este último contrato 479 días a tiempo parcial (75%) que computan como 359 a tiempo completo aproximadamente. Entiendo también, que como las vacaciones de Mayo las tienes pendientes de disfrute y te las abonará tu empleador, (entiendo que son Vacaciones devengadas y no disfrutadas), tendrías que cotizar también unos 12,50 días equivalentes a 9 días a tiempo completo que estarías de alta en el régimen de "VACACIONES DEVENGADAS NO DISFRUTADAS EMPRESA XXXXX".

      Es posible que pudieras disfrutar de prestación contributiva por desempleo, que de forma general es un 70% de la base reguladora de los trabajos realizados los últimos 6 meses (es decir, un 70% de los 845,38 aproximadamente), menos la Seguridad Social aplicable al trabajador (ya que estarías en un régimen asimilado al alta). La duración mínima suelen ser 4 meses de prestación.

      Te recomiendo lo siguiente:

      - Acude al INEM a por una vida laboral actualizada a fecha de ahora (la que indicas tiene un mes aproximadamente).
      - Pregunta en el mostrador de información que con quién podrías hablar para que te determinen si tendrás derecho a prestación o no. Y que te informen sobre la Capitalización del desempleo.

      Yo recuerdo que la última vez, en una de las letras que tiene como opción el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) me informaron sobre:

      - Si tenía derecho a prestación o no.
      - Su cuantía.
      - Cómo solicitarla.
      - Solicitar el Plan Prepara al finalizar la prestación si seguía desempleado.

      En caso de que aquí no te informen, acude al Servicio de Empleo Andaluz, o a alguna asociación de Desempleados de tu Ciudad / comunidad autónoma.

      Siento no poderte ayudar mucho más... Los temas laborales se me han quedado un poco "oxidados" tras la última reforma.

      Y sobre todo, si vas a montar un negocio, te aconsejo que visites algún centro de Emprendedores, o asociaciones de Empresarios o emprendedores, centros de orientación al empleo, viveros de empresas, o incluso en alguna Casa de la Mujer (comentas que eres andaluza). Los jóvenes hoy en día tenemos numerosas ayudas para nuestro negocio, y algunas subvenciones. Y sobre todo, las mujeres tenéis alguna que otra ayudita especial, que no conviene desperdiciar en caso de poderte acoger a ella. En estos organismos te podrán detallar a qué puedes optar y cómo hacerlo.

      Saludos, y lamento no poderte dar una respuesta 100% afinada y fiable.

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    4. Buenas noches.

      Saco un poco de tiempo, para contestar. Siento no extenderme mucho en la respuesta.

      Si tienes derecho o no a la prestación, creo que sí. Pero no te lo puedo asegurar. Cómo mejor te cercioras es llamando a los teléfonos de información, como el 901 119 999.

      Te comento, en este enlace, puedes hacer un cálculo de tu prestación. Con los días de vacaciones podrías tener derecho. Pero ten en cuenta, que de cara a la seguridad social, no sé si con el SEPE pasa esto (por eso lo mejor es informase allí directamente), para cotizar 1 día, tienes que trabajar 1 día y 1/3 de otro. Para cotizar 3 días tienes que trabajar 4.
      https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

      Para la prestación por pago único, aquí tienes una breve guía:
      https://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e00.html

      Espero haberte aclarado algo. Por favor, mi recomendación, siempre, en estos caso, es contactar vía telefónica, via presencial, con prestaciones. Y que te informen. Cada caso, es un mundo, y sobretodo, las jornadas parciales son un mundo a parte, en materia de prestaciones.

      Un saludo.

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    5. Gracias Sara, por aportar algo más de información a la respuesta.

      Coincido contigo, que lo mejor es que acuda a Prestaciones a que le indiquen, ya que para la Seguridad Social puede que contabilicen de una forma los días y para el SEPE de otro, o para los dos igual...nunca se sabe.

      Las jornadas parciales, lo único que hacen es complicar la vida a los asesores...

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  87. hola trabajo en construccion a tiempo completo y mi jefe solo me dio 4 horas de comtrato y no me especifica los horarios se lo pedi q mediera los horarios pero me dijo q no me los puede dar y siempre dice q si algun dia lo pillan el pagaria poco y los q estamos en el trabajo quedamos en la calle osea q nos tenemos q callar si queremos seguir trabajando sin derecho a nada ni pagas ni finiquito yo la verdad nose q aser si reclamamos quedamos en la calle y los trabajos son de obras publicas y me gustaria saber q es lo correcto

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  88. Buenas:
    La duda que tengo pueda que tenga facil respuesta pero no lo encuentro por ningun lado por lo que la formulare aqui.

    En un contrato de obra y servicio, si me niego a firmar el despido voluntario (por falta de productividad) pongamos a inicios del mes, si me despiden tendrian que pagarme el salario base correspondiente a todo el mes?

    Muchas gracias.

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    1. Buenas tardes:

      No entiendo muy bien a que te refieres con despido voluntario. ¿Baja voluntaria? Un despido por parte de la empresa, puede ser objetivo o disciplinario, no voluntario.

      En cualquier caso, se pagarán los salarios hasta la fecha de cese, más el finiquito que corresponda en el que se incluirá las pagas extras devengadas y que no hayan sido satisfechas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la indemnización que corresponda.

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  89. Hola ! quería hacer una consulta, trabajo en un hipermercado muy importante,
    mi jornada es de 18 hs semanales, 72 hs por mes. En mi contrato dice horario rotativo... me van poniendo por semanas los horarios. Mi duda es si los días domingos me corresponde un pago adicional por trabajarlo, ya que antes tenia el contrato por 144 hs mensuales y si me los pagaban. Yo consulte en rrhh y me dijeron que al ser de jornada reducida (18 hs smanales) no me correspondia el pago dominical porque es como un dia de trabajo normal. muchas GRACIAS !!

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    1. Depende de lo que diga tu convenio colectivo. Si se contempla el pago de los festivos como un plus para cualquier trabajador, tendrías derecho, en la parte proporcional a tu jornada, independientemente de la jornada contratada. Te recomiendo que mires tu contrato a ver cual es el convenio de aplicación, y después revises ese convenio, a ver que dice.

      Un saludo.

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  90. Estoy indefinido a 20 horas, y durante esta temporada me han apliado por obra a 28 horas.

    Durante las vacacones me lo pueden volver a bajar a 20? en caso afirmativo se me tendrían que contavilizar menos dias de vacaciones? es decir tener mas vacaciones ya que si trabajo 8 horas menos tendria que tener un festivo mas cada semana.

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  91. Buenos tardes. Muchas gracias por este espacio. Es de gran ayuda.

    Quería realizar unas preguntas. El caso es que en una empresa me ofrecen un contrato 401 a jornada completa (39 horas semanales por convenio) aunque solamente voy a trabajar 25 horas (5 horas/día). Me dicen que me ofrecen esto porque el importe del salario bruto lo permite respecto a la base de cotización. Si no entendí mal, a la empresa le costaría lo mismo contratarme con jornada parcial o completa.
    Mi pregunta es: ¿se puede hacer esto? ¿es legal?

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