Mostrando entradas con la etiqueta España. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta España. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de mayo de 2017

Educación en España - ¿Cómo mejorar el modelo?


Cada poco tiempo, en España sufrimos una nueva reforma del sistema Educativo. Y normalmente, toda reforma suele resultar infructuosa.

España. Año 2017. El estado del Sistema Educativo salta a la palestra año tras año, y tras unos días de auto-reflexión, voy a proceder a dar mi visión tras varios años de carrera profesional e innumerables años de estudio.

En España vivimos en una época febril por la titulitis. Hay que tener un título de lo que sea, y como sea. Y a ser posbile, universitario. Nuestro sistema educativo tiene muchas fallas, donde la escasa motivación del alumnado por enfocar una carrera profesional, es causa del elevado nivel de fracaso escolar.

Hace unos meses, hablaba con un amigo mío.... ¿A tí alguna vez te preguntaron qué querías ser? A él no. A mi tampoco. El sistema educativo español está enfocado hacia un modelo de conocimiento dirigido en una serie de itinerarios completamente cerrados hasta los 16 años, donde tienes que empezar a tomar decisiones. ¿Ciencias? ¿Letras? ¿Artes? No, artes no que "no sirve de nada".

¡Cuántas veces habré escuchado esa maldita frase!

jueves, 24 de marzo de 2016

Conoce qué es el IPREM

Ante las dudas suscitadas por nuestros lectores, hemos contactado con nuestro colaborador CSS Abogados que nos comenta qué es el IPREM.





El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España
como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre
otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como
referencia para estas ayudas.

miércoles, 20 de enero de 2016

Mi visión del modelo educativo actual (I)

La educación en España podemos decir que no es puntera. En un mundo de "titulitis" muchos de nuestros estudiantes finalizan su carrera y tienen un papel que nunca mejor dicho, es papel mojado.

¿Qué sucede en España para que en todas las encuestas que se publican estemos a la cola de Europa en cuanto a educación? ¿Por qué los empleados españoles tienen gran acumulación de títulos que en muchas ocasiones no les sirve de nada?

Por suerte o por desgracia conozco el mundo de la educación, tanto empresarial como docencia a personas. Me dedico a Formación Corporativa y mis hermanas son docentes.

En España, las empresas cada vez invierten más recursos propios en formar a sus empleados, para capacitarles en aquellas materias en las que tienen un déficit de habilidad, o para potenciar sus puntos fuertes.

Por el contrario, en los últimos años he percibido como el sistema educativo español viaja de reforma en reforma para adaptarlo a la era moderna, pero aún está lejos de obtener buenos resultados. ¿Qué necesita España para poder potenciar su modelo educativo y ponerlo a la altura de Europa?

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

miércoles, 31 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (II)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital. La primera entrega la podéis disfrutar aquí.

 LO QUE TENEMOS (Continuación).

¿Cómo se recibe la prestación? La cuenta es fácil: en 14 pagas. 12 se reciben de forma mensual, y 2 extras en Junio y Noviembre. El importe de todas las mensualidades es el mismo y además se somete al régimen de IRPF, por lo que si tenemos algún tipo de renta vitalicia, renta mensual o similar, nuestros cobros se pueden ver afectados por el fisco.

Además, se garantizan una serie de cuantías mínimas (2013) que son las siguientes: (más conocidas como la pensión mínima)

- Estándar (65 años)

jueves, 25 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (I)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital.
LO QUE HA LLEGADO:

¿Qué medidas incorpora el RDL 5/2013 del 15 de Marzo?

Las primeras reformas a la vida laboral de los cotizantes en España, llega con la publicación del RDL 5/2013 del 15 de Marzo, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y promover el envejecimiento activo.

Se trata del primer paso, encaminado a una reforma integral de las pensiones en España. Con las medidas que establece, se favorece que las personas que vayan a jubilarse, decidan prolongar voluntariamente la permanencia en el mercado laboral. A mi juicio, decisión errónea, en un país con un 50% de jóvenes parados. 

Actualmente en España coexisten varias situaciones coyunturales que obligan a adoptar medidas en orden de garantizar la durabilidad del sistema: 

- Situación de Crisis económica.
- 6.000.000 de parados
- Ineficiencia del sector público, con grandes deudas acumuladas.
- Aumento de la esperanza de vida de la ciudadanía.

Por medio de este primer paquete de medidas, el gobierno intentaba garantizar que los trabajadores de mayor edad retrasen su acceso a la situación de inactividad:

martes, 11 de junio de 2013

Etiqueta de Eficiencia Energética en Viviendas

El mercado inmobiliario trae una novedad fundamental este 2013. Y es que a partir del 1 de Junio de 2013, todas las viviendas que formen parte activa del mercado tendrán que tener una calificación de eficiencia energética. Al más puro estilo de los electrodomésticos, tendrá que establecerse cuán eficiente es una vivienda y etiquetarse.
Artículo patrocinado por Ingeosolar, ahorro energético

El mercado de la vivienda se revoluciona. Si a primeros de este 2013, Sara Patrón nos traía las principales novedades del mercado de la vivienda y consejos para la compra-venta de viviendas, este artículo hay que completarlo con la información que os vamos a mostrar a continuación.

Y es que a partir de Junio de 2013, es obligatorio que toda vivienda destinada a la venta o alquiler tenga un etiquetado de eficiencia energética. Ésta es una transposición de una Directiva de la Unión Europea, que a mi juicio no veo ni útil ni coherente. Pero todo a su debido tiempo.

¿Qué es la eficiencia Energética?

Eficiencia energética. Dos palabras que traen de cabeza a miles de propietarios a partir de la entrada en vigor, puesto que las sanciones por el incumplimiento de esta materia son importantes. En primer lugar, ¿qué es la eficiencia energética? Según el BOE, en el RD 235/2013 se define como el "consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación". 

En cristiano vendría a decir que la eficiencia energética es la energía que gasta nuestra vivienda a través de un uso normalizado. Esto es, será menos eficiente cuanta más energía "consuma". 

lunes, 3 de junio de 2013

¿Por qué los gobiernos han de preocuparse por el desempleo juvenil?

Hoy no os traigo un nuevo artículo al uso. Os traigo una reflexión nacida de mi más profundo pensamiento, única y exclusivamente fruto de la demoledora cifra de paro. Bueno eso, y por sugerencia de una buena amiga. Un saludo desde aquí, Paloma.
Madrid 3 de Junio de 2013. Tengo 26 años recién cumplidos (nací en Mayo de 1987) y sin duda mucha trayectoria laboral por delante. Si me dejan, claro. Comencé a trabajar hace ya muchos años. La mayoría de mis empleos fueron temporales, fruto de las vacaciones de verano y la necesidad de ganar cuatro duros para subsistir durante el año. Bueno, para subsistir no porque para eso cumplían su rol mis padres. Más bien para pegarme cuatro caprichos a lo largo del año y poder tener una economía más o menos independiente.

Por suerte o por desgracia nadie me ha dado nunca nada hecho, y he aprendido que todo lo que quiero lo he tenido que conseguir por mis propios medios. Lo único que siempre que he tenido pagado (y que sin duda agradezco) ha sido mi formación. Carrera universitaria, cursos de formación, idiomas y estancias de perfeccionamiento en el extranjero.

lunes, 27 de mayo de 2013

Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) (I): Introducción

Con un carácter cada vez más potente, la Ley Orgánica de Protección de Datos va cobrando protagonismo en nuestra vida cotidiana. Videovigilancia, telemarketing abusivo, venta de datos personales, Redes Sociales... Todo ello muy vinculado a unos numeritos: 15/1999. 
15/1999. A priori números sin más. Pero estos números representan una de las Leyes más importantes de nuestro Ordenamiento Jurídico. Representan a la Ley Orgánica de Protección de Datos, o LOPD, que viene a sustituir a la anterior vigente, la LORTAD que databa de 1992.

Cabe destacar, que el texto tal y como se promulgó ha sufrido evoluciones, a través del Real decreto 1720/2007 que deroga los RD 994/1999 y RD 1332/1994 que desarrollaban la Ley, y la Ley 15/1999 deroga también la LO 5/1992 reguladora del tratamiento automatizado de datos de Carácter personal.

En este portal, vamos a tratar de traducir algunos aspectos de dicha Ley.

¿Por qué surge la necesidad de regular?

La evolución de la tecnología en los últimos años, así como la evolución científica y económico-social, hace que debido a las nuevas formas de organización y nuevos conceptos como la "Sociedad de la Información" o la Globalización, sea necesario crear un ordenamiento que proteja los datos de las personas. 

La información tratada de forma informatizada, se ha convertido en un valor incalculable debido a la  capacidad de almacenamiento, acceso y operativa en tiempo real, siendo instrumento imprescindible para las personas y empresas.

Otro de los aspectos importantes a la hora de valorar la necesidad de una regulación, son las nuevas formas de comercio, que abre un mundo de oportunidades a las empresas, así como las nuevas herramientas de Marketing y las Redes Sociales.

Objeto de la Ley.

La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene como objeto la protección de datos de carácter personal de las personas físicas, y en especial de su honor y su integridad. Cabe resaltar este aspecto. La Ley 15/99 regula únicamente la protección de una persona física. Esto es, las personas jurídicas y las personas físicas en los momentos en los que actúen como empresarios individuales quedan excluídos de esta normativa.

viernes, 17 de mayo de 2013

El Comentario del día: Análisis de la Balanza Comercial

Hace unas horas se ha publicado los resultados de la Balanza Comercial de España, arrojando el primer superávit desde el año 1971. Ahora bien, ¿Qué es esa palabreja que tanto afecta a la economía de un país?

La Balanza Comercial se define, como un subgrupo de la Balanza por Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos de un país. A grandes rasgos y debido a que la estudiaremos en profundidad en este blog, la Balanza de Pagos de una nación se erige importante para conocer la actividad de la misma para con el resto del mundo.

¿Qué es la Balanza de Pagos?

La Balanza de Pagos es un documento contable con una estructura mundialmente convalidada, donde se recoge el conjunto de las operaciones económicas que un país realiza con el resto del mundo. En este documento, para el que el FMI establece los criterios de registro, ofreciendo un registro sistemático de las transacciones ocurridas en un tiempo determinado entre los residentes de un país y los del resto del mundo.

¿A dónde pertenece la Balanza Comercial?

miércoles, 20 de marzo de 2013

Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Como publicamos, con anterioridad, en la entrada titulada La Morosidad en España: Novedades Legislativas, la Directiva Europea en materia de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales obligaba a los Estados Miembros de la Unión Europea a transponer normas sobre la lucha contra la morosidad a su derecho interno. Pues bien, en está entrada veremos la modificación propuesta por el Gobierno Español.

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no sólo apoya al emprendedor, si no, que trae consigo modificaciones de diversas índole, entre ellas, la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Artículo 33).

La Ley de lucha contra la morosidad no es una norma demasiado extensa. Se compone de 11 artículos y varias disposiciones. De ahí que los cambios se concreten en un sólo artículo.

¿Qué se modifica?
  • El plazo de pago.
  • Los requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.
  • El interés de demora.
  • La indemnización por costes de cobro.
  • Y, las cláusulas y prácticas abusivas.
Anteriormente, se establecía un plazo de pago de 60 días, dato que cambia, ya que como comentábamos en la entrada sobre la Directiva, el plazo, por defecto, en los contratos será de 30 días naturales, desde la recepción de las mercancías o prestación de servicios. Asimismo, si se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios, este no podrá exceder de 30 días naturales desde la recepción o la prestación, y el plazo de pago comenzará a contar desde la aceptación verificación de los bienes o servicios.

Se podrá establecer un plazo de pago distinto, siempre que exista acuerdo entre las partes y no supere los 60 días naturales.

lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)

domingo, 27 de enero de 2013

El Comentario: Ley de Unidad de Mercado

El pasado Viernes se aprobó en España el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Esta Ley traerá una serie de consecuencias positivas y negativas para el mercado Español y será un tema a debatir en las próximas semanas en nuestro medio. Actualmente no disponemos de mucha información, ya que se trata de un Anteproyecto, pero seguiremos informando hasta la promulgación definitiva de la Ley, y os informaremos de su contenido cuando este hecho se produzca.

España, actualmente forma parte de un Mercado Común promovido por la Unión Europea, donde a grandes rasgos, los países que la conforman establecen una serie de aranceles para con el exterior, y liberalizan el tránsito de bienes en la zona común interior, sin trabas al comercio de bienes o servicios en cualquier punto de la misma.

¿Qué es un mercado? Se define en economía a un Mercado como un lugar de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. Los primeros mercados de facto se dan con la entrada de los sistemas de intercambio de bienes o trueques, aunque este concepto evoluciona hasta nuestros días, de tal forma que hoy por hoy, lo que se suele intercambiar es un bien por otro bien conocido como dinero.

En el mercado  se ponen en común las exigencias de proveedores y compradores o clientes, y se intercambian dichos bienes a los precios establecidos (oferta-demanda). Pero a la hora de interaccionar con otros mercados, existen unas trabas que impiden la libre circulación y cambio de bienes llamados Aranceles, que no es otra cosa que un impuesto que se aplica a un bien que es objeto de importación o exportación para proteger el comercio nacional.