Recordamos que un contrato de trabajo, en adelante contrato, es un acuerdo entre dos personas, por el cual una de ellas (trabajador) se compromete a la realización de unas funciones y tareas propias del puesto de trabajo para la otra persona (empleador), que a cambio de ello, se compromete a dar una contraprestación de carácter monetario, principalmente.
Ahora bien, definimos un contrato por tiempo indefinido, como aquel acuerdo entre empleador y trabajador por el cual se establece una relación laboral de carácter indefinida,
es decir, no se establece un límite en
la duración del contrato, por lo que la prestación objeto del mismo se
prolonga indefinidamente en el tiempo.
Dentro de los contratos de trabajo, nos
podemos encontrar contratos bonificados
y contratos sin bonificación. Este tipo o modalidad es un contrato que no
acarrea bonificación alguna. ¿Qué es un
contrato bonificado? Un contrato está bonificado cuando tiene una serie de beneficios o incentivos para el empleador,
en función de las condiciones y duración
del contrato, así como de las características
del trabajador a contratar. Este tipo de bonificaciones sirven para incentivar la contratación, ya sea con
una duración mayor o de determinados
grupos sociales, haciendo que el
empleador opte por un contrato bonificado en vez de por uno sin bonificar.
Como ya se ha dicho, la duración de este
contrato será de carácter indefinido, característica diferenciadora de este
tipo de contratos de trabajo con otros, y podrá
realizarse tanto a tiempo completo (100) como a tiempo parcial (200). El modelo
oficial de un contrato indefinido ordinario sería el siguiente, indiferentemente
si se realiza a tiempo completo o parcial.
Recapitulando, un contrato de trabajo a tiempo parcial, es aquel en el cual el
trabajador presta los servicios al empleador durante una jornada inferior a la ordinaria, con carácter general, trabaja
menos de 40 horas semanales. Por el contrario, un contrato de trabajo a tiempo completo, es aquel en el cual el
trabajador presta los servicios al empleador cumpliendo con la jornada ordinaria, con carácter general, trabaja 40 horas semanales.
La formalización
del contrato indefinido, es decir, la forma en que se realiza el contrato podrá
ser verbal o escrita, pero siempre debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días siguientes
a la fecha de incorporación del trabajador a su puesto, haciendo constar en
la misma los datos necesarios para el registro del contrato.
La elección de este tipo de contrato, por el
empleador, es libre, pero adquirirán la
condición de contratos por tiempo indefinido los siguientes contratos:
- Aquellos contratos, cualquiera que haya sido su modalidad, en los que los trabajadores no se encuentren dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
- Los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Aquellos en los que los trabajadores hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, en un periodo de 30 meses, para la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, directamente o través de ETT. A excepción de los contratos formativos, de relevo y de interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
- Aquellos contratos por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años desde el contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Es decir, si te hacen un contrato eventual por obra o servicio, y estás más de 3 años en la empresa, con carácter general, pasas automáticamente a ser indefinido.
También, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de
Empleo, un certificado de los contratos
de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar
su condición de trabajador fijo en la empresa, en cualquier caso.
¿Qué te ha parecido? ¿Tienes o has tenido un contrato en fraude
de Ley? No dudes en preguntar alguna duda
o inquietud relacionada con el contenido de este artículo. Deja tu comentario, y te contestaremos.
No te pierdas la próxima entrega: Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
en el caso que yo tenga un contrato verbal como podría darme cuenta si se encuentra aprobado ante el ministerio de Trabajo o legalmente? y si tuviese un despido arbitrario como podría reclamar?
ResponderEliminarBuenas noches,
EliminarEn el caso de los contratos de trabajo, hay que reseñar que el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores reseña que ciertos tipos de contrato deberán hacerse necesariamente por escrito, y su incumplimiento hace que se consideren a jornada completa e indefinidos.
No somos expertos en temas legales, por lo que para estos casos es mejor que consultes con nuestro partner, GRUPO DE ASESORÍA JURÍDICA que podrá indicarte si tu contrato es legal o no, y cómo reclamar en caso de despido arbitrario. Si realizas esta consulta a través de la web, con su formulario Online, tendrá carácter GRATUITO.
Saludos,
Gracias, muy buena explicación de fácil comprensión!
ResponderEliminarGracias a ti por leernos!!
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarHola,mi mujer tiene un contrato (200)indefinido.tiempo parcial.ordinario ya que solo hace 15 horas a la semana, ¿le tienen que hacer hoja de salario?¿tiene derecho a pagas?¿le pueden quitar horas sin pagarselas?ella tiene declarado que son 720 euros al mes pero le han notificado que le van quitar horas sin modificar el contrato.gracias y disculparme por tantas preguntas,saludos.
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarIndependientemente de la jornada, todo trabajador tiene que tener a su disposición un recibo de nómina donde se reflejen las cantidades percibidas por el empleado, las cantidades que la empresa retiene al trabajador y además, recientemente se ha modificado la normativa para que aparezca reflejada toda cuantía que pague la empresa por el trabajador.
Todo trabajador tiene derecho a pagas extra, aunque por convenio colectivo, éstas pueden ser prorrateadas (distribuidas) en el resto de mensualidades. Por ejemplo, la de julio se puede percibir 1/6 de paga cada mes entre enero-junio y la de diciembre igual pero de julio a diciembre.
El contrato únicamente se puede modificar por acuerdo por ambas partes, y si supone una modificación sustancial el empleado tendrá derecho a resolverlo con indemnización. La modificación de horas, es una de las modificaciones que tiene que quedar reflejada, mediante un pacto firmado.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo, y para cualqueir duda, tenemos a vuestra disposición un servicio de primera consulta legal gratuito, pinchando en el banner de CSS ABOGADOS que figura a la izquierda.
Buenas noches.
ResponderEliminarTengo un contrato de trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial como auxiliar administrativo. Me han dicho que por ser distribuidas las 20 horas de trabajo de lunes a jueves, me tienen que pagar por días trabajados y sin derecho a remuneraciones de fiestas. ¿Es esto legal? Muchas gracias por adelantado.
Estimada Elena,
EliminarHabría que comprobar en qué términos está firmado tu contrato (de distribución de jornada y de pago salarial - por hora, diario o mensual -
En algunas circunstancias (por ejemplo, trabajos a través de Empresas de Trabajo Temporal, como el salario es salario/hora no se percibe cuantía alguna por las remuneraciones de fiestas.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,