En las próximas semanas, nos desviaremos de la economía pura y dura y de la tributación para ofreceros una serie de artículos relacionados con el mundo laboral. Ya que el mercado de trabajo es una parte importante de la Economía de un país.En esta parte introductoria hablaremos del contrato en sí, y de lo que es un contrato laboral, algo imprescindible para continuar con este serial de artículos, que iremos publicando cada semana.
Empezaremos definiendo lo que es un “contrato”, a secas, sin coletilla. El
Derecho nos define éste como un negocio
jurídico donde las declaraciones de voluntad, libremente emitidas por las
partes, cumplen los presupuestos de forma y fondo necesarios para la producción
de un efecto jurídico, normalmente patrimonial. En palabras menos técnicas, el contrato es
un acuerdo entre un individuo y otro u
otros individuos, cuyo objeto es la obligación
de los individuos que lo suscriben para hacer algo a cambio de una contraprestación, normalmente de tipo
monetario.
Destacamos
que, según afirma el Código Civil en su artículo 1091, “los contratos tienen fuerza
de ley entre las partes”, es decir, son
de obligado cumplimiento, y si alguna de las partes incumpliera las cláusulas
en él estipuladas, podrá la otra exigir su cumplimiento ante los Tribunales.
- Consentimiento: para que cualquier contrato tenga validez legal, el consentimiento debe emitirse de forma libre y consciente. La voluntad es el principal elemento del contrato, entendiéndose como la libertad de contratar y de contratación. Para que el consentimiento sea válido, debe concurrir que la persona que lo da tenga capacidad jurídica y de obrar, y aquellos otros requisitos que se deban cumplir según lo establecido legalmente para los diferentes tipos de contratos.
- Objeto: Cosas o servicios que integran las obligaciones por las que nace el contrato, es decir, la propia obligación por la que éste se constituye entre ambas partes. Este objeto tiene que ser real, lícito y determinado o determinable, para que sea válido.
- Causa: Lo que se pretende por las partes al obligarse al objeto del contrato. Es decir, el fin económico-social que persigue dicho contrato.
Destacar
que, aunque la Forma de celebración
del contrato no es en sí un elemento
esencial del mismo, en determinados
casos se hace esencial, ya que ciertos contratos así lo exigen para que
sean válidos.
A raíz de esto, definimos lo que es un contrato de tipo laboral, que no es más que, un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el cual el trabajador se compromete a realizar una serie de funciones, previamente estipuladas, a cambio de una contraprestación monetaria, estipulada también de forma previa, en los plazos y formas que se indiquen en el mismo acuerdo. Este tipo de contratos crean una relación laboral entre empleador y trabajador, y son la base del trabajo por cuenta ajena.
Los requisitos de un contrato de trabajo
están íntimamente relacionados con los
elementos esenciales de los contratos.
A la
hora de dar el consentimiento, en
una relación laboral mediante un contrato, es necesario tener capacidad de
obrar plena, es decir, pueden realizar
contratos laborales los mayores de 18 años y 16 años, siempre que estos últimos
se encuentren emancipados. Pero, esto no es todo, se contempla también otro
supuesto para poder realizar un contrato laboral, y este es, que los mayores de 16 años no emancipados
podrán consentir una relación contractual de tipo laboral, siempre y cuando estén debidamente
autorizados por sus padres o tutores legales, o aquellas personas que ostenten su representación.
Por
otro lado, el objeto del contrato
laboral es la prestación laboral y la
contraprestación salarial, que debe ser, como todo objeto de contrato,
lícito, posible y determinado. Y, la causa
de estos contratos será la cesión
remunerada del trabajo.
Por
último, en cuanto a la forma,
podemos decir, que este tipo de contratos, los laborales, se rigen por el principio de libertad de forma, aunque
es frecuente que nos encontremos la
mayoría de los contratos laborales en papel. Aun así existen, dentro de los
contratos laborales muchos tipos y modelos,
cada uno de ellos, con sus propias características
en cuanto a forma, duración, objeto y acceso a ese contrato específico.
En unos
días, comenzaremos este serial, de
artículos, con los contratos indefinidos,
una figura en extinción en estos tiempos tan difíciles para el mercado laboral.
#EN_Contratos
Sara Patrón
Especialista Fiscal. Licenciada ADE.
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