domingo, 22 de diciembre de 2013

Felices fiestas

FELICES FIESTAS

El año 2013 ha sido un año muy duro en el plano económico, social y político, y vemos como día tras día muchas familias pasan penurias para poder sobrevivir.

El año 2014 nos augura mucha más dureza, pero tendremos que seguir intentando superar las dificultades como sea.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Empleo Noviembre 2013: ¿Realmente tenemos que felicitarnos?

Se ha publicado recientemente el dato de desempleo en España y a nuestro Gobierno le han faltado los minutos para sacar una lectura positiva de esta cifra. Después de leer este artículo, espero que podáis valorar si este dato es positivo o no.

Voces críticas a la cifra de desempleo publicada respecto al mes de Noviembre. Con el advenimiento de la Campaña de Navidad en el comercio, lo lógico es que en estos meses se relaje la caída del empleo y se comience a generar empleo en España, como así ha sucedido con la salida de 2.475 personas de las listas del paro.

El mes de noviembre ha sido un mes negativo de forma histórica. De hecho, el mes de noviembre de 2013 es el primer mes de noviembre desde 1989 en el que se genera una cifra positiva en nuestro país, pero...¿tenemos motivos para sonreir?

NO. No los tenemos. El Gobierno considera alentador el dato de empleo, y sí, teniendo en cuenta que hay casi 100.000 parados menos que en el mismo mes del año pasado, y que este mes de noviembre se han perdido inscripciones en las listas del paro, podríamos considerar que es alentador. Pero no. No lo es.


lunes, 2 de diciembre de 2013

La Semana en una frase (V): Luces...sombras y ¡Apagón!

Diario "El Mundo" - 2 de Diciembre de 2013

"Es prioridad absoluta de todo el gobierno cumplir con el objetivo de déficit comprometido con la Unión Europea"

JOSE MANUEL SORIA (Ministro de ¿Industria?)

lunes, 25 de noviembre de 2013

La semana en una frase (IV): La nueva ley de Seguridad Ciudadana

Con motivo de la Nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Ley de Seguridad Ciudadana o...¿Recorte de Libertades?

ECONÓMICAMENTE INCORRECTO

martes, 19 de noviembre de 2013

Citas Célebres (III): Los pequeños gastos hunden economías.

En nuestra nueva sección a la derecha del blog, podrás ver una cita diferente cada vez que recargues la página. Actualmente tenemos 41 citas. ¿Las has leído todas? Te dejamos la tercera cita por aquí.

Cita #3

Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde un barco. 
BENJAMIN FRANKLIN

domingo, 17 de noviembre de 2013

La semana en una frase (IV): ¡No duden en invertir en España!

16 de Noviembre de 2013.
(Publicado en Cinco Días )

"Es un buen momento para invertir en España"

FELIPE DE BORBÓN, S.A.R. Príncipe de Asturias

miércoles, 13 de noviembre de 2013

El Comentario del día: ¿Crisis o recuperación?

Estamos en el año 2013, y llevamos 6 años oyendo esa cantinela de "el año que viene salimos de la crisis". Sí, desde el año 2008 llevo oyendo lo mismo, que si en 2010, que si en 2011, que si en 2012... Presentamos los datos, y ustedes concluyan.
Actualmente el Gobierno de España tiene un deporte predilecto: apuntarse medallas por cosas que no son. O al menos no de todo. Asociaciones de empresarios, empresas a nivel nacional y nuestro ejecutivo, afirman una y otra vez que estamos saliendo de la crisis, que la cosa está mucho mejor, y que a corto plazo abandonaremos el estancamiento para volver a crecer.

No se equivoquen ustedes. En España estamos recuperando algunos aspectos que estaban en estado crítico, pero seguimos mal. En España si estamos recuperando algo de empleo es por la salida masiva de población extranjera y nacional hacia otros países. Es por el nivel de competitividad low-cost que se está generando en nuestra nación, con sueldos estancados, a la zaga de las potencias de Europa.

lunes, 11 de noviembre de 2013

La Semana en una frase (III): Debemos un 92% de nuestro PIB.

10 de Noviembre de 2013.
(Publicado en periodistadigital )

"España no va a crecer lo suficiente para pagar su deuda"

SANTIAGO NIÑO BECERRA

martes, 5 de noviembre de 2013

La Semana en una frase (II): La luz subirá a la velocidad...de la luz.

Congreso de los Diputados, 31 de Octubre de 2013.
(Publicado en eleconomista.es)

"Mientras el sistema acumule deuda, no podrán caer los peajes...

JOSE MANUEL SORIA

sábado, 2 de noviembre de 2013

Citas Célebres (II)

En nuestra nueva sección a la derecha del blog, podrás ver una cita diferente cada vez que recargues la página. Actualmente tenemos 41 citas. ¿Las has leído todas? Te dejamos la segunda cita por aquí.

Cita #2

Quien compra lo superfluo, no tardará en verse obligado a vender lo necesario.
BENJAMIN FRANKLIN

lunes, 28 de octubre de 2013

La semana en una frase (I): En tiempo de crisis... ¡Huye!


El Objetivo, 27 de Octubre de 2013.

"Irse al extranjero es una experiencia enriquecedora. Los jóvenes volverán más preparados porque sabrán idiomas...

MIGUEL ARIAS CAÑETE

lunes, 14 de octubre de 2013

Citas Célebres (I)

En nuestra nueva sección a la derecha del blog, podrás ver una cita diferente cada vez que recargues la página. Actualmente tenemos 17 citas. ¿Las has leído todas? Te dejamos una por aquí:

Cita #1

En los negocios no existen los amigos: no hay más que clientes.

ALEJANDRO DUMAS

domingo, 6 de octubre de 2013

Tutorial: Estatuto de los Trabajadores - Introducción

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?

El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2014. En esa fecha entrarán nuevos cambios que afectan a la protección de los trabajadores. La norma, es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.


Esto significa, que como mínimo, salvo que su empresa se acoja a un Convenio Colectivo que ofrezca unas protecciones mayores, los trabajadores por cuenta ajena de cualquier empresa han de tener las condiciones laborales que se establecen a lo largo de la norma, y estas no pueden ser vulneradas.

La norma dispone de forma general una serie de conceptos fundamentales para establecer la relación laboral, y fija los mínimos para el desempeño del trabajo (jornada, descansos, contratos y periodos de prueba, modificaciones y extinciones, suspensión y faltas y sanciones al trabajador). Además, establece los derechos de representación y negociación colectiva.


¿A quién afecta?

El Estatuto de Trabajadores se aplicará a todo trabajador que preste sus servicios por cuenta ajena de forma retribuida, bajo la dirección de otra persona (física o jurídica) denominada empresario. Esta parrafada significa que todo trabajador que pertenezca a una empresa y no quede excluido por el artículo 3º de la norma, se verá protegido por lo menos (si el convenio colectivo no establece otra protección) por esta normativa.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El Comentario del Día: ¿Qué nos espera en 2014? Empleo, Siria, Crisis y más.

5 de Septiembre de 2013. Las vacaciones han finalizado y vuelve la actividad general Económica. Re-arrancamos nuestra actividad en las redes Sociales, volvemos a estar pendientes de los comentarios y habilitamos de nuevo nuestro consultorio. Y ¡Estaros pendientes porque se acercan cambios!
Llega Septiembre y llega la vuelta al "cole" acompañada de síndromes post-vacacionales. En el caso de la política, vuelven "al cole de los mayores". Y en nuestro caso, volvemos a iniciar nuestra actividad en todos los aspectos, al pie de la noticia intentando facilitar la comprensión de las principales actividades que se desarrollan en el plano nacional e internacional.

Nos espera un año duro. Muy duro. La transición de 2013 a 2014 será terrible en tanto en cuanto a la actividad económica. A muchos desempleados se les agotará la prestación, volverá el pánico y posiblemente veamos una pequeña crecida del desempleo. Y para colmo, Siria.

El 1 de Septiembre históricamente nuestros políticos vuelven a la actividad, afrontando nuevas medidas y reformas. Y ha comenzado en primer lugar con el dato del paro. El mes de Agosto, según los datos del Gobierno, ha sido muy positivo. Según mis datos, no tanto. El desempleo ha descendido en 31 personas, y el Ejecutivo lo achaca a una mejora del empleo y a un comienzo del funcionamiento de las medidas.


lunes, 5 de agosto de 2013

FELICES VACACIONES

Económicamente Incorrecto se va de vacaciones. Debido a que es necesario desconectar algún tiempo para retomar la rutina y recobrar fuerzas, este blog estará en auto-publicación hasta el próximo 2 de septiembre.
 Llegado el mes de Agosto, comienzan las vacaciones para muchos y entre otros para mi. Desde el día de mañana y hasta el próximo 2 de Septiembre todo lo que se publique en este blog (en caso que hubiera actividad) serán artículos programados y pre-creados por lo que no podremos seguir la actualidad económica diaria con las últimas noticias más relevantes.

Mientras tanto, tampoco atenderemos al correo electrónico, por tener acceso limitado y los comentarios no serán respondidos hasta la primera semana de Septiembre salvo que percibamos cierta urgencia necesaria en la respuesta.

¡FELICES VACACIONES Y NOS VEMOS A LA VUELTA!
 

miércoles, 31 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (II)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital. La primera entrega la podéis disfrutar aquí.

 LO QUE TENEMOS (Continuación).

¿Cómo se recibe la prestación? La cuenta es fácil: en 14 pagas. 12 se reciben de forma mensual, y 2 extras en Junio y Noviembre. El importe de todas las mensualidades es el mismo y además se somete al régimen de IRPF, por lo que si tenemos algún tipo de renta vitalicia, renta mensual o similar, nuestros cobros se pueden ver afectados por el fisco.

Además, se garantizan una serie de cuantías mínimas (2013) que son las siguientes: (más conocidas como la pensión mínima)

- Estándar (65 años)

jueves, 25 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (I)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital.
LO QUE HA LLEGADO:

¿Qué medidas incorpora el RDL 5/2013 del 15 de Marzo?

Las primeras reformas a la vida laboral de los cotizantes en España, llega con la publicación del RDL 5/2013 del 15 de Marzo, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y promover el envejecimiento activo.

Se trata del primer paso, encaminado a una reforma integral de las pensiones en España. Con las medidas que establece, se favorece que las personas que vayan a jubilarse, decidan prolongar voluntariamente la permanencia en el mercado laboral. A mi juicio, decisión errónea, en un país con un 50% de jóvenes parados. 

Actualmente en España coexisten varias situaciones coyunturales que obligan a adoptar medidas en orden de garantizar la durabilidad del sistema: 

- Situación de Crisis económica.
- 6.000.000 de parados
- Ineficiencia del sector público, con grandes deudas acumuladas.
- Aumento de la esperanza de vida de la ciudadanía.

Por medio de este primer paquete de medidas, el gobierno intentaba garantizar que los trabajadores de mayor edad retrasen su acceso a la situación de inactividad:

jueves, 18 de julio de 2013

Análisis Bursátil. Análisis Técnico (II) - Teoría de Dow

Antes de entrar en materia de Análisis Gráfico de Bolsa, tenemos que pasar brevemente por una de las teorías más conocidas en el mundo de los mercados: la teoría de Dow.
Charles Henry Dow fue un periodista y economista estadounidense. Uno de los más conocidos quizá, puesto que su apellido da nombre a una de las teorías fundamentales para comprender el análisis bursátil y los mercados.

Además, Charles Dow es el fundador de uno de los índices más famosos del mundo: Dow Jones Industrial Average, en cuyo origen consideró a 12 empresas, que con el tiempo ha ido aumentando hasta la cifra nada desdeñable de 30.

La teoría de Dow se basa en los siguientes puntos fundamentales:

Punto 1: La acción de mercado descuenta todo.

Para realizar cualquier análisis en bolsa, se ha de partir de la premisa que los índices descuentan todo. Esto quiere decir que los índices reflejan todos aquellos aspectos que le pueda afectar, filtrando los acontecimientos particulares de las cotizaciones de cada una de las empresas participantes, dejando entrever la tendencia subyacente del mercado.


En este punto, tenemos que indicar que, debido a esta premisa, los precios de las acciones reflejarán cualquier variación en la información que se posea de las empresas...salvo que se posea de información privilegiada.

domingo, 14 de julio de 2013

Eco-Curiosidades: El índice Big Mac

Hoy en nuestro articulo de la semana, tenemos lugar para un índice de precios curioso: el Índice Big Mac. La revista "The Economist" publica un índice elaborado a través del precio del Big Mac en los diferentes países donde la empresa McDonald's tiene restaurantes abiertos.
A la hora de medir la actividad económica existen numerosas formas de elaborar índices y clasificaciones de niveles adquisitivos de un país. Y una de las más curiosas que existe es el índice Big Mac.

El índice Big Mac se trata de una forma (no vinculante) de medir y comparar el Poder Adquisitivo de los países. ¿Qué es el poder adquisitivo? Se trata de la cantidad de bienes o servicios (productos) que puede comprar un ciudadano con una cantidad de dinero. Se suele valorar, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y permite comparar la cantidad de bienes que se compran hoy, en relación a la cantidad de bienes que se compraron en el pasado, y con esto, situar al individuo en una escala de pérdida o ganancia de poder adquisitivo.

El índice Big Mac es un índice más de medición, solo que está basado en estudios e investigaciones sin carácter científico. Actualmente, la hamburguesa de la franquicia McDonald's es uno de los productos más estándares y con menos variantes con los que cuenta, y de forma general se sirve en los diferentes países de igual forma.

domingo, 7 de julio de 2013

Y después de Garoña, ¿qué?

6 de Julio de 2013. La Central Nuclear de Santa María de Garoña ha cerrado sus puertas tras 42 años de actividad en el norte de Burgos. Tras 7 meses de inactividad, motivada por la nueva imposición a las compañías energéticas, ayer se oficializó su cese.
Ayer día 6 de Julio el Gobierno firmó la Orden de Cese de Actividad de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, ubicada en el norte de Burgos desde hace casi 43 años. En un principio, tras la prórroga concedida por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero para operar hasta 2013, la Central iba a solicitar su prórroga de actividad hasta 2019.

Pero los incidentes de Fukushima, unido a la nueva tasa impositiva a las empresas de Generación Eléctrica, hicieron que la compañía se replanteara la situación, vaciara su combustible en diciembre de 2012 y permaneciera en inactividad hasta hoy. Recordemos que el 16 de Diciembre de 2012, la Central entra en parada para evitar las nuevas tasas impositivas que entrarían en vigor el 1 de Enero de 2013.

A lo largo del año pasado se aprobó un nuevo modelo de gravamen para las empresas generadoras de energía, que en el caso de las Nucleares asciende al 7% de los ingresos obtenidos por la generación eléctrica. Y además, hay que sumarle los 2190 euros por kilo de metal pesado gastado que se extraiga de los reactores.


jueves, 27 de junio de 2013

Campaña de la Renta 2012 (IV): Últimos días para presentar la declaración

27 de Junio de 2013. Quedan únicamente 4 días hasta que se cierre el plazo de presentación de la Declaración de la Renta de 2012. ¡Date prisa que no hacerlo si estás obligado tiene consecuencias!

El próximo 1 de Julio de 2013 finaliza el plazo estipulado por Hacienda para la presentación de los modelos de declaración de la Renta de la Campaña de 2012. Y como siempre, habrá más de una persona que a la carrera, hará su declaración en estas últimas horas hasta el fin. Hay una escena de Los Simpson en la que sucedía lo siguiente:

Para que ésto no nos suceda, hay que jugar con el factor previsión: revisar o elaborar nuestro modelo de declaración con el suficiente tiempo de tal forma que no tengamos problemas a la hora de ir a entregarlo (o a posteriori con el fisco). Si eres de esos que han apurado... seguro que has vivido un momento similar a éste:

-Lisa: Habrás echado la declaración de la renta, ¿verdad papá?
-Homer: Pués claro que sí.
-Lisa: Pero no la del año pasado, sino la de este
-Homer: AHHHH! A ver, voy a hacerla rápido, ¿¡Marge cuántos hijos tenemos?! no hay tiempo, 2.... y sigue.....
-Marge: Homer tenemos 3.
-Homer: Margeeeee el perro no cuenta.....


Y para que el año que viene no os suceda, os dejamos unas pinceladas de lo que es el modelo y sus apartados.

martes, 18 de junio de 2013

¿Es racional España con sus infraestructuras?: Los Aeropuertos

Hoy se ha inaugurado el primer viaje comercial del Alta Velocidad camino de Alicante. Un nuevo servicio que una vez más me hace plantearme si en España se está siguiendo la política correcta en cuanto a inversiones.
España no es un país excesivamente grande. De punta a punta hay poco más de 1000 kilómetros, unas 10 horas por carretera. Y hoy se ha inaugurado la enésima obra por parte del Ministerio de Fomento, que nos hace plantearnos si necesariamente esas inversiones están bien hechas o por el contrario son un auténtico dispendio de recursos que podrían ser derivados a otras fuentes de comunicación.

Para este artículo, me voy a centrar en tres métodos de transporte: carretera, tren y avión. Esto es, Aeropuertos, Ferrocarriles y Red de Alta Velocidad de Carreteras.


martes, 11 de junio de 2013

Etiqueta de Eficiencia Energética en Viviendas

El mercado inmobiliario trae una novedad fundamental este 2013. Y es que a partir del 1 de Junio de 2013, todas las viviendas que formen parte activa del mercado tendrán que tener una calificación de eficiencia energética. Al más puro estilo de los electrodomésticos, tendrá que establecerse cuán eficiente es una vivienda y etiquetarse.
Artículo patrocinado por Ingeosolar, ahorro energético

El mercado de la vivienda se revoluciona. Si a primeros de este 2013, Sara Patrón nos traía las principales novedades del mercado de la vivienda y consejos para la compra-venta de viviendas, este artículo hay que completarlo con la información que os vamos a mostrar a continuación.

Y es que a partir de Junio de 2013, es obligatorio que toda vivienda destinada a la venta o alquiler tenga un etiquetado de eficiencia energética. Ésta es una transposición de una Directiva de la Unión Europea, que a mi juicio no veo ni útil ni coherente. Pero todo a su debido tiempo.

¿Qué es la eficiencia Energética?

Eficiencia energética. Dos palabras que traen de cabeza a miles de propietarios a partir de la entrada en vigor, puesto que las sanciones por el incumplimiento de esta materia son importantes. En primer lugar, ¿qué es la eficiencia energética? Según el BOE, en el RD 235/2013 se define como el "consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación". 

En cristiano vendría a decir que la eficiencia energética es la energía que gasta nuestra vivienda a través de un uso normalizado. Esto es, será menos eficiente cuanta más energía "consuma". 

miércoles, 5 de junio de 2013

Análisis Técnico (II): Conceptos Básicos

En nuestra primera parte sobre Análisis Técnico pudimos ver una introducción al mismo, y en esta segunda parte vamos a mostraros los principales conceptos de la jerga que se utiliza en este ámbito.
ATENCIÓN: Este artículo versa sobre el Mercado de Valores. ¡Nunca participes en este mercado sin el asesoramiento adecuado! ¡Las pérdidas de dinero pueden ser muy grandes!

En el mundo del análisis técnico, como en todos los mundos profesionales se utilizan una serie de conceptos propios, que es necesario conocer totalmente antes de introducirse en el mundillo. A continuación os mostraremos de forma breve una serie de definiciones para habituaros al vocabulario que utilizaremos en los siguientes artículos.

GRÁFICO DE VELAS: se trata de una técnica de representación de los gráficos bursátiles, en el que se muestra el dato de apertura, cierre y los valores máximos y mínimos de la sesión. El dato de apertura es necesario para configurar la vela.

GRÁFICO DE BARRAS: A lo largo de una barra se representan los valores máximos, mínimos y el de cierre de la sesión. El valor de apertura es opcional en este tipo de representación.

VALOR DE CIERRE: Se trata del precio al que ha cerrado la acción durante la sesión bursátil.


lunes, 3 de junio de 2013

¿Por qué los gobiernos han de preocuparse por el desempleo juvenil?

Hoy no os traigo un nuevo artículo al uso. Os traigo una reflexión nacida de mi más profundo pensamiento, única y exclusivamente fruto de la demoledora cifra de paro. Bueno eso, y por sugerencia de una buena amiga. Un saludo desde aquí, Paloma.
Madrid 3 de Junio de 2013. Tengo 26 años recién cumplidos (nací en Mayo de 1987) y sin duda mucha trayectoria laboral por delante. Si me dejan, claro. Comencé a trabajar hace ya muchos años. La mayoría de mis empleos fueron temporales, fruto de las vacaciones de verano y la necesidad de ganar cuatro duros para subsistir durante el año. Bueno, para subsistir no porque para eso cumplían su rol mis padres. Más bien para pegarme cuatro caprichos a lo largo del año y poder tener una economía más o menos independiente.

Por suerte o por desgracia nadie me ha dado nunca nada hecho, y he aprendido que todo lo que quiero lo he tenido que conseguir por mis propios medios. Lo único que siempre que he tenido pagado (y que sin duda agradezco) ha sido mi formación. Carrera universitaria, cursos de formación, idiomas y estancias de perfeccionamiento en el extranjero.

lunes, 27 de mayo de 2013

Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) (I): Introducción

Con un carácter cada vez más potente, la Ley Orgánica de Protección de Datos va cobrando protagonismo en nuestra vida cotidiana. Videovigilancia, telemarketing abusivo, venta de datos personales, Redes Sociales... Todo ello muy vinculado a unos numeritos: 15/1999. 
15/1999. A priori números sin más. Pero estos números representan una de las Leyes más importantes de nuestro Ordenamiento Jurídico. Representan a la Ley Orgánica de Protección de Datos, o LOPD, que viene a sustituir a la anterior vigente, la LORTAD que databa de 1992.

Cabe destacar, que el texto tal y como se promulgó ha sufrido evoluciones, a través del Real decreto 1720/2007 que deroga los RD 994/1999 y RD 1332/1994 que desarrollaban la Ley, y la Ley 15/1999 deroga también la LO 5/1992 reguladora del tratamiento automatizado de datos de Carácter personal.

En este portal, vamos a tratar de traducir algunos aspectos de dicha Ley.

¿Por qué surge la necesidad de regular?

La evolución de la tecnología en los últimos años, así como la evolución científica y económico-social, hace que debido a las nuevas formas de organización y nuevos conceptos como la "Sociedad de la Información" o la Globalización, sea necesario crear un ordenamiento que proteja los datos de las personas. 

La información tratada de forma informatizada, se ha convertido en un valor incalculable debido a la  capacidad de almacenamiento, acceso y operativa en tiempo real, siendo instrumento imprescindible para las personas y empresas.

Otro de los aspectos importantes a la hora de valorar la necesidad de una regulación, son las nuevas formas de comercio, que abre un mundo de oportunidades a las empresas, así como las nuevas herramientas de Marketing y las Redes Sociales.

Objeto de la Ley.

La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene como objeto la protección de datos de carácter personal de las personas físicas, y en especial de su honor y su integridad. Cabe resaltar este aspecto. La Ley 15/99 regula únicamente la protección de una persona física. Esto es, las personas jurídicas y las personas físicas en los momentos en los que actúen como empresarios individuales quedan excluídos de esta normativa.

martes, 21 de mayo de 2013

Campaña de la Renta 2012 (III): ¿Declaración conjunta o individual?

Se acercan las últimas fechas para presentar la tan temida declaración de la Renta. Desde Económicamente Incorrecto vamos a intentar aclarar una serie de aspectos para hacer más comprensible ese documento que nos trae de cabeza año tras año.
El próximo 1 de Julio de 2013 se cierra la Campaña de la Renta 2013, y desde este blog vamos a aclarar una serie de aspectos básicos para comprender el impuesto, centrándonos en la residencia y la situación familiar.

Concepto de Residencia.

Los contribuyentes en el impuesto del IRPF son aquellos que tengan fijada su residencia en territorio nacional, como norma general. Aunque se contemplan más casos particulares. La residencia en territorio nacional se determinará de la siguiente forma:

- Persona que permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

- Que radique el núcleo principal o base de las actividades del contribuyente de forma directa o indirecta.

Otros contribuyentes en España.

- Las personas físicas y su cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad para los casos de:

viernes, 17 de mayo de 2013

El Comentario del día: Análisis de la Balanza Comercial

Hace unas horas se ha publicado los resultados de la Balanza Comercial de España, arrojando el primer superávit desde el año 1971. Ahora bien, ¿Qué es esa palabreja que tanto afecta a la economía de un país?

La Balanza Comercial se define, como un subgrupo de la Balanza por Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos de un país. A grandes rasgos y debido a que la estudiaremos en profundidad en este blog, la Balanza de Pagos de una nación se erige importante para conocer la actividad de la misma para con el resto del mundo.

¿Qué es la Balanza de Pagos?

La Balanza de Pagos es un documento contable con una estructura mundialmente convalidada, donde se recoge el conjunto de las operaciones económicas que un país realiza con el resto del mundo. En este documento, para el que el FMI establece los criterios de registro, ofreciendo un registro sistemático de las transacciones ocurridas en un tiempo determinado entre los residentes de un país y los del resto del mundo.

¿A dónde pertenece la Balanza Comercial?

domingo, 12 de mayo de 2013

Tipos de Interés. Análisis de la bajada al 0,50%

El pasado 2 de Mayo de 2013, se cumplían las previsiones de los principales agentes económicos del país, y el Banco Central Europeo anunciaba que el Tipo de Interés se pondría por primera vez en la historia en el nivel del 0,5%.
 2 de Mayo de 2013. Mario Draghi anunciaba que el Banco Central Europeo había decidido recortar un cuarto de punto los Tipos de Interés para fijarlos en el 0,50 % con el objeto de favorecer el crédito e intentar reactivar la economía. Desoyendo las recomendaciones de Angela Merkel (y menos mal), el precio del dinero se situaba en el nivel más bajo de la historia.

Aunque si lo comparamos con otros países, estamos muy por debajo de países como Australia (2,75%), Canadá (1%) o Nueva Zelanda (2,50%) y con un Tipo de Interés superior a países como EEUU y Suiza (0,25%), Japón (0,10%) o Dinamarca (0,30%). Además, estaríamos equiparados a Reino Unido y Hong Kong.

Los Tipos de Interés son una herramienta de política Monetaria, que sirven para controlar la estabilidad de los precios y la moneda, que junto al resto de políticas llevadas a cabo por las Autoridades Monetarias (BCE) sirven para dotar de un contexto estable, ordenado y eficiente a los países involucrados.

A continuación veremos una explicación didáctica sobre los Tipos de Interés.

domingo, 5 de mayo de 2013

Análisis Bursátil: Análisis Técnico (I)

¿Es posible ganar siempre en Bolsa? ¿Es posible saber lo que las acciones van a realizar en las próximas sesiones? ¿Por qué se recomienda comprar o vender un valor normalmente? ¿En qué se basan los técnicos para determinar si han de comprar o vender un valor? Todas esas preguntas se las puede hacer una persona que está empezando a participar en bolsa.
ATENCIÓN: Este artículo versa sobre el Mercado de Valores. ¡Nunca participes en este mercado sin el asesoramiento adecuado! ¡Las pérdidas de dinero pueden ser muy grandes!

Como indicamos en nuestro aviso, en todos los artículos que publicamos sobre bolsa en este sitio web, ¡Nunca participes en Bolsa sin el adecuado asesoramiento! Las pérdidas de dinero pueden ser tales debidas a una mala inversión, que es posible que no recuperes nada de tu inversión.

Muchas veces, leemos en los periódicos, avisos y recomendaciones sobre comprar o vender un valor, o sobre si debemos invertir o no en determinada empresa, nos hablan de tendencias alcistas o bajistas, de ganancias o pérdidas, de si el valor tiene descontado o no una circunstancia...

¿De dónde proviene toda esta información? En el Mercado de Valores, se realizan dos tipos de análisis, el Fundamental, que estudia la causa de movimiento de un mercado, y el Técnico, que analiza el efecto del movimiento del mercado, es decir, sus consecuencias.

En estos primeros artículos veremos las diferentes partes que tiene un Análisis Técnico, y posteriormente estudiaremos el Análisis Fundamental.


viernes, 3 de mayo de 2013

Nuevo Billete de 5 Euros: Serie Europa

Ayer día 2 de Mayo de 2013 entró en circulación el nuevo billete de 5 euros, por lo que si de repente cae en sus manos un billete completamente diferente al habitual, no se asuste. Progresivamente se irán sustituyendo los viejos por la nueva serie.
Hace varias semanas el Banco Central Europeo presentaba la nueva serie de billetes que se incorporará al mercado monetario de la Zona Euro, con motivo de la evolución de las Medidas de Seguridad en tanto en cuanto a evitar la falsificación de moneda.

Foto: BCE
La nueva serie de billetes, incorpora los más novedosos sistemas de seguridad en cuanto a la fabricación de moneda y evitar las falsificaciones, debido a que desde la primera puesta en circulación los sistemas anti-fraude han evolucionado notablemente. Las primeras diferencias entre los dos billetes se observan a simple vista, pero nosotros las comentamos en nuestro artículo a continuación:

domingo, 28 de abril de 2013

Consultorio: ¿Qué diferencia hay entre cobrar en 12 o 14 pagas?

Hemos recibido la siguiente consulta en el blog, a la que Sara Patrón da respuesta:
Si una empresa te paga en 14 pagas y te quiere pagar en 12,  ¿Podéis decirme que intereses tiene por detrás la empresa? ¿Paga menos impuestos, recibe más devoluciones de hacienda?. ¿ El trabajador ganaría menos con esto al tener que pagar más?

Respuesta:

Lo que la empresa tiene de ganancia al prorratear las pagas extras es la liquidez. Date cuenta, que tu cotizas por la parte proporcional de pagas extras ya en tu nómina mensual, y cuando recibes tu paga, no hay cotización a la seguridad social, ni tuya ni de la empresa, porque ya lo has hecho durante el año o semestre anterior, dependiendo del devengo de las pagas. El IRPF va a ser igual, tu, mensualmente, digamos que pagas el 10% de IRPF, pero en tu paga extra también pagas el 10% de IRPF, por lo tanto, pagarás más mes a mes, pero la cuantía retenida al final del año es la misma.

Lo dicho, el único beneficio es que eso le proporciona mayor liquidez, puesto que no es lo mismo, pagar el doble de sueldo dos meses al año, que incrementar en 150€, si esto fuera la parte proporcional de pagas mensual, mes a mes. En los meses en que la empresa tenga que abonar pagas extra, si ya tiene un gasto de 20.000 de sueldos y salarios, ese mes lo tendrá de 40.000, por lo que igual prefiere tener que pagar 23333,33 mes a mes durante todo el año, suponiendo que tenga 20 trabajadores que cobren 1000 euros al mes, con dos pagas de 1000 €.

domingo, 21 de abril de 2013

La Actualización de Balances


Esta “actualización de balances” llevaba muchos años sin modificarse, pero no es novedad. La Ley 16/2012, del 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y de la que ya hablábamos ha renovado dicha actualización mediante su artículo 9.

¿Para qué se impulsa esta medida? Esta medida supone una forma de compensar el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, siempre con el límite de su valor de mercado actual.

¿Quién puede beneficiarse de esta actualización? No sólo los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, si no también, aquellos contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio, o aquellos obligados a llevar libros de registro en sus actividades económicas, así como, los contribuyentes del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) que operen en territorio español con un Establecimiento permanente.

¿Qué elementos se puedes actualizar? Se pueden actualizar, como ya hemos dichos, el inmovilizado material (subgrupo 21 del PGC 2008) y las inversiones inmobiliarias (subgrupo 22 del PCG 2008). Pero no se queda aquí la cosa, también podrán ser objeto de actualización el inmovilizado material en curso (subgrupo 23 del PGC 2008), así como, el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero, y, los elementos patrimoniales adquiridos mediante acuerdos registrados como activo intangible por empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables de ordenación.

jueves, 11 de abril de 2013

Campaña de la Renta 2012 (II): Fechas a anotar en el calendario

La Campaña de la Renta es uno de los períodos clave en todo ciudadano considerado residente en España. Durante este plazo, tendrá que presentar una declaración de sus bienes y remuneraciones, para hacer frente al impuesto o recibir la devolución pertinente.
Y como toda campaña, tiene sus fechas clave y sus plazos. Para este año 2012, la Campaña de la Renta ha comenzado el pasado día 2 de Abril, empezando el plazo de solicitud de borradores de declaración y confirmación de los mismos.

A continuación os mostramos las principales fechas, extraídas de la web de la Aeat:

2 de ABRIL de 2013.

Si presento la declaración mediante el borrador que proporciona Hacienda, a partir del día 2 puedo descargarlo, modificarlo e incluso confirmarlo.  Esto se puede hacer a través de Internet, o por vía Telefónica.

Además, podré obtener mis datos fiscales, esto es, los datos con los que cuenta la Administración sobre lo que he percibido durante el año.

10 de ABRIL de 2013.

domingo, 24 de marzo de 2013

El comentario: Las participaciones preferentes

A lo largo de esta semana, los medios de comunicación se han completado de información sobre las participaciones Preferentes, focalizadas en las quitas que se van a producir para dar solución a un complejo problema que asola la economía española.
Participaciones Preferentes. Un vocablo de carácter económico que ha hecho tambalearse la economía financiera de varias entidades y de multitud de familias a lo largo y ancho del territorio nacional. Esta semana el Gobierno ha anunciado una serie de medidas encaminadas a dar solución a este producto financiero contratado en numerosas ocasiones sin la suficiente información y sin el completo conocimiento de los riesgos que se han de asumir.

¿Qué son las preferentes?

Se trata de un producto de inversión híbrido entre la Renta Fija y las Acciones. Éstas no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos de forma general, pueden llegar a no devengar intereses por la inversión, y son perpetuas. Esto es, no podemos recuperar libremente nuestra inversión, salvo que sean vendidas en un mercado secundario, y muy importante, a lo que el mercado marque en cada momento de tiempo.

El modo de invertir en este tipo de producto, es con capital que estemos dispuestos a inmovilizar por un período de tiempo indefinido, porque sin duda alguna, este tipo de productos tienen una liquidez mínima (convertibilidad en efectivo en cualquier momento de tiempo).

miércoles, 20 de marzo de 2013

Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Como publicamos, con anterioridad, en la entrada titulada La Morosidad en España: Novedades Legislativas, la Directiva Europea en materia de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales obligaba a los Estados Miembros de la Unión Europea a transponer normas sobre la lucha contra la morosidad a su derecho interno. Pues bien, en está entrada veremos la modificación propuesta por el Gobierno Español.

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no sólo apoya al emprendedor, si no, que trae consigo modificaciones de diversas índole, entre ellas, la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Artículo 33).

La Ley de lucha contra la morosidad no es una norma demasiado extensa. Se compone de 11 artículos y varias disposiciones. De ahí que los cambios se concreten en un sólo artículo.

¿Qué se modifica?
  • El plazo de pago.
  • Los requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.
  • El interés de demora.
  • La indemnización por costes de cobro.
  • Y, las cláusulas y prácticas abusivas.
Anteriormente, se establecía un plazo de pago de 60 días, dato que cambia, ya que como comentábamos en la entrada sobre la Directiva, el plazo, por defecto, en los contratos será de 30 días naturales, desde la recepción de las mercancías o prestación de servicios. Asimismo, si se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios, este no podrá exceder de 30 días naturales desde la recepción o la prestación, y el plazo de pago comenzará a contar desde la aceptación verificación de los bienes o servicios.

Se podrá establecer un plazo de pago distinto, siempre que exista acuerdo entre las partes y no supere los 60 días naturales.

lunes, 18 de marzo de 2013

¡Un año en la Red!

Economía Novel ha cumplido un año. El proyecto, lanzado durante el mes de Marzo de 2012, acaba de llegar a sus primeros 365 días de andadura, y es momento de hacer balance y resumen de lo que ha dado de sí para nosotros nuestros primeros pasos en el mundo difícil y cambiante de la Economía.
Primeros pasos en la Red.

Economía Novel nace a mediados de Marzo del año 2012, como un proyecto personal de su fundador, Borja Barrete, para construir un espacio en la Red donde incluir artículos y conocimientos sobre el mundo de la economía de una forma clara, concisa y sencilla, de tal forma que todo el mundo pueda comprender de qué se habla.


En el mes de Septiembre de 2012, Sara Patrón se incorpora al proyecto con el artículo "Inglés, ¿Necesario o supérfluo?" y se convertiría en la autora más leída del Blog, con su entrada sobre la "Vivienda 2013: ¿Te vas a comprar un piso o una casa?"

 Hemos hablado de...

lunes, 11 de marzo de 2013

El Expediente de Regulación de Empleo (I)

Uno de los temas más candentes de la actualidad, sobre todo después de los últimos anunciados en diversas empresas de diferentes sectores económicos, siendo los más afectados Banca y Transportes en este último mes.
Concepto

El Expediente de Regulación de Empleo, o más conocido como ERE se trata de un procedimiento mediante el cual la empresa anuncia la suspensión de su fuerza laboral o el despido definitivo, con el fin de regular la mala situación económica, reducir la producción para ajustar costes o ambas cosas de forma simultánea.

En palabras claras, significa que la empresa suspenderá, con carácter temporal o definitivo, el contrato de parte o todos sus trabajadores. Actualmente, y tras las reformas ejecutadas en 2012, a través de la Ley 3/2012 no es necesaria la autorización previa por la Autoridad Laboral. Sólo es necesario que un juez lo autorice en el caso que el empleado crea que es improcedente y de facto, se considera procedente.

Además, el ERE ha visto acelerado su proceso de tal forma que, actualmente una vez anunciado, se ha de dejar un periodo de consulta de 30 días naturales con los Representantes de los trabajadores (15 en el caso de empresas con menos de 50 empleados). Si el trabajador no está de acuerdo, en los 20 días siguientes ha de presentarse una demanda.

Tipos de ERE

lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)

martes, 26 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato Formación y Aprendizaje II

Vamos a continuar con la modalidad del Contrato para la formación y el aprendizaje, que ya habíamos introducido en la primera parte de esta entrega. Hablaremos sobre el periodo de prueba, la retribución y aspectos de la actividad formativa.
Una pregunta que nos debemos hacer, es ¿cuál es el periodo de prueba de este tipo de contratos? Se estará a lo que nos dice el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, o en su defecto, hasta 6 meses para técnicos titulados, y, hasta 2 meses los demás trabajadores.

¿Qué pasa con la actividad formativa?

Debemos diferenciar dos casos:
  • Cuando exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Si no existiera título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos de carácter orientativo establecidos en el fichero de especialidades formativas (Consulta), para las ocupaciones relativas a la actividad laboral del contrato. Y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Quién imparte la formación?
  • Centros de formación autorizados por Administraciones educativos y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Las propias empresas si dispusieran de instalaciones y personal adecuado, siempre que estuvieran debidamente autorizadas o acreditadas.
  • Centros que imparten formación en Certificados de profesionalidad.
  • Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional.

jueves, 21 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato Formación y Aprendizaje I


Este contrato de trabajo de trabajo viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores,  artículo 11, apartado 2: “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.”  Asimismo, se desarrolla por el RD 1529/2012, del 8 de noviembre.
¿Qué requisitos tiene que tener un trabajador para poder concertar esta modalidad de contrato?
  • Edad: Mayor de 16 y menor de 25 años. Dada la situación laboral actual, la edad en su límite máximo será de 30 años hasta que la tasa de desempleo se encuentre por debajo del 15%.
Este límite máximo, no será de aplicación cuando el contrato sea concertado con los siguientes colectivos de personas:
  • Personas con discapacidad
  • Colectivos de exclusión social cuando sean contratados por empresas de inserción, cualificadas y activas en el registro administrativo que corresponde.
A estos efectos, entendemos como empresa de inserción, según el artículo 4 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, a: “Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.” Asimismo, los colectivos de exclusión social los tienes en el artículo 2.1 de la citada Ley.

domingo, 17 de febrero de 2013

El Estado de Bienestar (y IV)

Comenta en Twitter: #EcoNovelEstadoBienestar
Estado de Bienestar es un modelo general del Estado, donde éste provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de habitantes de una nación.
Durante los tres anteriores artículos de la serie (Primero,  segundo y tercero)  os introducimos y comentamos este fascinante concepto de la economía actual. El modelo que actualmente estamos viviendo y que sostiene nuestra rutina económica diaria es nada más y nada menos que el Estado de Bienestar.

En este último artículo pondremos punto y final a una serie de publicaciones que sin duda alguna podrían dar para escribir un monográfico, pero debido a que esto es un Blog de Economía Fácil, no queremos profundizar demasiado en el tema.

Cerramos el tercer artículo repasando las pérdidas en el Estado de Bienestar en tanto en cuanto a Justicia, Condiciones Laborales y Funcionariado. Para finalizar hablaremos brevemente de las pérdidas más significativas en Sanidad, Educación y Jubilaciones.

6. Educación y Sistema Educativo.

martes, 12 de febrero de 2013

El Estado de Bienestar (III)

Comenta en Twitter: #EcoNovelEstadoBienestar
Estado de Bienestar es un modelo general del Estado, donde éste provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de habitantes de una nación.
 Durante los dos anteriores artículos de la serie (Primero y segundo)  os introducimos a este fascinante concepto de la economía actual. El modelo que actualmente estamos viviendo y que sostiene nuestra rutina económica diaria es nada más y nada menos que el Estado de Bienestar.

Para cerrar este último artículo, y haciendo por fin caso de las sugerencias de nuestro abogado Javier Fonseca, el Estado de Bienestar nace en la Posguerra. En la Segunda Guerra Mundial, en el año 1945, la doctrina de Keynes, de la que hablaremos en posteriores artículos, que imperaba en Europa desde el Crack de 1929 cobra fuerza como herramienta de anteposición a las políticas totalitaristas del Eje Soviético, y para frenar el auge dictatorial, nace una nueva corriente de pensamiento en una economía neoliberal donde el Capitalismo tendría su protagonismo, y con ello se podría salvar las democracias.

Los pensadores de los que deriva la teoría de Keynes, Marx y Schumpeter, consideraban que esta posición conlleva aceptar que la crisis es una parte del sistema capitalista (y que su destrucción llegará por esta vía).

¿Llegó a ser un sistema de Guerra Fría como propone Javier en su comentario? Digamos que fue una herramienta de anteposición, de lucha ante el progreso que estaban sufriendo las economías totalitarias como Italia, Alemania o incluso la URSS, debido a los fuertes controles de sus economías. Por medio del Estado de Bienestar se garantizaban unas prestaciones básicas, bajo un mínimo control del Estado, y a cambio al pueblo se le tenía bajo control en tanto en cuanto a la posiblidad de sublevación.

¿Se puede considerar la crisis el fin del Estado de Bienestar? Como ya hemos esbozado en diferentes artículos, SÍ.

jueves, 7 de febrero de 2013

La Morosidad en España: Novedades Legislativas


En febrero de 2011 se aprobó una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que consiste en la refundición de las disposiciones existentes en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Empezamos definiendo lo que es una Directiva y lo que implica para España su aprobación. Una Directiva es una norma de Derecho Comunitario que vincula a los Estados Miembros, como es España, a la consecución de unos resultados, es decir, una disposición normativa que hay que transponer a nuestro derecho interno como norma con rango de Ley, en la que se cumplan las pautas básicas establecidas.

Una Directiva es de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la Unión, ya que forma parte de su Ordenamiento Jurídico Interno, pero, se hace necesario que se complemente con una norma de carácter interno, para su efectiva implementación.

Dicho esto, y dejando a un lado el derecho, ¿qué es lo principal que nos exige esta Directiva? La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no sólo entre empresas, sino también entre empresas y poderes públicos.

No pudo ser....pero ¡Gracias!

No ha podido ser. Nuestro blog no ha sido nominado como candidato al premio "Mejor Blog de Economía de 2012" en el concurso de los 20Blogs.
Tras comenzar esta pequeña aventura en Marzo de 2012, e incorporar al proyecto a una potente Community Manager y especialista en Materia Fiscal como es nuestra Sara Patrón, el notable ascenso de visitas y de calidad en los contenidos del blog, decidimos tomar parte en el concurso organizado por el diario 20minutos, y a pesar de quedar quintos en la votación popular de Economía, el jurado ha determinado que no somos merecedores de tal honor.

Seguiremos trabajando. Porque desde este blog no nos rendimos. El primer hito cumplido de este blog ha sido quedar entre los 5 primeros en dicha votación y gozar de la confianza de nuestros lectores. A mes y medio del primer aniversario del proyecto, tomaremos nuevas iniciativas para volver a presentarnos en 2013, con un proyecto más maduro, más profesional y más cargado de contenidos. Casi un año en la Red que se ha hecho tanto corto como intenso por el devenir de la economía en nuestro país.


Una puerta se cierra pero decenas y decenas de puertas se abren. O como dirían en el mundo económico, "no pienses en crisis, piensa en oportunidad". Concursar para nosotros ha sido un premio.

¡Gracias a todos!

martes, 5 de febrero de 2013

2012, crónica de un año de reformas (II)

Seguimos con nuestro serial-recordatorio de las principales medidas que se han llevado a cabo en 2012 en el plano económico, a modo de resumen.


Sistema Financiero. 

El Sector Financiero ha sido uno de los sectores que más cambios ha sufrido en este 2012. Se siguió con la política de fusiones y absorciones, hasta el punto que, en 2013, serán poco más de una decena las entidades financieras  para particulares que operarán en nuestro país, comandadas por CaixaBank (que absorve Banca Cívica), Santander (Banesto), BBVA, BFA (Nacionalizada).

Además, se aprueban las siguientes medidas:
  • Aumento de las exigencias de capital a las Entidades Financieras.
  • Creación de un Banco Tóxico (SAREB) donde las Entidades traspasarán sus activos tóxicos.
  • Fomento del FROB para las entidades en proceso de Fusión.
  • Limitación del sueldo de los directivos de las Entidades Bancarias.
  • Fomento de los Grupos financieros con activos mayores a 100.000 millones de Euros.
  • Reforma del Fondo de Rescate Europeo (UE)
  • Solicitar a la Unión Europea un rescate para la banca de 100.000 millones de Euros.
 Reforma del Sistema Judicial.

Se decice aumentar las tasas judiciales, para paliar la saturación de los Juzgados, así como que se reforma el Consejo General del Poder Judicial de forma sustancial.

lunes, 4 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: El contrato de Relevo

El contrato de relevo es un contrato por el cuál un trabajador sustituye o releva a otro durante la parte de la jornada que este deja vacante, debido a una situación de jubilación parcial.

Como ya hemos dicho, este contrato se realiza cuando existe una situación de jubilación de carácter parcial en la empresa. Es decir, alcanzada la edad para poder acceder a esta situación, el trabajador decide acceder a ella mediante una reducción de jornada, pasando a tener un contrato a tiempo parcial, y es aquí cuando surge la necesidad de que la empresa contrate un trabajador para cubrir las horas que la persona jubilada parcialmente deja de trabajar.

¿Qué tipo de trabajador puede acceder a un contrato de relevo? Cualquier trabajador, siempre que figure inscrito en la Oficina de Empleo que corresponda. Ahora bien, existe la posibilidad de que la empresa puede realizar este tipo de contrato a un trabajador con el que ya tuviese concertado un contrato de duración determinada.

Como ya se ha dicho, este contrato es para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial, y por ello, irá aparejado con la realización de un contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la dicha situación especial de jubilación.

La duración de estos contratos será indefinida o de carácter determinado, por tiempo igual al que falte al trabajador para alcanzar la edad de jubilación. Una vez que el trabajador cumpla dicha edad, si se decidiera que continuase en la empresa, el contrato de relevo se podrá prorrogar, siempre que medie acuerdo entre las partes, por periodos de carácter anual, produciéndose la extinción cuando finalice el periodo prorrogado anualemente en el que se produzca efectivamente la jubilación total del trabajador relevado.


martes, 29 de enero de 2013

Os damos las....¡Gracias!

Gracias. Gracias a todos vosotros por vuestro apoyo en el concurso del diario 20 minutos. Gracias a los que nos habéis votado o a los que nos habéis promocionado hemos sido quintos en la votación popular y podemos tener opciones a llevarnos el "Premio a Mejor Blog de Economía 2012".

Y gracias también a todos vosotros, porque hoy hemos superado a la mágica cifra de 10.000 visitantes. Desde el arranque de este blog en Marzo de 2012 han pasado tan solo 10 meses. Y considerando que los 8 primeros fueron de transición, para montar el blog y generar contenido antes de comenzar la fuerte promoción que está llevando a cabo Sara Patrón, Community Manager oficial de este Blog, y por supuesto, co-directora; hemos conseguido casi 7.000 visitantes en tan solo dos meses y medio.

Para nosotros es muy grato ver día tras día como más personas nos visitáis y nos leéis ya que siempre tenemos la voluntad de informar y compartir conocimiento, y no hay mayor satisfacción que, que el trabajo gratuito de una persona se vea recompensado con una visita o un comentario.

Por todo ello, os esperamos de vuelta por aquí. Prometemos seguir dando guerra y generando conocimiento para hacer una Sociedad un poco más rica cada día. Al menos intelectualmente.


domingo, 27 de enero de 2013

El Comentario: Ley de Unidad de Mercado

El pasado Viernes se aprobó en España el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Esta Ley traerá una serie de consecuencias positivas y negativas para el mercado Español y será un tema a debatir en las próximas semanas en nuestro medio. Actualmente no disponemos de mucha información, ya que se trata de un Anteproyecto, pero seguiremos informando hasta la promulgación definitiva de la Ley, y os informaremos de su contenido cuando este hecho se produzca.

España, actualmente forma parte de un Mercado Común promovido por la Unión Europea, donde a grandes rasgos, los países que la conforman establecen una serie de aranceles para con el exterior, y liberalizan el tránsito de bienes en la zona común interior, sin trabas al comercio de bienes o servicios en cualquier punto de la misma.

¿Qué es un mercado? Se define en economía a un Mercado como un lugar de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. Los primeros mercados de facto se dan con la entrada de los sistemas de intercambio de bienes o trueques, aunque este concepto evoluciona hasta nuestros días, de tal forma que hoy por hoy, lo que se suele intercambiar es un bien por otro bien conocido como dinero.

En el mercado  se ponen en común las exigencias de proveedores y compradores o clientes, y se intercambian dichos bienes a los precios establecidos (oferta-demanda). Pero a la hora de interaccionar con otros mercados, existen unas trabas que impiden la libre circulación y cambio de bienes llamados Aranceles, que no es otra cosa que un impuesto que se aplica a un bien que es objeto de importación o exportación para proteger el comercio nacional.

viernes, 25 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato a tiempo parcial

Para definir este tipo de contratos, debemos recordar que la jornada de trabajo viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 
Ese mismo artículo nos dice que la duración máxima de la jornada ordinaria, es decir, a tiempo completo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ¿Qué quiere decir esto? Que no es necesario hacer 40 horas semanales, todas las semanas del año. Basta con que el resultado de las horas trabajadas al año, entre las semanas que has trabajado, sea de media 40 horas. Esto pasa en muchas empresas, que en invierno alargan su jornada laboral más de 8 horas, para tener un horario de verano con la tarde libre.

Tras esto, y según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, “un contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

Asimismo, a estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable, a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, que realice un trabajo similar con el mismo tipo de contrato de trabajo. Si en la empresa no se diera este caso, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Esta jornada podrá concertarse en contratos cuya duración sea indefinida, y, también, en aquellos que tengan una duración determinada, salvo si se trata de la modalidad del contrato de formación o del contrato de sustitución por jubilación anticipada.

lunes, 21 de enero de 2013

Invertir (II): Renta Fija vs Renta Variable.

Cuando uno tiene dinero se le abre un mundo de opciones a la hora de invertir en los mercados. Pero...¿Qué es lo más aconsejable a la hora de arriesgar nuestro dinero para intentar sacar algo de rentabilidad?

Si recuerdan ustedes uno de los primeros artículos de este blog, hablábamos de los componentes de la inversión, de tal forma que en toda inversión hay que tener en cuenta la triple vertiente:
  • RIESGO
  • LIQUIDEZ
  • RENTABILIDAD
No vamos a pararnos a explicar estos conceptos, pero sí os dejo un enlace donde podéis consultar este artículo para clarificar ideas: Inversión Financiera: Componentes de la Inversión. Cuando decidimos invertir, tenemos que pararnos a pensar los siguientes aspectos:
  • ¿Cuánto queremos arriesgar nuestro dinero? Esto es, ¿Estamos dispuestos a dejar que parte de nuestro dinero se volatilice en una inversión?
  • ¿Cuándo queremos recuperar nuestro dinero? Esto es, ¿Estamos dispuestos a inmovilizar nuestro capital o queremos tener opción de recuperarlo?
  • ¿Cuánto queremos ganar?
Antes de seguir leyendo, recuerda que INVERTIR ES ARRIESGADO, y siempre conviene echar mano de un asesor experto para determinar nuestra mejor opción.

sábado, 19 de enero de 2013

Vivienda 2013: ¿Te vas a comprar un piso o una casa?

Como todos sabemos, el 2013 trae muchos cambios a la hora de la adquisición de una vivienda. Este artículo mostrará los cambios que este año nos trae en el ámbito de la vivienda, e intentará detallar los gastos a tener en cuenta a la hora de adquirir tu inmueble. Actualización: A partir del 1 de Junio es obligatoria la Etiqueta de Eficiencia Energética. Infórmate en este artículo adicional.
 Para empezar, hablaremos de IVA. La compra de todo bien acarrea IVA, y no va a ser menos la compra de una vivienda. Hasta el 31 de diciembre de 2012, la compra de vivienda llevaba asociado el 4% de IVA, pero ahora, a partir del 1 de enero de 2013, el gravamen será del 10%, al comprar una vivienda nueva. Mencionar también, que las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, llevarán asociado un 4% de IVA.

Se entiende por vivienda de protección oficial de régimen especial, aquella que está destina a personas con unos ingresos extremadamente bajos. Por otra parte, se entiende por vivienda de protección oficial de promoción pública, aquella que el promotor de la misma es la Administración Pública.

Con respecto a las viviendas de protección oficial de régimen general, mencionar, que a pesar que lo que mucha gente cree, siempre han estado gravadas al tipo reducido y no al superreducido, pero  al igual que el resto de viviendas, se les aplicaba el 4% debido a la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011, cuya vigencia fue en un principio hasta el 31 de diciembre de 2011, y con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2011, del 30 de diciembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2012.

jueves, 17 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores


Este contrato nace de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como medida para facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial.
Antes de continuar con la explicación de esta modalidad, cabe decir que este contrato tiene una vida útil determinada, ya que es una medida para fomentar el empleo, y,  sólo podrá suscribirse hasta que la tasa de desempleo de España se sitúe por debajo del 15%, momento en cual, la celebración de nuevos contratos a través de esta modalidad no será posible.

Por otro lado, este contrato podrá suscribirse entre una empresa y el trabajador, siempre que estos cumplan una serie de requisitos. ¿Estos requisitos cuáles son?

Para el trabajador, un único requisito, encontrarse inscrito en la Oficina de Empleo.

Por el contrario, la empresa tiene que cumplir unos cuantos requisitos más. ¿Cuáles son estos requisitos?

sábado, 12 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato por tiempo indefinido ordinario

Recordamos que un contrato de trabajo, en adelante contrato, es un acuerdo entre dos personas, por el cual una de ellas (trabajador) se compromete a la realización de unas funciones y tareas propias del puesto de trabajo para la otra persona (empleador), que a cambio de ello, se compromete a dar una contraprestación de carácter monetario, principalmente.

Ahora bien, definimos un contrato por tiempo indefinido, como aquel acuerdo entre empleador y trabajador por el cual se establece una relación laboral de carácter indefinida, es decir, no se establece un límite en la duración del contrato, por lo que la prestación objeto del mismo se prolonga indefinidamente en el tiempo.

Dentro de los contratos de trabajo, nos podemos encontrar contratos bonificados y contratos sin bonificación. Este tipo o modalidad es un contrato que no acarrea bonificación alguna. ¿Qué es un contrato bonificado? Un contrato está bonificado cuando tiene una serie de beneficios o incentivos para el empleador, en función de las condiciones y duración del contrato, así como de las características del trabajador a contratar. Este tipo de bonificaciones sirven para incentivar la contratación, ya sea con una duración mayor o de determinados grupos sociales, haciendo que el empleador opte por un contrato bonificado en vez de por uno sin bonificar.

Como ya se ha dicho, la duración de este contrato será de carácter indefinido, característica diferenciadora de este tipo de contratos de trabajo con otros, y podrá realizarse tanto a tiempo completo (100) como a tiempo parcial (200).  El modelo oficial de un contrato indefinido ordinario sería el siguiente, indiferentemente si se realiza a tiempo completo o parcial.


viernes, 11 de enero de 2013

Destacados 2013.... ¡Cambios Económicos!

Dicen que 2013 podía llegar a ser tanto o peor que 2012 en el panorama económico español. No lo sabemos a ciencia cierta, pero lo que es seguro, que sí que ha arrancado con cambios en el plano económico y financiero. A continuación os presentamos algunas de las principales novedades que se presentan en este año nuevo:

Mercado Bursátil

En el panorama de la bolsa, tras cerrar el año 2012 de una forma más o menos digna, para lo que pudo ser el pasado año, caben destacar las siguientes novedades para este bursátil que comenzó hace unos días.

La primera novedad que nos trae el mercado es la baja de dos compañías en el índice IBEX-35, del que en próximas entregas os hablaremos en profundidad, sobre su composición, empresas y movimientos. El Comité Asesor Técnico que es el organismo encargado de definir la composición del índice, decidió la salida del mismo de las compañías BANKIA y GAMESA debido al castigo a sus acciones durante los últimos meses. La salida de la primera de las compañías se produce tras sólo 1 año y medio de cotización, y la de Gamesa se da tras 13 campañas.

Además, entra a cotizar en el selectivo Español VISCOFAN, fabricante navarro de envolturas celulósicas para el sector cárnico. Por tanto, el IBEX-35 quedará compuesto de forma temporal por 34 valores.

Sector de Transporte

martes, 8 de enero de 2013

Los Contratos de Trabajo: Introducción

En las próximas semanas, nos desviaremos de la economía pura y dura y de la tributación para ofreceros una serie de artículos relacionados con el mundo laboral. Ya que el mercado de trabajo es una parte importante de la Economía de un país.
 En esta parte introductoria hablaremos del contrato en sí, y de lo que es un contrato laboral, algo imprescindible para continuar con este serial de artículos, que iremos publicando cada semana.

Empezaremos definiendo lo que es un “contrato”, a secas, sin coletilla. El Derecho nos define éste como un negocio jurídico donde las declaraciones de voluntad, libremente emitidas por las partes, cumplen los presupuestos de forma y fondo necesarios para la producción de un efecto jurídico, normalmente patrimonial.   En palabras menos técnicas, el contrato es un acuerdo entre un individuo y otro u otros individuos, cuyo objeto es la obligación de los individuos que lo suscriben para hacer algo a cambio de una contraprestación, normalmente de tipo monetario.

Destacamos que, según afirma el Código Civil en su artículo 1091, “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”, es decir, son de obligado cumplimiento, y si alguna de las partes incumpliera las cláusulas en él estipuladas, podrá la otra exigir su cumplimiento ante los Tribunales.

Todo contrato tiene una serie de elementos esenciales:

jueves, 3 de enero de 2013

El pago de las Nuevas Tasas Judiciales: Modelos


El pasado 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el BOE, la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de las famosas tasas judiciales.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es la culpable de la introducción de estos modelos, ya que da lugar a una nueva regulación en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. El ámbito de aplicación de estas tasas se extiende a todo el territorio español, por ser de carácter estatal, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan imponer otras tasas o tributos, siempre que no graven los mismos hechos imponibles.

El hecho imponible de estas tasas está constituido por el ejercicio de una serie de actos procesales en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social. Asimismo, el texto legal establece supuestos de exención de naturaleza subjetiva y objetiva, con carácter total y parcial. Los sujetos pasivos de estas tasas, a título de contribuyentes, son los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en dichos órdenes, realizando el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se puede realizar por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Esta tasa se exige por un procedimiento de autoliquidación, verificado a través del modelo oficial que se aprueba en la Orden mencionada anteriormente, y, por tanto, todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible debe ir acompañado del justificante de pago de la citada tasa. Ahora bien, se establecieron dos supuestos de devolución en la Ley 10/2012, que fueron la devolución por solución extrajudicial del litigio, y, la devolución por acumulación de procesos. Pero la cuantía a devolver por la Administración no es la totalidad pagado, si no, un porcentaje de la misma:
  • Solución extrajudicial: 60% del importe de la cuota de la tasa.
  • Acumulación de procesos: 20% del importe de la cuota de la tasa.