Este contrato nace de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como medida para facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial.
Antes de continuar con la explicación de esta modalidad, cabe decir que este contrato tiene una vida útil determinada, ya que es una medida para fomentar el empleo, y, sólo podrá suscribirse hasta que la tasa de desempleo de España se sitúe por debajo del 15%, momento en cual, la celebración de nuevos contratos a través de esta modalidad no será posible.
Por otro lado, este contrato podrá suscribirse entre una empresa y el trabajador, siempre que estos cumplan una serie de requisitos. ¿Estos requisitos cuáles son?
Para el trabajador, un único requisito, encontrarse inscrito en la Oficina de Empleo.
Por el contrario, la empresa tiene que cumplir unos cuantos requisitos más. ¿Cuáles son estos requisitos?
- Debe tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
- Debe mantener en el empleo al trabajador que ha contratado, al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. En un contrato indefinido no tienes la certeza de estar toda la vida contratado, te puede despedir, por diversas causas, y ese despido será procedente o improcedente, hayan pasado 5 meses o 20 años. no sólo eso, En esta modalidad, el empleador está obligado a mantenerte en tu puesto al menos 3 años, ysino que también debe mantener el nivel de empleo alcanzado con esta nueva contratación durante al menos 1 año, es decir, que durante 1 año tampoco podrá echar a nadie sin tener que reintegrar los incentivos recibidos a tal efecto. Cabe resaltar, que el despido por causas objetivas disciplinarias reconocido como procedente, así como la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador, no se consideran a la hora del cómputo de dichos plazos.
- Por último, la empresa que haya despedido a trabajadores de forma improcedente no puede contratar en esta modalidad para los puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo, siempre que se hayan producido en los 6 meses anteriores a la contratación. Esta limitación sólo afecta a las extinciones o despidos que se produzcan después de que la Ley que aprueba este contrato hay entrado en vigor, es decir, a partir del 6 de julio de 2012.
Es de mención, que a esta modalidad de contratación se le va a aplicar las previsiones sobre el Programa de Fomento del Empleo (sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo), a excepción del apartado 2 del artículo 6, Exclusiones, que dice lo siguiente:
Artículo 6.2.: “Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.”
No sólo las partes contratantes tienen que cumplir estos requisitos para poder celebrar un contrato en esta modalidad, también, el contenido del mismo debe cumplir una serie de requisitos en cuanto a duración, jornada, formalización y periodo de prueba. Y estos son:
- Duración: Por tiempo indefinido, con un mínimo de 3 años.
- Jornada: Será jornada completa, no pudiendo celebrarse a jornada parcial.
- Formalización: Deberá formalizarse en el modelo establecido para ello, el Modelo 151.
- Periodo de prueba: será de 1 año, sin que se pueda establecer cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
Como ya se ha dicho el contrato se formalizará en el modelo establecido para ello, y por escrito, comunicándose al Servicio Público de Empleo, la celebración del mismo en los 10 días posteriores a la contratación.
Por último, si eres un empresario que se ajusta a los requisitos para la celebración de esta modalidad de contratos de trabajo, atento a los incentivos que vas a recibir por suscribir el contrato de apoyo a los emprendedores.
Tenemos dos tipos de incentivos: los incentivos fiscales, recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y, las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Empezamos con los Incentivos Fiscales:
- La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal, en el Impuesto sobre Sociedades, de 3.000 euros, por el primer trabajador contratado, menor de 30 años, a través de esta modalidad.
- Además, si contrata a un desempleado que cobre la prestación contributiva (prestación por desempleo), tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los importes siguientes: el importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, o bien, el importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
En cuanto a este último incentivo fiscal, el trabajador deberá haber percibido la prestación, durante al menos 3 meses. Asimismo, la empresa, para poder acogerse a esta deducción, requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo sobre el importe de la prestación pendiente de percibir.
Asimismo, el trabajador que cobre prestación por desempleo, podrá compatibilizar, cada mes, de forma voluntaria, el salario recibido y el 25% de la cuantía de la prestación reconocida y pendiente de percibir en la fecha de inicio del contrato. El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde el inicio de la relación laboral, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes al mismo, transcurrido el cual, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. Además, se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
Por último, hablaremos de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, que tendrán una duración de 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. Y serán las siguientes:
- Para jóvenes desde 16 hasta 30 años, y durante el primer año de contrato, un total anual de 1.000 euros (83,33 euros al mes), durante el segundo año, 1.100 euros anuales (91,67 euros al mes), y durante el tercer año, 1.200 euros anuales (100 euros al mes).
Ahora bien, si el contrato se celebra entre una mujer y una empresa de un sector en el que este colectivo esté menos representado, las cantidades mencionadas se incrementarán en 1.300 euros anuales (108,33 euros al mes). Las bonificaciones en este caso serán, respectivamente, de 2.300 euros anuales, 2.400 euros anuales, y, 2.500 euros anuales.
- Para mayores de 45 años, la bonificación será de 1.300 euros anuales en cuotas de 108,33 euros al mes.
Como en el caso anterior, si se contrata a una mujer en un sector en el que este poco o menos representada la cuantía de la bonificación se incrementa en 1.500 euros anuales (125 euros al mes). La bonificación en este caso será de 2.800 euros anuales.
Destacar, que estás bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad, sin que el total de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
¿Qué te ha parecido? Una modalidad interesante de contratación, sobre todo para la empresa.
No te pierdas la siguiente entrega de contratos de trabajo: el contrato de trabajo a tiempo parcial.
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