El contrato de relevo es un contrato por el cuál un trabajador sustituye o releva a otro durante la parte de la jornada que este deja vacante, debido a una situación de jubilación parcial.
Como ya hemos dicho, este contrato se realiza
cuando existe una situación de jubilación de carácter parcial en la empresa. Es
decir, alcanzada la edad para poder acceder a esta situación, el trabajador
decide acceder a ella mediante una reducción de jornada, pasando a tener un
contrato a tiempo parcial, y es aquí cuando surge la necesidad de que la
empresa contrate un trabajador para cubrir las horas que la persona jubilada
parcialmente deja de trabajar.
¿Qué tipo de trabajador puede acceder a un
contrato de relevo? Cualquier trabajador, siempre que figure inscrito en la
Oficina de Empleo que corresponda. Ahora bien, existe la posibilidad de que la
empresa puede realizar este tipo de contrato a un trabajador con el que ya
tuviese concertado un contrato de duración determinada.
Como ya se ha dicho, este contrato es para
sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial, y por ello, irá
aparejado con la realización de un contrato a tiempo parcial de la persona que
accede a la dicha situación especial de jubilación.
La duración de estos contratos será
indefinida o de carácter determinado, por tiempo igual al que falte al
trabajador para alcanzar la edad de jubilación. Una vez que el trabajador
cumpla dicha edad, si se decidiera que continuase en la empresa, el contrato de
relevo se podrá prorrogar, siempre que medie acuerdo entre las partes, por
periodos de carácter anual, produciéndose la extinción cuando finalice el
periodo prorrogado anualemente en el que se produzca efectivamente la
jubilación total del trabajador relevado.
Cabe la posibilidad del que el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad de jubilación, en este caso, el contrato de relevo se celebrará de forma indefinida o con carácter anual, prorrogable automáticamente por periodos anuales.
La jornada de trabajo dependerá de la
reducción de jornada a la que se acoja el trabajador jubilado parcialmente. Por
lo que deberá ser, como mínimo, igual a dicha reducción, llegando incluso a
pactarse una jornada completa. Por lo que el contrato de relevo no tiene que
ser también de carácter parcial, si no, que puede celebrarse a jornada
completa.
El horario de trabajo podrá completar al
horario del trabajador jubilado parcialmente o ser, incluso, simultáneo al
mismo. El puesto de trabajo, sin embargo, será el mismo u otro similar, siempre
que se desempeñen tareas que correspondan al mismo grupo profesional o una
categoría equivalente.
Este tipo de contratos tienen una serie de
incentivos, como son las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad
Social, siempre que tengan un carácter inicial de indefinido, disfrutando de
distintas cuantías en función de que la persona contratada pertenezca a un
colectivo u otro. Estas bonificaciones están reguladas en el artículo 2 de la Ley 43/2006 ,
de 29 de diciembre, en lo que respecta a contratos de tipo indefinido.
No obstante, también podrán disfrutar de
bonificaciones derivadas de la transformación de contratos de este tipo en
contratos indefinidos, cuando así se establezca en la Ley.
Como en los contratos parciales, la base de
cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones
efectivamente percibidas por el trabajador, siempre en función del número de
horas o días trabajados durante el mes.
Este contrato, es un contrato muy específico,
dirigido a una situación concreta, como es la jubilación parcial. Y por tanto,
deberá formalizarse por escrito, en el modelo oficial dispuesto a tal efecto,
en el que constará el nombre, edad y circunstancias profesionales del
trabajador que se sustituye, comunicándose al Servicio Público de Empleo
durante los siguientes 10 días desde su concertación.
Esperamos que esto os ayude en la comprensión
de este tipo de contratos, y seguimos trabajando en la próxima entrega. No te
la pierdas, veremos un contrato muy interesante… El contrato para la formación
y el aprendizaje.
Buenas tardes.
ResponderEliminarMe gustaría comunicarles una duda, que parece que no me quieren resolver.
Me hicieron un contrato de relevo al 50%, por lo tanto mi jornada laboral debería ser 20 horas semanales al igual que la persona que va a jubilarse o al menos eso me dicen en la empresa, pero en mi contrato pone que mi jornada laboral será de 18,75 (18 horas y 45 minutos). Cuando he preguntado en la entidad pública pertinente me dicen que es una clausula adicional de la nueva ley y que me quede "15 minutillos mas al dia", pero en la empresa me piden una explicación mas clara para poder hacer el computo de horas que va a trabajar cada una, y si estamos al 50%, deberían ser 20 horas semanales.
Muchas gracias de antemano.
Hola,
EliminarLa norma indica que el % que se aplica es el de un 25 a un 50% sobre la jornada de un trabajador comparable, o como máximo del 75% en casos de trabajadores a tiempo completo.
Te recomiendo que acudas a la Entidad Pública que referencias y que te expliquen punto por punto los criterios aplicados, y sobre todo la cláusula que indicas.
En caso contrario, acude a un especialista Laboral (abogado, gestoría o asesor personal) que pueda indicarte si los parámetros de tu contrato son correctos.
Siento no poder ayudarte mucho mas...