domingo, 24 de marzo de 2013

El comentario: Las participaciones preferentes

A lo largo de esta semana, los medios de comunicación se han completado de información sobre las participaciones Preferentes, focalizadas en las quitas que se van a producir para dar solución a un complejo problema que asola la economía española.
Participaciones Preferentes. Un vocablo de carácter económico que ha hecho tambalearse la economía financiera de varias entidades y de multitud de familias a lo largo y ancho del territorio nacional. Esta semana el Gobierno ha anunciado una serie de medidas encaminadas a dar solución a este producto financiero contratado en numerosas ocasiones sin la suficiente información y sin el completo conocimiento de los riesgos que se han de asumir.

¿Qué son las preferentes?

Se trata de un producto de inversión híbrido entre la Renta Fija y las Acciones. Éstas no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos de forma general, pueden llegar a no devengar intereses por la inversión, y son perpetuas. Esto es, no podemos recuperar libremente nuestra inversión, salvo que sean vendidas en un mercado secundario, y muy importante, a lo que el mercado marque en cada momento de tiempo.

El modo de invertir en este tipo de producto, es con capital que estemos dispuestos a inmovilizar por un período de tiempo indefinido, porque sin duda alguna, este tipo de productos tienen una liquidez mínima (convertibilidad en efectivo en cualquier momento de tiempo).

miércoles, 20 de marzo de 2013

Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Como publicamos, con anterioridad, en la entrada titulada La Morosidad en España: Novedades Legislativas, la Directiva Europea en materia de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales obligaba a los Estados Miembros de la Unión Europea a transponer normas sobre la lucha contra la morosidad a su derecho interno. Pues bien, en está entrada veremos la modificación propuesta por el Gobierno Español.

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no sólo apoya al emprendedor, si no, que trae consigo modificaciones de diversas índole, entre ellas, la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Artículo 33).

La Ley de lucha contra la morosidad no es una norma demasiado extensa. Se compone de 11 artículos y varias disposiciones. De ahí que los cambios se concreten en un sólo artículo.

¿Qué se modifica?
  • El plazo de pago.
  • Los requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.
  • El interés de demora.
  • La indemnización por costes de cobro.
  • Y, las cláusulas y prácticas abusivas.
Anteriormente, se establecía un plazo de pago de 60 días, dato que cambia, ya que como comentábamos en la entrada sobre la Directiva, el plazo, por defecto, en los contratos será de 30 días naturales, desde la recepción de las mercancías o prestación de servicios. Asimismo, si se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios, este no podrá exceder de 30 días naturales desde la recepción o la prestación, y el plazo de pago comenzará a contar desde la aceptación verificación de los bienes o servicios.

Se podrá establecer un plazo de pago distinto, siempre que exista acuerdo entre las partes y no supere los 60 días naturales.

lunes, 18 de marzo de 2013

¡Un año en la Red!

Economía Novel ha cumplido un año. El proyecto, lanzado durante el mes de Marzo de 2012, acaba de llegar a sus primeros 365 días de andadura, y es momento de hacer balance y resumen de lo que ha dado de sí para nosotros nuestros primeros pasos en el mundo difícil y cambiante de la Economía.
Primeros pasos en la Red.

Economía Novel nace a mediados de Marzo del año 2012, como un proyecto personal de su fundador, Borja Barrete, para construir un espacio en la Red donde incluir artículos y conocimientos sobre el mundo de la economía de una forma clara, concisa y sencilla, de tal forma que todo el mundo pueda comprender de qué se habla.


En el mes de Septiembre de 2012, Sara Patrón se incorpora al proyecto con el artículo "Inglés, ¿Necesario o supérfluo?" y se convertiría en la autora más leída del Blog, con su entrada sobre la "Vivienda 2013: ¿Te vas a comprar un piso o una casa?"

 Hemos hablado de...

lunes, 11 de marzo de 2013

El Expediente de Regulación de Empleo (I)

Uno de los temas más candentes de la actualidad, sobre todo después de los últimos anunciados en diversas empresas de diferentes sectores económicos, siendo los más afectados Banca y Transportes en este último mes.
Concepto

El Expediente de Regulación de Empleo, o más conocido como ERE se trata de un procedimiento mediante el cual la empresa anuncia la suspensión de su fuerza laboral o el despido definitivo, con el fin de regular la mala situación económica, reducir la producción para ajustar costes o ambas cosas de forma simultánea.

En palabras claras, significa que la empresa suspenderá, con carácter temporal o definitivo, el contrato de parte o todos sus trabajadores. Actualmente, y tras las reformas ejecutadas en 2012, a través de la Ley 3/2012 no es necesaria la autorización previa por la Autoridad Laboral. Sólo es necesario que un juez lo autorice en el caso que el empleado crea que es improcedente y de facto, se considera procedente.

Además, el ERE ha visto acelerado su proceso de tal forma que, actualmente una vez anunciado, se ha de dejar un periodo de consulta de 30 días naturales con los Representantes de los trabajadores (15 en el caso de empresas con menos de 50 empleados). Si el trabajador no está de acuerdo, en los 20 días siguientes ha de presentarse una demanda.

Tipos de ERE

lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)