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miércoles, 11 de octubre de 2017

[Laboral] Horas extraordinarias


Ante las dudas suscitadas por las horas extraordinarias, nuestro abogado CSS Abogados responde:


¿Qué puedo hacer si la empresa me amenaza con despedirme si no hago horas extras que no me pagan?

La empresa no puede obligarte a realizar horas extraordinarias, y por supuesto en ningún caso debe ni puede realizar una coacción respecto al trabajador para que realices horas extraordinarias sin que te las paguen.

Lo mejor en estos casos es recopilar pruebas y acudir a un abogado para que se decida que actuación puede ser la más conveniente, asimismo nos encontramos a su disposición para solicitar cita previa tanto en el teléfono 690 100 588 y en el e-mail cssabogados@defincasgrupo.com.


domingo, 8 de octubre de 2017

[Laboral] El disfrute de las vacaciones


Una gran pregunta, ¿Puedo disfrutar de las vacaciones de forma continuada?


Nuestro abogado de referencia nos comenta:

Cabe el fraccionamiento de las vacaciones a efectos de su disfrute, siempre que una de las fracciones sea de 2 semanas laborales ininterrumpidas como mínimo, no podrán ser impuesto por el empresario de forma unilateral, debiendo pactarse colectiva o individualmente.

jueves, 5 de octubre de 2017

[Laboral] El Finiquito

Ante las dudas suscitadas sobre el finiquito, os dejamos, gracias a nuestro colaborador CSS Abogados, unas notas sobre el mismo.


¿Qué plazo tengo para firmar el finiquito?

No hay un plazo determinado para formar el finiquito por ley. En principio, la de decisión de la aceptación o no del finiquito deberá producirse en el momento de su presentación, pero el trabajador puede solicitar al empresario que le permita llevarse el finiquito para su estudio por un abogado,  pero esta opción queda a la libre decisión del empresario.
 
En caso de no aceptar esta opción, lo mejor es no firmar el finiquito, o firmarlo y poner junto a la firma “no conforme”, así como indica la fecha en letra junto a la firma.
 

lunes, 21 de marzo de 2016

7 consejos para tu currículum vitae

Cuando tenemos que afrontar la búsqueda de un nuevo empleo, siempre nos surgen las mismas dudas.
 


¿Existe el CV perfecto? ¿Qué tengo que indicar en el mismo? ¿Si pongo esto me contratarán? ¿Miento en el CV?

A continuación puedes leer mis 7 consejos para un buen currículum vitae. ¡Y si te gusta, comparte!

domingo, 6 de marzo de 2016

El valor de los empleados mayores de 50

En España, si tienes más de 50 años y caes en la desgracia del paro, tienes dos problemas: uno, insertarte en el mercado laboral de nuevo, y dos sobrevivir.

Cada vez son más las noticias diarias en las que los mayores de 50 años encuentran dificultades para buscar trabajo. No se vosotros, pero cada día conozco más casos de personas en el tramo 50-67, que tienen la mala suerte de sufrir un despido, y posteriormente encuentran muchos impedimentos para buscar un nuevo empleo. ¿Por qué? Las empresas buscan empleados cada vez más jóvenes.

Y es que a mi juicio, en España se sufre un impedimento cultural. Aunque cada vez las empresas grandes están adoptando más medidas para aprovechar el valor de la experiencia, el problema habría que atajarlo de raíz, dando una última oportunidad a este colectivo de personas que tan cerca se encuentra de su jubilación.

martes, 12 de enero de 2016

Breves: ¿Que es el salario mínimo interprofesional?


El salario mínimo interprofesional o (SMI), es el salario que esta obligado como mínimo a abonar el empresario al trabajador por la jornada de trabajo, sin realizar distinción alguna de sexo o edad, o tipo de contrato siempre calculado esto a jornadas de ocho horas diarias y cuarenta horas mensuales.


Este valor que toma del salario mínimo interprofesional se fija cada año por el Gobierno, mediante Real Decreto, para el año 2016, en España ha fijado un salario mínimo interprofesional en los 655,20 euros mensuales, subiendo el mismo un 1% con respecto al año 2015.

Así, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado para 2016 en, 655,20 € al mes, 21,84 € al día o 9172,80 € al año.

martes, 10 de febrero de 2015

Tutorial: Indemnizaciones por fin de contrato

Ante las numerosas dudas surgidas sobre las indemnizaciones de los contratos, procedemos a recopilar en un artículo las principales que se aplican a día de hoy. Indemnizaciones vigentes a 10 de febrero de 2015.
 Artículo en colaboración con CSS Abogados, tu asesor jurídico.

Te han despedido o has finalizado contrato y no sabes muy bien qué viene ahora. En Económicamente Incorrecto nos gusta ayudar, por lo que en función de tu tipo de contrato, vamos a desglosar las principales indemnizaciones que te corresponden ante un cese de contrato no voluntario (esto es, despido procedente, despido improcedente o finalización de contrato sin renovación).


Antes de todo, cabe matizar que todo empleado tiene derecho a su FINIQUITO. El Finiquito no es más que un documento de liquidación de las cantidades pendientes de abono al finalizar la relación laboral.

Ha de incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (en caso de no estar prorrateadas), así como los días de vacaciones no disfrutados y devengados, además de la indemnización pertinente (en caso de corresponder). Además de estas cantidades, debe incluir las mensualidades que se adeuden, sea el mes completo o no. Y si procede, la falta de pre-aviso cuando el empresario tenga obligación y la incumpla.

miércoles, 5 de marzo de 2014

El Comentario: Real Decreto 3/2014 para el fomento del Empleo

El RDL 3/2014 del 28 de Febrero trajo consigo una novedad muy importante que sorprendió a todos, y que afecta principalmente a todas las empresas que crean en el compromiso de la creación de empleo, para acabar con esta crisis que está devastando nuestro país.
Hace tan sólo unos días, el Gobierno anunciaba en pleno Debate del Estado de la Nación una medida novedosa para el fomento del Empleo: El Real Decreto Legislativo 3/2014 por fin traía una buena noticia para la ciudadanía española, mientras que en ocasiones anteriores todos nos echábamos a temblar ante una nueva medida para el sector.

Muchas son las voces contrarias a esta medida, y como toda medida tendrá sus trampas y sus aspectos negativos, pero a priori es una alternativa necesaria y que sin duda, fomentará la acción dinamizadora del empleo.

¿Qué medida se ha anunciado?

viernes, 7 de febrero de 2014

Tutorial: Estatuto de los Trabajadores (II): Conceptos y Contratos)

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores. Puedes leer la primera entrega aquí.

El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2015.  La norma es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.

Contrato de Trabajo. Elementos y eficacia.

Según el Estatuto de Trabajadores, se fija una prohibición de trabajar a todo menor de 16 años. Es decir, que una empresa no podrá contratar a una persona menor de esa edad jamás. Pero además, hay que sumarle que los menores de 18 años no pueden desempeñar trabajos nocturnos, así como trabajos insalubres o penosos. Por ejemplo, un menor de 18 años no podrá trabajar en una cafetería más allá de las 10 de la noche. Los menores de 18 años tampoco podrán realizar horas extraordinarias. 

¿Quién puede ser contratado? Toda persona que no esté declarada incapacitada o no tenga capacidad propia para establecer relaciones laborales, los menores que tengan entre 16 y 18 años con el consentimiento de la persona que esté a cargo, o todo extranjero que cumpla con la legislación en materia de extranjería (permiso de trabajo, residencia...)

El contrato se puede celebrar por escrito o de palabra, aunque en ciertas ocasiones es obligatorio y necesario que se celebre por escrito. De no celebrarse por escrito aquel contrato que esté obligado a ello, se entenderá por tiempo indenfinido.

domingo, 6 de octubre de 2013

Tutorial: Estatuto de los Trabajadores - Introducción

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?

El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2014. En esa fecha entrarán nuevos cambios que afectan a la protección de los trabajadores. La norma, es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.


Esto significa, que como mínimo, salvo que su empresa se acoja a un Convenio Colectivo que ofrezca unas protecciones mayores, los trabajadores por cuenta ajena de cualquier empresa han de tener las condiciones laborales que se establecen a lo largo de la norma, y estas no pueden ser vulneradas.

La norma dispone de forma general una serie de conceptos fundamentales para establecer la relación laboral, y fija los mínimos para el desempeño del trabajo (jornada, descansos, contratos y periodos de prueba, modificaciones y extinciones, suspensión y faltas y sanciones al trabajador). Además, establece los derechos de representación y negociación colectiva.


¿A quién afecta?

El Estatuto de Trabajadores se aplicará a todo trabajador que preste sus servicios por cuenta ajena de forma retribuida, bajo la dirección de otra persona (física o jurídica) denominada empresario. Esta parrafada significa que todo trabajador que pertenezca a una empresa y no quede excluido por el artículo 3º de la norma, se verá protegido por lo menos (si el convenio colectivo no establece otra protección) por esta normativa.

miércoles, 31 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (II)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital. La primera entrega la podéis disfrutar aquí.

 LO QUE TENEMOS (Continuación).

¿Cómo se recibe la prestación? La cuenta es fácil: en 14 pagas. 12 se reciben de forma mensual, y 2 extras en Junio y Noviembre. El importe de todas las mensualidades es el mismo y además se somete al régimen de IRPF, por lo que si tenemos algún tipo de renta vitalicia, renta mensual o similar, nuestros cobros se pueden ver afectados por el fisco.

Además, se garantizan una serie de cuantías mínimas (2013) que son las siguientes: (más conocidas como la pensión mínima)

- Estándar (65 años)

jueves, 25 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (I)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital.
LO QUE HA LLEGADO:

¿Qué medidas incorpora el RDL 5/2013 del 15 de Marzo?

Las primeras reformas a la vida laboral de los cotizantes en España, llega con la publicación del RDL 5/2013 del 15 de Marzo, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y promover el envejecimiento activo.

Se trata del primer paso, encaminado a una reforma integral de las pensiones en España. Con las medidas que establece, se favorece que las personas que vayan a jubilarse, decidan prolongar voluntariamente la permanencia en el mercado laboral. A mi juicio, decisión errónea, en un país con un 50% de jóvenes parados. 

Actualmente en España coexisten varias situaciones coyunturales que obligan a adoptar medidas en orden de garantizar la durabilidad del sistema: 

- Situación de Crisis económica.
- 6.000.000 de parados
- Ineficiencia del sector público, con grandes deudas acumuladas.
- Aumento de la esperanza de vida de la ciudadanía.

Por medio de este primer paquete de medidas, el gobierno intentaba garantizar que los trabajadores de mayor edad retrasen su acceso a la situación de inactividad:

domingo, 28 de abril de 2013

Consultorio: ¿Qué diferencia hay entre cobrar en 12 o 14 pagas?

Hemos recibido la siguiente consulta en el blog, a la que Sara Patrón da respuesta:
Si una empresa te paga en 14 pagas y te quiere pagar en 12,  ¿Podéis decirme que intereses tiene por detrás la empresa? ¿Paga menos impuestos, recibe más devoluciones de hacienda?. ¿ El trabajador ganaría menos con esto al tener que pagar más?

Respuesta:

Lo que la empresa tiene de ganancia al prorratear las pagas extras es la liquidez. Date cuenta, que tu cotizas por la parte proporcional de pagas extras ya en tu nómina mensual, y cuando recibes tu paga, no hay cotización a la seguridad social, ni tuya ni de la empresa, porque ya lo has hecho durante el año o semestre anterior, dependiendo del devengo de las pagas. El IRPF va a ser igual, tu, mensualmente, digamos que pagas el 10% de IRPF, pero en tu paga extra también pagas el 10% de IRPF, por lo tanto, pagarás más mes a mes, pero la cuantía retenida al final del año es la misma.

Lo dicho, el único beneficio es que eso le proporciona mayor liquidez, puesto que no es lo mismo, pagar el doble de sueldo dos meses al año, que incrementar en 150€, si esto fuera la parte proporcional de pagas mensual, mes a mes. En los meses en que la empresa tenga que abonar pagas extra, si ya tiene un gasto de 20.000 de sueldos y salarios, ese mes lo tendrá de 40.000, por lo que igual prefiere tener que pagar 23333,33 mes a mes durante todo el año, suponiendo que tenga 20 trabajadores que cobren 1000 euros al mes, con dos pagas de 1000 €.

lunes, 11 de marzo de 2013

El Expediente de Regulación de Empleo (I)

Uno de los temas más candentes de la actualidad, sobre todo después de los últimos anunciados en diversas empresas de diferentes sectores económicos, siendo los más afectados Banca y Transportes en este último mes.
Concepto

El Expediente de Regulación de Empleo, o más conocido como ERE se trata de un procedimiento mediante el cual la empresa anuncia la suspensión de su fuerza laboral o el despido definitivo, con el fin de regular la mala situación económica, reducir la producción para ajustar costes o ambas cosas de forma simultánea.

En palabras claras, significa que la empresa suspenderá, con carácter temporal o definitivo, el contrato de parte o todos sus trabajadores. Actualmente, y tras las reformas ejecutadas en 2012, a través de la Ley 3/2012 no es necesaria la autorización previa por la Autoridad Laboral. Sólo es necesario que un juez lo autorice en el caso que el empleado crea que es improcedente y de facto, se considera procedente.

Además, el ERE ha visto acelerado su proceso de tal forma que, actualmente una vez anunciado, se ha de dejar un periodo de consulta de 30 días naturales con los Representantes de los trabajadores (15 en el caso de empresas con menos de 50 empleados). Si el trabajador no está de acuerdo, en los 20 días siguientes ha de presentarse una demanda.

Tipos de ERE

martes, 26 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato Formación y Aprendizaje II

Vamos a continuar con la modalidad del Contrato para la formación y el aprendizaje, que ya habíamos introducido en la primera parte de esta entrega. Hablaremos sobre el periodo de prueba, la retribución y aspectos de la actividad formativa.
Una pregunta que nos debemos hacer, es ¿cuál es el periodo de prueba de este tipo de contratos? Se estará a lo que nos dice el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, o en su defecto, hasta 6 meses para técnicos titulados, y, hasta 2 meses los demás trabajadores.

¿Qué pasa con la actividad formativa?

Debemos diferenciar dos casos:
  • Cuando exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Si no existiera título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos de carácter orientativo establecidos en el fichero de especialidades formativas (Consulta), para las ocupaciones relativas a la actividad laboral del contrato. Y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Quién imparte la formación?
  • Centros de formación autorizados por Administraciones educativos y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Las propias empresas si dispusieran de instalaciones y personal adecuado, siempre que estuvieran debidamente autorizadas o acreditadas.
  • Centros que imparten formación en Certificados de profesionalidad.
  • Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional.

jueves, 21 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato Formación y Aprendizaje I


Este contrato de trabajo de trabajo viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores,  artículo 11, apartado 2: “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.”  Asimismo, se desarrolla por el RD 1529/2012, del 8 de noviembre.
¿Qué requisitos tiene que tener un trabajador para poder concertar esta modalidad de contrato?
  • Edad: Mayor de 16 y menor de 25 años. Dada la situación laboral actual, la edad en su límite máximo será de 30 años hasta que la tasa de desempleo se encuentre por debajo del 15%.
Este límite máximo, no será de aplicación cuando el contrato sea concertado con los siguientes colectivos de personas:
  • Personas con discapacidad
  • Colectivos de exclusión social cuando sean contratados por empresas de inserción, cualificadas y activas en el registro administrativo que corresponde.
A estos efectos, entendemos como empresa de inserción, según el artículo 4 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, a: “Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.” Asimismo, los colectivos de exclusión social los tienes en el artículo 2.1 de la citada Ley.

lunes, 4 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: El contrato de Relevo

El contrato de relevo es un contrato por el cuál un trabajador sustituye o releva a otro durante la parte de la jornada que este deja vacante, debido a una situación de jubilación parcial.

Como ya hemos dicho, este contrato se realiza cuando existe una situación de jubilación de carácter parcial en la empresa. Es decir, alcanzada la edad para poder acceder a esta situación, el trabajador decide acceder a ella mediante una reducción de jornada, pasando a tener un contrato a tiempo parcial, y es aquí cuando surge la necesidad de que la empresa contrate un trabajador para cubrir las horas que la persona jubilada parcialmente deja de trabajar.

¿Qué tipo de trabajador puede acceder a un contrato de relevo? Cualquier trabajador, siempre que figure inscrito en la Oficina de Empleo que corresponda. Ahora bien, existe la posibilidad de que la empresa puede realizar este tipo de contrato a un trabajador con el que ya tuviese concertado un contrato de duración determinada.

Como ya se ha dicho, este contrato es para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial, y por ello, irá aparejado con la realización de un contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la dicha situación especial de jubilación.

La duración de estos contratos será indefinida o de carácter determinado, por tiempo igual al que falte al trabajador para alcanzar la edad de jubilación. Una vez que el trabajador cumpla dicha edad, si se decidiera que continuase en la empresa, el contrato de relevo se podrá prorrogar, siempre que medie acuerdo entre las partes, por periodos de carácter anual, produciéndose la extinción cuando finalice el periodo prorrogado anualemente en el que se produzca efectivamente la jubilación total del trabajador relevado.


viernes, 25 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato a tiempo parcial

Para definir este tipo de contratos, debemos recordar que la jornada de trabajo viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 
Ese mismo artículo nos dice que la duración máxima de la jornada ordinaria, es decir, a tiempo completo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ¿Qué quiere decir esto? Que no es necesario hacer 40 horas semanales, todas las semanas del año. Basta con que el resultado de las horas trabajadas al año, entre las semanas que has trabajado, sea de media 40 horas. Esto pasa en muchas empresas, que en invierno alargan su jornada laboral más de 8 horas, para tener un horario de verano con la tarde libre.

Tras esto, y según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, “un contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

Asimismo, a estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable, a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, que realice un trabajo similar con el mismo tipo de contrato de trabajo. Si en la empresa no se diera este caso, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Esta jornada podrá concertarse en contratos cuya duración sea indefinida, y, también, en aquellos que tengan una duración determinada, salvo si se trata de la modalidad del contrato de formación o del contrato de sustitución por jubilación anticipada.

jueves, 17 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores


Este contrato nace de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como medida para facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial.
Antes de continuar con la explicación de esta modalidad, cabe decir que este contrato tiene una vida útil determinada, ya que es una medida para fomentar el empleo, y,  sólo podrá suscribirse hasta que la tasa de desempleo de España se sitúe por debajo del 15%, momento en cual, la celebración de nuevos contratos a través de esta modalidad no será posible.

Por otro lado, este contrato podrá suscribirse entre una empresa y el trabajador, siempre que estos cumplan una serie de requisitos. ¿Estos requisitos cuáles son?

Para el trabajador, un único requisito, encontrarse inscrito en la Oficina de Empleo.

Por el contrario, la empresa tiene que cumplir unos cuantos requisitos más. ¿Cuáles son estos requisitos?

sábado, 12 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato por tiempo indefinido ordinario

Recordamos que un contrato de trabajo, en adelante contrato, es un acuerdo entre dos personas, por el cual una de ellas (trabajador) se compromete a la realización de unas funciones y tareas propias del puesto de trabajo para la otra persona (empleador), que a cambio de ello, se compromete a dar una contraprestación de carácter monetario, principalmente.

Ahora bien, definimos un contrato por tiempo indefinido, como aquel acuerdo entre empleador y trabajador por el cual se establece una relación laboral de carácter indefinida, es decir, no se establece un límite en la duración del contrato, por lo que la prestación objeto del mismo se prolonga indefinidamente en el tiempo.

Dentro de los contratos de trabajo, nos podemos encontrar contratos bonificados y contratos sin bonificación. Este tipo o modalidad es un contrato que no acarrea bonificación alguna. ¿Qué es un contrato bonificado? Un contrato está bonificado cuando tiene una serie de beneficios o incentivos para el empleador, en función de las condiciones y duración del contrato, así como de las características del trabajador a contratar. Este tipo de bonificaciones sirven para incentivar la contratación, ya sea con una duración mayor o de determinados grupos sociales, haciendo que el empleador opte por un contrato bonificado en vez de por uno sin bonificar.

Como ya se ha dicho, la duración de este contrato será de carácter indefinido, característica diferenciadora de este tipo de contratos de trabajo con otros, y podrá realizarse tanto a tiempo completo (100) como a tiempo parcial (200).  El modelo oficial de un contrato indefinido ordinario sería el siguiente, indiferentemente si se realiza a tiempo completo o parcial.