martes, 26 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato Formación y Aprendizaje II

Vamos a continuar con la modalidad del Contrato para la formación y el aprendizaje, que ya habíamos introducido en la primera parte de esta entrega. Hablaremos sobre el periodo de prueba, la retribución y aspectos de la actividad formativa.
Una pregunta que nos debemos hacer, es ¿cuál es el periodo de prueba de este tipo de contratos? Se estará a lo que nos dice el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, o en su defecto, hasta 6 meses para técnicos titulados, y, hasta 2 meses los demás trabajadores.

¿Qué pasa con la actividad formativa?

Debemos diferenciar dos casos:
  • Cuando exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Si no existiera título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos de carácter orientativo establecidos en el fichero de especialidades formativas (Consulta), para las ocupaciones relativas a la actividad laboral del contrato. Y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Quién imparte la formación?
  • Centros de formación autorizados por Administraciones educativos y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Las propias empresas si dispusieran de instalaciones y personal adecuado, siempre que estuvieran debidamente autorizadas o acreditadas.
  • Centros que imparten formación en Certificados de profesionalidad.
  • Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional.

jueves, 21 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato Formación y Aprendizaje I


Este contrato de trabajo de trabajo viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores,  artículo 11, apartado 2: “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.”  Asimismo, se desarrolla por el RD 1529/2012, del 8 de noviembre.
¿Qué requisitos tiene que tener un trabajador para poder concertar esta modalidad de contrato?
  • Edad: Mayor de 16 y menor de 25 años. Dada la situación laboral actual, la edad en su límite máximo será de 30 años hasta que la tasa de desempleo se encuentre por debajo del 15%.
Este límite máximo, no será de aplicación cuando el contrato sea concertado con los siguientes colectivos de personas:
  • Personas con discapacidad
  • Colectivos de exclusión social cuando sean contratados por empresas de inserción, cualificadas y activas en el registro administrativo que corresponde.
A estos efectos, entendemos como empresa de inserción, según el artículo 4 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, a: “Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.” Asimismo, los colectivos de exclusión social los tienes en el artículo 2.1 de la citada Ley.

domingo, 17 de febrero de 2013

El Estado de Bienestar (y IV)

Comenta en Twitter: #EcoNovelEstadoBienestar
Estado de Bienestar es un modelo general del Estado, donde éste provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de habitantes de una nación.
Durante los tres anteriores artículos de la serie (Primero,  segundo y tercero)  os introducimos y comentamos este fascinante concepto de la economía actual. El modelo que actualmente estamos viviendo y que sostiene nuestra rutina económica diaria es nada más y nada menos que el Estado de Bienestar.

En este último artículo pondremos punto y final a una serie de publicaciones que sin duda alguna podrían dar para escribir un monográfico, pero debido a que esto es un Blog de Economía Fácil, no queremos profundizar demasiado en el tema.

Cerramos el tercer artículo repasando las pérdidas en el Estado de Bienestar en tanto en cuanto a Justicia, Condiciones Laborales y Funcionariado. Para finalizar hablaremos brevemente de las pérdidas más significativas en Sanidad, Educación y Jubilaciones.

6. Educación y Sistema Educativo.

martes, 12 de febrero de 2013

El Estado de Bienestar (III)

Comenta en Twitter: #EcoNovelEstadoBienestar
Estado de Bienestar es un modelo general del Estado, donde éste provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de habitantes de una nación.
 Durante los dos anteriores artículos de la serie (Primero y segundo)  os introducimos a este fascinante concepto de la economía actual. El modelo que actualmente estamos viviendo y que sostiene nuestra rutina económica diaria es nada más y nada menos que el Estado de Bienestar.

Para cerrar este último artículo, y haciendo por fin caso de las sugerencias de nuestro abogado Javier Fonseca, el Estado de Bienestar nace en la Posguerra. En la Segunda Guerra Mundial, en el año 1945, la doctrina de Keynes, de la que hablaremos en posteriores artículos, que imperaba en Europa desde el Crack de 1929 cobra fuerza como herramienta de anteposición a las políticas totalitaristas del Eje Soviético, y para frenar el auge dictatorial, nace una nueva corriente de pensamiento en una economía neoliberal donde el Capitalismo tendría su protagonismo, y con ello se podría salvar las democracias.

Los pensadores de los que deriva la teoría de Keynes, Marx y Schumpeter, consideraban que esta posición conlleva aceptar que la crisis es una parte del sistema capitalista (y que su destrucción llegará por esta vía).

¿Llegó a ser un sistema de Guerra Fría como propone Javier en su comentario? Digamos que fue una herramienta de anteposición, de lucha ante el progreso que estaban sufriendo las economías totalitarias como Italia, Alemania o incluso la URSS, debido a los fuertes controles de sus economías. Por medio del Estado de Bienestar se garantizaban unas prestaciones básicas, bajo un mínimo control del Estado, y a cambio al pueblo se le tenía bajo control en tanto en cuanto a la posiblidad de sublevación.

¿Se puede considerar la crisis el fin del Estado de Bienestar? Como ya hemos esbozado en diferentes artículos, SÍ.

jueves, 7 de febrero de 2013

La Morosidad en España: Novedades Legislativas


En febrero de 2011 se aprobó una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que consiste en la refundición de las disposiciones existentes en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Empezamos definiendo lo que es una Directiva y lo que implica para España su aprobación. Una Directiva es una norma de Derecho Comunitario que vincula a los Estados Miembros, como es España, a la consecución de unos resultados, es decir, una disposición normativa que hay que transponer a nuestro derecho interno como norma con rango de Ley, en la que se cumplan las pautas básicas establecidas.

Una Directiva es de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la Unión, ya que forma parte de su Ordenamiento Jurídico Interno, pero, se hace necesario que se complemente con una norma de carácter interno, para su efectiva implementación.

Dicho esto, y dejando a un lado el derecho, ¿qué es lo principal que nos exige esta Directiva? La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no sólo entre empresas, sino también entre empresas y poderes públicos.

No pudo ser....pero ¡Gracias!

No ha podido ser. Nuestro blog no ha sido nominado como candidato al premio "Mejor Blog de Economía de 2012" en el concurso de los 20Blogs.
Tras comenzar esta pequeña aventura en Marzo de 2012, e incorporar al proyecto a una potente Community Manager y especialista en Materia Fiscal como es nuestra Sara Patrón, el notable ascenso de visitas y de calidad en los contenidos del blog, decidimos tomar parte en el concurso organizado por el diario 20minutos, y a pesar de quedar quintos en la votación popular de Economía, el jurado ha determinado que no somos merecedores de tal honor.

Seguiremos trabajando. Porque desde este blog no nos rendimos. El primer hito cumplido de este blog ha sido quedar entre los 5 primeros en dicha votación y gozar de la confianza de nuestros lectores. A mes y medio del primer aniversario del proyecto, tomaremos nuevas iniciativas para volver a presentarnos en 2013, con un proyecto más maduro, más profesional y más cargado de contenidos. Casi un año en la Red que se ha hecho tanto corto como intenso por el devenir de la economía en nuestro país.


Una puerta se cierra pero decenas y decenas de puertas se abren. O como dirían en el mundo económico, "no pienses en crisis, piensa en oportunidad". Concursar para nosotros ha sido un premio.

¡Gracias a todos!

martes, 5 de febrero de 2013

2012, crónica de un año de reformas (II)

Seguimos con nuestro serial-recordatorio de las principales medidas que se han llevado a cabo en 2012 en el plano económico, a modo de resumen.


Sistema Financiero. 

El Sector Financiero ha sido uno de los sectores que más cambios ha sufrido en este 2012. Se siguió con la política de fusiones y absorciones, hasta el punto que, en 2013, serán poco más de una decena las entidades financieras  para particulares que operarán en nuestro país, comandadas por CaixaBank (que absorve Banca Cívica), Santander (Banesto), BBVA, BFA (Nacionalizada).

Además, se aprueban las siguientes medidas:
  • Aumento de las exigencias de capital a las Entidades Financieras.
  • Creación de un Banco Tóxico (SAREB) donde las Entidades traspasarán sus activos tóxicos.
  • Fomento del FROB para las entidades en proceso de Fusión.
  • Limitación del sueldo de los directivos de las Entidades Bancarias.
  • Fomento de los Grupos financieros con activos mayores a 100.000 millones de Euros.
  • Reforma del Fondo de Rescate Europeo (UE)
  • Solicitar a la Unión Europea un rescate para la banca de 100.000 millones de Euros.
 Reforma del Sistema Judicial.

Se decice aumentar las tasas judiciales, para paliar la saturación de los Juzgados, así como que se reforma el Consejo General del Poder Judicial de forma sustancial.

lunes, 4 de febrero de 2013

Contratos de Trabajo: El contrato de Relevo

El contrato de relevo es un contrato por el cuál un trabajador sustituye o releva a otro durante la parte de la jornada que este deja vacante, debido a una situación de jubilación parcial.

Como ya hemos dicho, este contrato se realiza cuando existe una situación de jubilación de carácter parcial en la empresa. Es decir, alcanzada la edad para poder acceder a esta situación, el trabajador decide acceder a ella mediante una reducción de jornada, pasando a tener un contrato a tiempo parcial, y es aquí cuando surge la necesidad de que la empresa contrate un trabajador para cubrir las horas que la persona jubilada parcialmente deja de trabajar.

¿Qué tipo de trabajador puede acceder a un contrato de relevo? Cualquier trabajador, siempre que figure inscrito en la Oficina de Empleo que corresponda. Ahora bien, existe la posibilidad de que la empresa puede realizar este tipo de contrato a un trabajador con el que ya tuviese concertado un contrato de duración determinada.

Como ya se ha dicho, este contrato es para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial, y por ello, irá aparejado con la realización de un contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la dicha situación especial de jubilación.

La duración de estos contratos será indefinida o de carácter determinado, por tiempo igual al que falte al trabajador para alcanzar la edad de jubilación. Una vez que el trabajador cumpla dicha edad, si se decidiera que continuase en la empresa, el contrato de relevo se podrá prorrogar, siempre que medie acuerdo entre las partes, por periodos de carácter anual, produciéndose la extinción cuando finalice el periodo prorrogado anualemente en el que se produzca efectivamente la jubilación total del trabajador relevado.