Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.
Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
- Sujeto
- Personas físicas contribuyentes del IRPF.
- Personas jurídicas contribuyentes del IS.
- Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
- Objeto
- Cuentas bancarias.
- Valores, seguros y rentas.
- Inmuebles y derechos sobre ellos.
El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para
saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
- Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
- Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
- Bienes o derechos sitos en el extranjero pertenecientes al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, organismos autónomos del Estado, entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales, el Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos, los Fondos de garantía de inversiones, las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social, el Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en él y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española, y, los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Bienes o derechos sitos en el extranjero que estén registrados en la contabilidad, de forma individualizada, de entidades residentes o establecimientos permanentes situados en España de entidades no residentes.
- Cuentas y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos sitos en el extranjero registrados en la contabilidad de personas físicas residentes que desarrollen una actividad económica y lleven una contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
- Cuentas que sean objeto de declaración en el modelo 196, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
- Bienes o derechos que no supere el límite conjunto de 50.000 € para cada grupo de bienes o derechos objeto de la declaración, como ya mencionábamos en la anterior entrada. Cuando se supere cualquiera de estos límites deberá informarse sobre todos los bienes y derechos a los que el mismo límite rebasado se refiera.
Asimismo, anteriormente, también comentábamos
que esta declaración no tiene una
periodicidad o frecuencia de carácter anual. Se realizará cuando concurran
circunstancias que lleven a la declaración de estos bienes o derechos, y una
vez dentro del sistema las cuentas, valores, seguros, rentas, e inmuebles y los
derechos sobre estos, no se volverá a realizar la declaración a no ser que se
sufra un incremento superior a 20.000 €
respecto a la última valoración realizado sobre los mismos.
Además, cuando se
deje de tener las condiciones subjetivas de declarante sobre estos bienes o derechos habrá obligación de declarar el fin o la
baja de esta circunstancia. Es decir, si estás dentro del sistema, y el
hecho que motivó la inclusión en el sistema desparece, debes declarar esta
circunstancia, dándote de baja, por decirlo de forma sencilla, en el sistema.
¿Qué consecuencias
tiene no declarar estos bienes?
Esta declaración es de tipo informativo, sólo
sirve para ampliar la información que
cada uno de los sujetos presenta en su declaración de imposición directa,
IRPF o IS.
- Si somos sujetos del IRPF, y no presentamos el modelo 720 cuando estemos obligados a ello, se tomará la cuantía que deberíamos haber declarado como ganancias patrimoniales no justificadas, pasando a integrarse en la base liquidable general en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos respecto de los que no se ha cumplido el plazo al efecto de la obligación de información del modelo 720. Y será gravado al tipo impositivo residual, es decir, a la escala superior.
- Si somos sujetos del IS, y no presentamos el modelo 720 cuando estemos obligados, esos bienes o derechos se entenderán adquiridos con cargo a renta no declarada imputándose al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos susceptible de regularización de los bienes y derechos que hayan incumplido la obligación de información del modelo 720. Y será gravada al tipo impositivo correspondiente.
Estos supuestos incluyen prueba en contrario, es decir, no serán de aplicación cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos hayan sido adquiridos con
cargo a rentas declaradas o bien, con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos
respecto de los cuales no tuviera la condición de sujeto pasivo del impuesto. Debemos destacar que el periodo impositivo más antiguo al que se podrá referir la regularización
será la Renta 2012 y Sociedades 2012.
Además, la no presentación de la declaración constituirá infracción tributaria muy
grave y acarreará una sanción de multa
pecuniaria del 150% de la base de la sanción, que será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la norma
correspondiente, sin tener en cuenta las
cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación de los
ejercicios anteriores que pudieran minorar
la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
Como la multa resultante será de cuantía
elevada, resultará incompatible con
otras infracciones cometidas en relación con las ganancias patrimoniales no
justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en la Ley General
Tributaria. No obstante, será compatible con la aplicación de la reducción de
la sanción por conformidad y por pronto pago.
Por otro lado, si presentamos la declaración
pero está contiene errores,
inexactitudes u omisiones, se considerarán también, infracciones muy graves y se sancionarán de acuerdo al siguiente
cuadro:
Por último, destacar el apartado de preguntas frecuentes sobre este modelo,
que podéis encontrar en la página de la AEAT,
o a través de los siguientes enlaces:
- Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes
- Obligación de declarar
- Frecuencia en la presentación de la declaración
- Valoración de los bienes y derechos
- Sanciones y efectos
- Cuestiones sobre cumplimentación del modelo
Yo no presente el año pasado el modelo 720 referente al ejercicio 2012 por desconocimiento,que sancion tendria si lo presento este año antes del 31 de marzo.puedo demostrar que el inmueble en cuestion esta comprado con dinero declarado en españa.muchas gracias
ResponderEliminarLas sanciones especificadas son las siguientes (Muy elevadas):
Eliminar- 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido o aportado de forma incorrecta (mínimo de 10.000 euros por cada bloque de datos no informado).
- En el caso de presentación fuera de plazo sin que sea el Estado el que requiera su presentación, el mínimo son 1.500 euros con un importe de 100 euros por cada dato omitido.
- Multa del 150% de la cuantía de la Cuota Íntegra resultante de integrar este bien en el IRPF (o IS en el caso de sociedades).
Te recomendamos que te pongas en manos de un gestor de este tipo de Modelos, ya que a pesar de que su elaboración suele ser bastante cara, el realizarla mal tiene consecuencias muy graves. Estudiarán tu caso en detalle, te dirán las posibles sanciones aplicables en caso de no presentarla o haberlo presentado tarde y te guiarán en la misma.
Con el modelo 720 no se debe intentar hacer trampa alguna por la cuantía tan elevada de sus sanciones.
Otro tema es el que comentas. Creo que la obligación de presentarla es la misma, esté comprado con el dinero que sea, ya que la Ley habla únicamente sobre titularidad de bienes en el Extranjero. Aunque también deben superar un valor mínimo. Que te confirmen este punto también.
Siento no poderte dar mucha más información...
Gracias por leernos.
Muchas gracias.
EliminarEl año pasado presente modelo 720 por cuenta en el extranjero con un saldo superior a 50000, cancele dicha cuenta en mayo de 2013. Este año no sabia que era obligatorio declarar la cancelación de dicha cuenta y la he presentado hoy dia 9 de abril de 2014. ¿Existe obligación de presentar el modelo 720? ¿Existe sanción por haber declarado la cancelación?
ResponderEliminarBuenas tardes:
EliminarEl modelo 720 es obligatorio cuando exista una modificación que supere los limites cuantitativos que establece la ley o bien una cancelación.
Respecto las posibles sanciones, te recomiendo que revises las preguntas frecuentes a disposicion del contribuyente en la AEAT.
El regimen sancionador es el siguiente:
Régimen de infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Pero, cabe destacar que puede no resultar de aplicación en tu caso. Lo mejor es informarte en la Delgación de la Agencia Tributaria de tu Comunidad.
Un saludo.
Sara
Muchas gracias por este artículo. Tengo una pregunta relacionada y estaría muy agradecido si me podríais orientar. He presentado el modelo 720 relativo a los años 2012 y 2013.
ResponderEliminarCuando he consultado ahora mi borrador y datos fiscales para la declaración de la renta 2013, me aparece un comentario informándome que el año pasado he declarado rentas en el extranjero, que éstas no están incluidas en el borrardor proporcionado y, por tanto, debo incluirlas en mi declaración definitiva.
Cuando rellené y presenté el modelo 720, creo recordar que era con carácter informativo. ¿Tengo ahora que incluirlas en mi declaración de la renta? ¿Incluso si ya he tributado por esas rentas en el país de origen?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Javier
El modelo 720 efectivamente es con carácter informativo de las rentas que se disponen en el extranjero.
EliminarPero si estas rentas aplican en tanto en cuanto a tributación en España, formando parte de aquellas aplicables al impuesto del IRPF, resulta evidente que habrá que incluirlas.
Tu declaración te proporciona un aviso para que incluyas las rentas percibidas de las que la Agencia no tiene constancia a través del borrador (las descritas en el modelo 720).
Te recomiendo la lectura de esta nota de prensa (copia y pega la url en tu navegador):
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/La_Agencia_Tributaria_pone_en_marcha_un_nuevo_programa_PADRE_simplificado_para_la_Renta_2013.shtml
Un saludo,
No se si a alguien le han multado por la presentación de datos incorrectos, fuera de plazo, etc etc... pero lo que tengo claro es que esta ley es abusiva y dudo que sea constitucional ya que la cuantia de por ejemplo una presentación fuera de plazo hasta de 5000 euros por presentación, no tiene en cuenta el dolo del que la presenta.... no importa si se ha hecho a mala fe vamos... creo que esto es denunciable ante europa.. pero no se los cauces, costes, etc.... Alguien sabe si se ha denunciado esta ley? alguien conoce a algun afectado que haya tenido que pagar una multa injusta? Los costes de denunciar esto ante el constitucional... europa... etc...?
ResponderEliminarLa Ley es la que está fijada actualmente, y las sanciones son muy fuertes tanto por omisión de declaración como por omisión de datos. Es uno de los aspectos que destacamos en los artículos.
EliminarNo tenemos conocimiento sobre lo que planteas en tu comentario, pero en cualquier caso, no creo que los costes sean baratos.
He encontrado un artículo bastante interesante que habla sobre lo que nos preguntas:
http://jullastres.es/wordpress/?p=987
Un saludo,
por desconocimiento yo no he presentado el modelo 720 y soy titular de una cuenta desde 2011 por una donación. ¿qué debo hacer?
ResponderEliminarBuenas noches
EliminarNo conozco a fondo la Ley, ya que no soy un gran experto en legislación internacional, pero a priori el desconocimiento no exime de la obligación de declarar.
Las cuantías de las sanciones son muy importantes (haya conocimiento o desconocimiento de la ley) por lo que te recomiendo que contactes urgentemente con un despacho especializado en normativa de modelos 720, ya que ellos sabrán asesorarte mejor sobre los pasos a dar para solucionar tu situación con el mínimo perjuicio económico para ti.
La cuantía mínima de la multa son 100 euros por dato omitido, con un mínimo de 1.500 euros.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,