Ante las dudas suscitadas sobre los pagos de salario, os dejamos un breve proporcionado por nuestro equipo de Abogados, que originalmente fue publicado aquí.
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 4 los derechos laborales básicos, dicho artículo 4 en su apartado 2 f) establece como un derecho básico de los trabajadores la remuneración pactada o legalmente establecida.
Asimismo, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que será considerado salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y pago del salario deben realizarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, y en todo caso el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.