martes, 29 de enero de 2013

Os damos las....¡Gracias!

Gracias. Gracias a todos vosotros por vuestro apoyo en el concurso del diario 20 minutos. Gracias a los que nos habéis votado o a los que nos habéis promocionado hemos sido quintos en la votación popular y podemos tener opciones a llevarnos el "Premio a Mejor Blog de Economía 2012".

Y gracias también a todos vosotros, porque hoy hemos superado a la mágica cifra de 10.000 visitantes. Desde el arranque de este blog en Marzo de 2012 han pasado tan solo 10 meses. Y considerando que los 8 primeros fueron de transición, para montar el blog y generar contenido antes de comenzar la fuerte promoción que está llevando a cabo Sara Patrón, Community Manager oficial de este Blog, y por supuesto, co-directora; hemos conseguido casi 7.000 visitantes en tan solo dos meses y medio.

Para nosotros es muy grato ver día tras día como más personas nos visitáis y nos leéis ya que siempre tenemos la voluntad de informar y compartir conocimiento, y no hay mayor satisfacción que, que el trabajo gratuito de una persona se vea recompensado con una visita o un comentario.

Por todo ello, os esperamos de vuelta por aquí. Prometemos seguir dando guerra y generando conocimiento para hacer una Sociedad un poco más rica cada día. Al menos intelectualmente.


domingo, 27 de enero de 2013

El Comentario: Ley de Unidad de Mercado

El pasado Viernes se aprobó en España el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Esta Ley traerá una serie de consecuencias positivas y negativas para el mercado Español y será un tema a debatir en las próximas semanas en nuestro medio. Actualmente no disponemos de mucha información, ya que se trata de un Anteproyecto, pero seguiremos informando hasta la promulgación definitiva de la Ley, y os informaremos de su contenido cuando este hecho se produzca.

España, actualmente forma parte de un Mercado Común promovido por la Unión Europea, donde a grandes rasgos, los países que la conforman establecen una serie de aranceles para con el exterior, y liberalizan el tránsito de bienes en la zona común interior, sin trabas al comercio de bienes o servicios en cualquier punto de la misma.

¿Qué es un mercado? Se define en economía a un Mercado como un lugar de intercambio de bienes o servicios entre individuos o asociaciones de individuos. Los primeros mercados de facto se dan con la entrada de los sistemas de intercambio de bienes o trueques, aunque este concepto evoluciona hasta nuestros días, de tal forma que hoy por hoy, lo que se suele intercambiar es un bien por otro bien conocido como dinero.

En el mercado  se ponen en común las exigencias de proveedores y compradores o clientes, y se intercambian dichos bienes a los precios establecidos (oferta-demanda). Pero a la hora de interaccionar con otros mercados, existen unas trabas que impiden la libre circulación y cambio de bienes llamados Aranceles, que no es otra cosa que un impuesto que se aplica a un bien que es objeto de importación o exportación para proteger el comercio nacional.

viernes, 25 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato a tiempo parcial

Para definir este tipo de contratos, debemos recordar que la jornada de trabajo viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 
Ese mismo artículo nos dice que la duración máxima de la jornada ordinaria, es decir, a tiempo completo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. ¿Qué quiere decir esto? Que no es necesario hacer 40 horas semanales, todas las semanas del año. Basta con que el resultado de las horas trabajadas al año, entre las semanas que has trabajado, sea de media 40 horas. Esto pasa en muchas empresas, que en invierno alargan su jornada laboral más de 8 horas, para tener un horario de verano con la tarde libre.

Tras esto, y según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, “un contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

Asimismo, a estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable, a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, que realice un trabajo similar con el mismo tipo de contrato de trabajo. Si en la empresa no se diera este caso, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Esta jornada podrá concertarse en contratos cuya duración sea indefinida, y, también, en aquellos que tengan una duración determinada, salvo si se trata de la modalidad del contrato de formación o del contrato de sustitución por jubilación anticipada.

lunes, 21 de enero de 2013

Invertir (II): Renta Fija vs Renta Variable.

Cuando uno tiene dinero se le abre un mundo de opciones a la hora de invertir en los mercados. Pero...¿Qué es lo más aconsejable a la hora de arriesgar nuestro dinero para intentar sacar algo de rentabilidad?

Si recuerdan ustedes uno de los primeros artículos de este blog, hablábamos de los componentes de la inversión, de tal forma que en toda inversión hay que tener en cuenta la triple vertiente:
  • RIESGO
  • LIQUIDEZ
  • RENTABILIDAD
No vamos a pararnos a explicar estos conceptos, pero sí os dejo un enlace donde podéis consultar este artículo para clarificar ideas: Inversión Financiera: Componentes de la Inversión. Cuando decidimos invertir, tenemos que pararnos a pensar los siguientes aspectos:
  • ¿Cuánto queremos arriesgar nuestro dinero? Esto es, ¿Estamos dispuestos a dejar que parte de nuestro dinero se volatilice en una inversión?
  • ¿Cuándo queremos recuperar nuestro dinero? Esto es, ¿Estamos dispuestos a inmovilizar nuestro capital o queremos tener opción de recuperarlo?
  • ¿Cuánto queremos ganar?
Antes de seguir leyendo, recuerda que INVERTIR ES ARRIESGADO, y siempre conviene echar mano de un asesor experto para determinar nuestra mejor opción.

sábado, 19 de enero de 2013

Vivienda 2013: ¿Te vas a comprar un piso o una casa?

Como todos sabemos, el 2013 trae muchos cambios a la hora de la adquisición de una vivienda. Este artículo mostrará los cambios que este año nos trae en el ámbito de la vivienda, e intentará detallar los gastos a tener en cuenta a la hora de adquirir tu inmueble. Actualización: A partir del 1 de Junio es obligatoria la Etiqueta de Eficiencia Energética. Infórmate en este artículo adicional.
 Para empezar, hablaremos de IVA. La compra de todo bien acarrea IVA, y no va a ser menos la compra de una vivienda. Hasta el 31 de diciembre de 2012, la compra de vivienda llevaba asociado el 4% de IVA, pero ahora, a partir del 1 de enero de 2013, el gravamen será del 10%, al comprar una vivienda nueva. Mencionar también, que las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, llevarán asociado un 4% de IVA.

Se entiende por vivienda de protección oficial de régimen especial, aquella que está destina a personas con unos ingresos extremadamente bajos. Por otra parte, se entiende por vivienda de protección oficial de promoción pública, aquella que el promotor de la misma es la Administración Pública.

Con respecto a las viviendas de protección oficial de régimen general, mencionar, que a pesar que lo que mucha gente cree, siempre han estado gravadas al tipo reducido y no al superreducido, pero  al igual que el resto de viviendas, se les aplicaba el 4% debido a la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011, cuya vigencia fue en un principio hasta el 31 de diciembre de 2011, y con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2011, del 30 de diciembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2012.

jueves, 17 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores


Este contrato nace de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como medida para facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial.
Antes de continuar con la explicación de esta modalidad, cabe decir que este contrato tiene una vida útil determinada, ya que es una medida para fomentar el empleo, y,  sólo podrá suscribirse hasta que la tasa de desempleo de España se sitúe por debajo del 15%, momento en cual, la celebración de nuevos contratos a través de esta modalidad no será posible.

Por otro lado, este contrato podrá suscribirse entre una empresa y el trabajador, siempre que estos cumplan una serie de requisitos. ¿Estos requisitos cuáles son?

Para el trabajador, un único requisito, encontrarse inscrito en la Oficina de Empleo.

Por el contrario, la empresa tiene que cumplir unos cuantos requisitos más. ¿Cuáles son estos requisitos?

sábado, 12 de enero de 2013

Contratos de Trabajo: Contrato por tiempo indefinido ordinario

Recordamos que un contrato de trabajo, en adelante contrato, es un acuerdo entre dos personas, por el cual una de ellas (trabajador) se compromete a la realización de unas funciones y tareas propias del puesto de trabajo para la otra persona (empleador), que a cambio de ello, se compromete a dar una contraprestación de carácter monetario, principalmente.

Ahora bien, definimos un contrato por tiempo indefinido, como aquel acuerdo entre empleador y trabajador por el cual se establece una relación laboral de carácter indefinida, es decir, no se establece un límite en la duración del contrato, por lo que la prestación objeto del mismo se prolonga indefinidamente en el tiempo.

Dentro de los contratos de trabajo, nos podemos encontrar contratos bonificados y contratos sin bonificación. Este tipo o modalidad es un contrato que no acarrea bonificación alguna. ¿Qué es un contrato bonificado? Un contrato está bonificado cuando tiene una serie de beneficios o incentivos para el empleador, en función de las condiciones y duración del contrato, así como de las características del trabajador a contratar. Este tipo de bonificaciones sirven para incentivar la contratación, ya sea con una duración mayor o de determinados grupos sociales, haciendo que el empleador opte por un contrato bonificado en vez de por uno sin bonificar.

Como ya se ha dicho, la duración de este contrato será de carácter indefinido, característica diferenciadora de este tipo de contratos de trabajo con otros, y podrá realizarse tanto a tiempo completo (100) como a tiempo parcial (200).  El modelo oficial de un contrato indefinido ordinario sería el siguiente, indiferentemente si se realiza a tiempo completo o parcial.


viernes, 11 de enero de 2013

Destacados 2013.... ¡Cambios Económicos!

Dicen que 2013 podía llegar a ser tanto o peor que 2012 en el panorama económico español. No lo sabemos a ciencia cierta, pero lo que es seguro, que sí que ha arrancado con cambios en el plano económico y financiero. A continuación os presentamos algunas de las principales novedades que se presentan en este año nuevo:

Mercado Bursátil

En el panorama de la bolsa, tras cerrar el año 2012 de una forma más o menos digna, para lo que pudo ser el pasado año, caben destacar las siguientes novedades para este bursátil que comenzó hace unos días.

La primera novedad que nos trae el mercado es la baja de dos compañías en el índice IBEX-35, del que en próximas entregas os hablaremos en profundidad, sobre su composición, empresas y movimientos. El Comité Asesor Técnico que es el organismo encargado de definir la composición del índice, decidió la salida del mismo de las compañías BANKIA y GAMESA debido al castigo a sus acciones durante los últimos meses. La salida de la primera de las compañías se produce tras sólo 1 año y medio de cotización, y la de Gamesa se da tras 13 campañas.

Además, entra a cotizar en el selectivo Español VISCOFAN, fabricante navarro de envolturas celulósicas para el sector cárnico. Por tanto, el IBEX-35 quedará compuesto de forma temporal por 34 valores.

Sector de Transporte

martes, 8 de enero de 2013

Los Contratos de Trabajo: Introducción

En las próximas semanas, nos desviaremos de la economía pura y dura y de la tributación para ofreceros una serie de artículos relacionados con el mundo laboral. Ya que el mercado de trabajo es una parte importante de la Economía de un país.
 En esta parte introductoria hablaremos del contrato en sí, y de lo que es un contrato laboral, algo imprescindible para continuar con este serial de artículos, que iremos publicando cada semana.

Empezaremos definiendo lo que es un “contrato”, a secas, sin coletilla. El Derecho nos define éste como un negocio jurídico donde las declaraciones de voluntad, libremente emitidas por las partes, cumplen los presupuestos de forma y fondo necesarios para la producción de un efecto jurídico, normalmente patrimonial.   En palabras menos técnicas, el contrato es un acuerdo entre un individuo y otro u otros individuos, cuyo objeto es la obligación de los individuos que lo suscriben para hacer algo a cambio de una contraprestación, normalmente de tipo monetario.

Destacamos que, según afirma el Código Civil en su artículo 1091, “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes”, es decir, son de obligado cumplimiento, y si alguna de las partes incumpliera las cláusulas en él estipuladas, podrá la otra exigir su cumplimiento ante los Tribunales.

Todo contrato tiene una serie de elementos esenciales:

jueves, 3 de enero de 2013

El pago de las Nuevas Tasas Judiciales: Modelos


El pasado 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el BOE, la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de las famosas tasas judiciales.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es la culpable de la introducción de estos modelos, ya que da lugar a una nueva regulación en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. El ámbito de aplicación de estas tasas se extiende a todo el territorio español, por ser de carácter estatal, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan imponer otras tasas o tributos, siempre que no graven los mismos hechos imponibles.

El hecho imponible de estas tasas está constituido por el ejercicio de una serie de actos procesales en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social. Asimismo, el texto legal establece supuestos de exención de naturaleza subjetiva y objetiva, con carácter total y parcial. Los sujetos pasivos de estas tasas, a título de contribuyentes, son los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en dichos órdenes, realizando el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se puede realizar por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Esta tasa se exige por un procedimiento de autoliquidación, verificado a través del modelo oficial que se aprueba en la Orden mencionada anteriormente, y, por tanto, todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible debe ir acompañado del justificante de pago de la citada tasa. Ahora bien, se establecieron dos supuestos de devolución en la Ley 10/2012, que fueron la devolución por solución extrajudicial del litigio, y, la devolución por acumulación de procesos. Pero la cuantía a devolver por la Administración no es la totalidad pagado, si no, un porcentaje de la misma:
  • Solución extrajudicial: 60% del importe de la cuota de la tasa.
  • Acumulación de procesos: 20% del importe de la cuota de la tasa.