Si recuerdan ustedes uno de los primeros artículos de este blog, hablábamos de los componentes de la inversión, de tal forma que en toda inversión hay que tener en cuenta la triple vertiente:
- RIESGO
- LIQUIDEZ
- RENTABILIDAD
- ¿Cuánto queremos arriesgar nuestro dinero? Esto es, ¿Estamos dispuestos a dejar que parte de nuestro dinero se volatilice en una inversión?
- ¿Cuándo queremos recuperar nuestro dinero? Esto es, ¿Estamos dispuestos a inmovilizar nuestro capital o queremos tener opción de recuperarlo?
- ¿Cuánto queremos ganar?
Renta Fija vs Renta Variable.
Las inversiones se categorizan fundamentalmente en dos tipos: Renta fija o renta variable. Se define como renta Variable como aquella inversión en la que no se conocen los flujos que vamos a obtener. Esto es, no tenemos conocimiento de los importes que vamos a percibir, pudiendo ser éstos negativos incluso. Estas inversiones suelen ser las que más riesgo entrañan aunque conlleva obtener una mayor rentabilidad si sale bien. Las inversiones en Renta Variable no se deben hacer en posiciones cortas, salvo que contemos con un gran asesoramiento, ya que las opciones de perder se multiplican. Se debe invertir a medio/largo plazo.
Entre las principales formas de invertir en Renta variable se encuentran las acciones, fondos de inversión, bonos y obligaciones convertibles.
La Renta fija se muestra como una forma de inversión en la que de antemano conocemos la rentabilidad que nos va a ofrecer, aunque no obstante el precio de recuperación de la inversión puede variar dependiendo si cotiza o no. Entre los principales productos no cotizados destacan los depósitos bancarios remunerados, las cuentas de ahorro o los depósitos a plazo. Los productos cotizados, con un riesgo mayor que los anteriores son los Pagarés, letras del tesoro, bonos y obligaciones.
¿Dónde es más seguro invertir?
La seguridad absoluta de una inversión nunca existe. Evidentemente, la mayor seguridad la otorgan los depósitos bancarios y las cuentas de ahorro, ya que actualmente está garantizada la recuperación de hasta 100.000 euros a través del Fondo de Garantía de Depósitos, gestionado por el Banco de España y en el que participan las entidades financieras de España. Estos productos también son los menos rentables en la actualidad.
En un segundo nivel de riesgo se situarían las Letras del Tesoro, Obligaciones y Pagarés, con más riesgo que las inversiones anteriores pero no con el extremo de riesgo de la renta Variable.
Y en un tercer nivel de riesgos, se situarían las acciones, Obligaciones Convertibles, Fondos de Inversión, Warrants u Opciones. Estas inversiones tienen un alto nivel de riesgo, dependiendo del producto que seleccionemos, por lo que es fundamental efectuarlas con mucho conocimiento o con un asesor financiero competente.
¿Qué rentabilidades voy a obtener?
A priori, la rentabilidad de la inversión la conoceremos a ciencia cierta únicamente en aquellos productos de Renta fija sin posibilidad de cotizar. Esto es, en los depósitos y en las Cuentas de ahorro por ejemplo. En ellas, nos darán un valor de interés que obtendremos de cumplir con las condiciones impuestas en el contrato, y uno de penalización sobre los intereses si las incumplimos.
En el resto de inversiones de menor riesgo, digamos que obtendremos una rentabilidad más alta, siempre y cuando salga bien; y en el Mercado de Valores es imposible determinar cuál será el beneficio de la misma.
Tengan en cuenta, que una inversión habrá fracasado en el caso que obtengamos pérdidas, o en caso que nuestro dinero no se valorice al mismo ritmo que el encarecimiento del coste de vida. Es decir, ¿a que con 1 euro no se compraba lo mismo hace 10 años que hoy? La inflación hace que año tras año nuestro dinero valga menos. Si nuestra inversión no recupera este valor, "ficticiamente habremos perdido dinero". Claro que el dinero debajo del colchón también valdrá menos...
¿Cuánto voy a pagar por los beneficios obtenidos?
Actualmente el impuesto a los beneficios obtenidos por las inversiones oscila entre el 21 y el 27% dependiendo de los tramos:
- Hasta 6000 € : 21%
- 6001 - 24000 €: 25%
- >24000 €: 27%
Muchas gracias por esta interesante y útil entrada. No dispongo de dinero (que mas quisiera) ni tengo conocimientos de economía...pero sin lugar a dudas con blogs como el vuestro es fácil entenderla. Cordiales saludos y gracias.
ResponderEliminarRamón
Gracias por tus amables palabras.
EliminarEso es lo que intentamos cada día, acercar el mundo económico a todos, a través de artículos como este. Y, nos alegra, que los encontréis útiles.
Muchas gracias por leernos. Esperamos tenerte por aquí habitualmente.
Un saludo.
Tengo un problema y quisiera qe alguien me alludara trabajo como cocinera tengo un contrato de 8horas cuando realmente echo de 12. A13horas diarias pero mi problema es qe sin comunicarmelo me han reducido el contrato a 4horas diarias cuando aun mi contrato no a finalizado es de 6meses y esto me lo han echo a los 4 meses y sin comunicarme. Nada esto se puede hacer es denunciable qe puedo hacet
ResponderEliminarBuenas tardes:
EliminarLo primero, te agradeceriamos que escribieras tus dudas en las entradas que se correspondan con la temática de la propia duda, ya que este post, es sobre la inversión en Bolsa. Y tenemos una extensa variedad de entradas sobre contratos de trabajo, donde este comentario estaría mucho mejor ubicado.
Dicho esto, respecto a tu pregunta, hay una respuesta muy parecida en la entrada del contrato de trabajo a tiempo parcial, pero te comento. Te tienen que avisar con 15 días de antelación si te van a modificar la jornada de trabajo, y por ello, si no estas de acuerdo podrías rescindir el contrato con 20 días de salario por año trabajado en la empresa.
Lo que te decimos, viene regulado en artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
Si quieres leer más del artículo, te dejamos el enlace de Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41
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Un saludo.
Sara