domingo, 30 de marzo de 2014

¡Dos años en la red! Gracias a todos

Hace dos años se fraguó la primera piedra de este proyecto personal, y a pesar que la atención que prestamos actualmente a este blog no es la que nos gustaría, seguimos publicando artículos irregularmente con el único fin de ayudar a nuestra ciudadanía.
En Marzo de 2012, inmerso en una crisis personal debido a inactividad propia de la situación que está viviendo nuestro país, como más de 5.000.000 de personas en la actualidad, decidí que era el momento de hacer algo por los demás. De intentar sacar a la luz mis conocimientos sobre Economía, finanzas y (un poco) de legislación, para intentar que los demás pudieran comprender mínimamente lo que sucedía a su alrededor.

Unido a un consultorio vía web o comentarios del blog para intentar dar luz a las dudas de aquellos que nos leen, con un diseño muy básico basado en los colores rojo, azul y verde, muy representativos todos ellos de la Economía, e incluso sin banner que dotara al blog de una imagen propia, nació Económicamente Incorrecto. El nombre, idea de Javi Argüello, surgió mientras aparcábamos el coche camino a una de las tradicionales meriendas camino al partido que disputaría esa misma tarde una de nuestras pasiones: Baloncesto Fuenlabrada.

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

domingo, 16 de marzo de 2014

El Comentario: ¿El gato encerrado de la reforma fiscal?

Próximamente se celebrarán elecciones en España. Quizá no tengan ningún interés para los ciudadanos ya que se trata de las Elecciones Europeas, pero sí lo tiene para los partidos políticos, debido a que una pequeña victoria en estos comicios supondrá un paso al frente de unos u otros, de cara a las próximas legislativas o municipales.
Y con todo ello, el Gobierno ya ha comenzado a anunciar medidas que serán de aplicación para el próximo año. Pero ¡ojo!, que todo puede no ser tan bonito como parece... El Gobierno de España ha anunciado que en 2015 se relajará la carga tributaria a las familias españolas (y muy posiblemente orientada hacia una relajación del tipo de IRPF que se tributa, sumado a la ya anunciada subida de las rentas exentas de tributo).

Llevamos unos años en los que ejercicio tras ejercicio se ha decidido modificar los impuestos que sufren todos los ciudadanos del país, debido a que era extremadamente necesario recortar la alta carga de déficit que sufre España, y para ello era urgente conseguir nuevas vías de ingreso. La última reforma sufrida importante la han vivido todos los españoles trabajadores (cada vez una categoría social más rara vista la cifra del paro) con la re-clasificación de conceptos que estaban exentos de cotización a la seguridad social, dando lugar a una multitud de Cotizaciones nuevas.

Quede claro que este artículo es una suposición de medidas que se podrían tomar si fuera necesario compensar una pérdida de ingresos de IRPF.

¿Y qué puede suceder si se baja el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas?

miércoles, 5 de marzo de 2014

El Comentario: Real Decreto 3/2014 para el fomento del Empleo

El RDL 3/2014 del 28 de Febrero trajo consigo una novedad muy importante que sorprendió a todos, y que afecta principalmente a todas las empresas que crean en el compromiso de la creación de empleo, para acabar con esta crisis que está devastando nuestro país.
Hace tan sólo unos días, el Gobierno anunciaba en pleno Debate del Estado de la Nación una medida novedosa para el fomento del Empleo: El Real Decreto Legislativo 3/2014 por fin traía una buena noticia para la ciudadanía española, mientras que en ocasiones anteriores todos nos echábamos a temblar ante una nueva medida para el sector.

Muchas son las voces contrarias a esta medida, y como toda medida tendrá sus trampas y sus aspectos negativos, pero a priori es una alternativa necesaria y que sin duda, fomentará la acción dinamizadora del empleo.

¿Qué medida se ha anunciado?