La protección de la incapacidad para el trabajo en el sistema de Seguridad Social se prevé a través de dos contingencias estrechamente relacionadas: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal,, es una contingencia consistente en la imposibilidad de la capacidad de trabajar (de ganancia), de duración limitada, debida a causas de índole patológica, tanto comunes (Enfermedad común - EC y Accidente no laboral - ANL) como profesionales (AT y EP).
El sistema prevé para este tipo de incapacidad dos tipos de prestaciones: una prestación sanitaria y un subsidio económico. En cuanto a este segundo:
– Si la IT deriva de contingencias comunes, la cuantía del subsidio se calcula en función de cual haya sido la cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al hecho causante, sobre la que se aplica:
o Un 60% del 4º al 20º día.
o Un 75% del 21ª día hasta su conclusión.
– Si la IT deriva de contingencias profesionales, la Base Reguladora será la Base de Cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sobre la que se aplicará el 75%. En este caso el subsidio se percibe desde el primer día.