domingo, 8 de octubre de 2017

[Laboral] El disfrute de las vacaciones


Una gran pregunta, ¿Puedo disfrutar de las vacaciones de forma continuada?


Nuestro abogado de referencia nos comenta:

Cabe el fraccionamiento de las vacaciones a efectos de su disfrute, siempre que una de las fracciones sea de 2 semanas laborales ininterrumpidas como mínimo, no podrán ser impuesto por el empresario de forma unilateral, debiendo pactarse colectiva o individualmente.



La fijación del periodo de vacaciones se hará por común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si existe desacuerdo entre las partes la jurisdicción laboral fijará la fecha de su disfrute.



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