Una gran pregunta, ¿Puedo disfrutar de las vacaciones de forma continuada?
Nuestro abogado de referencia nos comenta:
Cabe el fraccionamiento de las vacaciones a efectos de su disfrute, siempre que una de las fracciones sea de 2 semanas laborales ininterrumpidas como mínimo, no podrán ser impuesto por el empresario de forma unilateral, debiendo pactarse colectiva o individualmente.
La fijación del periodo de vacaciones se hará por común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si existe desacuerdo entre las partes la jurisdicción laboral fijará la fecha de su disfrute.
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