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jueves, 14 de septiembre de 2017

[Laboral] El pago del salario

Ante las dudas suscitadas sobre los pagos de salario, os dejamos un breve proporcionado por nuestro equipo de Abogados, que originalmente fue publicado aquí.


El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 4 los derechos laborales básicos, dicho artículo 4 en su apartado 2 f) establece como un derecho básico de los trabajadores la remuneración pactada o legalmente establecida.

Asimismo, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que será considerado salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y pago del salario deben realizarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, y en todo caso el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.

sábado, 24 de diciembre de 2016

[TU VIVIENDA] ¿Que impuesto debo pagar si compro una vivienda nueva?

Uno de los mayores costes que tiene la compra de cualquier inmueble son los impuestos que se deben pagar.
 
El otro días os hablábamos del impuesto que se paga cuando se compra una casa de segunda mano. Hoy analizaremos qué impuesto debemos pagar en una casa nueva.

Si en las casas que te vende un particular o en el caso de las viviendas de segunda mano se debe de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, en los inmuebles de nueva construcción o vendidos por un empresario en el ejercicio de su actividad profesional, la cuantía a abonar que será la gravada por el Impuesto del Valor Añadido (IVA).


viernes, 2 de diciembre de 2016

[TU VIVIENDA] ¿Que impuestos debo pagar si compro una casa de segunda mano?


Uno de los mayores costes que tiene la compra de cualquier inmueble son los impuestos que se deben pagar.


Los mismos son diferentes si vas a comprar una vivienda de segunda mano o bien si la vivienda se considera primera entrega.

Hoy en este artículo analizaremos exclusivamente los impuestos que se deben pagar para el caso de compra de una vivienda no considerada como vivienda de primera entrega.

La vivienda de segunda mano, a diferencia de la vivienda nueva, esta gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas.

miércoles, 6 de abril de 2016

[Renta 2015] Tus Impuestos: Campaña de la Renta 2015 (I): ¿Estoy obligado a declarar?

Abril da el pistoletazo de salida a una de las obligaciones tributarias del año: la declaración de la Renta del ejercicio 2015. Como el año pasado, en este blog ¡Conócelo todo sobre tu declaración!
ACTUALIZADO A CAMPAÑA IRPF 2015
 Nota: Este artículo es meramente informativo y generalista. Contacte con su asesor financiero, AEAT, o con su gestor, para ver su obligación real a declarar. 
¿Qué es la Campaña de la Renta 2015?


Fuente: Manual de Renta y Patrimonio AGENCIA TRIBUTARIA
 
El IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.
La campaña de la Renta de 2015, hace referencia a la tributación o declaración en el segundo trimestre del año 2016 por los rendimientos percibidos durante el año natural de 2015.  

Puedes consultar la normativa y el manual actualizado, como cada año, en la web de la AEAT.  

¿Cuál es el período para declarar?

ATENCIÓN: Este año no se podrá presentar la declaración manuscrita.

domingo, 6 de marzo de 2016

El valor de los empleados mayores de 50

En España, si tienes más de 50 años y caes en la desgracia del paro, tienes dos problemas: uno, insertarte en el mercado laboral de nuevo, y dos sobrevivir.

Cada vez son más las noticias diarias en las que los mayores de 50 años encuentran dificultades para buscar trabajo. No se vosotros, pero cada día conozco más casos de personas en el tramo 50-67, que tienen la mala suerte de sufrir un despido, y posteriormente encuentran muchos impedimentos para buscar un nuevo empleo. ¿Por qué? Las empresas buscan empleados cada vez más jóvenes.

Y es que a mi juicio, en España se sufre un impedimento cultural. Aunque cada vez las empresas grandes están adoptando más medidas para aprovechar el valor de la experiencia, el problema habría que atajarlo de raíz, dando una última oportunidad a este colectivo de personas que tan cerca se encuentra de su jubilación.

lunes, 25 de enero de 2016

Reclamación de Cláusulas suelo


Ante las consultas recibidas sobre cómo reclamar las Cláusulas Suelo a tu banco, nuestro partner CSS Abogados pone a vuestra disposición un formulario gratuito para dicha tarea.


¿Dispones de una Cláusula Suelo en tu contrato hipotecario? ¿No sabes cómo reclamar dichos importes a tu banco y quieres hacerlo en un documento legal?

En Económicamente Incorrecto queremos facilitar la vida a nuestros lectores, y gracias al acuerdo de colaboración con CSS Abogados, os ofrecemos un modelo de reclamación de Cláusulas Suelo con el que podrás solicitar a tu banco las mismas.

Además, todos nuestros lectores pueden acceder a que CSS Abogados les gestione directamente la reclamación contando para ello con tarifas especiales.

¿Qué es la Cláusula Suelo?

Muchas de las hipotecas, se vinculan a una tasa de tipo de interés variable, en función del índice EURIBOR, y los importes a abonar dependen de los movimientos de este. En estos casos, era habitual hace unos años, que se fijara un mínimo a pagar, aunque los Tipos de Interés de referencia estén por debajo de ese valor fijado.

martes, 12 de enero de 2016

Breves: ¿Que es el salario mínimo interprofesional?


El salario mínimo interprofesional o (SMI), es el salario que esta obligado como mínimo a abonar el empresario al trabajador por la jornada de trabajo, sin realizar distinción alguna de sexo o edad, o tipo de contrato siempre calculado esto a jornadas de ocho horas diarias y cuarenta horas mensuales.


Este valor que toma del salario mínimo interprofesional se fija cada año por el Gobierno, mediante Real Decreto, para el año 2016, en España ha fijado un salario mínimo interprofesional en los 655,20 euros mensuales, subiendo el mismo un 1% con respecto al año 2015.

Así, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado para 2016 en, 655,20 € al mes, 21,84 € al día o 9172,80 € al año.

viernes, 8 de enero de 2016

Comisiones en los cajeros

El pasado 4 de octubre ha entrado en vigor una nueva norma para evitar las dobles comisiones en los cajeros. ¿Qué consecuencias tiene ésto?


1 de enero de 2016. Año nuevo...¡y nuevas normas!. El citado día pasó el periodo transitorio para adecuar el sistema de comisiones al Real Decreto Ley 11/2015 del 2 de octubre para regular las tasas que la banca cobra a los usuarios de cajeros automáticos.

Anteriormente se encontraba vigente la Ley 16/2009 del 13 de noviembre de servicios de pago, y por medio de este Real Decreto se produce la modificación de la misma.

Pero... ¿Por qué surge dicha modificación? Hace unas cuantas semanas, las Entidades Bancarias estaban modificando unilateralmente sus condicines de retirada de efectivo en los cajeros automáticos. Habitualmente, los consumidores abonaban un importe a la entidad emisora de su tarjeta, y por política comercial, algunas entidades bancarias, comenzaron a imponer otra comisión adicional por ser la entidad propietaria del cajero.

En la práctica, usted, el consumidor, acabaría pagando tanto a su banco emisor como al dueño del cajero, suponiendo un doble pago por un mismo servicio.

lunes, 7 de septiembre de 2015

Breve: Modificación en Retenciones desde Julio de 2015

Nuestro partner, CS de Fincas SRL nos proporciona información de utilidad para nuestros lectores, sobre todo si son profesionales que emitan facturas.


Estas medidas vienen derivadas como nuevos incentivos para la generación de actividad económica, acompañada de medidas para los asalariados como rebajas en los diferentes tramos de IRPF de cara a mejorar la liquidez de los trabajadores.

En próximos breves o artículos, informaremos del resto de medidas.

Con fecha 11 de julio de 2015, se público en el Boletín Oficial del Estado, una nueva modificación de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que afectan tanto a los tipos aplicados a los profesionales como a los arrendamientos.

martes, 10 de febrero de 2015

Tutorial: Indemnizaciones por fin de contrato

Ante las numerosas dudas surgidas sobre las indemnizaciones de los contratos, procedemos a recopilar en un artículo las principales que se aplican a día de hoy. Indemnizaciones vigentes a 10 de febrero de 2015.
 Artículo en colaboración con CSS Abogados, tu asesor jurídico.

Te han despedido o has finalizado contrato y no sabes muy bien qué viene ahora. En Económicamente Incorrecto nos gusta ayudar, por lo que en función de tu tipo de contrato, vamos a desglosar las principales indemnizaciones que te corresponden ante un cese de contrato no voluntario (esto es, despido procedente, despido improcedente o finalización de contrato sin renovación).


Antes de todo, cabe matizar que todo empleado tiene derecho a su FINIQUITO. El Finiquito no es más que un documento de liquidación de las cantidades pendientes de abono al finalizar la relación laboral.

Ha de incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (en caso de no estar prorrateadas), así como los días de vacaciones no disfrutados y devengados, además de la indemnización pertinente (en caso de corresponder). Además de estas cantidades, debe incluir las mensualidades que se adeuden, sea el mes completo o no. Y si procede, la falta de pre-aviso cuando el empresario tenga obligación y la incumpla.

lunes, 30 de junio de 2014

Campaña de la Renta 2013 (V) - Deducciones aplicables (Madrid)

Hoy 30 de junio de 2014 finaliza la Campaña de la Renta 2013. Os presentamos algunas de las deducciones aplicables a nivel general y en concreto en la Comunidad de Madrid.
La declaración de la Renta, permite que se apliquen una serie de deducciones que ayudará a minorar la cuantía del impuesto que deberemos abonar, o a aumentar la cuantía que tendremos que recibir en caso de devolución. En este artículo os mostramos algunos esbozos de las principales y más importantes deducciones.

El efecto de estas deducciones es la reducción de la Cuota Estatal y Autonómica en la forma y cuantía que fijen las mismas:

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Esta deducción ha quedado eliminada. Pero todo aquel contribuyente que haya comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (o hubieran satisfecho cantidades para compra / rehabilitación / adaptación a discapacidad) y vinieran disfrutando de las mismas, podrán hacer la deducción en la cuantía que tenía estipulada:

viernes, 6 de junio de 2014

Campaña de la Renta 2013 (III): Declaración conjunta o individual

Se acercan las últimas fechas para presentar la tan temida declaración de la Renta. Desde Económicamente Incorrecto vamos a intentar aclarar una serie de aspectos para hacer más comprensible ese documento que nos trae de cabeza año tras año.
El próximo 30 de Junio de 2014 se cierra la Campaña de la Renta 2013, y desde este blog vamos a aclarar una serie de aspectos básicos para comprender el impuesto, centrándonos en la residencia y la situación familiar.

Concepto de Residencia.

Los contribuyentes en el impuesto del IRPF son aquellos que tengan fijada su residencia en territorio nacional, como norma general. Aunque se contemplan más casos particulares. La residencia en territorio nacional se determinará de la siguiente forma:

- Persona que permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

- Que radique el núcleo principal o base de las actividades del contribuyente de forma directa o indirecta.

Otros contribuyentes en España.

- Las personas físicas y su cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad para los casos de:

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

domingo, 16 de marzo de 2014

El Comentario: ¿El gato encerrado de la reforma fiscal?

Próximamente se celebrarán elecciones en España. Quizá no tengan ningún interés para los ciudadanos ya que se trata de las Elecciones Europeas, pero sí lo tiene para los partidos políticos, debido a que una pequeña victoria en estos comicios supondrá un paso al frente de unos u otros, de cara a las próximas legislativas o municipales.
Y con todo ello, el Gobierno ya ha comenzado a anunciar medidas que serán de aplicación para el próximo año. Pero ¡ojo!, que todo puede no ser tan bonito como parece... El Gobierno de España ha anunciado que en 2015 se relajará la carga tributaria a las familias españolas (y muy posiblemente orientada hacia una relajación del tipo de IRPF que se tributa, sumado a la ya anunciada subida de las rentas exentas de tributo).

Llevamos unos años en los que ejercicio tras ejercicio se ha decidido modificar los impuestos que sufren todos los ciudadanos del país, debido a que era extremadamente necesario recortar la alta carga de déficit que sufre España, y para ello era urgente conseguir nuevas vías de ingreso. La última reforma sufrida importante la han vivido todos los españoles trabajadores (cada vez una categoría social más rara vista la cifra del paro) con la re-clasificación de conceptos que estaban exentos de cotización a la seguridad social, dando lugar a una multitud de Cotizaciones nuevas.

Quede claro que este artículo es una suposición de medidas que se podrían tomar si fuera necesario compensar una pérdida de ingresos de IRPF.

¿Y qué puede suceder si se baja el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas?

miércoles, 5 de marzo de 2014

El Comentario: Real Decreto 3/2014 para el fomento del Empleo

El RDL 3/2014 del 28 de Febrero trajo consigo una novedad muy importante que sorprendió a todos, y que afecta principalmente a todas las empresas que crean en el compromiso de la creación de empleo, para acabar con esta crisis que está devastando nuestro país.
Hace tan sólo unos días, el Gobierno anunciaba en pleno Debate del Estado de la Nación una medida novedosa para el fomento del Empleo: El Real Decreto Legislativo 3/2014 por fin traía una buena noticia para la ciudadanía española, mientras que en ocasiones anteriores todos nos echábamos a temblar ante una nueva medida para el sector.

Muchas son las voces contrarias a esta medida, y como toda medida tendrá sus trampas y sus aspectos negativos, pero a priori es una alternativa necesaria y que sin duda, fomentará la acción dinamizadora del empleo.

¿Qué medida se ha anunciado?

viernes, 7 de febrero de 2014

Tutorial: Estatuto de los Trabajadores (II): Conceptos y Contratos)

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores. Puedes leer la primera entrega aquí.

El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2015.  La norma es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.

Contrato de Trabajo. Elementos y eficacia.

Según el Estatuto de Trabajadores, se fija una prohibición de trabajar a todo menor de 16 años. Es decir, que una empresa no podrá contratar a una persona menor de esa edad jamás. Pero además, hay que sumarle que los menores de 18 años no pueden desempeñar trabajos nocturnos, así como trabajos insalubres o penosos. Por ejemplo, un menor de 18 años no podrá trabajar en una cafetería más allá de las 10 de la noche. Los menores de 18 años tampoco podrán realizar horas extraordinarias. 

¿Quién puede ser contratado? Toda persona que no esté declarada incapacitada o no tenga capacidad propia para establecer relaciones laborales, los menores que tengan entre 16 y 18 años con el consentimiento de la persona que esté a cargo, o todo extranjero que cumpla con la legislación en materia de extranjería (permiso de trabajo, residencia...)

El contrato se puede celebrar por escrito o de palabra, aunque en ciertas ocasiones es obligatorio y necesario que se celebre por escrito. De no celebrarse por escrito aquel contrato que esté obligado a ello, se entenderá por tiempo indenfinido.

viernes, 24 de enero de 2014

Seguridad Social: varapalo a trabajadores y empresarios

A hurtadillas, sin que mucha gente comprendiera la norma, con las Nóminas cerradas en la mayoría de empresas, y en el marco de una serie de medidas, fue la forma en la que el Ejecutivo aprobó una nueva medida que produce una auténtica sangría a la fuerza laboral, la más damnificada por la crisis, así como al entramado empresarial.
20 de Diciembre de 2013. El viernes antes del tradicional Sorteo Extraordinario de Navidad, que daría el pistoletazo de salida a las vacaciones de Navidad para muchos empleados, y unos días donde todo es euforia y diversión, el Gobierno llegó a un acuerdo publicando una nueva normativa, el Real Decreto Ley de Mejora de la Contratación Estable y de la empleabilidad de los trabajadores.

El Real Decreto traería una serie de medidas muy favorecedoras para los trabajadores, como son el aumento a los 12 años de la reducción de jornada por cuidado de hijos, flexibilidad en la gestión de tiempos de trabajo u homogeneidad en las bases de cotización de los trabajadores autónomos. Pero en el acuerdo publicado se escondía una sorpresa:

domingo, 6 de octubre de 2013

Tutorial: Estatuto de los Trabajadores - Introducción

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?

El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2014. En esa fecha entrarán nuevos cambios que afectan a la protección de los trabajadores. La norma, es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.


Esto significa, que como mínimo, salvo que su empresa se acoja a un Convenio Colectivo que ofrezca unas protecciones mayores, los trabajadores por cuenta ajena de cualquier empresa han de tener las condiciones laborales que se establecen a lo largo de la norma, y estas no pueden ser vulneradas.

La norma dispone de forma general una serie de conceptos fundamentales para establecer la relación laboral, y fija los mínimos para el desempeño del trabajo (jornada, descansos, contratos y periodos de prueba, modificaciones y extinciones, suspensión y faltas y sanciones al trabajador). Además, establece los derechos de representación y negociación colectiva.


¿A quién afecta?

El Estatuto de Trabajadores se aplicará a todo trabajador que preste sus servicios por cuenta ajena de forma retribuida, bajo la dirección de otra persona (física o jurídica) denominada empresario. Esta parrafada significa que todo trabajador que pertenezca a una empresa y no quede excluido por el artículo 3º de la norma, se verá protegido por lo menos (si el convenio colectivo no establece otra protección) por esta normativa.

miércoles, 31 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (II)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital. La primera entrega la podéis disfrutar aquí.

 LO QUE TENEMOS (Continuación).

¿Cómo se recibe la prestación? La cuenta es fácil: en 14 pagas. 12 se reciben de forma mensual, y 2 extras en Junio y Noviembre. El importe de todas las mensualidades es el mismo y además se somete al régimen de IRPF, por lo que si tenemos algún tipo de renta vitalicia, renta mensual o similar, nuestros cobros se pueden ver afectados por el fisco.

Además, se garantizan una serie de cuantías mínimas (2013) que son las siguientes: (más conocidas como la pensión mínima)

- Estándar (65 años)

jueves, 25 de julio de 2013

En detalle: La reforma de las pensiones (I)

Hace unos meses se publicaron una serie de normativas por las que se reformaba la vida laboral de la ciudadanía española. En este artículo vamos a intentar explicar algunas de las medidas más importantes a petición de la directora de La Brecha Digital.
LO QUE HA LLEGADO:

¿Qué medidas incorpora el RDL 5/2013 del 15 de Marzo?

Las primeras reformas a la vida laboral de los cotizantes en España, llega con la publicación del RDL 5/2013 del 15 de Marzo, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y promover el envejecimiento activo.

Se trata del primer paso, encaminado a una reforma integral de las pensiones en España. Con las medidas que establece, se favorece que las personas que vayan a jubilarse, decidan prolongar voluntariamente la permanencia en el mercado laboral. A mi juicio, decisión errónea, en un país con un 50% de jóvenes parados. 

Actualmente en España coexisten varias situaciones coyunturales que obligan a adoptar medidas en orden de garantizar la durabilidad del sistema: 

- Situación de Crisis económica.
- 6.000.000 de parados
- Ineficiencia del sector público, con grandes deudas acumuladas.
- Aumento de la esperanza de vida de la ciudadanía.

Por medio de este primer paquete de medidas, el gobierno intentaba garantizar que los trabajadores de mayor edad retrasen su acceso a la situación de inactividad: