Un artículo de SARA PATRÓN (@spg_sara)
Coméntalo en Twitter: #EcoNovelAntiFraude
Hace poco entró en vigor la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual, modifica, entre otras disposiciones, la Ley 35/2006, del IRPF (artículo 3), en sus artículos 31.1, 39, y, 98.1.
Esto sonará a chino, porque nadie nos sabemos
al dedillo, lo que dicen las leyes, o cuales son los artículos a tratar. Por lo
que vamos a ir uno por uno.
En primer lugar, hablaremos del artículo
31.1, la modificación más polémica. Este artículo trata sobre las normas para
la determinación del rendimiento neto en
estimación objetiva. Para hablar de esto, vamos a entrar un poco en
contexto.
Las personas físicas que desarrollan
actividades económicas están sometidas a uno de estos tres regímenes: