Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores. Puedes leer la primera entrega aquí.
El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2015. La norma es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.
Contrato de Trabajo. Elementos y eficacia.
Según el Estatuto de Trabajadores, se fija una prohibición de trabajar a todo menor de 16 años. Es decir, que una empresa no podrá contratar a una persona menor de esa edad jamás. Pero además, hay que sumarle que los menores de 18 años no pueden desempeñar trabajos nocturnos, así como trabajos insalubres o penosos. Por ejemplo, un menor de 18 años no podrá trabajar en una cafetería más allá de las 10 de la noche. Los menores de 18 años tampoco podrán realizar horas extraordinarias.
¿Quién puede ser contratado? Toda persona que no esté declarada incapacitada o no tenga capacidad propia para establecer relaciones laborales, los menores que tengan entre 16 y 18 años con el consentimiento de la persona que esté a cargo, o todo extranjero que cumpla con la legislación en materia de extranjería (permiso de trabajo, residencia...)
El contrato se puede celebrar por escrito o de palabra, aunque en ciertas ocasiones es obligatorio y necesario que se celebre por escrito. De no celebrarse por escrito aquel contrato que esté obligado a ello, se entenderá por tiempo indenfinido.