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miércoles, 6 de abril de 2016

[Renta 2015] Tus Impuestos: Campaña de la Renta 2015 (I): ¿Estoy obligado a declarar?

Abril da el pistoletazo de salida a una de las obligaciones tributarias del año: la declaración de la Renta del ejercicio 2015. Como el año pasado, en este blog ¡Conócelo todo sobre tu declaración!
ACTUALIZADO A CAMPAÑA IRPF 2015
 Nota: Este artículo es meramente informativo y generalista. Contacte con su asesor financiero, AEAT, o con su gestor, para ver su obligación real a declarar. 
¿Qué es la Campaña de la Renta 2015?


Fuente: Manual de Renta y Patrimonio AGENCIA TRIBUTARIA
 
El IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.
La campaña de la Renta de 2015, hace referencia a la tributación o declaración en el segundo trimestre del año 2016 por los rendimientos percibidos durante el año natural de 2015.  

Puedes consultar la normativa y el manual actualizado, como cada año, en la web de la AEAT.  

¿Cuál es el período para declarar?

ATENCIÓN: Este año no se podrá presentar la declaración manuscrita.

viernes, 6 de junio de 2014

Campaña de la Renta 2013 (III): Declaración conjunta o individual

Se acercan las últimas fechas para presentar la tan temida declaración de la Renta. Desde Económicamente Incorrecto vamos a intentar aclarar una serie de aspectos para hacer más comprensible ese documento que nos trae de cabeza año tras año.
El próximo 30 de Junio de 2014 se cierra la Campaña de la Renta 2013, y desde este blog vamos a aclarar una serie de aspectos básicos para comprender el impuesto, centrándonos en la residencia y la situación familiar.

Concepto de Residencia.

Los contribuyentes en el impuesto del IRPF son aquellos que tengan fijada su residencia en territorio nacional, como norma general. Aunque se contemplan más casos particulares. La residencia en territorio nacional se determinará de la siguiente forma:

- Persona que permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

- Que radique el núcleo principal o base de las actividades del contribuyente de forma directa o indirecta.

Otros contribuyentes en España.

- Las personas físicas y su cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad para los casos de:

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

domingo, 21 de abril de 2013

La Actualización de Balances


Esta “actualización de balances” llevaba muchos años sin modificarse, pero no es novedad. La Ley 16/2012, del 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y de la que ya hablábamos ha renovado dicha actualización mediante su artículo 9.

¿Para qué se impulsa esta medida? Esta medida supone una forma de compensar el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, siempre con el límite de su valor de mercado actual.

¿Quién puede beneficiarse de esta actualización? No sólo los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, si no también, aquellos contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio, o aquellos obligados a llevar libros de registro en sus actividades económicas, así como, los contribuyentes del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) que operen en territorio español con un Establecimiento permanente.

¿Qué elementos se puedes actualizar? Se pueden actualizar, como ya hemos dichos, el inmovilizado material (subgrupo 21 del PGC 2008) y las inversiones inmobiliarias (subgrupo 22 del PCG 2008). Pero no se queda aquí la cosa, también podrán ser objeto de actualización el inmovilizado material en curso (subgrupo 23 del PGC 2008), así como, el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero, y, los elementos patrimoniales adquiridos mediante acuerdos registrados como activo intangible por empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables de ordenación.

lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)

jueves, 3 de enero de 2013

El pago de las Nuevas Tasas Judiciales: Modelos


El pasado 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el BOE, la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de las famosas tasas judiciales.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es la culpable de la introducción de estos modelos, ya que da lugar a una nueva regulación en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. El ámbito de aplicación de estas tasas se extiende a todo el territorio español, por ser de carácter estatal, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan imponer otras tasas o tributos, siempre que no graven los mismos hechos imponibles.

El hecho imponible de estas tasas está constituido por el ejercicio de una serie de actos procesales en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social. Asimismo, el texto legal establece supuestos de exención de naturaleza subjetiva y objetiva, con carácter total y parcial. Los sujetos pasivos de estas tasas, a título de contribuyentes, son los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en dichos órdenes, realizando el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se puede realizar por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Esta tasa se exige por un procedimiento de autoliquidación, verificado a través del modelo oficial que se aprueba en la Orden mencionada anteriormente, y, por tanto, todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible debe ir acompañado del justificante de pago de la citada tasa. Ahora bien, se establecieron dos supuestos de devolución en la Ley 10/2012, que fueron la devolución por solución extrajudicial del litigio, y, la devolución por acumulación de procesos. Pero la cuantía a devolver por la Administración no es la totalidad pagado, si no, un porcentaje de la misma:
  • Solución extrajudicial: 60% del importe de la cuota de la tasa.
  • Acumulación de procesos: 20% del importe de la cuota de la tasa.