Abril da el pistoletazo de salida a una de las obligaciones tributarias del año: la declaración de la Renta del ejercicio 2015. Como el año pasado, en este blog ¡Conócelo todo sobre tu declaración!
ACTUALIZADO A CAMPAÑA IRPF 2015
Nota: Este artículo es meramente informativo y generalista. Contacte con su asesor financiero, AEAT, o con su gestor, para ver su obligación real a declarar.¿Qué es la Campaña de la Renta 2015?
Fuente: Manual de Renta y Patrimonio AGENCIA TRIBUTARIA |
El IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.
La campaña de la Renta de 2015, hace referencia a la tributación o declaración en el segundo trimestre del año 2016 por los rendimientos percibidos durante el año natural de 2015.
Puedes consultar la normativa y el manual actualizado, como cada año, en la web de la AEAT.
¿Cuál es el período para declarar?
ATENCIÓN: Este año no se podrá presentar la declaración manuscrita.
Para la Campaña de la Renta 2015 se establecen los siguientes plazos (ver detalle en el enlace):
Entre el 6 de Abril y el 30 de Junio si la declaración se presenta por confirmación del borrador o si la declaración se presenta vía telemática a través de programa PADRE o RENTAWEB.
Entre el 10 de Mayo y 30 de Junio si la declaración se presenta por cualquier medio diferente (Oficinas de la Agencia, entidades colaboradoras etc).
Si el resultado de la declaración es a Ingresar, y se domicilia el pago, el fin es el 25 de Junio.
Fin Cita Previa: 29 de JUNIO.
¿Cuándo puedo solicitar el borrador?
Puedes solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta de 2015 desde el 6 de Abril de 2016. Recuerda que el borrador, una vez confirmado, hace que estemos conformes con los datos, y seamos responsables del mismo. Es nuestra obligación contrastar y comprobar los datos presentados. Se pueden presentar y modificar los borradores antes que finalice el plazo legal establecido.
ATENCIÓN: Para confirmar tu borrador o solicitarlo, se habilita además de los medios habituales, el sistema PIN 24H.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Atendiendo al criterio de Rendimientos del Trabajo, NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR:
A. Como norma general, todos aquellos que no superen los 22.000 euros de renta anuales, procedentes de Rendimientos íntegros del trabajo (incluidos pensiones, haberes pasivos o rendimientos del extranjero), abonados por un único pagador. ¡Ojo! Las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social se consideran como pagador.
B. Todos aquellos, que con más de un pagador no superen los 12.000 euros siempre que el segundo y siguientes pagadores sumen menos de 1.500 euros
C. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su importe global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
D. Rentas inmobiliarias imputadas: Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, por importe conjunto inferior a 1.000 euros anuales.
SE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR CUANDO (Ejemplos):
A. Aquel declarante que haya percibido más de 12.000 euros y suceda uno de los siguientes casos:
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención: Se considera en este epígrafe el 42% aplicable a las Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos así como el 21% aplicable a Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
C. Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.
D. Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
E. Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
F. Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.
Mi caso:
ResponderEliminarMi marido ha recibido del paro año 2012 en su borrador: 1.519,74 como rendimiento neto del trabajo. Siempre ha presentado la declaración. Siempre individual los dos.
Mi pregunta ahora es: este año por tener la situación que tiene, esta obligado a presentarla como siempre o esta exento?
podría yo meterlo en mi declaración (hacerla conjunta) sin que me perjudique al tener la situación económica que tiene y vivir los dos de mi sueldo?
A la espera que me puedan resolver mi duda.
Gracias.
Atentamente
Buenas tardes,
ResponderEliminarTu marido en principio no tiene obligación, en base a rendimientos del trabajo, otra cosa, es que tenga algo de cualquiera de los otros supuestos que te obligan a presentar declaración.
En el propio borrador de la renta, te dice si estás obligado o no. Seguramente le diga: Se le informa que, con los datos de que dispone la Administración en estos momentos, no está obligado a presentar declaración.
No te puedo decir si te va a salir mejor conjunta o mejor individual. Mi recomendación, es que si tienes el PADRE y lo manejas, mires a ver cual de las dos opciones te va mejor.
Sólo te puedo decir que la tributación conjunta conlleva una reducción de 3.400€ en la base, pero, el mínimo del contribuyente es 5151, al igual que en tributación individual. Es decir, que a pesar de ser dos personas que integrais la unidad familiar, el mínimo del contribuyente va a ser el mismo que haciendola individual.
Si realmente, solo ha percibido esas rentas, y no posee más rendimientos de ningun tipo, quizás te salga beneficioso meterlo. Pero depende mucho también de la base imponible tuya, porque, la base imponible te va a aumentar, y puede que la reducción de 3.400€ no te compense la subida a otro tramo de la escala.
Te recomiendo que si te sabes manejar con el programa PADRE, lo intentes, no es tanto lío como se piensa. Si no, si conoces a alguien que sepa manejarlo, te recomiendo que te ponga en contacto y que te haga las dos declaraciones. Si no tienes muchas cosas, es decir, que tengas rendimientos de trabajo, intereses, y una deducción en vivienda. Son 5 minutos, 10 a lo sumo.
Si quieres más información, o ayuda con el PADRE, ponte en contacto con nosotros, que te ayudaremos.
Un saludo,
Sara
Mi mujer ha tenido ingresos brutos en 2012, por un total de 17.788 €, con el siguiente desglose: Empresa: 7.348; Asepeyo (Mutua accidentes): 5.243; baja por enfermedad -, e Instituto Nal. de la Seguridad Social: 5.197. (pensionista maternidad desde 19-04-2012).
ResponderEliminar¿Tiene obligación de declarar?
Muy agradecido por su respuesta.
Juanjo
Estimado amigo,
ResponderEliminarEn un principio todo apunta a que tendrá obligación de declarar, ya que a efectos fiscales, se considera diferente pagador todo aquel que cuente con un CIF diferente al primer pagador. Esto es, todo apunta a que, de entrada, como aparece el INSS, éste tendría consideración de segundo pagador.
Por tanto, en su caso, al haber percibido más de 11.200 euros, y en conjunto del segundo y sucesivos pagadores, más de 1.500, tendrá obligación de declarar.
Para tener la certeza al 100%, puedes solicitar tus datos fiscales a la AEAT, y en el apartado primero podrás ver todas las Rentas percibidas por cada uno de los pagadores resumidos.
Te aconsejamos que contactes con un asesor para realizar la declaración de la Renta 2012, porque debido a la maternidad posiblemente haya algún tipo de deducción / ventaja fiscal que pueda aplicarse en estos primeros años (Dependiendo de las CCAA), además de haberse modificado las circunstancias personales y familiares.
Considerad que, si al realizar el borrador del IRPF no se tiene obligación de declarar, en el documento saldrá especificado de forma habitual.
Un duda: en un matrimonio donde la mujer es pensionista e ingresa 7700 € al año y el marido jubilado cobra 8200 € de pensión española y 5736 € de pensión de otro país europeo, ¿están obligados a declarar? ¿Qué les interesaría más, individual o conjunta? Muchas gracias.
ResponderEliminarAsí sin más datos lo que le puedo decir es:
EliminarQue normalmente las pensiones procedentes del extranjero no llevan retención, por lo tanto, en este caso tendrían la obligación de presentar declaración, ya que su renta es de 13936 €. Según el artículo 96.3.c de la Ley del IRPF.
"El límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente."
La mujer en un principio no tendría obligación.
Así a ciencia cierta, no podemos decir si les interesa hacer la declaración conjunta o individual, o si a la esposa la interesa hacer la declaración porque le salga a devolver. Lo máximo que puedo decir, es que la declaración conjunta beneficia cuando uno de los cónyuges tiene rentas muy bajas o nulas.
Le recomiendo realizar una simulación en el programa PADRE, o bien, consulten con un asesor para ver la opción más ventajosa a la hora de realizar de la declaración.
Para mejor consejo, sería necesario conocer más datos de carácter fiscal de los obligados.
Espero haberle servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Sí, me ha aclarado la duda principal, que es que él debe declarar lo que proviene del extranjero. Muchísimas gracias
EliminarDe nada.
EliminarUn matiz. Debe declarar lo que proviene del extranjero y la pensión española. Lo que proviene del extranjero, es lo que hace que tenga la obligación de declarar. Pero debe declarar todos los rendimientos obtenidos en el 2012.
Un saludo.
Hola, por favor tengo una duda y necesito de ayuda.
ResponderEliminarEn 2012 me quedé en paro y solo trabajé en una empresa - retribuciones dinerarias de empresa 17437,90€ e 2 meses de paro - 1506,89€ (en realidad domiciliaran 1406€, dedujeran 101,20€ - gastos ded.). ¿Estoy obligado a declarar? Muchas gracias.
Saludos.
Buenas tardes,
EliminarSi te he entendido bien, si no es así dimelo. El SEPE te pago 1506,89 € de los que te quitaron los gastos deducibles que son 101,20, no?
En este caso, sí. Tendrías obligación de declarar ya que superar el conjunto de los 11.200 € y el segundo pagador te ha pagado más de 1.500 €. Ten en cuenta, que a la hora de ver si tienes obligación o no de presentar declaración, se mira el rendimiento íntegro, es decir, debes mirar tu retribución sin disminuirla en ningún gasto ni de seguridad social ni de IRPF.
Un saludo.
Buenas noches
ResponderEliminarSoy estudiante que quiere trabajar para pagarse la matricula de la universidad nunca he estado de alta en la seguriadad,soy mayor de edad.
Mi padre es jubilido y mi familia la conforman cuatro miembros .
¿A partir de cuanto dinero ganado tengo la obligacion de declararlo?.Es que si tengo que declar desde la primera nomina no me interesa,ya que solo puedo cobrar 800euros para no pasarme del umbral para las proximas becas.Resido durante el curso fuera del domicilio familiar en otra comunidad autonoma.
Un saludo
Estimado Anónimo,
EliminarComo dice este artículo, si cuentas con un único pagador tu límite serán 22.000 euros brutos anuales, siempre contando con que no cuentes con más rendimientos del trabajo que tu nómina. Las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social se consideran como pagador.
Si cuentas con varios pagadores, tu límite serán 11.200 euros anuales brutos, siempre que el segundo y siguientes sumen en su conjunto más de 1500 euros.
Todo esto, haciendo tu declaración de forma individual.
Si bien, hay que diferenciar lo siguiente:
- El tener que declarar o no, no afecta para que puedas solicitar una beca. Como bien indicas, lo importante es no superar el umbral de renta máxima, y este es compatible con declarar o no. De hecho, si tu borrador de declaración sale a devolver, te conviene declarar para que te devuelvan ese dinero.
Otra cosa es que, superes el umbral que has indicado de 800 euros, o que por tus circunstancias de la unidad familiar / poesesiones etc... lo superaras. Aquí no afectaría que tuvieras que declarar o no, habría que atender con detalle a las bases generales de la convocatoria, y ver en qué baremos te moverías.
Considera también, que tributas desde la primera nómina. Tu nómina obligatoriamente tendrá una retención por IRPF, que en función del resultado de tu declaración posterior (si decides realizarla) te lo deducen de lo que has de pagar o te lo devuelven.
Lo dicho, lector anónimo, habría que estudiar las bases de la convocatoria de becas, y ver cuáles son los requisitos. Y estos pueden llegar a ser compatibles con declarar, aunque a priori, con los sueldos que se manejan hoy en día para estudiantes, y sobre todo con los niveles de renta que afirmas, no parece que estuvieras obligado a ello.
(Y sobre todo disculpa la tardanza, estamos en actividad reducida por las circunstancias del periodo estival).
EliminarHe trabajado 5 meses el resto voy ha cobrar paro, unos 950 euros,con retenciones 0, cuanto me interesa amortizar aproximadamente, para que me devuelvan el máximo, por tener derecho a deducción por vivienda habitual, o ya no me devuelven nada? tendría que amortizar como si me hubieran retenido en en paro también, los 9000 euros o solo unos 5000?
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarNo entiendo muy bien tu pregunta. A que te refieres con amortizar, a retenciones, o al préstamo hipotecario.
Te explico un poco:
La devolución depende de las retenciones que hayas soportado. A veces, por nuestras cargas familiares, o por gastos, como puede ser un prestamo por hipoteca, debemos contribuir menos a la Hacienda Pública.
Así que si tu te has comprado una vivienda antes de 2013, ya que este año se suprime la deducción, pero aquellos que venían practicándosela, pueden seguir disfrutando de esta deducción, tendrías derecho a ella. Depende de cuanto amortices de hipoteca al año, el límite está en 9015, si no me equivoco, si no, ronda esa cantidad.
Tendrías que mirar, cuanto has cobrado, bruto.
A eso sumale lo que cobras o cobrarás, siempre bruto del paro.
Suma los gastos de seguridad social que has pagado en la empresa y los del paro, que también lleva seguridad social.
Y suma las retenciones que has tenido en la empresa, y tendrás en el paro, si en el paro dices que 0, pues las que has tenido en la empresa.
Si manejas el padre, te recomiendo meter los datos y ver que sale, es facil y sencillo, si no, más abajo te doy la forma de calcular el resultado manualmente.
Una forma de calcular aproximadamente el resultado, para ver si la declaración te va a salir a devolver, teniendo sólo rendimientos del trabajo es la siguiente:
Rendimientos integros del trabajo
- Gastos seguridad social
- Otros gastos deducibles (por ejemplo sindicatos)
=Rendimiento neto
- (4080-(0,35*(Rendimiento neto- 9180)))--> Esta fórmula se da si tu rendimiento neto está entre 9180,01 y 13260. Si es más de 13260, tendrás que restar 2652. Y olvidarte de la fórmula. En caso de que fuera menor de 9180,01, será una cuantía fija de 4080.
=Rendimiento a integrar en la Base imponible
=Base imponible general
=Base liquidable general. (BLG)
Por una parte,
(BLG*Escala gravamen estatal)+(BLG*Escala complementaria del gravamen estatal)- (Minimo personal y familiar (en una persona sóla sin hijos ni ascendientes a cargo =5151)*Escala estatal) - (Minimo personal y familiar*Escala complementaria)= Cuota integra estatal
Por otra parte,
(BLG*Escala gravamen autonomico)- (Minimo personal y familiar (en una persona sóla sin hijos ni ascendientes a cargo =5151)*Escala autonomica)= Cuota integra autonomica
A estas cuotas, se les resta las deducciones, aquí entra en juego la deducción por vivienda.
La deducción es del 7,5% para la parte estatal, y en general, exceptuando Cataluña, del 7,5% la parte autonómica. La base máxima para la deducción es de 9040.
Es decir, sólo podrás deducirte 678 € en la parte estatal y otros 678 en la autonómica.
Al restar esa deducción de las cuotas integras, obtenemos las cuotas liquidas.
Estas cuotas se suman, y a este resultado se resta los 400 euros por obtención de rendimientos del trabajos. Y nos da la cuota resultante de la declaración, si es negativa, será 0.
A esto le restamos las retenciones que nos han efectuado, si el resultado es -, nos devuelven, y si es + tendremos que pagar.
Nunca nos van a devolver más de lo que te hayan retenido durante el año, por mucha deducción que exista.
Te recomiento, desde mi experiencia, que si ves que te va a salir a pagar, compruebes que tienes obligación de hacerla, en caso de que así fuera, puedes solicitar a través de un documento (informate en el SEPE), que te retengan un porcentaje de la prestación contributiva por desempleo.
Perdón, he hecho un pedazo de comentario y no me entraba todo en uno.
EliminarAquí está la segunda parte:
Si necesitas alguna ayuda con los cálculos, nos puedes hacer llegar los datos necesarios a través de e-mail o con un comentario, y te echaremos una mano.
Para consultar las escalas:
Estatal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t6.html#a63
Complementaria http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t13.html#da35
Autonomica, mira si tu CCAA tiene, si no, se aplica la estatal.
Bueno me ido un poco por las ramas, como no entendía muy bien tu pregunta, te he explicado en rasgos generales, como funciona el impuesto. Espero haberte aclarado, en cierta medida, alguna de tus dudas.
Un saludo, y muchas gracias por seguir el blog.
Atentamente,
Sara
por hejemplo un matrimonio tiene de ingresos el marido 24870 euros
ResponderEliminarbruto y la mujer unos 5200 euros com una ipoteca de525 euros al mes
cuanto tendra que pagar al año.el marido es jubilado y cobra de 3 paises de España y Alemania y Soiza.por favor que algien me informe sobre mi pergunta,gracias.
Estimado lector,
EliminarNo podemos responder a esa pregunta con tan poca información. Ya hemos comentado varias veces que en la declaración del IRPF influyen muchos factores, como la procedencia de las rentas, si hay intereses o dividendos, las retenciones que ha soportado, si existe algun gasto deducible o reducción/deducción, etc.
Para calcular la retención que tendrían que soportan, se puede usar este programa de ayuda de la AEAT.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW13/
Cumplimentas los datos, de cada sección de la izquierda. Y saldría lo que deben retenerte durante el año 2013.
Un saludo,
Y gracias por leernos.
mi pregunta es la siguiente........ ESTOY OBLIGADO A DECLARAR OSEA HACER LA DECLARACION Y SI ES ASI CUENTO PAGARIA
ResponderEliminartrabaje en una empresa con un contrato de formación desde enero hasta mayo de este año
mi salario era 919 euros
me descontaban un 2 por ciento en concepto de IRPF
919*4500 euros aproximadamente
después de junio a diciembre cobre el subsidio de 426 euros .
cuanto tendré que pagar a hacienda, soy soltero, sinb hijos ni cargas
tamb tengo un deposito en el banco que me da al año unos 500 euros ya con impuestos quitados es decir me retienen antes de ingresar en la cuenta
tengo 26 años galicia
Buenos días Daniel,
EliminarComo consejos: siempre es positivo hacer al menos el borrador de la declaración. Cuando se abra el periodo, pide cita en Hacienda para que te puedan calcular tu borrador o ayudarte a ello, o bien descárgalo de Internet. Comprueba que tus datos son correctos, y si es así, determina que hacer. El realizar el borrador, siempre que NO lo confirmes, no conlleva la presentación de la declaración. Siempre tendrás que confirmarlo si estás obligado a declarar, y quedará a criterio tuyo si no lo estás.
Es bueno hacer este borrador, porque en ocasiones pensamos que nos va a tocar abonar a Hacienda una cantidad, y resulta que es a nosotros a quien nos la van a devolver, por lo que recomiendo hacer un estudio pormenorizado de cada situación, por medio de este sistema. Además, en Hacienda podrán solventar todas tus dudas en ese momento.
También, ante posibles casos de tener que pagar una cuantía alta (que puede suceder cuando percibes mucho dinero de dos o más empresas), recomiendo guardar un dinero mensualmente para que cuando llegue el momento en Junio, podamos tener ese capital disponible. El no retenerte lo suficiente durante el año, no significa que no tengas que pagar siempre que estés obligado a ello.
Además, si nuestro tipo de retención es bajo, y creemos que vamos a tener que pagar a Hacienda de darse esa situación, podemos hablar con la empresa, y solicitar un forzado de IRPF (subida del Tipo de retención, por encima de la tabla prevista) para que nos retengan más en nuestra nómina y de esta forma, el año siguiente no nos vuelvan a dar el "palo" en un mes, sino que poco a poco nos lo hemos quitado.
En referencia a tu pregunta, en base a la legislación vigente en el año 2012, puesto que todavía no se ha publicado nada referido a la campaña de la Renta 2013, indicarte que con los datos que tenemos, no es posible hacer el cálculo de lo que te saldrá tu declaración, ya que influyen diversos factores además de la situación familiar: responsabilidades, posibles beneficios o penalizaciones fiscales por propiedades...
A vuelapluma y con los datos que nos das, con el cobro de 4595 euros en la primera empresa, y el subsidio en la segunda, no llegarías al límite de 11.200 euros de ingresos establecido el año pasado. Aunque aquí tienes que considerar también como ingresos otros posibles como "pagas extraordinarias", "indemnizaciones por despido", "prorratas"....
Para determinar si tienes obligación de declarar o no, tienes que realizar lo siguiente:
- Recopilar los datos de todas las empresas que te han pagado algún dinero a lo largo del año. En el certificado de retenciones, te vendrá el sueldo BRUTO percibido en dicha empresa, y las retenciones que se te aplican de Seguridad Social e IRPF.
- Sumar el sueldo BRUTO (importante, los datos siempre se consideran en bruto) de todas las empresas computables) y ver lo que sucede:
A) Si superas la cantidad de 11.200 euros deberás sumar las cantidades de cada empresa por separado y ver si la segunda y siguientes suman más de 1.500 euros. En ese caso estarás Obligado.
B) Si no superas la cantidad de 11.200 euros no deberás realizar la declaración.
Recuerda, lo mejor siempre es elaborar el borrador de la mano de un especialista (en Hacienda el servicio es gratuito), ya que el no presentar la declaración en caso de estar obligado a ello, tiene consecuencias gravísimas para el ciudadano.
Y no presentarla en caso de obtener un beneficio (devolución) tiene la consecuencia de dejar de percibir un dinero siempre bueno para nuestro bolsillo.
Y siempre que elabores el borrador pero no tengas obligación de declarar, te saldrá un mensaje indicándote que puedes presentarlo de forma voluntaria ya que no estás obligado a ello.
Hola, necesito ayuda con un curso que estoy haciendo, se trata de un desempleado de 35 años, que percibe unos ingresos anuales de 20.000 €, y paga a la s.s. 600 €, cuyo conyuge no supera los 1.500 € sin hijos. SE PIDE CALCULAR EL TIPO DE RETENCION PARA 2011.
ResponderEliminarNecesito ayuda por favor.
Hola,
EliminarPara calcular el Tipo de Retención tienes disponible una herramienta Online en la web de la Agencia Tributaria, que te podrá ayudar con este tema.
Un saludo,
Buenas,
ResponderEliminarsi he tenido tres pagadores durante el año 2013. De enero a abril ( percibiendo indemnización por ERE) de mayo a noviembre: el paro, y en diciembre un nuevo trabajo. La suma total asciende a unos 22.000 euros. Siendo la indemnización de 10.000 euros. Estoy obligada a realizar la declaración, pero cuánto habría de pagar a Hacienda.
Gracias
Buenos días,
EliminarSintiéndolo mucho no podemos ayudarle. El resultado de la autoliquidación del IRPF, depende de muchisimos factores, como son las retribuciones, los gastos deducibles, las retenciones que se han soportado, la situación familiar, provincia, etc.
Un saludo.
Sara
Quisiera saber si puedo hacer la declaración de la renta conjunta. La cuestión es que por cuestiones de la crisis mi marido ha tenido que irse a trabajar fuera de España.
ResponderEliminarHola,
EliminarDependiendo del tiempo que tu marido lleve fuera de España, tendrá la consideración de Residente o de no Residente, y es posible que tenga que hacer el Impuesto de la Renta para personas No Residentes.
La norma, de forma general dice que para acogerse a la tributación conjunta, "todos los miembros de la unidad familiar han de ser contribuyentes por el impuesto". Esto es, que sean residentes en el país, o que sin serlo, pertenezcan a misiones diplomáticas etc.
Como consejo, pide cita en la Agencia Tributaria, y ellos podrán ayudarte de primera mano con tu caso, indicándote si puedes acogerte a esta modalidad o no, y en su caso, cómo te saldría el impuesto.
También puedes efectuar la consulta de forma telefónica, o en su caso, acudir a un Gabinete de Asesoría, donde podrán estudiar tu caso a fondo.
Un saludo,
Hola, mi madre cobra pensión de viudedad de Alemania. Este año al ver el borrador le notifican que no puede confirmar el borrador si no da esa información. ¿Que cantidad tiene que poner?¿ El cobro mensual o hay que sumar el total?
ResponderEliminarAdemás desde Alemania no dan un total del cobro sino lo que va ha cobrar mensualmente.
Y que consecuencias puede tener el no haber declarado ese ingreso hasta ahora.
Gracias.
Hola,
EliminarSobre declaración de pensiones de viudedad de terceros países, lamento no poderte dar información.
Te dejo un artículo que he encontrado, bastante completo donde explican un poco más este caso, y es de una fuente muy fiable (copia y pega en tu navegador la URL).
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2013/08/28/217768.php
Atentamente,
Buenas Tardes!
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente,en el año 2013 los unicos rendimientos que tengo son 29 euros de retenciones de mis cuentas bancarias, que me devuelve hacienda y 3000 euros que he cobrado como extranjero no residente de un curso que he impartido en Peru,es decir sigo residente en españa,entonces no se si debo o no declararlo,si es asi en que casilla del programa padre deberia declararlo?
Un saludo
Buenas tardes,
EliminarSobre rentas en el Extranjero mis conocimientos no son demasiado elevados. En estos casos, recomiendo siempre acudir a la Agencia Tributaria por medio del sistema de Cita Previa, para asesorarse, o realizar la consulta directamente en la Agencia.
Para evitar la doble imposición existen una serie de convenios con diversos países, y en tu caso deberías asesorarte e informarte de la mano de un técnico de Hacienda.
Lo que está claro, que en caso que estuvieras obligado a declarar, tendrías que declarar toda tu renta a nivel mundial, provenga del país que provenga, aunque puede que esté exenta o no, depende de los convenios.
En caso que prefieras no acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, te recomiendo que te pongas en manos de algún fiscalista experto en declaraciones de renta procedentes del extranjero.
Siento no poder ayudarte más,
Un saludo,
Hola,
ResponderEliminarMe gustaría realizar una consulta sobre como influye en la declaración de la renta 2013 una pensión percibida de Alemania.
Percibo una pensión en España por jubilación 17500€ y otra pensión de Alemania 225€. En este caso no sé si tengo que declarlo como rendimiento de trabajo aquí en España o ponerlo en la casilla de Doble imposición. En definitiva no sé si tributo en Alemania, tengo un número de identificación fiscal de Alemania pero no sé donde utilizarlo ¿Donde podría hacer la consulta porque nadie sabe responderme? Y la pensión de Alemania se considera con un 2º pagador? Desde que se jubilo hace tres años nunca lo ha incluido y este año hacienda en el borrador le recomienda que declare las rentas del extranjero pero no la forma de como incluirla y tampoco el importe para saber si es posible la deducción por doble imposición. Muchas gracias.
Hola,
EliminarSiento comunicarte que no tengo mucho conocimiento sobre las rentas procedentes del extranjero, pero a priori han de declararse todas las rentas internacionales y nacionales, aunque existen una serie de convenios para evitar la tributación dos veces por lo mismo (doble imposición).
Buceando por Internet hay algunos artículos concretos sobre las rentas de Alemania, pero mi consejo es que acudas a pedir cita previa a la Administración y que te digan cómo realizar esa tributación. O bien, busca un gabinete especializado en Tributación Internacional.
La no declaración de rentas en el extranjero a partir de ciertos niveles de renta puede conllevar sanciones importantes.
Un saludo,
Hola!!!! Desde el 12 de diciembre del 2012 al 11 de diciembre del 2013 trabaje en la misma empresa y cobre unos 14000 euros y en enero unos 500 del paro, en el 2013 pague de IRPF unos 1400 euros y hacienda me reclama 700 euros más, estoy obligada hacer la declaración??? Yo consta k vivo con mis padres y tengo 39 años
ResponderEliminarHola,
EliminarPor el criterio de renta entiendo que:
A efectos de año fiscal, cuentan únicamente los ingresos del año 2013. Por lo que lo que hayas ingresado del paro en 2014 no cuenta para nada, y lo que ingresaste del 12 al 31 de diciembre de 2012 tampoco. Mira la información fiscal que tiene hacienda de ti, y verifica los pagos monetarios que recibiste durante el año 2013 y su procedencia. Si tuviste más de dos pagadores y el segundo y siguientes supera 1500 euros, tendrás que declarar.
A priori, siguiendo el criterio ÚNICO de la renta y con la información que tenemos, no estarías obligada a hacer declaración. Pero las rentas ingresadas NO SON LA ÚNICA VALORACIÓN que hace determinar si una persona ha de presentar la declaración o no.
Te recomiendo:
- Haz tu borrador de la Renta.
- En caso de no estar obligada, te saldrá un mensaje en el mismo indicándotelo.
- Si consideras que puede ser erróneo, pide una cita previa en la Administración (Agencia Tributaria) y ellos te asesorarán convenientemente en función de tu situación personal, bienes mobiliarios, bienes inmobiliarios, beneficios y deducciones, pérdidas de patrimonio, posibles exenciones y situación de tus ingresos. Cualquiera de estos apartados puede afectar a la obligatoriedad o no de declarar.
- En caso de duda contacta con un asesor especializado. Los hay que hacen descuentos para rentas bajas-medias.
Un saludo y gracias por leernos,
Mi padre cobra una pension española de 13000 euros y otra de Francia de 30 euros. En el telefono de hacienda me dice que por el art. 96.3.c de la Ley tiene que hacer la renta. Son 1250 euros a pagar, por cobrar al año de Francia 400 euros. Esto es demasiado injusto, porque quien cobre de un solo pagador 21000 no tiene que hacerla.
ResponderEliminarBuenas noches,
EliminarLa Ley estipula que hay que declarar las rentas nacionales e internacionales. A todos los efectos tu padre tiene dos pagadores al menos, solo que no puedo decirte cómo tributan las rentas internacionales porque no tengo el conocimiento suficiente.
Te recomiendo que contactes con un asesor especializado en este tipo de gestiones para que te pueda dar una respuesta oportuna.
Gracias por leernos,
Atentamente,
Aunque por lo que entiendo, según el articulo 96.3.c de la Ley, alguna de las dos pensiones no está sujeta a retención de IRPF porque el pagador no está obligado a retener.
EliminarComo no está obligado, se tendrán que declarar todas las rentas superiores a 11.200 euros, y en este caso los 13.000 y los 30x12 meses sumados, lo superan.
Saludos,
Mi padre percibe una pension de jubilacion española de10.904,60 y del extranjero5375,73,esta obligado a presentar declaracion? Y la pension extanjera tambien suma a los ingresos?gracias.
EliminarBuenas tardes,
EliminarNo tengo mucho conocimiento sobre rentas del extranjero. Entendemos que tu padre reside en España y todo residente en España está obligado a declarar su renta MUNDIAL, es decir, la percibida en todos los países del mundo.
Otra cosa es que luego se pueda aplicar el criterio para evitar la doble imposición. A priori, es posible que sí que tenga la obligación de declarar. Lo mejor es que llame al teléfono de Consulta de la Agencia Tributaria (901 33 55 33) y que haga la consulta, o bien que pida cita previa y vea su declaración con un Técnico de la Agencia. Ahí le dirán si está obligado a presentar la declaración o no.
Un saludo,
Para los que estamos trabajando fuera ,en otro país ,y la empresa nos paga sueldo de España pero sin retenciones y otro sueldo en país del trabajo para ayudar con gastos. Si dejas de hacer la declaración en España pierdes derechos (por ejemplo cuando vuelvas deducción por casa,etc)
ResponderEliminarHola,
EliminarPerdona por no haberte respondido antes, ya que no aparecía este comentario como validado.
Te dejo un artículo publicado en otro medio, que puede responder a tu consulta:
http://www.fiscal-impuestos.com/IRPF-recuperacion-deduccion-y-vivienda-perdida-de-residencia.html
Un saludo,
Hola, si me sale el borrado a cero (ni pagar ni devolver) pero me dice que no estoy obligado a presentarla. Qué es mejor presentarla o no? En el banco creen que mejor presentarla pero en hacienda directamente. me puedes aclarar, por favor?
ResponderEliminarGracias
Si no estás obligado a declarar, no tienes por qué presentar tu declaración. Siempre puedes acudir a la Agencia Tributaria, o llamar por teléfono al servicio de ayuda y que te indiquen porque igual tienes derecho a alguna deducción o similar.
Eliminar¡Ojo! Que un borrador salga a 0 no significa que no se tenga obligación de declarar. La obligación / Exención de declarar la fija la Ley de IRPF con sus exenciones generales y particulares. Puedes tener un borrador a 0 y tener obligación de presentarlo.
Un saludo,
Hola a ver si alguien que sepa de declaraciones me puede resolver una duda. Si hago la declaración conjunta y uno de los contribuyentes no está obligado a declarar, porque no llega a 9000€ anuales con un sólo pagador. Pero tenemos una hipoteca en común. ¿Tengo que incluir la retribuciones dinerarias de ambos o solo del que está obligado? Os lo pregunto porque este año me lo han pedido pero en años anteriores no me lo habían pedido nunca. y siempre la he hecho conjunta.Y la diferencia en la devolución es mucha. Un saludo y gracias. Espero vuestra respuesta.
ResponderEliminartienes que tener en cuenta todos los ingresos de los que formen la unidad familiar sean 9000 o 900 €
EliminarComo indica nuestro lector anónimo, si se presenta declaración conjunta hay que computar todos los ingresos de ambos. Da igual que sea 1 euro o 1000 euros. Esté obligado o no a declarar.
EliminarMi consejo personal, haced el borrador de forma individual, y luego conjunto y presentad la opción más favorable. Pero no podéis hacer un mix: o los dos en individual o los dos en conjunta.
Presentarla un año en conjunta no obliga a hacerlo así el año siguiente, la puedes presentar individual.
Saludos,
de acuerdo perfecta contestación. tu sabes de esto.
EliminarHola,
EliminarGracias por tu comentario. No te creas... me gustaría saber más de lo que se para poderos dar respuestas más concretas y poderos ayudar con este temido periodo que es la Campaña de la Renta...
Siempre, lo mejor es probar a elaborar los borradores de todas las formas posibles a las que se tenga derecho ya que algunas veces los resultados dan sorpresas :)
Un saludo,
mi madre percibe una pensión por viudedad y otra por jubilación sin llegar a 15000 euros,se entiende que tiene dos pagadores o uno solo?. Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarDepende de las entidades que paguen estas pensiones. Si tu madre solicita los datos fiscales que obran en poder de Hacienda, podrá ver los pagadores y las cuantías que se han abonado (normalmente a distinto CIF es distinto pagador).
En cualquier caso, al realizar el borrador de la Renta 2013, si no tiene obligación de declarar le vendrá marcado en el mismo. Para cualquier duda, puedes contactar además con el Servicio de Ayuda de la Agencia Tributaria (901 33 55 33)
Saludos,
muchas gracias. Bbarretea
Eliminarno le confeccionan el borrador, solo los datos fiscales, ya que le atribuyen incremento o disminución de patrimonio por venta de inmuebles; ella heredó en 2013 parte de su vivienda habitual y tras el reparto de la herencia, esa vivienda ha quedado repartida al 50% entre los dos hijos habidos del matrimonio, su edad es mayor de 70 años. ¿está obligada a presentar declaración?. Gracias
Eliminarya he hecho 3 o 4 consultas al 901335533 y cada una de las veces me han dado respuestas diferentes.
Eliminar¿Y pidiendo Cita en la delegación de Hacienda?
EliminarInformarte, que de forma general, el incremento patrimonial (Ganancia patrimonial) en cuantía mayor a 1600 euros, siempre que hayan estado sometidas a retención / ingreso a cuenta, supone la obligación de declarar. Aunque Hacienda indica que hay incremento de patrimonio por inmueble, es posible que al ser vivienda habitual también conlleve algún beneficio, por lo que creo que merece la pena que os lo estudien en profundidad.
Creo que tu caso merece la pena que lo llevéis a un gestor especializado, y que os pueda estudiar el caso al 100% con los datos en la mano, con todas las particularidades (doble pensión, herencia con aumento patrimonial, vivienda habitual...). El no declarar cuando se está sujeto a ello, puede conllevar sanciones importantes, que merece la pena evitar.
El coste de hacer una declaración de la Renta suele oscilar en el rango de los 30-60 euros aproximadamente dependiendo del Gabinete que lo elabore. Aunque en algunas provincias hay incluso asociaciones que por un reducido coste te asesoran en su elaboración.
Un saludo,
gracias de nuevo, he pedido cita y voy el prox dia 23/06; ya te contaré. saludos
EliminarEsperamos tus comentarios :) Nos encantará conocer finalmente la resolución de tu caso, ya que puede ayudar a terceros en esta web en futuras consultas.
EliminarUn saludo,
Hola de nuevo, no me ha hecho falta ir a la cita, con el certificado de rentas resulta que son dos pagadores; una de pensión de jubilación y otro de la pensión de viudedad; como suman 13000 y el segundo es mayor de 1500, obligada a hacerla.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMi novia tiene unos ingresos procedentes de la prestación por desempleo de 9500 euros en 2013, y unos 200 euros procedentes de intereses de cuentas. Tiene un piso con un valor catastral de unos 91.000 euros en el que no ha residido en 2013. Hasta ahora siempre ha presentado declaración. Está obligada a a hacer la declaración de irpf de 2013?
ResponderEliminarHola,
EliminarEn teoría por el criterio de Rendimientos del trabajo, está por debajo del mínimo. Y por rendimientos de Bienes Mobiliarios, también estaría por debajo del mínimo, por lo que por estos dos aspectos estaría exento de obligación.
Faltaría saber qué sucede con la vivienda que no es residencia habitual (si ha generado alguna ganancia patrimonial, si ha generado rentas...)
Mi consejo es que a través del sistema de Cita Previa acudáis a la Delegación / Agencia de Hacienda para que valoren vuestra situación porque el valor catastral de la vivienda no habitual puede dar lugar a imputaciones de renta, ya que tiene pinta que:
- Se trata de un bien inmueble urbano, no afecto a actividad económica.
- No genera rendimientos de Capital
- No es vivienda habitual
Con carácter general se suele imputar entre el 1,1 y el 2% del valor catastral del inmueble.
Las rentas inmobiliarias imputadas obligan a declarar a partir de 1000 euros.
Miradlo bien con Hacienda, para no pagar por cosas que no se deben, o pagar lo correcto y evitar una sanción.
Un saludo,
Hola! Tengo una duda respecto a la declaración de la Renta 2013. Trabajé en una empresa en España el año pasado, luego eso terminó y después trabajé 3 meses en Reino Unido, de Septiembre a Diciembre.
ResponderEliminarAmbas retribuciones no llegan a los 11.200 euros anuales. Aún así, el borrador que me han mandado de la Agencia Tributaria me indica que me devuelven dinero. Pero las rentas percibidas de mi trabajo en Reino Unido no están incluídas, sólo las relacionadas a mi trabajo en España!
Y no tengo idea de cómo incluirlas... si modifico el borrador y añado otra sección (aplicando el tipo de cambio, que en Reino Unido trabajan no en Euro sino en Libras), detallando lo recibido, retenido y cotizado, el total se incrementa y me pone que me devolverían casi el doble de lo que originalmente ponía en el borrador... por mí genial, pero me da que esta no es la forma correcta de hacerlo. Pero es que no veo otra!
Me he bajado el programa padre, y tampoco veo forma de incluir las rentas del extranjero. Una ayuda, por favor!
Quizá no detallé bien que en RU también trabajé para una empresa. Vamos, que tanto en España como allí fue relación laboral por cuenta ajena perfectamente regulada...
EliminarAh, intenté pedir cita con la Agencia pero no hay disponibles :S
Buenas tardes.
EliminarDebes declarar esas rentas como rendimientos de trabajo, pero si te han retenido por un impuesto analogo al IRPF español no debes declararlo como retenciones, eso va a otra casilla, ya que esas retenciones no son del Tesoro Español.
Si te han retenido cantidades a cuenta por un impuesto analogo al IRPF, deber ir a la página 14, donde debes declarar ese impuesto en deducción por doble imposición. Debes poner el rendimiento neto reducido (Ingreso - gasto de seguridad social) y lo que te han retenido.
Cualquier cosa, consulta la ayuda del programa padre. Es muy útil, una vez que sabes donde tienes que ir.
Un saludo.
Muy buenas S. Patrón! Ante todo muchísimas gracias por contestar :)
EliminarMira, me voy a volver loco... he ido a esa página 14 que me comentabas, conseguí encontrar la sección de la doble imposición. Fui a la casilla 505, calculé cuantías y las incluí en la sección Rentas incluidas en la base general (Rendimiento neto e Impuesto satisfecho).
El problema es que por mucho que le doy a aceptar, la casilla no se actualiza... los datos se quedan grabados, puesto que si intento modificar la casilla posteriormente, en el interior sigue estando lo que introduje, incluso el cálculo automático de "Impuesto satisfecho en el extranjero" en base a mis datos. Pero con todo esto, el cálculo final de dinero a devolver sigue siendo el mismo... lo cual no tiene sentido, supongo.
Otra pequeña cuestión es el cálculo de dichas cuantías. Según tu guía, calculé el rendimiento neto percibido y le resté el impuesto pagado tipo Seguridad Social, y lo puse en "Rendimiento neto"; en "Impuesto satisfecho" puse el impuesto tipo IRPF. Es correcto o debería poner en la primera casilla el rendimiento neto menos los 2 impuestos, y en la otra casilla la suma de ambos? He mirado la ayuda y no me queda nada claro...
Saludos y gracias otra vez.
Muy buenas noches.
EliminarTienes que meter en Rendimientos de Trabajo, página 3 (I) Casilla 001, como un rendimiento nuevo, el salario bruto percibido y los gastos equiparables a seguridad social en el extranjero, que son a tu cargo. Después en la página 14 (II) casilla 505: Tipo 1; Rentas incluidas en la base general, pinchas en Desglose: Rendimiento neto obtenido (Salario bruto - gastos que corren por tu cuenta equiparable a la seguridad social española); Importe satisfecho en el extranjero = gasto equiparable al irpf en el extranjero.
En Importe satisfecho en el extranjero, pondrá o lo que tu has puesto u otra cantidad, eso lo calcula automaticamente, ya que es la menor de dos cantidades, o el importe satisfecho o el resultado de aplicar el tipo de gravamen medio a rendimiento neto.
Eso es una reducción de la base imponible, ya que tu estás metiendo unas rentas por rendimientos del trabajo que no tributan en España y por tanto las retenciones son 0. Cómo si te han tributado en el extranjero, tienes que evitar la doble imposición a través de esa casilla 505.
El resultado puede variar o no. Para comprobar que no haya fallos en cuanto a la imputación de las retenciones, si te devuelven, nunca puede ser más de lo que has pagado por concepto de IRPF en España.
Espero haberte aclarado algo más la duda. Si no, aquí nos tienes.
Un saludo.
Vaya, muchísimas gracias, no claro sino cristalino :)
EliminarPues una vez introducidos los datos y jugado con ellos (probado con cantidades mayores en casillas 001 y 505), veo que a la cantidad que figura en "Resultado de la declaración" se le resta la "Cuota resultante de la autoliquidación", casilla 511. Pero en mi caso concreto es 0, tras toda la doble imposición e historias, me devuelven lo mismo (todo lo retenido o casilla 524) así de pobre soy!
En fin, gracias otra vez! Me has sacado de este quebradero de cabeza :)
Hola, una duda sobre si estoy obligado a presentar la declaración renta 2013
ResponderEliminar- Rendimientos del trabajo, retribuciones dinerarias 13.850€
- Actividades económicas, como actividad profesional, por percepción de derechos de autor de obra artística, pagador SGAE 14,42€ (reteción 21% 3,03€ - NO IVA)
en caso de estar obligado, donde se consignaría el importe de la actividad profesional
tengo dudas si la percepción de derechos de autor es una actividad profesional o es un rendimiento del trabajo
gracias saludos
Buenas tardes:
EliminarNo sé por qué no me ha publicado el comentario antes. A ver si hay suerte ahora.
Comentaba, que si tienes actividades económicas estás obligado a hacer la declaración. Esto, te recomiendo que lo mires con la AEAT.
En caso de tener que declarar, debería ser en la página 5: Rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Ahí meterías el ingreso. Después en la página 15, casilla 515 (creo) meterías la retención de actividades económicas, los 3,03€.
Un saludo.
gracias por la respuesta, saludos
EliminarHola, buenos días. Pregunta sobre canje de preferentes sin arbitraje. Lo hago en números redondos.
ResponderEliminarNominal: 30.000; Conversión y valoración en acciones: 19000; venta acciones al FROB: 16500 (lo recibido).
Las dudas se refieren a la imputación en renta. Entiendo que hay dos operaciones:
1. La valoración y posterior venta de las acciones genera una pérdida patrimonial de -3.500e. ¿Esto se lleva a la página 9? Y si es así a la pág. 9 (III) o a la 9 (IV).
2. La diferencia entre el nominal 30.000 y la valoración 19.000 (-11.000), ¿es un rendimiento negativo de capital mobiliario, casilla 25?.
Es que nadie se aclara: ¿hay que declarar las dos operaciones? ¿sólo la 2ª?
Gracias y un saludo
Buenas tardes:
EliminarA ver, según la consulta vinculante V3085-13, la pérdida obtenida por el canje de preferentes se considera rendimiento negativo de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, casilla 25.
Por otro lado, debe tomarse el valor del FROB como valor de adquisición de las acciones, serían 16500€, y deberían imputarse la pérdida obtenida en su venta como pérdida patrimonial, generada en menos de 1 año, por lo que ira a la base imponible general.
Eso es la teoría. ¿Has contactado con la Agencia Tributaria? Te recomendaría pedir cita e ir a preguntar.
Un saludo.
Gracias por la respuesta.
EliminarSí he preguntado y he obtenido dos respuestas distintas.
En una me dicen que impute la diferencia entre el nominal (30.000) y la valoración de las acciones (19.000), es decir, los -11.000 en la casilla 25 y punto.
Y otro agente me dice que además de hacer lo comentado anteriormente, debo incluir como pérdida patrimonial la diferencia entre la valoración de las acciones (19.000) y el importe de la venta de éstas al FROB (16500€). Y que ésta pérdida iría en la página 9 (IV).
En el primer caso me devuelven 170 y en el segundo 1100. La diferencia es considerable. Y ante semejante contradicción por eso os preguntaba a vosotros.
De tu respuesta intuyo que habrá que hacer las dos operaciones ¿no es así? De esta forma me sale más ventajosa la devolución.
Gracias de nuevo
En principio, yo creo que debes hacer las dos operaciones. Pero, siempre recomendamos consultar con la Agencia. Somos humanos y nos equivocamos. Pero eso de que cada persona, te indiquen cosas diferentes me suena mucho.
EliminarYo metería las dos operaciones.
Un saludo.
contribuyente que se contrae matrimonio en 2013 con una chica que tiene un hijo; solo el contribuyente tiene ingresos y esta obligado a hacer la declaración; ¿la puede presentar como conjunta? o sea, él, la mujer y el hijo de esta, ¿o tiene que ser individual?
ResponderEliminarBuenas noches.
EliminarEn cuanto al estado civil, prima el estado que tuvieras a 31-12-2013. Si estabas casado debes declararlo así, y por tanto, tienes derecho a hacer la declaración conjunta junto a tu conyuge.
En cuanto al hijo de tu conyuge, puedes declararlo, pero deberas poner la situación correcta. Si hay custodia compartida, que vive con el padre una temporada y otra con la madre, o si la custodia sólo la tiene uno de los progenitores.
Son las claves de vinculación. Si tienes alguna duda, en cuanto a como indicarlo en el programa padre, comunicanoslo, y en la medida de lo posible te ayudaremos.
Un saludo.
Hola, gracias en principio; resulta que lo pregunte en el numero de la aeat y me comentaron que no podia hacer la conjunta, ya que su esposa formaria siempre una unidad familiar con su hijo, asi la he hecho pero no se si estará bien
Eliminaral hacerla, puse que el hijo de su mujer era hijo del conyuge, y que no convivia con el progenitor, o sea el padre natural; me dijeron que eso no era una unidad familiar. que opinais?
EliminarBuenos días:
EliminarLa ley especifica literalmente en su artículo 82:
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Yo veo que forman una unidad familiar. ¿Por qué? Porque si una persona se ha casado con otra que estaba separada legalmente y con hijos, y están viviendo del sueldo del primer declarante, tiene que tener derecho a optar a la tributación conjunta. Ya que se ajusta a la primera opción, media matrimonio, ya que la situación que prevalece es a 31-12-2013, si ese día mediaba matrimonio, los contribuyentes tienen que indicar que están casados, meter a los hijos exclusivos de ambos con la vinculación que sea, sólo del conyuge y que no convive con el otro progenitor, o que conviva con el otro progenitor.
A ver si las personas que se separan legalmente y después se vuelven a casar, no van a poder disfrutar de la tributación conjunta más veces en su vida, si están manteniendo a su familia.
Yo disiento de lo que te han dicho en Hacienda. Si se tributa individualmente, entonces, el conyuge y su hijo forman unidad familiar, por una parte, y el primer declarante por otra. Pero si se tributa de forma conjunta forman unidad familiar todos.
Tu no puedes poner datos falsos en el programa padre, si están casados a 31-12-2013, tienen que aparecer como tal en su declaración.
Y el artículo 83 de la Ley dice:
1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.
Yo volvería a llamar a Hacienda, y explicarles la situación, y que te razonen con la Ley por qué no se puede aplicar la tributación conjunta. Que te digan donde viene. Yo en las consultas vinculantes, he leído alguna que dice eso mismo que nos comentas que te han dicho, pero con la matización de "si no existe vinculo matrimonial".
Siento no servir de más ayuda.
Un saludo.
gracias por contestarme, es que resulta que ya no quedaban citas en la delegación cuando me ocurrió esto; la consulta la hice hasta 3 veces y las tres respuestas fueron identicas, que el contribuyente aún casado no podía optar a presentar la declaración conjunta ya que el hijo no era de el y que la madre formaba una unidad familiar con su hijo; ya mencioné que la madre no tenía ingresos y que en el programa padre ponía al hijo con la vinculación correspondiente de hijo del conyuge y que no convivia con el otro progenitor, como la respuesta fué la misma pues la hice individual y me salio a pagar, si la hubiese hecho conjunta habría salido a devolverme casi 1000 €
EliminarBuenas tardes
ResponderEliminarMi padre falleció en 1996 y nos dejó unas acciones de Iberdrola a repartir entre mis hermanos y mi madre.El reparto no se hizo hasta 16 años después , en abril de 2012. Las acciones que me correspondieron las vendí en octubre de 2013 (1693 euros).
mis rentas del trabajo 14972 euros. Mis preguntas son:
¿Cómo se declara en el IRPF de 2013?
¿En que casilla se introduce?
¿Cual se considera el precio de adquisición? ¿Donde se averigua?
En el Banco me entregaron el recibo de la venta y los gastos ocasionados pero no vienen más datos.
Agradezco mucho su ayuda ya que me encuentro muy perdida.
Un saludo- Maria
Buenas noches.
EliminarLa venta de esas acciones te ha generado una ganancia o una perdida patrimonial. Tienes que ver el precio de adquisición al que se te otorgaron en 2012, Se integran en las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas con más de 1 año.
Hay que ver si son acciones negociadas en mercados oficiales, es decir, que cotizan en bolsa, o bien, son acciones que no cotizan en bolsa.
Si cotizan en bolsa:
Tienen que declararse en la 296, figurando en la 295 el nombre de la compañia a quién pertenecen las acciones, en tu caso Iberdrola.
Y como Iberdrola cotiza en bolsa. No te explico donde van las que no cotizan.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Muchísimas gracias! Me ha ayudado mucho!. Un saludo
EliminarBuenas tardes, mi caso es el siguiente: en mi borrador se me han sumado los ingresos por trabajo más la pensión de viudedad, pero en las retenciones solo me ponen las de trabajo, y mi cuestión es la siguiente ¿no deberían sumarse también ambas retenciones? Gracias de antemano
ResponderEliminarBuenos días:
EliminarLa pensión de viudedad según el artículo 17.2 de la Ley del IRPF, debe tratarse como un rendimiento de trabajo.
Por tanto, si has sufrido retenciones en esa pensión, deberían aparecer sumadas junto a las retenciones sufridas por los rendimientos de tu trabajo, en la casilla 512 de la declaración. Sólo si te han retenido dinero de la pensión.
Un saludo.
Hola.Mi pregunta es la siguiente.En principio yo no tengo que presentar la declaracion porque segun mis rendimientos de trabajo no la debo hacer y asi lo pone en la declaracion,pero he visto que no me habian puesto una ayuda a la compra de vivienda que me concedieron.¿Debo o no debo presentarla?¿Una cosa anula la otra?Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos días:
EliminarLas ayudas o subvenciones para la adquisición o rehabilitación se consideran ganancias patrimoniales y deben integrarse a través de la casilla 239.
Te recomiendo que llames, para cerciorarte de que no tienes obligatoriedad de hacer la declaración, al 901 33 55 33. Yo al no saber cifras no te puedo ayudar.
Sólo te puedo decir lo que dice el artículo 96 de la LIRPF, en cuanto a la obligatoriedad o no de declarar.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Un saludo.
Buenas dias, el año 2013 no tube rendimientos de trabajo, pero si rendimientos de dinerarios de muy poca cuantia 11,53 € con una retención de 2,42 €. También tube rendimientos de operaciones de seguros 29,56€ con retención de 6,21 €. Todo ello consta en mi la información Fiscal de Hacienda.
ResponderEliminarMi marido al tener dos pagadores y el segundo que fue del paro no le retuvieron IRPF, en su borrador consta que tiene que pagar 576,55 € el cual lo confirmamos ayer dia 24 de Junio por estar domiciliado el pago y tengo entendido que el plazo acababa hoy dia 25.
Cual fue mi sorpresa y equivocación comprovar con el progama padre que si hacimos la renta conjunta habia una deducción de 3.400 € , resultando la renta a devolver unos 300,- €.
Mi pregunta es la siguiente, teniendo yo tan pocos rendimientos de capital mobiliario, tengo derecho a poder hacer la renta conjuntamente con mi marido. Pues la diferencia es brutal. En el supuesto de que si, tengo de plazo hasta el 30 del corriente mes para presentar una sustitutiva?
Gracias de antemano.
Buenos días:
EliminarCuando uno de los dos integrantes de la unidad familiar realiza la declaración de forma individual, el otro está obligado a realizarla de forma individual también.
Yo preguntaría en la Administración más cercana, que si podéis presentar una sustitutoria. Aún estáis en plazo para presentarla el Lunes.
Un saludo.
Buenas tarde,
ResponderEliminarpor favor si me pueden aclarar una cosa. No pude hacer la declaracion por internet porque por error me salio rendimiento de no residente. Pide cita previa y declare atraves de ellos (justifique que soy residente) Me dieron Informacion de la presentacion de la declaraion modelo 100 con expediente y codigo seguro de verificacion. Mi duda es que en la ultima pagina en Impuesto sobre la renta de las persona fisicas declaracion 2013 documento de ingreso o devolucion pone con letra pequena: este documento no sera valido sin la certificacion mecanica o en su defecto firma autorizada. Si que consta mi numero de la cuenta bancaria y la declaracion es devolucion en mi favor. Mi duda es hay que dar algun paso mas? Hay que acudir al banco que me lo sellen (certificacion mecanica?)? Llame al 901335533 donde me atendio una senora muy borde que no me aclaro nada y ademas me colgo. No me dejo ni hablar. Le dije que tento una duda y queria confirmar si hay que aun ir al banco. Me dijo que estoy ocupando linea por tonterias y me colgo. Personalme no puedo ir a hacienda ya no me quedan dias libres de vacaciones. No quiero perder dinero me deben devolver una cantidad importante para mi. Si consulto mis datos por las paginas de agencia me pone grabacion de la renta y su declaracion se esta tramitando entonces hay que dar algun paso mas? Despues de presentar la declaracion atraves cita previa hay que acudir al banco confirmar? Antes siempre declaraba atraves internet donde confirmaba mis declaraciones Este ano estoy un poco perdida. Gracias de antemano por vuestra respuesta.
Buenos días.
EliminarSi tu declaración sale a devolver, verás que en el documento de ingreso o devolución, vendrá la forma de pago de la devolución como transferencia bancaria.
Entonces no tienes problemas. No necesitas ir al banco, a confirmar nada. Tu has presentado la declaración de forma correcta y tienes tu CSV y tu copia. No tienes que hacer nada más.
Un saludo.
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ResponderEliminarTengo una duda a ver si me la podéis resolver alguno, gracias por adelantado.
ResponderEliminarEs una situación que se da con un compañero de trabajo y no se si es legal,
los 2 tenemos misma situación laboral, somos fijos con antigüedad 3 años, salario de 20.000€ por lo que no estamos obligados a presentar declaración pero la diferencia es que a mi me retienen un 14% y a él un 2%, cuando hacemos el borrador, me sale a devolver unos 60€ y lo presento, pero a él le sale a pagar y como no esta obligado pues no lo echa. ¿es eso legal? porque de serlo resulta que estoy pagando un dinero que no debería ya que me han retenido 2600€ y a él unos 500€
Hola,
EliminarLa retención que tiene cada trabajador es distinta. No se puede comparar un trabajador con otro, porque influyen todo tipo de circunstancias, y sobre todo entre todas ellas, las familiares.
La retención que se practica a los trabajadores es la mínima legal (existen unos baremos y tablas en función de la situación personal de cada trabajador) y las empresas no pueden retener por debajo de ese mínimo establecido ya que están sujetas a sanciones muy fuertes en caso de inspección.
Tampoco podrán retener por encima, salvo orden explícita del trabajador.
Puedes hablar con la persona que elabora las nóminas, pero el comparar la nómina con la de un trabajador en igual puesto no sirve de nada ya que ni la antigüedad, ni el salario ni la situación laboral es completamente determinante para establecer el tipo progresivo. Sí lo es por ejemplo:
- Discapacidad
- Hijos
- Ascendientes a cargo
Etc...
Un saludo,
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Hola,
ResponderEliminarVoy a exponer un caso a ver si me podeis dar respuesta aunque no estemos ya en fechas de hacer la declaracion.
En el caso de una persona que no tenga ingresos por trabajo ni de ningun tipo. Solo por plusvalia de venta de acciones de bolsa mas dividendos de valores bursatiles. Todo ellos suma menos de 5151 euros. Persona soltera, mayor de edad, sin ninguna persona a su cargo ni nada mas.
¿Estaria obligado a hacer la declaracion de la renta?
Gracias por vuestra ayuda.
Buenas noches,
EliminarEl límite para el caso de ingresos de bienes mobiliarios es de 1600 euros. Por lo que entiendo que sí tendrías obligación de declarar ya que tus ingresos de bienes capital es de más de esa cuantía.
Los 5151 euros es la cuantía del Mínimo Personal y Familiar que no tiene que ver con la obligación de presentar declaración o no (en el resultado sí afectará).
Un saludo,
Gracias por la informacion. Tengo otra duda. En referencia a los 1600 euros exentos, no se como interpretar los casos en los que no hay obligacion de hacer la declaracion de la renta. Concretamente veo 2 apartados que se contradicen en este asunto para el mismo caso que plantee yo hace unos dias. Son los puntos 3 y 5 los que se contradicen en lo referente a "ganancias patrimoniales":
EliminarLos técnicos de AEAT recuerdan que están obligados a declarar:
1. Aquellos contribuyentes con salarios superiores a 22.000 euros brutos
2. Los que ganan más de 11.200 euros si tienen más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo y restantes excede los 1.500 euros al año.
3. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, por un importe superior a 1.600 euros anuales en conjunto.
4. Imputaciones de rentas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que superen los 1.000 euros anuales.
5. Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.
6. Pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
¿A quien hago caso , a los 1600 euros en ganancia patrominial , o a los 1000 euros del punto 5?
Los puntos 5 y 6 corresponden a la regla 2ª,los otros a la regla 1ª.
EliminarLa regla 1ª refiere a ingresos mínimos en cada categoría en cuestión: si tienes 1600€ de ganancia del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta,ya tienes que declarar,si no llegas a 1600€ no quiere decir que estés exento,tendrás que ver si cumples la regla 2ª en cualquiera de los dos puntos 5 y 6.
¿me explico? X))
Hola soy una estudiante. Jamas he estado dada de alta en la seguridad social y no tengo ningún tipo de ingreso. Empiezo estudios universitarios fuera de casa, por lo que debo pagar un alquiler, y mi pregunta es si ademas de solicitar la beca correspondiente a mis estudios, podría realizar la declaración de la renta para deducirme las prestaciones por alquiler. Gracias
ResponderEliminarBuenas noches,
EliminarDe forma genérica y entendiendo la Declaración de la Renta como un balance de lo pagado al Fisco y lo que deberías pagar, si no has obtenido ningún tipo de ingreso no vas a pagar ninguna cantidad, y por lo tanto no puedes deducirte cuantía alguna. Cuando la renta sale a Devolver, es porque un ciudadano ha pagado más dinero de lo que debería pagar (con sus nóminas, retenciones por bienes mobiliarios...)
En cualquier caso haz la consulta con Hacienda por si hubiera algún regimen especial y además pregunta en Vivienda en la Comunidad Autónoma de destino y de Origen porque igual tienes algún tipo de ayuda / subvención adicional.
Un saludo y disculpa la demora.
Gracias
EliminarHola,
ResponderEliminarMi duda es la siguiente,
Estoy cobrando ayuda familiar y en diciembre tuve un accidente de coche con lesiones por la que cobré indemnización este año. Por sentencia me pagan ahora mi despido que fue improcedente y sumándolo todo son 22.650 € este año.
Estoy obligada a declarar?
Muchas gracias de antemano.
Buenas noches,
EliminarA priori según el artículo 7 de la Ley de IRPF dice que están exentas "Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida" por tanto, la parte de indemnización por tu accidente quedaría exenta de tributación, y no así los Intereses de Demora.
Además, está exenta "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato", es decir, que si la indemnización por despido improcedente es la que por Ley corresponde (y no superior), también estará exenta.
Siempre aconsejo que se realice el borrador, ya que si no estás obligado/a a declarar y éste es favorable para el individuo, supone un beneficio hacia ti. Y por hacerlo no se pierde nada, además de indicarte el propio borrador si tienes obligación de confirmarle o no.
Saludos,
Buenas,
ResponderEliminarHe estado mirando por si la pregunta que quería hacer estaba repetida y no veo nada.
Tengo como único pagador el INEM-SEPE (paro) en todo este 2014, pero vi el otro dia que la retención es del 0%.
Como no llego a los 22.000, no se si tendré que declarar o cuando me llegue el borrador me dará un ataque de pánico.
No me están reteniendo nada. Estaré obligado a hacer la decalración?
Gracias!
Buenas noches,
EliminarLa prestación por desempleo es una renta del trabajo más, puesto que se está en situación asimilada al alta. Siempre recomendamos realizar al menos el borrador porque en éste te indicarán el resultado (y la obligación o no de declarar).
El límite se reduce a 11.200 euros si tu pagador no te realiza ninguna retención en tu sueldo, por lo que te recomiendo dos cosas:
- Consulta con Hacienda si deberían retenerte (O con algún asesor personal).
- Acude al SEPE en caso positivo, para que te apliquen algún tipo de retención.
Atentamente,
Muchas gracias, no tenía constancia del descenso de la cantidad si no me retenian.
EliminarDe todos modos, no llego a esa cantidad ya que netos al mes no llegan a 700, y si solo me quitan 80 de S.S. 780x12= 9300 y pico....
Hablaré con hacienda,
Gracias!!!!!!
Un matiz que hago:
EliminarDe la Ley de IRPF: Artículo 96.3.a)
El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
No tengo conocimiento si el pagador está obligado a retener o no, pero podría ser posible que fuera de aplicación este punto, por lo que el límite podrían ser 11.200.
¡OJO! Se han de considerar las rentas BRUTAS. Nunca netas. Y sumarle cualquier otro rendimiento obtenido del trabajo (entiéndase "trabajo" no en modo estricto, porque por ejemplo los pagos del INEM es renta del "trabajo" aunque no se trabaje.)
Hay otras muchas baremaciones y límites en función de tus ingresos, por lo que te recomiendo que acudas a un técnico de Hacienda y que te lo valore.
Saludos y gracias!!
Muchas gracias, iré a ver que me dicen en hacienda.
EliminarUn saludo y gracias!
;)
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Hola. El año pasado me dieron ingresaron en mi cuenta dinero de la beca Mec y recibi una notificacion del banco en la que pone que esinformacion de utilidad fiscal y que lo necesito para declaracion de impuestos y aparecia que tenia de retenciones 4'14 no se a que se refieren con esto
ResponderEliminarMi duda es ¿ estoy obligada a declarar el dinero que me dieron de beca, aunque sea atrasada? Porque si estoy obligada y no lo hago este curso no me daran beca.
Necesito informacion por favor no se nada del tema estoy muy perdida y preocupada.
Hola,
EliminarLo mejor que podemos aconsejarte es que acudas al banco y que te indiquen a qué se deben los 4,14 euros de retención. Cuando los bancos envían los boletines de utilidad fiscal, nos indican todas las cuantías que tenemos retenidas a lo largo del año por diversos conceptos (por ejemplo, por el beneficio que podamos obtener a consecuencia de tener nuestro dinero ingresado).
Normalmente las becas públicas suelen estar exentas (que no quiere decir que todas lo estén), por lo que debes informarte si la que te otorgaron está exenta o no. En caso que tuvieras que declararla por algún motivo, creo que puedes presentar una declaración complementaria.
Te dejo dos web, una de Rankia donde hacen una pregunta similar a la tuya e igual te aclara algo:
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2047474-declaracion-becas
Y una de ayuda con todo el tema de las Becas MEC.
http://www.dudasbecasmec.com
Lo dicho, como consejo primero ve al banco a ver en qué conceptos te han hecho dichas retenciones. Y posteriormente...incluso ellos te pueden aconsejar sobre qué hacer :)
Muchas gracias por leernos!
Me gustaria saber si hay diferencia en terminos de % a pagar a hacienda en trabajar en 2 o 3 empresas .
ResponderEliminarHe estado trabajando en una ETT , tambien he estado cobrando el paro y en la seguridad social y ahora me ofrecen un contrato fijo en la empresa que trabajo por la ETT.
SI hay que pagar mas por estar en mas empresas o solo es por el dinero que se gane.
Hola,
EliminarEl impuesto es progresivo por lo que no vas a pagar más % por trabajar en varias empresas. Sí vas a estar obligado a declarar si superas los 11.200 euros y tu segundo pagador y siguientes suman 1500.
Existe una creencia y es que "si trabajo en dos o más empresas tengo que pagar más a Hacienda". No es cierto del todo, vas a pagar la Seguridad Social de una y otra nómina, pero suele suceder que la declaración es muy desfavorable para el empleado el año siguiente, porque a la hora de retener una empresa no considera el sueldo de la otra y viceversa, y calculan tipos muy bajos para los ingresos reales que se tienen.
Saludos,
Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarQuisiera saber si estoy obligado a declarar
trabajo: 4171 euros
Desemepleo: 5130 euros 0%irpf
Gracias
Hola,
EliminarTécnicamente, como has tenido dos pagadores y el segundo y siguientes suman más de 1500 euros, el límite se te reduce a 11.200. Al ser la suma 9301 euros, no deberías tener obligación de declarar.
En cualquier caso, haz el borrador porque puede resultarte beneficioso, y en él se te indica si estás obligado a presentarla o no.
Buenos días: les agradezco enormemente la posibilidad de aclarar dudas e indicarnos soluciones, mi pregunta está relacionada con la venta de un inmueble procedente de una herencia. El 13-3-2010, fallecio un familiar y herede una vivienda que decidí vender el pasado 31-7-2014, mi pregunta es si es una tributación por incremento o disminución del patrimonio? si es ese el caso; ¿en fecha de adquisición debo señalar la fecha en la que herede? y por último si de nuevo es así, y el importe de venta ha sido inferior al que figuraba en la transmisión, estaríamos en una situación de disminución de patrimonio?.
ResponderEliminarSi todas mis conjeturas son erroneas, por favor indiqueme como debería contemplarlo en mi declaración. Gracias.
Hola llevo en el paro 9 meses y como la situación esta bastante floja en cuestión de trabajo he decidido ir para mi país Venezuela, tengo una consulta; soy propietario de un departamento mi duda es si tengo q hacer declaración de la renta 2014-15, me iré por 9 meses y no estaría aquí en España en la fecha de declaraciones q puedo hacer, gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarTrabajar en el extranjero muchas veces hace que el pago de impuestos se convierta en una odisea. Por lo general tendrás que pagar impuestos en España si estás más de 6 meses aquí, aunque no siempre es así. Te pueden considerar residente también si tienes intereses económicos y personales en España, o si tu cónyuge o hijos residen aquí.
Pero también puede ser que te toque pagar en Venezuela, aunque para evitar las dobles imposiciones en muchos casos existen convenios deduciéndose lo ya pagado de tu declaración de la renta en España.
Cuando interviene el tema de la vivienda, la legislación en los diferentes países es muy variable. Ten en cuenta que la declaración de la renta se hace por todas las rentas / patrimonio obtenidas a nivel mundial.
¿Qué consejo te puedo dar? Antes de partir infórmate en Hacienda de qué repercusiones puedes tener a nivel económico. Los asesores y técnicos de hacienda, podrán indicarte concretamente qué debes hacer.
Sobre el tema que comentas que no estarías en España en la fecha de declaraciones, ten en cuenta que ahora se pueden presentar de forma telemática, por lo que entiendo que en caso que estuvieras obligado no tendrías problema en realizarla desde allí.
Lo dicho, lo mejor es que consultes directamente con Hacienda, si te marchas durante 9 meses a Venezuela, las obligaciones que tendrías en España por mantener patrimonio.
Un saludo,
PD: Te dejo algunos artículos complementarios (copia y pega URL en tu navegador):
Eliminarhttp://www.20minutos.es/noticia/1949729/0/impuestos/extranjero/emigracion/
En este hay una pregunta muy similar a la tuya, que comenta algo sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes al que puedes tener que rendir cuentas:
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/25/economia/1335356037.html
Te dejo otro artículo de ayuda:
http://europa.eu/youreurope/citizens/work/taxes/income-taxes-abroad/index_es.htm
Un saludo,
Hola
ResponderEliminarMi esposa esta en el paro sin retribucion y yo estoy en el paro y si recibo indemnizacion. Al final del año creo que llegare a los 9500 euros anuales. Mi cuñado nos ha ayudado con dos transferencias desde el extranjero de 17000 euros mas o menos. Tenemos tres hijos ( 2 mayores y 1 menor) que no trabajan. Nos seria mejor hacer una declaracion conjunta...Las transferencias suman como ingresos ?. Nosotros tenemos una deduccion como magtrimonio y declaracion conjunta de 10000 euros . Nos conviene hacer declaracion conjuunta?
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ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarsoy jubilado argentino residente en España con el convenio de doble imposicion España y Argentina,la agencia tributaria española me retuvo de la cuenta €1200 de IRPF y ahora debo alegar para que me los devuelvan ya que en Argentina estoy exento del impuesto a las ganacias .No entendo poque me descontaron ese dinero
Efectivamente, se te aplicó dicha retención porque por Ley se tiene que retener un % del dinero percibido en España estés obligado a declarar o no (salvo en casos excepcionales).
EliminarEn estos casos, lo que se hace es evitar que tributes dos veces por lo mismo, pero al residir en España creo que tendrías consideración de residente fiscal en España (aunque tu jubilación la pague Argentina, al residir en España debes declarar por la renta MUNDIAL obtenida).
Con el convenio de doble imposición de España-Argentina, deberías ir a la AEAT con una cita previa cuando se abra el periodo, para que estudien tu caso en detalle y en tu caso, te indiquen como beneficiarte de dicho convenio si pudieras.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Hola.
ResponderEliminarTengo un hijo menor de edad con una discapacidad que recibe una pension de 1000 euros al año.En una ocasion me dijeron que por las condiciones de ser menor y la pension tan baja ,no habia que declararla.Es eso cierto?
Gracias
Buenas noches,
EliminarEs posible que dicha pensión esté exenta al ser una cuantía especialmente baja. Ahora mismo no recuerdo las cantidades exentas, y además varían con cada actualización de la Ley de IRPF.
En cualquier caso, cuando se abra el periodo de consultas de la AEAT, pedid una cita porque igual podéis obtener algún tipo de beneficio adicional (en materia de beneficio fiscal por descendiente discapacitado). Siempre es conveniente estudiar estos temas en detalle, porque hay ocasiones en los que puedes beneficiarte de otras deducciones y ayudas.
Muchas gracias por leernos,
Atentamente,
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ResponderEliminarHola buenas tengo una duda aver si alguien me puede ayudarr estaba en una empresa en la qe me ingresaban 2000€de nomina de los cuales a mi me pertenecían 1400€el resto se lo tenia qe devolver a mi jefe pero me lo ingresaba en mi cuenta e estado 5meses en esta empresa y quisiera saber si esto me perjudica en la declaración
ResponderEliminarQuisiera saber si hacienda me va a obligar a devolverles dinero soy el mismo del comentario anterior gracias
EliminarBuenas noches,
EliminarA priori el tema que comentas no me da muy buenas vibraciones... te recomiendo que expongas tu caso a un experto en materia de derecho.
En nuestra barra lateral y en el apartado "Partners" tenemos contactos de varios despachos de abogados que pueden asesorarte mejor que yo.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Buenas.
ResponderEliminarAnte todo feliz año 2015. He aquí mi duda.
Mi madre lleva trabajando como empleada de hogar desde 2004 para un matrimonio. El contrato se lo hizo él, aunque la que pagaba era siempre la mujer. Hace poco pedí la vida laboral de madre y aparte de descubrir que no puede acceder a la pensión comtributiva, he visto que en junio de 2013, el empleador pasó a ser ella. Mi madre nunca había hrcho declaración porque no superaba el límite de 22000 € de un pagador, pero claro, con este cambio, parece que ha estado trabajando para dos empresas diferentes cuando en realidad ha estado trabajando en el mismo sitio. De acuerdo con el requisito de segundo pagador, ¿mi madre tendría que haber hecho declaración el 2014 (teniendo en cuenta que el "segundo pagador" supera los 1500€?
Sin entrar en la legislación específica de empleados de Hogar que no he podido estudiar a fondo, a priori parece que sí que ha habido un segundo pagador, por lo que sí que hubiera estado obligada a declarar.
EliminarSe ve muy fácilmente si hay un segundo pagador pidiendo los datos fiscales a Hacienda. La información de ingresos percibidos tiene tantas líneas como pagadores haya habido.
Lo que me extraña es que haya habido un cambio de empleador sin firma de un nuevo contrato o sin notificación a la otra parte. En cualquier caso, siempre recomiendo lo mismo: aunque se crea que no se tiene obligación de declarar, pedid el borrador. Os podéis llevar sorpresas (como que sí que la tengáis, o lo que es mejor, que Hacienda os devuelva dinero porque os hayan retenido de más).
Gracias por leernos,
un saludo,
Muy buenas.
ResponderEliminarLos primeros 4 meces del año estuve como estudiante estranjero con NIE y tenia una beca. Luego obtuve el permiso de trabajo y trabaje 8 meces del año. El ingreso total supera 22000 euros pero del periodo del trabajo no. Estoy obligado de hacer la declaracion de la Renta? muchas gracias.
Buenas noches,
EliminarHabría que saber qué consideración tiene la beca que obtuviste. Como todavía no se ha publicado la Normativa referente a la próxima campaña de la renta, te recomiendo lo siguiente:
- Estate pendiente de la publicación del calendario y normativa en la web de la AEAT.
- En cuanto salga publicado el calendario y se abra la opción de cita previa, pide una cita en la AEAT para que un técnico revise tu situación.
Ellos te indicarán si tu beca está exenta de tributación o no, y en su caso si debes declarar. Por cierto, siempre hay que hacer al menos un borrador. ¡En ocasiones interesa declarar porque nos devuelven dinero!
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Buenas noches, tengo una duda que seguramente ya habrá sido resuelta pero no he sabido verla.
ResponderEliminarSi tienes dos trabajas y en uno cobras unos 6000 y en el segundo unos 4000, estás obligado a declarar? Gracias!
Buenas noches,
EliminarCon la LIRPF del año pasado e la mano, no estarías obligado a declarar por tener ingresos inferiores a 11.200 euros, en caso que estos sean tus únicos ingresos.
Habría que ver los límites que establece la LIRPF para la Renta de este año, que corresponde a los ingresos de 2014, pero a priori parece que el límite serán 12.000 euros.
Saludos y gracias por leernos,
Buenos días,
ResponderEliminarMe case en el 2012, tenemos 2 pisos donde viviamos de solteros, en la declaración de la renta del año 2013 la hicimos conjunta, se me imputa un valor de 792 € por renta de inmuebles en le piso de mi esposa cerrado y no alquilado ni nada, es legal pagar por una segunda vivienda cerrada? y que tanto por ciento y sobre que lo estan aplicando?
Gracias.
Buenas tardes, necesitaría saber el rendimiento neto de mi madre que es pensionista y cobra 900 euros y no tiene nada más. Seria para calcular una beca. muchas gracias
ResponderEliminarPerdón, más concretamente el neto reducido que es el que cuenta
EliminarHola Jaime,
EliminarPara calcular el Rendimiento Neto Reducido tienes que restarle al rendimiento Íntegro todos aquellos gastos deducibles, las posibles reducciones especiales que pueda tener, y las reducciones generales.
En esta web tienes algunos ejemplos y aclaraciones generales sobre el cálculo del mismo: http://www.fiscal-impuestos.com/rendimientos-trabajo.html
El cálculo del mismo es personal e influyen diversos factores además del dinero que cobre.
Lamento no poder ayudarte más...
Gracias por leernos.
hola buenas mis dudas son 3 para este año de la declaración de la renta.
ResponderEliminarah muchas gracias de antemano.
-Este año en el 2014 he cobrado unos 7000 euros en los ultimo 7 meses que es cuando he trabajo porque me han retenido el 0%? este 2015 que porcentaje de IRPF me corresponde si estoy soltero con 28 años??
-Este año he vendido acciones por valor de 1200 euros y las compre en 2013 por 1000 estoy obligado a hacer la declaración de la renta??
-los ultimo es que por motivos de trabajo..trabajo en otra provincia y me pagan en concepto de dietas eso me afectara en la declaración de la renta??
Muchas gracias.
Hola,
Eliminar- Te han retenido un 0% por ser un contrato inferior a 1 año (en 2014 no trabajaste el año completo) y por cobrar una cantidad pequeña de dinero. Todo tu sueldo estaría dentro del rango "exento de IRPF" y por tanto a priori no te correspondía tributar por este criterio, y por ello te venía un 0.
El porcentaje de IRPF para un sueldo de 14.000 euros brutos (recuerda que se considera el bruto, en tu comentario no especificas si es neto o bruto) aproximadamente debería moverse entre el 7-8% aunque yo suelo recomendar subirlo un poquito (más vale pagar de más que de menos y que luego nos llegue el "palo").
- A priori por una ganancia patrimonial de 200 euros no deberías estar obligado, ya que es inferior a 1000 euros (en el caso que no estén obligados a retenerte) o 1600 euros (en caso que esté sujeto a retención). Aun así, en estos límites se computan todos los ingresos de capital mobiliario o ganancia patrimonial, por lo que los intereses de cuentas etc...también suman.
- El tratamiento fiscal de las dietas de manutención y estancia es el siguiente. Dieta exenta con pernocta: 53,34 euros. Sin pernocta: 26,67 euros. Por lo que toda cuantía que te den inferior a esas cifras debería estar exenta de IRPF y no debe afectarte...
Aun así en tu caso, haría el borrador de la declaración por si te resultara ventajoso. El borrador no te obliga a presentar la declaración si no estás obligado a ello (esta circunstancia te la especificaría). Si tienes dudas en todo caso, pide cita para visitar a un técnico de la Agencia Tributaria, porque más vale aclarar todo y presentar las cosas bien a no hacerlo y que luego venga la revisión y/o la sanción...
Gracias por leernos,
Estimado Sr:
ResponderEliminarEs una cuestión urgente:
El 31 de Enero finalicé mi contrato, llevo acumulado el tiempo suficiente para cobrar la prestación contributiva. En la empresa me retenían un 8% cobrando netos 1050 € mensuales, no todos los contratos fueron seguidos. El jueves día 5 voy a presentar la documentación para solicitar la prestación contributiva por desempleo. Me gustaría saber, que porcentaje es el adecuado que me retengan de IRPF para no tener que devolver a hacienda, ya que en un principio esta prestación es 0% de IRPF.
Cuento esto porque me pasó la misma situación trabajo acumulado, solicité la prestación desempleo contributiva, con 0% IRPF, y cuando llegó hacienda me tocó devolver 600, en la declaración del 2012, el porcentaje de IRPF en la empresa fue el mismo.
Muchas gracias, un saludo
Estimado,
EliminarPor lo general, la retención por IRPF es del 0% en las prestaciones contributivas, salvo que solicitemos que nos practiquen retención. El año que tuviste que devolver 600 en la declaración se debió a que durante el año percibiste ingresos por menor valor de lo que iba a ser tu salario global del año incluyendo dicha prestación, y:
- La empresa te retuvo menos de lo que tenía que haberte retenido.
- El Gobierno no te retuvo nada por la prestación.
Como el tipo de Retención depende muy mucho de la situación personal de cada uno, y además estamos a primeros de año, en caso que encontraras un trabajo más en estos meses, es fácil que sumes más de 12.000 euros de sueldo bruto (y superando 1.500 euros entre el segundo pagador y siguientes) por lo que te podrías ver obligado a declarar y a devolver dinero.
En tu situación, si fuera tu, pediría que me retuvieran aproximadamente lo que venía practicandote la empresa. En caso que no sea suficiente y tengas que abonar a Hacienda dinero, será menos de lo que tendrías que haber pagado sin retención, y si es demasiado, Hacienda te devolvería en el año 2016 cuando presentes tu declaración.
A través de la web de la Agencia Tributaria puedes calcularte el Tipo de Retención que te corresponde para 2015 en función de tu nivel de ingresos estimado, con la herramienta de Auto-cálculo de Retenciones. Prueba a calcularte tu retención, y en función del resultado haz tu solicitud de retención en la prestación contributiva.
Gracias por leernos,
Un saludo,
Holaa he tenido 5 pagadores con el paro y en total he cobrado unos 9000 euros tengo obligacion de hacerla?
ResponderEliminarHola,
EliminarA priori, con la Ley de 2014 en la mano, y siempre considerando que no tengas más ingresos de ningún tipo y que cumplas con todos los requisitos para estar exento, no deberías tener obligación de declarar por el criterio de Renta percibida (el límite estaba en 11.200 y parece que en 2015 será de 12.000)
En cualquier caso, siempre recomiendo hacer un borrador (que no confirmar) ya que el resultado puede ser a tu favor. En ese caso, sólo tendrías que confirmarlo, y en el caso que te saliera a pagar, no deberías hacer nada (ya que si confirmas tendrás que abonar dinero al Fisco).
Saludos, y gracias por leernos.
Hola,mi padre percibe desde Alemania dos rentas, una pública y otra de un plan de pensiones.Anualmente la pública son 12 pagas de 484.58€ y la otra 12 pagas de783.30€,querría saber si tiene obligación de declarar a hacienda pues siempre hemos pensado que al proceder el segundo pagador de una plan de pensiones el límite que se aplica es 22000€ y no 11.200.No percibe ninguna otra prestación.
ResponderEliminarHola,
EliminarSobre tributación con percepciones internacionales no puedo ayudarte demasiado. No es especialidad mía... Sólo indicarte que se ha de tributar por la renta mundial aunque te puedes beneficiar de convenios para evitar la doble imposición.
Lo mejor es que acudas a un especialista en este tipo de casos o a la propia Agencia Tributaria cuando se habilite el periodo de cita previa.
Gracias por leernos y lo siento...
Saludos,
Hola,
EliminarActualizo con más información:
Según la normativa, los haberes pasivos (pensiones) a priori tienen fijado el límite en 22.000 euros anuales: (Ley IRPF-Articulo 96) "No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
...
- El límite al que se refiere la letra A del apartado 2, será de 11.200 para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los sgiuientes supuestos:
* Cuando procedan más de un pagador. No obstante el límite será de 22.000 euros en los siguientes supuestos:
** Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas, de las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la seguridad social y demás prestaciones públicas, y la determinación del tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
...
En conclusión, si las dos pensiones fueran españolas y no superaran los 22.000 euros no habría que declarar, pero al intervenir una pensión extranjera, lo recomendable es acercarse a una Delegación de la Agencia Tributaria, para ver si realmente tiene obligación o no de declarar, o bien consultarlo en el teléfono de información general 901 33 55 33.
Un saludo y muchas gracias por confiar en nosotros.
hola buenas escribi hace unos días y no he visto la contestación alguien escribió en mi respuesta y le contestantes a sus dudas...si me puedes resolver las dudas se lo agradecería muchas gracias de verdad.
ResponderEliminarmis dudas son 3 para este año de la declaración de la renta.
ah muchas gracias de antemano.
-Este año en el 2014 he cobrado unos 7000 euros en los ultimo 7 meses que es cuando he trabajo porque me han retenido el 0%? este 2015 que porcentaje de IRPF me corresponde si estoy soltero con 28 años??
-Este año he vendido acciones por valor de 1200 euros y las compre en 2013 por 1000 estoy obligado a hacer la declaración de la renta??
-los ultimo es que por motivos de trabajo..trabajo en otra provincia y me pagan en concepto de dietas eso me afectara en la declaración de la renta??
Muchas gracias.
Estimado Ernesto,
EliminarHemos procedido a resolver tu duda en tu anterior comentario. Nuestro tiempo es muy limitado y voy respondiendo según voy sacando huecos para poder daros una respuesta que os pueda ayudar.
Muchas gracias por leernos y por acudir a nosotros para solventar tus dudas. sin vosotros este proyecto no tiene sentido.
Saludos,
Buenos días.
ResponderEliminarUna persona de 85 años, percibe su pensión de jubilación de España y además otra del extranjero por trabajar allí un cierto periodo. Se considera esto dos pagadoroes.
Su suma total no llega a 22.000€.
Gracias. Un saludo.
Hola,
EliminarLas rentas internacionales no son mi especialidad por lo que no puedo ayudarte mucho... Visto que el tema es de interés, intentaré informarme y formarme en esta temática, para de cara a futuro poder publicar artículos que os puedan ser de utilidad.
Sí te puedo decir, que hay que declarar siempre la renta mundial. En este artículo de Eroski Consumer indican que son DOS pagadores, y por tanto has de declarar si supera la suma los 11.200 euros al año.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2013/08/28/217768.php
Como consejo final, pide cita en la Agencia Tributaria para que te puedan asesorar cuando se habilite el periodo para ello.
Saludos y gracias por leernos.
Muy agradecido por tu interés,
EliminarUn saludo.
VÁLIDO PARA TODOS. RENTA 2014
Eliminar2. ¿estoy obligado a declarar?
para saber si tiene la obligación a hacer la declaración, el contribuyente debe fijarse en dos parámetros: su salario y cuántos pagadores tuvo el año pasado
si solo recibió dinero de un pagador y su sueldo bruto anual fue de un máximo de 22.000 euros brutos en el ejercicio 2014 está exento de declarar. si tuvo más de un pagador, también solo se librará si la cantidad que percibió de los demás (el segundo y los restantes) no supera los 1.500 euros y sigue por debajo de esos 22.000 euros brutos anuales
¿y qué sucede si ha ganado menos de 22.000 euros pero ha tenido varios pagadores que le han pagado más de 1.500 euros? la respuesta es que, en ese caso, el límite para estar exento se reduce a 11.200 euros
Muchas gracias por tu colaboración!!
EliminarUn placer ver como nuestros propios lectores intentan ayudar a otros :)
Hola,
EliminarActualizo con más información:
Según la normativa, los haberes pasivos (pensiones) a priori tienen fijado el límite en 22.000 euros anuales: (Ley IRPF-Articulo 96) "No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
...
- El límite al que se refiere la letra A del apartado 2, será de 11.200 para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los sgiuientes supuestos:
* Cuando procedan más de un pagador. No obstante el límite será de 22.000 euros en los siguientes supuestos:
** Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas, de las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la seguridad social y demás prestaciones públicas, y la determinación del tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
...
En conclusión, si las dos pensiones fueran españolas y no superaran los 22.000 euros no habría que declarar, pero al intervenir una pensión extranjera, lo recomendable es acercarse a una Delegación de la Agencia Tributaria, para ver si realmente tiene obligación o no de declarar, o bien consultarlo en el teléfono de información general 901 33 55 33.
Un saludo y muchas gracias por confiar en nosotros.
Hola, tengo 2 pensiones una de España en la que cobro 8.664 euros y otra de Alemania que percibo 6.249 euros en total seria 14.913 euros, ¿debería de hacer la declaración?, ¿cuánto me saldría a pagar?, muchas gracias.
ResponderEliminarA priori debes declarar porque supera los 11.200 euros según reza este artículo:
Eliminarhttp://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2013/08/28/217768.php
Si te sale a devolver o a pagar no te lo puedo indicar, ya que influyen muchos factores en las declaraciones y prácticamente cada una es un mundo.
Pide borrador, y en el propio borrador se te indicará si es a devolver o a pagar. En caso que te sea favorable (A devolver) preséntalo (previa revisión por tu parte) y si te sale a pagar, revisa si estás obligado/a a declarar con la Agencia Tributaria (aunque a priori parece que sí que tendrías que hacerlo).
Saludos, y muchas gracias por leernos.
Hola,
EliminarActualizo con más información:
Según la normativa, los haberes pasivos (pensiones) a priori tienen fijado el límite en 22.000 euros anuales: (Ley IRPF-Articulo 96) "No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
...
- El límite al que se refiere la letra A del apartado 2, será de 11.200 para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los sgiuientes supuestos:
* Cuando procedan más de un pagador. No obstante el límite será de 22.000 euros en los siguientes supuestos:
** Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas, de las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la seguridad social y demás prestaciones públicas, y la determinación del tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
...
En conclusión, si las dos pensiones fueran españolas y no superaran los 22.000 euros no habría que declarar, pero al intervenir una pensión extranjera, lo recomendable es acercarse a una Delegación de la Agencia Tributaria, para ver si realmente tiene obligación o no de declarar, o bien consultarlo en el teléfono de información general 901 33 55 33.
Un saludo y muchas gracias por confiar en nosotros.
buenas tardes.
ResponderEliminarno tengo que hacer declaracion por no llegar al tope para ello, pero me han descontado 1900 euros de interes del banco. que parte me tiene que devolver
Gracias
Hola.
EliminarLa parte que te tiene que devolver o la parte que vas a tener que abonar depende de las Rentas del trabajo que hayas obtenido, de tu situación personal y familiar y de otros factores.
Mira bien lo del tope, porque si te han descontado 1900 euros de intereses en el banco, es porque has obtenido mucho más dinero que eso (te quitan de un 21 a un 27% dependiendo de las cantidades) y se está obligado a declarar cuando los intereses superan en bruto los 1.600 euros.
Mi consejo, pide una cita con Hacienda para que hagan tu declaración, porque puede ser que tengas que presentarla (depende de los intereses bancarios que hayas cobrado).
Y devolver o pagar...es posible que sin llegar a mínimo, por los intereses bancarios tengas que pagar. O que te devuelvan. Es muy variable dependiendo de las circunstancias indicadas arriba, e incluso la CC.AA. donde residas.
Un saludo y gracias por leernos.
Buenas tardes, mi padre tiene una pensión de España y otra de Suiza. Le han mandado una carta en la que le mandan hacer declaración de los últimos 4 años.
ResponderEliminarEn la de España cobra unos 10500 anuales y en la de Suiza unos 1800 anuales. A su vez mi madre cobra de Suiza otros 1800 anuales.
Es mejor que las hagan individual o conjunta?
Hola,
EliminarSobre si es mejor hacer declaración individual o conjunta, siempre recomiendo hacer un borrador para cada una de las modalidades y ver el resultado que se obtiene en cada una y actuar en consecuencia.
Para algunas personas es mejor declarar de forma individual y para otros de forma conjunta por sus circunstancias... Que hagan los borradores de las dos formas y valoren su situación.
Hacer el borrador no compromete a nada, y en muchas ocasiones perdemos dinero por no estudiar todas las opciones.
En cualquier caso como es Hacienda la que está requiriendo que se haga la declaración (entiendo que por no haberla presentado a pesar de estar obligado a ello puesto que hay que declarar la renta mundial y a priori superaría el máximo exento...) lo mejor es que consultéis con ellos directamente, siempre con voluntad de colaborar y regularizar vuestra situación. Los plazos son muy cortos, y si Hacienda manda una paralela va a ser peor porque suelen venir con recargo / sanción.
Saludos, y muchas gracias por leernos.
Hola,
EliminarActualizo con más información:
Según la normativa, los haberes pasivos (pensiones) a priori tienen fijado el límite en 22.000 euros anuales: (Ley IRPF-Articulo 96) "No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
...
- El límite al que se refiere la letra A del apartado 2, será de 11.200 para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los sgiuientes supuestos:
* Cuando procedan más de un pagador. No obstante el límite será de 22.000 euros en los siguientes supuestos:
** Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas, de las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la seguridad social y demás prestaciones públicas, y la determinación del tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
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En conclusión, si las dos pensiones fueran españolas y no superaran los 22.000 euros no habría que declarar, pero al intervenir una pensión extranjera, lo recomendable es acercarse a una Delegación de la Agencia Tributaria, para ver si realmente tiene obligación o no de declarar, o bien consultarlo en el teléfono de información general 901 33 55 33.
Un saludo y muchas gracias por confiar en nosotros.
Pregunto mi empresa me envia a andorra a otra empresa que tiene alli asociada
ResponderEliminarme voy a vivir y trabajar ayi lo que perciba de nomina tengo que declarar algo?
porque no me haria nacionalidad andorrana yo solo iria trabajar y vivir permanentemente asta jubilarmee ..
tendria que hacer algoo espero respuesta man dado un mes para pensarmeloo
Estimado Anónmio,
EliminarA priori, al desplazarte a trabajar de forma permanente, adquirirías la condición de residente en Andorra, y tendrías que tributar según la normativa de dicho país. Aunque la Ley de IRPF indica que no perderán su condición de contribuyentes aquellos residentes en España que muevan su residencia a un paraíso fiscal.
Esta norma se aplica durante los 4 años siguientes y durante el año en el que mueves tu residencia (es decir, durante las 5 declaraciones posteriores, tendrías que hacer tu declaración de la Renta en España).
Mi consejo, es que consultes con la propia Agencia Tributaria por si por algún motivo estuvieras exento, ya que al parecer desde 2011 se dejó de considerar a Andorra como Paraíso Fiscal, y hay algunos convenios para trabajadores que van a dicho país desde España, cumpliendo ciertos requisitos.
Pero que no te pille de sorpresa si finalmente tuvieras que declarar en ambos países...
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Hola, muy buenas,
ResponderEliminarquería hacerles una consulta: Me case en marzo 2014 en España con una mujer brasileña, ella no ha trabajado ni cotizado en España desde que llego. Vive conmigo y esta empadronada aquí. ¿Puedo incluirla en mi declaración y hacer declaración conjunta ?
Otra cuestión, su hijo de 7 años también vive con nosotros, mi mujer tiene la custodia, también esta empadronado aquí y ambos tienen NIE. Su ex marido, aunque debería, no manda dinero y los tres vivimos de mi sueldo puedo incluirlo también en mi declaración?
Muchas gracias y un saludo
Se me ha pasado indicar que vivimos en gipuzkoa, por si depende de la comunidad.
EliminarGracias
Hola,
EliminarTu caso es un poco especial. Según la normativa estatal, el mínimo personal y familiar entiendo que no te va a variar, e incluyendo a tu mujer seguiría siendo de 5.151 €. En la declaración conjunta el MPF no se "multiplica", sino que es esa misma cuantía independientemente de las circunstancias familiares que tengas.
Sobre el hijo, la Agencia considera que el descendiente es el hijo o demás familia en línea recta cosanguínea (no colateral como sería un hijastro), aunque permite aplicar este mínimo en aquellos casos en los que el hijo esté en acogimiento o tutela.
En efecto depende de la Comunidad, y en el caso de Guipuzkoa hay un Reglamento (decreto foral 33/2014) que regula el impuesto, por lo que puede ser que haya variaciones con la realidad de la norma general.
Mi consejo es que acudas a tu Agencia, y te hagan el estudio de la Declaración para que veas lo que podrías hacer.
Atentamente,
Muchas gracias por leernos,
Buenas tardes. Estoy intentando cumplimentar la declaración de la renta 2014, pero tengo una duda que no controlo que consiste en que recibí 6500 euros de la venta de una casa heredada entre varios hermanos y no se si tengo que indicarlo en la renta obligatoriamente, y dónde, cómo en que casilla o apartado tengo que reflejarlo.....estoy perdido. GRACIAS.
ResponderEliminarP.D. Que pasaría si no lo declaro.
Estimado lector,
EliminarSegún este artículo que he encontrado: http://www.abc.es/economia/20130520/abci-renta-herencia-tributar-201305202358.html
Tendrías que indicar en tu declaración de la Renta aquellos beneficios obtenidos en el patrimonio con motivo de una herencia. Es posible que en tu caso estés obteniendo una ganancia patrimonial, y lo tengas que declarar en dicho apartado.
Te aconsejo que lo mires bien con un Asesor especializado o llames a la propia Agencia para informarte y pedir una cita con un Técnico ya que he encontrado opiniones dispares...
Atentamente,
Muchas gracias por leernos.
Buenas tardes,
ResponderEliminarAyer solicité el borrador y me llevé una gran sorpresa. Tengo mas de un pagador aunque no llego a 8.000 euros en total, por lo que según he leído, no tendría obligación de declarar.
El problema está en que estuve haciendo un voluntariado como encuestadora en un estudio para una fundación, al final, se hizo convenio con dos ayuntamientos y nos pagaban 4 euros por encuesta, total 260 euros. El día que finalizamos, nos hacen firmar un contrato de "prestación de servicios" sin explicarnos nada más, ignorantes todas que lo firmamos.
Ahora a la hora de solicitar el borrador, me dice que tengo "rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional"... y tengo que darle o que si o que no, considero esas actividades como rendimiento de actividad profesional. Entiendo con esto, que yo no tenía que haber firmado ese contrato porque para ello, tendría que estar dada de alta de autónomo.
No sé si me explico, ¿Qué puedo hacer? (A parte de coger hora para mayo)... ¿Puedo demostrar con el certificado de voluntariado que lo que hicimos fue voluntariado? ¿Pasa algo por haber cobrado esa cantidad? Menudo rollo
Hola,
EliminarAl intervenir legislaciones diferentes, te recomiendo que contactes con nuestro asesor legal CSS Abogados (entra a través del banner del lateral de la web), para que te indique si lo que realizó la fundación está acorde a Legislación.
En efecto, Hacienda ha detectado que has percibido unas rentas, pero quizá convendría que un asesor legal revise el convenio que firmaste para determinar si corresponde a rentas del trabajo o no.
La consulta a través de e-mail es gratuita y sin ningún tipo de compromiso posterior de contratación de servicio, por ser lector de Económicamente Incorrecto.
Siento no poder ayudarte mucho más...
Atentamente,
Hola, hace dos años me case con una francesa que todavia no ha podido trabajar en España pero está recidiendo conmigo. Hasta ahora venía haciendo la declaración individual, pero al hacerlo conjunta me resulta mas favorable. Puedo hacer la declaración conjunta si ella no ha trabajado ni aportado nada al IRPF?
ResponderEliminarGracias
Hola Sebastián,
EliminarSi conformas una Unidad Familiar, no veo por qué no puedas hacer declaración conjunta aunque ella no haya trabajado. Se ha de presentar por regla general, una declaración por unidad familiar (modalidad conjunta) o una declaración individual por cada persona sujeta al impuesto de IRPF.
De hecho, desde este blog siempre recomendamos hacer las dos versiones: dos declaraciones individuales (en caso que ambos sujetos estén obligados) o una declaración conjunta y comparar el resultado (en ocasiones sucede lo que en tu caso, por diversos motivos es más favorable la conjunta.
Además entiendo que como tu mujer reside en 2014 más de 183 días en España, tendría la condición de residente.
Muchas gracias por leernos,
Atentamente,
Hola, buenos días. Dos preguntas en el borrador me dices que no tengo obligación de declarar y los datos paracen correctos, puede mi mujer deducirce completamente a los niños y la deducción por vivienda.
ResponderEliminaren 2014 cree una empresa es deducible el dinero aportado para su constitución en mi declaración individual.
Gracias
Hola Antonio,
EliminarEn primer lugar, darte las gracias por contactar con nosotros.
Sobre tu primera pregunta, a no ser que efectúes declaración conjunta junto a tu mujer, los niños os los podéis deducir, al igual que la de vivienda, por un 50% cada uno.
Sobre tu segunda pregunta, en algunos casos existe una deducción por inversión en empresas, pero en tu caso no estoy muy seguro de si podría aplicarte, varía mucho en función de la comunidad autónonoma a la que pertezcas.
Lo más recomendable para ti, es que a partir del 11 de mayo, acudas a la Administración tributaria, y un técnico de Hacienda valore si dicha inversión podría ser incluida en la declaración.
Un saludo,
Hola, os cuento el caso práctico de mi padre, de España cobra unos 10500€ anuales con lo que no estaba obligado a declarar por el límite de 22000€, pero también cobra una pequeña extranjera de unos 950€, por lo tanto según la ley el límite son 11200€ y estaría obligado, sin embargo hay una excepción que eleva el límite a 22000€ si la paga extranjera es inferior a 1500€. Es correcto? Gracias por vuestra ayuda.
ResponderEliminarHola Jose,
EliminarSegún la normativa, los haberes pasivos (pensiones) a priori tienen fijado el límite en 22.000 euros anuales: (Ley IRPF-Articulo 96) "No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
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- El límite al que se refiere la letra A del apartado 2, será de 11.200 para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los sgiuientes supuestos:
* Cuando procedan más de un pagador. No obstante el límite será de 22.000 euros en los siguientes supuestos:
** Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas, de las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la seguridad social y demás prestaciones públicas, y la determinación del tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
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En conclusión, si las dos pensiones fueran españolas y no superaran los 22.000 euros no habría que declarar, pero al intervenir una pensión extranjera, lo recomendable es acercarse a una Delegación de la Agencia Tributaria, para ver si realmente tiene obligación o no de declarar, o bien consultarlo en el teléfono de información general 901 33 55 33.
Un saludo y muchas gracias por confiar en nosotros.
hola, quería preguntar ya tengo 1 hija y en 2014 tuve otro estoy y solo trabaje 20 días el año pasado, tengo que hacer la declaración para meter a mi hijo? y si yo no estoy pagando la casa que la paga mi pareja se lo puedo meter todo a el ya que aunque sea de los 2 solo esta su nomina y por lo tanto lo paga el?, gracias.
ResponderEliminarHola Laura,
EliminarSi has tenido alguna retención, habiendo trabajado tan pocos días, deberías presentar la declaración para que te devuelvan lo retenido. Aunque en este caso, igual también te compensa hacerla conjunta con tu marido ya que él en ningún caso se puede asignar el 100% del hijo en declaración individual (sólo el 50%).
Sobre tu segunda pregunta, depende del nombre al que esté la hipoteca. Si está a nombre de una persona, el derecho a efectuar deducción será de ésta persona sólo. Si está a nombre de los dos, la única forma de hacer lo que comentas, sería en declaración conjunta, ya que si se hace individual, hay que deducirse el 50% cada uno (o lo que estipule el contrato de hipoteca).
En conclusión, haced las dos declaraciones individuales, y luego la conjunta. Evaluad el resultado de ambas vías, y presentad lo que más os interese a todos (es decir, lo que más beneficios os de a todos o menos pérdida de dinero os ocasione).
Un saludo y muchas gracias por leernos.
Una consulta, acabo de solicitar mi borrador y lo tengo que modificar porque tuve un niño en el 2014 y añadir la deducción de alquiler por vivienda habitual. Después de realizar los cambios me doy cuenta que el importe a devolver es muy parecido al que ellos en un principio me tenían que dar sin las modificaciones, es decir, ellos 136.43 y con mis modificaciones 138.91. A que se debe esta mínima diferencia o puede ser a causa de que en el ejercicio 2014 mis retenciones son similares a lo que ellos me devuelven en un principio. Según mis conclusiones no me están incluyendo el importe de la deducción del alquiler y en años anteriores no tuve ningún inconveniente.
ResponderEliminarEspero vuestra ayuda a esta inquietud y ver si acepto el borrador o me tengo que acercar a la oficina de Hacienda.
Saludos,
Buenos días,
EliminarEfectivamente, la deducción por alquiler es una deducción, es decir, en principio no te pueden devolver más de lo que te han retenido (no te van a pagar por trabajar). Por tanto, si lo que has pagado a Hacienda es 138.91, y con el resultado ya lo cubres, por la deducción del alquiler no te darían nada.
En cualquier caso, conviene revisar con Hacienda el tema, por el hecho de si tuvieras derecho a algún tipo de beneficio fiscal por el niño.
Muchas gracias por leernos,
Atentamente,
Buenas tardes:
ResponderEliminarPor favor, quería consultar una duda acerca de mi declaración de la renta. ¿Puede perjudicarme el hecho de que haya una diferencia entre los datos fiscales y reales respecto a mis rendimientos de trabajo? En el borrador constan unas retribuciones dinerarias de 6.326€ (con unas retenciones de 126 €), cuando en realidad cobre unos 600€ menos... Aun siendo el resultado a devolver, ¿debería solicitar la subsanación de dicha diferencia?
Saludos y muchas gracias de antemano.
Buenos días,
EliminarEn la declaración de IRPF hay que declarar el rendimiento bruto obtenido por las nóminas (es decir, antes de impuestos). Nunca el neto.
En cualquier caso, en la declaración de la renta, han de constar los datos reales, aunque el borrador nos lo haya enviado Hacienda. Si hay algún dato erróneo, puede suceder que:
- Nos manden una liquidación provisional (Comúnmente conocida en prensa como Paralela).
- Podemos estar sujetos a algún tipo de sanción.
- Podríamos tener que abonar intereses de demora.
Por tanto es muy importante, que siempre los resultados que se presenten a Hacienda sean los REALES, tanto si el borrador es un error a favor de AEAT como si lo es a favor del contribuyente.
Muchas gracias por leernos,
Un saludo,
Concedieron una beca a mis hijos para la compra de libros por parte del ayuntamiento. El único requisito era estar empadronado y cursar estudios obligatorios, ¿hay que declararlo o está exenta? .Gracias
ResponderEliminarHola,
EliminarHemos estado revisando la normativa del impuesto, y como desconocemos cómo se han condecido estas becas, no podemos catalogarla. Te recomendamos que consultes la naturaleza y exención o no directamente con el Ayuntamiento, o en su defecto, presentes la convocatoria en Hacienda para que la evalúen y te la cataloguen.
Un saludo, y muchas gracias por leernos.
Buenos días y muchas gracias por el trabajo que haceis. Quería consultar dos cuestiones parecidas:
ResponderEliminar1. Mi marido tiene un sueldo que llegará a unos 13-14000€ bruto al final del año, de un único pagador, sin otros ingresos. Le están reteniendo el 2%, de hacerla le saldría a pagar, pero no está obligado por la cantidad. ¿Te puede afectar a posteriori el no haber hecho la declaración?
2.Mi caso: cobraré durante este año 16-17000€ de un único pagador también. Tampoco tengo la obligación de declarar al año que viene. Mi contrato lo renuevan ahora en mayo, por lo que en principio me iban a retener un 2% hasta mayo ya que el sistema calcula que trabajo solo hasta entonces. Pero con la renovación de contrato me harían un ajuste para todo el año, con lo cual la retención aumentaría de forma considerable. Por ello, me recomendaron subirme el IRPF desde enero, con lo cual lo tengo ahora al 12%. Trabajo e un hospital público. Si no tengo la obligación de declarar debido a la cantidad total, ¿por qué me están ajustando la retención ya este año y no directamente en la declaración de la renta, que podría no hacer? ¿Se debe a estar trabajando para el Estado o lo que me están haciendo no es normal?
Hola,
EliminarSobre la pregunta 2, el tipo de retención de un 2% es el mínimo aplicable para contratos de duración inferior a un año (temporales) aunque hay que calcularlo en consideración a las retribuciones anuales a cobrar. No se está obligado a presentar la liquidación del impuesto, pero sí a tributar por el mínimo que marcan las tablas.
Las empresas, como retenedoras están obligadas por Ley a practicar unas retenciones mínimas en función de los salarios abonados a los trabajadores.
Ahora como tu situación contractual cambia, evidentemente el tipo de retención te varía y yo calculo (a ojo) que será superior al 8-10% mensual.
Por tanto, el hospital ha hecho bien en recomendarte subirte el IRPF a un 12% desde Enero, ya que si no a final de año, se suele hacer una regularización de la retención para que se ajuste la misma a lo que te tendrían que haber quitado, y en ocasiones puede ser de un 30 o un 40% del sueldo de ese mes.
En resumen: cada empresa, por ley de forma obligatoria, tiene que pagar a Hacienda como anticipo a cuenta de tus impuestos, X dinero que varía en función de los sueldos y situación familiar (modelo 145), y eso lo van reteniendo a un tipo % calculado según una escala de impuestos (que luego se devuelve o no en función de la declaración).
Si se modifica el sueldo o el contrato, ese importe varía, y las empresas pueden regularizarlo a final de año, en varios meses o constante durante el año, como ellas prefieran. La práctica habitual es en la paga de diciembre y en la paga extra, por lo que he llegado a ver auténticas barbaridades en las retenciones.
Lo normal sería que las empresas hagan como el Hospital, "Oye, te recomiendo que te subas a un X% para que luego no te encuentres sorpresas en Diciembre". No te preocupes, si te subes a un 12% y luego resulta que en vez de eso es un 10% lo que tenías que haber pagado, en la declaración acabarás ajustándolo.
Sobre la pregunta 1,
Lo único en que puede afectarle que en 2016 no presente la declaración de ingresos de 2015, es que si tiene derecho a devolución del impuesto, no se lo devuelvan. Si no estás obligado a presentarla, no te debe suponer nada más.
En cualquier caso, siempre es bueno además de valorar la declaración individual, la conjunta porque puede incluso que os salga mejor, o al menos evaluar ambos resultados. Pero siempre, hacedla (aunque luego no la presentéis, porque el no estar obligado a declarar y no hacerla para ver el resultado, puede ser que os haga perder dinero porque tengáis derecho a devolución, y si no se presenta, no se devuelve.
Un saludo, y muchas gracias por leernos.
Hola, perdone que le moleste y muchas gracias de antemano, en al año 2014 en una casa online he depositado 2100 euros y he retirado 450 euros, mi sueldo anual es de 9.800 euros. He echo la declaración pero no he constado lo dicho anteriormente porque entiendo que no tengo porque hacerlo por las pérdidas y lo que gano al año. ¿ tendría que haberlo echo constar? un saludo.
ResponderEliminarHola, gracias por tu buen trabajo en asesorarnos. Tengo una pregunta de si tengo que declarar un pequeño ingreso del Francia. Actualmente recido y trabajo en España, pero en verano del 2014 hice una suplencia de un mes en Francia con ingresos brutos de 1500. Allí se paga su correspondiente IRPF, pero la pregunta es si estoy obligado a declarar esos ingresos en mi declaración de las rentas aquí en España. Por cierto de todas maneras realizaré la declaración aquí en España porque me sale a devolver, pero no se si debo incluir ese ingreso.
ResponderEliminarMuchas Gracias
Hola!! el año pasado estuve impartiendo clases particulares a una niña que estaba enferma, y sus padres recibian de la Junta un dinero para pagar a la profesora particular, me obligaron a darme de alta en hacienda en actividades economicas A05,epigrafe 823, tuve que hacerles a los padres una factura para que asi me pagaran, pero en esa factura no realice retencion ni iva ninguno...; el importe cobrado fue de 1300, y mi duda ahora es a la hora de presentar la declaracion, donde pongo esa cantidad????lo pongo en estimacion directa o no haria falta por el importe que es.Espero su respuesta
ResponderEliminarHola soy otra vez Maricarmen, en la factura que me envía la sgae me indica que el ingreso lo hace en concepto de Rendimientos de Actividades Profesionales. ¿Cómo se indica esto en el programa padre? No estoy dada de alta en ninguna actividad ni quiero, ¿hay alguna forma de renunciar a este pago? ¿tiene alguna consecuencia si lo declaro sin estar de alta como profesional? Me voy a dar de baja en la Sgae inmediatamente, porque después de más de 20 años en los que nunca me hicieron ningún ingreso y ahora me ingresan 10 euros, cuando ni me acordaba de que existía esto...ufff, no sé por dónde cogerlo. Mil gracias por cualquier información que me podáis dar. Un saludo
ResponderEliminarBueno, veo que no se publicó mi comentario anterior. A ver si podéis echarme una mano porque estoy bastante preocupada. Mi nombre es Maricarmen, y cuando iba a confirmar el borrador del ejercicio 2014 me he encontrado que me dice que tengo que modificarlo porque tengo actividades profesionales o económicas, y me he quedado de piedra. Soy una simple currante por cuenta ajena, y esto viene de los años 90 cuando inscribí en la Sgae algunos temas musicales. Nunca recibí nada y lo tenía totalmente olvidado. En diciembre de 2014 recibo un ingreso de 12,22 euros, cuya retención es de 2,12 y neto 10,10 euros, después de más de 20 años !!!! y mi sorpresa es que en el IRPF no sé qué hacer con ese ingreso, ni dónde ubicarlo en el programa padre. ¿puedo renunciar a este cobro y olvidarme de ello y no tenerlo que declarar? No quisiera que 10 euros me complicasen y me viniese una multa o algo así por no estar dada de alta como profesional. De verdad, gracias por vuestra ayuda. Un saludo
ResponderEliminarVuelvo a escribiros porque ya creo haber encontrado la solución a lo de los derechos de autor. En otro foro explican que ante casos como el mío, a la hora de confirmar el borrador, el mismo programa te pide que elijas la opción si o no como actividad profesional. En caso de considerarlo como no actividad profesional, se ha de incluir el importe en los rendimientos del trabajo. Así lo he hecho, y me ha permitido continuar con la modificación del borrador. En cualquier caso, muchas gracias por tener este blog que es un tesoro para los que desconocemos sobre el tema. Un saludo. Maricarmen
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