jueves, 19 de febrero de 2015

Re-Branding 2015. Económicamente Incorrecto 2.0

Hoy 19 de Febrero de 2015, a punto de cumplir los 3 años en la red, en Económicamente Incorrecto damos un giro a nuestra imagen.
Re-branding. Dícese de aquella estrategia de Marketing para dotar a una marca de una identidad diferenciada de la anterior imagen establecida. Vendría a ser un cambio de imagen de marca o un cambio de identidad corporativa.

En muchas ocasiones, para dar un giro a una empresa o a un proyecto es necesario realizar un proceso de Re-branding que rompa con todo lo anterior, o que al menos dote de una nueva identidad visual a un proyecto. Y gracias a Correrporquesi.com que nos ha preparado una propuesta para nuestra identidad gráfica, hemos determinado que era la hora de hacerla efectiva y cambiar para vosotros.

martes, 10 de febrero de 2015

Tutorial: Indemnizaciones por fin de contrato

Ante las numerosas dudas surgidas sobre las indemnizaciones de los contratos, procedemos a recopilar en un artículo las principales que se aplican a día de hoy. Indemnizaciones vigentes a 10 de febrero de 2015.
 Artículo en colaboración con CSS Abogados, tu asesor jurídico.

Te han despedido o has finalizado contrato y no sabes muy bien qué viene ahora. En Económicamente Incorrecto nos gusta ayudar, por lo que en función de tu tipo de contrato, vamos a desglosar las principales indemnizaciones que te corresponden ante un cese de contrato no voluntario (esto es, despido procedente, despido improcedente o finalización de contrato sin renovación).


Antes de todo, cabe matizar que todo empleado tiene derecho a su FINIQUITO. El Finiquito no es más que un documento de liquidación de las cantidades pendientes de abono al finalizar la relación laboral.

Ha de incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (en caso de no estar prorrateadas), así como los días de vacaciones no disfrutados y devengados, además de la indemnización pertinente (en caso de corresponder). Además de estas cantidades, debe incluir las mensualidades que se adeuden, sea el mes completo o no. Y si procede, la falta de pre-aviso cuando el empresario tenga obligación y la incumpla.