domingo, 30 de diciembre de 2012

Año nuevo, vida nueva e impuestos nuevos.

Nos vamos. Año nuevo vida nueva. Pero volveremos en 2013 con mucha más fuerza que la que tuvimos este 2012, con más análisis y más actualidad. Mientras, os dejamos este artículo para cerrar un año en el que más de 5000 personas habéis pasado por aquí, os habéis informado y algunos de vosotros habéis dejado un comentario, bien criticando nuestros textos, bien aportando contenido o ideas, o bien alentando el seguir trabajando día a día.

De 2013 esperamos que sea un año de consolidación. Donde nosotros sigamos creciendo día a día, hasta el punto de ser vuestro referente como medio económico.

Entre tanto, os presentamos un esbozo de las principales novedades que traerá el nuevo año a nuestros mercados y a nuestros bolsillos:

Subida Impositiva y cambios regulatorios

Como cada año, el comienzo de los próximos 12 meses trae una subida generalizada de los impuestos. Este año 2013 se subirán el primer día del año los siguientes:
  • Subida del IBI en la Comunidad de Madrid
  • Subida de las tasas funerarias en Bilbao
  • Subida de las tasas municipales en Sevilla y de la grúa
  • Cambios en los tratamientos de las plusvalías generadas por las inversiones
  • Cambios en los impuestos de Sucesiones y Donaciones en diversas Comunidades Autónomas
  • Eliminación de la deducción por vivienda en el IRPF
  • Eliminación del IVA Super reducido para la compra de vivienda
  • Prórroga del impuesto sobre el patrimonio
  • Modificación del Impuesto de Sociedades
  • Subida de los impuestos al tabaco

jueves, 27 de diciembre de 2012

Loterías y Apuestas 2013. ¿Merece la pena jugar?

Comenta con #ENLoterías
Hoy, hablaremos de la modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego, introducido por el Proyecto de Ley por la que se adaptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Este proyecto ha sido aprobado por el Pleno del Senado, en su sesión del día 13 de diciembre, y remitido con las enmiendas aprobadas y el correspondiente mensaje motivado al Congreso de los Diputados.
A la espera de su aprobación, todos estamos expectantes a las novedades que nos deparará esta Ley, que, créanme, son muchas, algunas de ellas muy conocidas como la eliminación de la deducción de vivienda habitual en el IRPF y el gravamen especial a las loterías.

El artículo 2 de este proyecto de Ley es el que nos habla del régimen fiscal de las ganancias en el juego. Y dispone exclusivamente de tres apartados.

El primero, elimina, como es lógico, la exención de los premios de las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, la Cruz Roja y la ONCE, premios que antes estaban exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El segundo apartado, nos habla de los conceptos que no entran en la categoría de pérdida patrimonial, y en los que se incluye, hasta diciembre de 2012, las pérdidas ocasionadas por el juego. Ahora bien, la novedad que trae este Proyecto de Ley es que  se permite computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio. Si tú apuestas en un juego, siempre que no sea alguno de los juegos a los que les es de aplicación este gravamen especial, y pierdas y ganas, pierdes y ganas, no puedes computar en tu declaración tales pérdidas, al igual que hasta ahora, si exceden de lo que has ganado. Esta es la novedad, tu puedes declarar estas pérdidas en el juego, siempre que hayas ganado al menos lo que has perdido, si ganas 1.000 y pierdes 1.200, esos 200 euros que  has perdido realmente, no pueden computar como pérdidas patrimoniales.

domingo, 23 de diciembre de 2012

2012, crónica de un año de reformas (I)

Este año 2012 finaliza en tan solo unos pocos días, y con ello comenzarán las valoraciones de lo que ha supuesto y/o supondrá a todos los niveles. Como esto es un blog de economía, todas y cada una de las medidas del Gabinete de Gobierno de Mariano Rajoy, han tenido una serie de suposiciones, precedentes y consecuencias económicas.
Nuestra valoración va a ir enfocada a la economía. No vamos a entrar en si la medida es acertada o no a nivel político, sino que simplemente vamos a valorar los cambios, y las suposiciones que ha tenido este 2012, para el futuro y presente de nuestro país.

En este primer artículo introductorio, vamos a hacer un repaso por las principales medidas que se han tomado en el plano de la economía (empresa, monetario, fiscalidad..) y a continuación, y en sucesivos artículos, vamos a hacer una valoración de las consecuencias que ha tenido esto con Grupo de Asesoría Jurídica en la que valoraremos tanto el aspecto jurídico de las decisiones como el económico.

Aumento del IRPF y el IBI.

Una de las primeras medidas que entraría en vigor el año 2012 fue el aumento del IRPF y del IBI, dos tipos impositivos importantes en nuestro país, como fin para luchar contra el déficit de las arcas públicas. La subida del IRPF se efectuaría por tramos, oscilando desde el 0,75 hasta el 7% y la del IBI entre un 4 y un 10% dependiendo de la casuística. Con esto, se esperaba recaudar 6200 millones de Euros.

Primera Reducción de Gasto Público.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Debate Económico II : "El céntimo sanitario"

Continuando con nuestra sección de debates, hoy le toca al tan conocido “céntimo sanitario”. A continuación, expondremos dos análisis sobre la adecuación de la existencia de este tributo, como tal. 
Debemos empezar definiendo lo que es el céntimo sanitario, que no es más que un impuesto que grava las ventas al consumidor final de combustibles como gasolina y gasóleo. Se llama céntimo sanitario, porque la recaudación a través de este impuesto va destinada a la sanidad. En jerga técnica, es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), tributo de carácter indirecto y de aplicación opcional por las Comunidades Autónomas.

Además del Impuesto Especial de Hidrocarburos y el IVA que cobran el Estado, por cada litro de combustible que repostamos, las Comunidades Autónomas disponen de poder necesario para cobrar hasta 4,8 céntimos por litro adicionales.

EN CONTRA DEL CÉNTIMO SANITARIO 

 Hablar de céntimo sanitario es impreciso, es una herramienta recaudatoria que permite al gobierno autonómico llenar sus arcas. Los ciudadanos de a pie, no sabemos a ciencia cierta a que partidas de gasto van destinados esos ingresos extras, ¿cómo podemos saber si efectivamente, esos “céntimos” que no “céntimo”, van destinados a la sanidad? Es un tributo indirecto, es decir que grava a todos los que consumen por igual, en función de lo consumido.

Ante la crisis: ¡COLABORA CON LA MALETA SOLIDARIA!

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria ha puesto en marcha una campaña solidaria de recogida de alimentos cuyo objeto es llenar 50 maletas de Cantabria Infinita que serán destinadas a La Cocina Económica. 

Bajo el nombre de La #MaletaSolidaria de Cantabria Infinita, la campaña se desarrollará hasta el próximo día 21 de diciembre y busca ayudar a 50 familias cántabras necesitadas a través de la Cocina Económica.

De esta forma, los interesados en colaborar en esta iniciativa podrán entregar alimentos no perecederos en la oficina de información turística del Gobierno de Cantabria en el Mercado del Este, hasta el 21 de diciembre en horario de 09:00 a 21:00 horas.

La campaña apela a los valores de solidaridad intrínsecos al turismo y busca hacer una llamada a los ciudadanos en torno a esa solidaridad con las familias y personas necesitadas en un momento como el actual y coincidiendo con la Navidad.

Con el fin de poder llegar al máximo número de gente y de dar a conocer la campaña, la Consejería de Turismo ha comenzado ya a difundir la misma en sus redes sociales. 

Así, en twitter (@cant_infinita) se comenta con el hashtag #MaletaSolidaria. También está presente en el facebook de Turismo de Cantabria (Cantabria Infinita) y en la web
 

jueves, 13 de diciembre de 2012

Novedades del Reglamento de Facturación 2012 y Factura simplificada

 #ENfacturasimplificada

El pasado 30 de noviembre se aprobó el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este reglamento no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2013, pero la legislación está ahí, y es interesante ver las modificaciones sufridas.

Este Real Decreto deroga el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, del 28 de noviembre; y, a su vez, elimina el artículo tercero sobre la justificación de determinadas operaciones financieras, así como, la disposición transitoria única sobre el régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Además, se compone de un articulado propio, que añade ciertos matices al Reglamento, como son la justificación de determinadas operaciones financieras, y las condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del IVA en régimen de viajeros, entre otras.

martes, 11 de diciembre de 2012

Debate Económico: "Subida de impuestos en recesión"

Hoy en Económicamente Incorrecto se lanza una nueva sección. Se trata de una serie de debates, donde ambos autores, @spg_sara y @bbarretea plantearemos diferentes puntos de vista a una situación. No desvelaremos quién ha planteado cada medida, debido a que el punto de vista puede no corresponderse con la opinión real de sus autores.
 La economía es una ciencia social e inexacta con un gran componente de incertidumbre, por ello, su comportamiento es objeto de estudio desde su nacimiento hasta hoy. Posee características muy peculiares, entre ellas, la inexistencia de un proceso de crecimiento lineal. Tal es así, que numerosos economistas han analizado durante años los llamados ciclos económicos.

¿Qué es un ciclo económico? Una serie de variaciones en el comportamiento de la economía que dan lugar a fases de crecimiento y crisis, que producidas de forma sucesiva, forman los citados ciclos, movimientos recurrentes de duración irregular.

Para paliar, o llegar a evitar las consecuencias de estas oscilaciones cíclicas nacen las políticas macroeconómicas, basadas en la actuación en materia fiscal y económica por parte del Estado.

La teoría económica es clara con respecto a las medidas que debe tomar el gobierno en una época de recesión y crisis. Ahora bien, os vamos a mostrar la adecuación o no de la subida de los tipos impositivos en una época de crisis, donde la teoría nos dice, claramente, que en épocas recesivas hay que disminuir la carga tributaria de los ciudadanos, dando dos análisis extremos.

Adecuación de la subida de impuestos en tiempos de crisis


En épocas recesivas o de crisis, lo que importa es el gasto público, pues son los ciudadanos los que necesitan de una intervención para mantener un nivel productivo óptimo fomentando el consumo, y evitando la destrucción de empleo.

viernes, 7 de diciembre de 2012

El Estado del Bienestar (II)

Comenta en Twitter: #EcoNovelEstadoBienestar
Estado de Bienestar es un modelo general del Estado, donde éste provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de habitantes de una nación.
En  nuestro anterior artículo, el cual podéis leer en este enlace, introducíamos el concepto de "Estado de Bienestar" y cuáles eran sus puntos débiles y fuertes. Para comenzar, vamos a efectuar una matriz DAFO (modelo económico de análisis, que evalúa las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) de este modelo, y que os ayudaremos a comprender en un futuro.

Debilidades

- In-eficiencia de muchos de los servicios que se ofrecen.
- Nula rentabilidad de los servicios garantizados y sistema deficitario.
- Escasez de los recursos. La disponibilidad de éstos requiere altas inversiones.
- El sistema se influencia por el Gobierno existente. Esto es, cada gobierno efectúa una política social distinta.
- Obsolescencia del sistema. El sistema se funda en 1929, y es necesario dotar de una reforma profunda.
- Desigualdad en el acceso a los bienes garantes del sistema. No todos los hospitales, colegios, transportes y sistemas judiciales están repartidos proporcionalmente en función de la población y el acceso es difícil.
- Inadecuación a la realidad de las tasas impositivas progresivas. El sistema hace que el que menos tiene se quede con lo que necesita para sobrevivir. Pero no es lo

lunes, 3 de diciembre de 2012

El IVA tras la modificación de la Ley 7/2012: ¿Prevención y lucha contra el fraude?

Comenta en Twitter: #EcoNoveLIVA
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica por el artículo 5, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, ya conocida por todos, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Cabe decir, que esta Ley junto con la Ley General Tributaria es la que más ha sufrido en cuanto a modificaciones, sustanciales o no, en la referida ley “anti-fraude”.

Para empezar, hablaremos de la modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, modificación que influye en los artículos 4.Cuatro y  20.Uno.18º.k de la Ley del IVA (en adelante, LIVA). Está modificación se hace con el fin de que no exista forma de eludir el pago del impuesto que corresponda, en las transmisiones de valores que sean una cobertura en la transmisión de inmueble entre las sociedades a las que esos valores representan.