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La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica por el artículo 5, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, ya conocida por todos, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Cabe decir, que esta Ley junto con la Ley
General Tributaria es la que más ha sufrido en cuanto a modificaciones,
sustanciales o no, en la referida ley “anti-fraude”.
Para empezar, hablaremos de la modificación
del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, modificación que influye en
los artículos 4.Cuatro y 20.Uno.18º.k de
la Ley del IVA (en adelante, LIVA). Está modificación se hace con el fin de que
no exista forma de eludir el pago del impuesto que corresponda, en las
transmisiones de valores que sean una cobertura en la transmisión de inmueble
entre las sociedades a las que esos valores representan.
El artículo 4.Cuatro de la LIVA, hace referencia al Hecho Imponible. ¿Qué es el hecho imponible de un impuesto? Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley configuradora de cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria; es decir, la acción o situación por, o, en la que se produce la obligación de tributar, o lo que es lo mismo, financiar los gastos públicos del Estado.
Este punto establece que las operaciones que
están sujetas al IVA no están sujetas al concepto de transmisión patrimonial
onerosa, ya que este concepto es el hecho imponible del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La modificación
anterior implica que, ahora, dichas transmisiones de valores, realizadas en el
mercado secundario, (supuesto que excluye su transmisión en un mercado
primario) estarán sujetas al IVA y, según el artículo 20.Uno.18º.k, no exentas,
siempre que su intención sea la de eludir el pago del impuesto correspondiente.
He aquí, una presunción iuris tantum, es
decir, que admite una prueba en contrario, que será el interesado el obligado a
presentar los documentos que le exculpen del impago de los tributos que
afectaban a la operación, si desea que este precepto no le sea aplicado.
Por otra parte, los siguientes artículos de
la LIVA han sido modificados en base a establecer una clarificación en la
actuación en lo referente al impuesto, en caso de concurso de acreedores, estableciendo supuestos especiales en tiempo
y forma:
- Artículo 80.Tres, párrafo 2º: Modificación de la base imponible.
- Artículo 89.Cinco: Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
- Artículo 99.Tres y Cinco: Ejercicio del derecho de deducción de las cuotas de IVA soportadas por el empresario.
- Artículo 114.Dos.2º: Rectificación de las deducciones.
Cabe destacar, que los intereses de demora y los recargos de los que hablaban los artículo 89.Cinco y
114.Dos.2º de la LIVA, se establecían, hasta esta reforma, en base a lo establecido en un artículo de la antigua ley
general Tributaria del año 1963. Esto ya me parece de vergüenza que ni
siquiera se haya actualizado a los nuevos artículos de la Ley General
Tributaria vigente, hasta el 2012, siguiendo usándose los antiguos preceptos de una Ley, que estuvo vigente hasta el 2004. Y este mismo supuesto, pasa en muchas otras disposiciones legales.
Por otra parte, el artículo 84.Uno.2º.e) de
la LIVA, se modifica añadiendo dos nuevos supuestos de inversión del sujeto
pasivo. Es sujeto pasivo el obligado
tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal,
así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente
o como sustituto del mismo.
En el caso del IVA, la empresa actúa como
sustituto del contribuyente. Es sustituto el sujeto pasivo que, por
imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes
a la misma. Además, en el IVA se dan una serie de
supuestos, donde se produce lo que se llama la inversión del sujeto pasivo, que
no es más que, el cambio de la función del
sujeto pasivo, entre quien realiza la operación sujeta y el destinatario
de la operación, siendo este el que deberá liquidar el impuesto por sí mismo.
Las modificaciones se refieren a entregas de
terrenos rústicos, y, segunda u ulterior transmisión de un inmueble, cuando
hayan renunciado a la exención que recae sobre ellas; las entregas por
ejecución de una garantía hipotecaria cuando suponga extinción total o parcial
de la deuda; y, por último, ejecuciones de obra por contratos formalizados
entre promotor y contratista para la urbanización de terrenos y construcción o
rehabilitación de edificaciones, así como, cuando los destinatarios sean a su
vez el contratista principal u otros subcontratistas.
Por otra parte, modifica el artículo 170.Dos de la
LIVA, que nos habla de las conductas que constituyen infracción tributaria,
añadiendo un punto 5 a la enumeración de las mismas, en el que no presentar la
declaración-liquidación sobre las salidas de zonas francas, depósitos francos y
otros similares, o el abandono de ciertos regímenes aduaneros y fiscales,
de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria, para ser
introducidos en las citadas áreas o vinculados a dichos regímenes, se hubiese
beneficiado de la exención del impuesto o hubiesen sido objeto de entregas o
prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos artículos, o bien, hacerlo
de forma incorrecta o incompleta, se considera infracción tributaria.
A tenor de esto, el artículo 171.Uno que tipifica
las sanciones, establece la correspondiente sanción para ese nuevo apartado del
170.Dos de la LIVA.
En ultima instancia, modifica la disposición
adicional sexta, de la que se elimina la facultad de los adjudicatarios
empresarios o profesionales de efectuar renuncia sobre la exenciones del
artículo 20.Dos de la LIVA, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, con
respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas, que se
produzcan en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
Tras esto, ¿consideráis que las modificaciones
entradas en la LIVA suponen una intensificación de actuaciones para la
prevención y lucha contra el fraude? En mi humilde opinión, persiguen objetivos
inalcanzables con tales medidas. El que defrauda a Hacienda, encontrará una
forma de seguir haciéndolo, porque estas modificaciones no atacan la raíz del
problema, si no, que intentan tapar los agujeros que produce el problema, como
si de un topo, se tratara, pero el topo sigue ahí, y seguirá haciendo agujeros.
Mucha sanción pero sin refuerzo a los cuerpos de inspección.
ResponderEliminarParece que la idea es poder "cazar" a quien quieran y no atacar las defraudaciones a gran escala.
Pero bueno, de lo malo malo....... Se que habrá alguno MAS que preocupado (y cercanos)
Totalmente de acuerdo, Mr. Fonseca.
EliminarNo se va a atacar al gran defraudador, porque de ese se pueden beneficiar.
En mi opinión, papel mojado Sara, mientras no se refuerce y amplíe el cuerpo de Inspectores de Hacienda, cuyo número de funcionarios no es suficiente para perseguir todo el fraude fiscal que hay en España, y en tanto no se modifiquen otros reglamentos, como los que regulan las SICAV, el I.S, etc.. La tributación en España, no es igual para todos, por desgracia, ¿por qué no persigue exhaustiva y caninamente todo el dinero que se ha ido de España hacia paraísos fiscales?, no, es mejor hacer modificaciones banales en el IVA, en IRPF, pero que repercuten de forma importante en los hogares de la clase media-baja. Hace poco más de un año,Warren Bufftett hizo unas declaraciones bastante sorprendentes en alguien de su posición, declaró que los más ricos debieran tributar correctamente, acorde a sus ganancias…(señalaba la injusticia que representaba que sus rendimientos de su fortuna estaban sujetos a una tributación inferior al que soportaban sus empleados)
ResponderEliminarMe vas a permitir que me explaye y como mera anécdota te contaré algo Sara, hará un par de años, leí en un periódico de tirada nacional, una entrevista que hacían a un Sr. que había sido inspector de hacienda en Madrid, creo recordar que había escrito un libro, de ahí la entrevista; el buen hombre relataba que una vez, en el ejercicio de su puesto de trabajo, había abierto expediente a Florentino Pérez, y él y su equipo le estaban investigando por supuestas irregularidades fiscales en sus empresas. Pues bien, el todopoderoso Florentino ni corto ni perezoso fue a ver al Ministro de Economía y Hacienda de entonces, para que le parasen y cerrasen la inspección de la que estaba siendo objeto, ¿qué crees que hizo el Ministro de turno?, pues si señora, llamó al inspector de hacienda para decirle que el Sr. Florentino Pérez estaba en su despacho, y que cerrase de inmediato el expediente abierto al susodicho, el inspector como buen profesional se negó a hacerlo, y prosiguió con el expediente, no recuerdo como terminó el asunto. Esto es realmente la semilla, el origen del fraude que hay que solucionar, que hay que limpiar, de qué sirven nuevas modificaciones fiscales para prevenir el fraude, si resulta que alguien tiene el suficiente poder o control sobre un político como para entrar en su despacho (en un Ministerio!!!) como Perico por su casa, para hacer que desaparezca la investigación. De nada servirán las nuevas leyes si no hay personas objetivas, imparciales, con ética que puedan aplicarlas. Papel mojado por desgracia.
"Dos cosas llenan el ánimo de admiración y respeto, siempre nuevos y crecientes, cuanto con más frecuencia y aplicación se ocupa de ellas la reflexión: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral en mi". Immanuel Kant.
Ya ves Leticia. No interesa incoar expedientes a grandes empresas, porque el mayor fraude viene de las altas esferas.
EliminarMuy interesante tu anecdota, y me ha confirmado mi visión de que el fraude de alto standing no interesa porque beneficia al político de turno.
Gracias por tu aportación.
Bueno yo pienso que la normativa fiscal funciona un poco de esta forma, se van tapando agujeros y los defraudadores van abriendo otros. Sin embargo la lucha contra el fraude fiscal junto con la Ley de prevención del blanqueo de capitales puede funcionar, porque esta ley impone la obligación de comunicar operaciones sospechosas a gran cantidad de empresas o entidades, por lo que existirá mucha información que se pueda cruzar. Todos los delitos de blanqueo de capitales comienzan por ser imputados por fraude fiscal. Claro que para que todo funcione estoy de acuerdo en que hay que reforzar la plantilla de la Agencia Tributaria, dotarla de mayores medios, y sobre todo hay que cambiar de mentalidad y comprender que el fraude nos afecta a todos. Existen paises en los que los ciudadanos están más concienciados. Me ha parecido un buen resumen. Un saludo Sara.
ResponderEliminarBuenas, lo primero bienvenido y gracias por tu aportación en el blog.
EliminarCabe realizarnos la pregunta de ¿por qué es tan fácil hacer agujeros y escapar del fisco? Aquí nace la necesidad de una reforma completa en materia tributaria.
En mi opinión, lo que han ido haciendo es eso, tapar un agujerín de fraude por aquí, otro por allá, pero no se ha propuesto una reforma efectiva, ni una campaña informativa potente.
Debemos empezar por reformar toda la desigualdad que existe en materia tributaria entre el gran y el pequeño empresario, y asimismo lanzar una campaña de conciencia social en pro de la tributación.
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