martes, 27 de noviembre de 2012

Modificación del IRPF por la Ley "Anti-Fraude": ¿Efectividad o banalidad?


Un artículo de SARA PATRÓN (@spg_sara)
Coméntalo en Twitter: #EcoNovelAntiFraude

Hace poco entró en vigor la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la cual, modifica, entre otras disposiciones, la Ley 35/2006, del IRPF (artículo 3), en sus artículos 31.1, 39, y, 98.1.

Esto sonará a chino, porque nadie nos sabemos al dedillo, lo que dicen las leyes, o cuales son los artículos a tratar. Por lo que vamos a ir uno por uno.

En primer lugar, hablaremos del artículo 31.1, la modificación más polémica. Este artículo trata sobre las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. Para hablar de esto, vamos a entrar un poco en contexto.

Las personas físicas que desarrollan actividades económicas están sometidas a uno de estos tres regímenes:

  • -         Estimación Directa Normal.
  • -         Estimación Directa Simplificada.
  • -         Estimación Objetiva.
 No vamos a entrar en la explicación del cálculo del rendimiento en cada modalidad, ni vamos a entrar en quienes deben someterse a una u otra. Lo único que debemos tener claro es, que la estimación directa calcula el rendimiento en base a los ingresos y a los gastos, y, la estimación objetiva, lo calcula en base a diferentes módulos establecidos por ley, en función de la actividad económica (personal empleado, potencia eléctrica, superficie del local, etc.).

La estimación objetiva nació en su día, como una solución para aquellos empresarios que no sabían o no tenían capacidad para llevar una contabilidad.

Entrando en materia, la primera modificación hace referencia a las normas de aplicación del método de estimación objetiva para determinadas actividades económicas, en concreto, el punto 3 del apartado 1 del artículo 31, es dónde se concentra la modificación de este artículo.

Este punto nos dice que la estimación objetiva no puede aplicarse cuando concurra alguna circunstancia de las que se mencionan. La mayoría de los puntos no han cambiado, sólo se modifican dos cosas. 

El límite de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, dónde se añade un inciso referente a los transportes de mercancías por carretera y a los servicios de mudanzas, que no se acogen al límite general de 450.000 euros, si no, que se disminuye a 300.000 euros, para estas actividades.

Y la otra modificación, la más polémica, es la inclusión de una letra e, que establece límites inferiores para determinadas actividades económicas. 

¿Cuáles son los límites? 

Se establece que no podrán aplicar estimación objetiva, si el volumen de  los rendimientos íntegros del año inmediato anterior, procedentes de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas, supere cualquiera de estas cantidades:

  • -    50.000 euros anuales, siempre que representen más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades.
  • -        225.000 euros anuales.
Es decir, que el empresario que facture más de 50.000 euros anuales, siempre que estos supongan más del 50% del total facturado, y todo empresario que facture más de 225.000 euros anuales, cuando ese rendimiento proceda de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas, no podrá aplicar la estimación objetiva, quedando sometido a la estimación directa.

¿Qué actividades? Las que están sujetas a un porcentaje de retención del 1% que determinan su rendimiento neto por estimación objetiva. Estás actividades están recogidas en el ARTÍCULO 95.6.2º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El objetivo principal de las modificaciones es la prevención y la lucha contra el fraude, ¿esta primera modificación es útil? En mi opinión, la estimación objetiva es una bolsa de fraude obsoleta. Actualmente, hoy por hoy, veo necesario que cualquier empresario lleve una contabilidad, ya no por obligatoriedad, si no, para un mejor conocimiento de tu negocio o actividad económica, tener las cuentas claras es algo imprescindible para la supervivencia y el crecimiento de los empresarios. Si sumamos a esto, el avance en las nuevas tecnologías, dejando a un lado programas más sofisticados, caros y complejos, existen muchos recursos, sencillos y baratos para llevar una contabilidad adecuada, o bien, la facilidad al acceso de asesores que nos lleven las obligaciones fiscales y las cuentas, creo que es factible el calculo del rendimiento neto de forma directa. 

Esto es discriminatorio, dado que hay muchas otras actividades, que, son también un agujero negro para la Hacienda, y son muy capaces, de llevar unas cuentas claras. Mi opción sería eliminar totalmente la estimación objetiva, quizás, dejándola sólo en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca.

En segundo lugar, el artículo 39 nos habla sobre las ganancias patrimoniales no justificadas, añadiendo un punto nuevo, el cual nos dice que se consideran ganancias de patrimonio no justificadas la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos en el extranjero de los que no se haya informado en el plazo establecido, integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, susceptible de regularización.

Y, por último, el artículo 98.1, que trata sobre el borrador de la declaración, cuya modificación es muy leve. Ahora no es el contribuyente quien podrá solicitar el borrador a la Administración, si no que es la Administración Tributaria quien podrá poner a disposición de los contribuyentes un borrador de la declaración, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de una serie de fuentes. 

Asimismo, se cambia el orden de las fuentes, para dejar en la letra d) la imputación de rentas inmobiliarias y, añadir, “… y aquellas otras fuentes de renta que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la información de la que pueda disponer en lo sucesivo la Administración tributaria, con los limites y condiciones señalados por el mismo.
Estos son los tres cambios que promueve el artículo 3. 

¿Efectivas? ¿Qué creéis? En mi opinión, mucha jerga jurídica, en la cual no cambia nada significativamente efectivo para la lucha contra el fraude.  

Discriminación de actividades que provoca más recelo que bien, atribuciones al Ministro que provocan desconfianza y la integración de los bienes o derechos que existan en el extranjero, que me provoca desesperanza, porque la teoría está bien, pero en la práctica, ¿Cómo se hará efectivo esto?

De corazón quiero que esto funcione, y mejore la recaudación tributaria, pero creo que en un país que ve el fraude como lo más normal del mundo, e incluso premia a los defraudadores, véase la “amnistía fiscal”, no hay cabida de una lucha contra el fraude efectiva, sin una sensibilización de la ciudadanía, empezando por los políticos, y persiguiendo y castigando, sea quien sea, al defraudador.

@spg_sara

 
SARA PATRÓN.  
Máster en Asesoría Fiscal.
Licenciada en Administración de Empresas

4 comentarios:

  1. Como jurista muy poco que añadir, gran análisis de como hacer para no hacer. No valdrá nada contra un fraude que no se quiere parar.

    Entre las tasas y los analistas tan acertados acabareis dejandonos a los abogados sin trabajo.

    Me resta decir que quiero que el Sr. Barrete nos presente, se lo digo y repito pero no hace caso.

    Gran análisis, de veras.

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  2. Leticia Anido Azcarreta28 de noviembre de 2012, 11:10

    Excelente artículo Sara, no desgranaré el impuesto del IRPF porque tu exposición es clara, realista y contundente. Si expondré, de forma un poco general y a título personal, mi opinión sobre esta nueva reforma fiscal, que esperemos sirva de algo, porque a estas alturas simplemente pienso que el ejecutivo-legislativo hace estas cosas simplemente para decir que “hace algo, que está trabajando” para salir de esta crisis.

    Enésima modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude. Llegados a este punto no sé si reir o llorar, es como rascarse la punta de la nariz cuando te pica el digitus primus pedis.

    Respecto a la modificación en el IRPF, estoy de acuerdo contigo en que debiera eliminarse el Régimen de Estimación Objetiva para las personas físicas, yo ni siquiera lo dejaría para el sector ganadero, agricultor y de la pesca, como bien dices es un reducto fraudulento y de difícil control fiscal. Hoy en día es de difícil comprensión, para mí, que un negocio por pequeñito que sea, no pueda llevar una mínima gestión, un mínimo control contable, financiero y fiscal, bien sea llevado por el propio autónomo, dueño del negocio, o por una gestoría, por lo tanto pienso que el módulo de Estimación Objetiva es anacrónico y obsoleto.

    Mi pregunta es ¿la ley es igual para todos?, ¿la lucha contra el fraude fiscal es por y para todos los españoles, o sólo para el españolito medio, el ciudadano de a pie?, ¿éstas medidas se aplicarán también para las grandes fortunas y grandes empresas?. ¿Por qué no reforman la tributación de las SICAV?. Respecto a las modificaciones en el I.S ¿serán efectivas?, ¿cómo es posible que una gran empresa debiendo tributar al 30% al final mediante deducciones y demás argucias fiscales y “legales” termine tributando por el impuesto de sociedades casi un 20%?, a mi Hacienda no me pone esa “alfombra roja” cuando hago mi declaración de la renta.

    Cualquier arreglo y modificación que permita luchar eficazmente contra la corrupción y el fraude fiscal debe ser bienvenido, pero ante todo debe resultar rápido, práctico y que de resultados. En España siempre ha sido deporte nacional el fraude a la hacienda pública y esto, señores, es cultural, y no se va arreglar con leyes, disposiciones, reglamentos y demás; hay que concienciar y educar a la sociedad que tributar es lo correcto, y que esos impuestos después revierten en la sociedad en forma de carreteras, hospitales, servicios públicos, escuelas, educación y un largo etc…El que defrauda fiscalmente, no está engañando al Estado, a la Agencia Tributaria, no, está engañando y robando a su vecino, a su compañero de trabajo, a la persona que tiene al lado que sí paga todos sus impuestos.

    La siguiente medida que es de urgente necesidad, desde mi punto de vista, es aumentar el número de inspectores de hacienda, que en España, junto al lince ibérico, son una especie en peligro de extinción, tenemos el porcentaje proporcional de inspectores de hacienda más bajo de toda la Unión Europea, ¿de qué sirven tantas leyes anti-fraude, si no hay el número suficiente de personal cualificado para investigar, perseguir y sancionar los delitos fiscales?, y por supuesto garantizar que haya una imparcialidad, respecto a los expedientes, fuera de toda sospecha.

    Art.14 de la Constitución: ”…Todos los españoles son iguales ante la ley…”, ¿o no?

    Leticia Anido Azcarreta
    Contable General

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    Respuestas
    1. Leticia, lo primero, me alegro de que te haya gustado, y darte las gracias por tu aportación, que es muy cierta. Tienes toda la razón, en lo que has comentado, de nada sirven los parches, que al final sólo van a afectar a los cuatro que pagan impuestos.
      La semana que viene voy a sacar un artículo sobre como afecta está misma ley al IS, y ya estoy preparando otro, sobre todas las modificaciones del 2012 dadas en el IRPF (8 disposiciones legales han modificado, derogado o añadido contenido a la ley del IRPF), y su utilidad, porque al final, como bien has dicho, esto sólo sirve para que los políticos digan: "Mire, estamos haciendo algo para mejorar la situación".

      Es muy triste, ver todas las disposiciones legales que sólo sirven para calzar la mesa y no cojeé, porque no solucionan nada.

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