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miércoles, 19 de septiembre de 2018

Nuevos billetes de 100 y 200 euros

El Banco Central Europeo ha presentado esta semana los nuevos billetes con denominaciones de 100 y 200 euros, pertenecientes a la Serie Europa.

Recordamos, que esta serie no va a contar con la denominación de 500€, que se dejará de producir a finales de este año, con lo cual tras la entrada en circulación de estas dos últimas denominaciones, la serie habrá sido rediseñada por completo.

La fecha prevista de entrada en circulación de estos nuevos billetes es el 28 de mayo de 2019, con lo cual a partir de ahora, se abre un periodo de adaptación de todos los sistemas automáticos de billetes.

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martes, 12 de enero de 2016

Breves: ¿Que es el salario mínimo interprofesional?


El salario mínimo interprofesional o (SMI), es el salario que esta obligado como mínimo a abonar el empresario al trabajador por la jornada de trabajo, sin realizar distinción alguna de sexo o edad, o tipo de contrato siempre calculado esto a jornadas de ocho horas diarias y cuarenta horas mensuales.


Este valor que toma del salario mínimo interprofesional se fija cada año por el Gobierno, mediante Real Decreto, para el año 2016, en España ha fijado un salario mínimo interprofesional en los 655,20 euros mensuales, subiendo el mismo un 1% con respecto al año 2015.

Así, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado para 2016 en, 655,20 € al mes, 21,84 € al día o 9172,80 € al año.

viernes, 8 de enero de 2016

Comisiones en los cajeros

El pasado 4 de octubre ha entrado en vigor una nueva norma para evitar las dobles comisiones en los cajeros. ¿Qué consecuencias tiene ésto?


1 de enero de 2016. Año nuevo...¡y nuevas normas!. El citado día pasó el periodo transitorio para adecuar el sistema de comisiones al Real Decreto Ley 11/2015 del 2 de octubre para regular las tasas que la banca cobra a los usuarios de cajeros automáticos.

Anteriormente se encontraba vigente la Ley 16/2009 del 13 de noviembre de servicios de pago, y por medio de este Real Decreto se produce la modificación de la misma.

Pero... ¿Por qué surge dicha modificación? Hace unas cuantas semanas, las Entidades Bancarias estaban modificando unilateralmente sus condicines de retirada de efectivo en los cajeros automáticos. Habitualmente, los consumidores abonaban un importe a la entidad emisora de su tarjeta, y por política comercial, algunas entidades bancarias, comenzaron a imponer otra comisión adicional por ser la entidad propietaria del cajero.

En la práctica, usted, el consumidor, acabaría pagando tanto a su banco emisor como al dueño del cajero, suponiendo un doble pago por un mismo servicio.

jueves, 26 de noviembre de 2015

El dinero no lo es todo

Económicamente Incorrecto, portal de Economía para todos, ha participado en la I Carrera de Serranillos del Valle. Una carrera de todos y para todos.


Desde que se nos propuso la idea de participar en la organización de una carrera no supimos decir que no. Una carrera que sigue el mismo estilo que este portal: de todos y para todos. Una carrera donde el precio de la inscripción no era importante.

En un mundo capitalista como en el que nos movemos hoy, la mayoría de empresas que organizan eventos de este tipo buscan una meta: el beneficio económico. El pasado domingo se celebró en Serranillos del Valle la I Carrera Correrporquesi.com donde tuvimos el placer de colaborar tanto en su organización, como con el aporte de fotografías para el evento (más de 200 imágenes).


Una carrera donde todo tipo de corredores, marchadores y ciclistas, y sobre todo más de 200 niños tuvieron cabida. Una carrera para todos y cada uno de vosotros. Una carrera del estilo "Económicamente Incorrecto".

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

jueves, 18 de julio de 2013

Análisis Bursátil. Análisis Técnico (II) - Teoría de Dow

Antes de entrar en materia de Análisis Gráfico de Bolsa, tenemos que pasar brevemente por una de las teorías más conocidas en el mundo de los mercados: la teoría de Dow.
Charles Henry Dow fue un periodista y economista estadounidense. Uno de los más conocidos quizá, puesto que su apellido da nombre a una de las teorías fundamentales para comprender el análisis bursátil y los mercados.

Además, Charles Dow es el fundador de uno de los índices más famosos del mundo: Dow Jones Industrial Average, en cuyo origen consideró a 12 empresas, que con el tiempo ha ido aumentando hasta la cifra nada desdeñable de 30.

La teoría de Dow se basa en los siguientes puntos fundamentales:

Punto 1: La acción de mercado descuenta todo.

Para realizar cualquier análisis en bolsa, se ha de partir de la premisa que los índices descuentan todo. Esto quiere decir que los índices reflejan todos aquellos aspectos que le pueda afectar, filtrando los acontecimientos particulares de las cotizaciones de cada una de las empresas participantes, dejando entrever la tendencia subyacente del mercado.


En este punto, tenemos que indicar que, debido a esta premisa, los precios de las acciones reflejarán cualquier variación en la información que se posea de las empresas...salvo que se posea de información privilegiada.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Como publicamos, con anterioridad, en la entrada titulada La Morosidad en España: Novedades Legislativas, la Directiva Europea en materia de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales obligaba a los Estados Miembros de la Unión Europea a transponer normas sobre la lucha contra la morosidad a su derecho interno. Pues bien, en está entrada veremos la modificación propuesta por el Gobierno Español.

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no sólo apoya al emprendedor, si no, que trae consigo modificaciones de diversas índole, entre ellas, la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Artículo 33).

La Ley de lucha contra la morosidad no es una norma demasiado extensa. Se compone de 11 artículos y varias disposiciones. De ahí que los cambios se concreten en un sólo artículo.

¿Qué se modifica?
  • El plazo de pago.
  • Los requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.
  • El interés de demora.
  • La indemnización por costes de cobro.
  • Y, las cláusulas y prácticas abusivas.
Anteriormente, se establecía un plazo de pago de 60 días, dato que cambia, ya que como comentábamos en la entrada sobre la Directiva, el plazo, por defecto, en los contratos será de 30 días naturales, desde la recepción de las mercancías o prestación de servicios. Asimismo, si se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios, este no podrá exceder de 30 días naturales desde la recepción o la prestación, y el plazo de pago comenzará a contar desde la aceptación verificación de los bienes o servicios.

Se podrá establecer un plazo de pago distinto, siempre que exista acuerdo entre las partes y no supere los 60 días naturales.

lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)

jueves, 7 de febrero de 2013

La Morosidad en España: Novedades Legislativas


En febrero de 2011 se aprobó una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que consiste en la refundición de las disposiciones existentes en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Empezamos definiendo lo que es una Directiva y lo que implica para España su aprobación. Una Directiva es una norma de Derecho Comunitario que vincula a los Estados Miembros, como es España, a la consecución de unos resultados, es decir, una disposición normativa que hay que transponer a nuestro derecho interno como norma con rango de Ley, en la que se cumplan las pautas básicas establecidas.

Una Directiva es de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la Unión, ya que forma parte de su Ordenamiento Jurídico Interno, pero, se hace necesario que se complemente con una norma de carácter interno, para su efectiva implementación.

Dicho esto, y dejando a un lado el derecho, ¿qué es lo principal que nos exige esta Directiva? La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no sólo entre empresas, sino también entre empresas y poderes públicos.