Como publicamos, con anterioridad, en la entrada titulada La Morosidad en España: Novedades Legislativas, la Directiva Europea en materia de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales obligaba a los Estados Miembros de la Unión Europea a transponer normas sobre la lucha contra la morosidad a su derecho interno. Pues bien, en está entrada veremos la modificación propuesta por el Gobierno Español.
El Real Decreto Ley 4/2013, de
22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo, no sólo apoya al emprendedor, si no, que trae
consigo modificaciones de diversas índole, entre ellas, la modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales (Artículo 33).
La Ley de lucha contra la morosidad no es una
norma demasiado extensa. Se compone de 11 artículos y varias disposiciones. De
ahí que los cambios se concreten en un sólo artículo.
¿Qué se modifica?
- El plazo de pago.
- Los requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.
- El interés de demora.
- La indemnización por costes de cobro.
- Y, las cláusulas y prácticas abusivas.
Anteriormente, se establecía un plazo de pago de
60 días, dato que cambia, ya que como comentábamos en la entrada sobre la
Directiva, el plazo, por defecto, en los contratos será de 30 días naturales,
desde la recepción de las mercancías o prestación de servicios. Asimismo, si se
ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la
conformidad de los bienes o servicios, este no podrá exceder de 30 días
naturales desde la recepción o la prestación, y el plazo de pago comenzará a
contar desde la aceptación verificación de los bienes o servicios.
Se podrá establecer un plazo de pago
distinto, siempre que exista acuerdo entre las partes y no supere los 60 días
naturales.
El interés de demora será el pactado en el
contrato, pero en su defecto, será la suma del tipo de interés aplicado por el
Banco Central Europeo (BCE) a su más reciente operación principal de
financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se
trate más OCHO puntos porcentuales. (Anteriormente eran siete puntos)
Vamos a hacer un pequeño inciso para aclarar
el tema de los puntos porcentuales. Cuando hablamos de puntos porcentuales,
estamos hablando de porcentaje, y por tanto si un tipo de interés es del 4% y
hay que sumarle 8 puntos porcentuales, nos debemos olvidar del porcentaje y
sumar normalmente, entonces sería 4+8= 12, este número es un porcentaje,
tendríamos un interés de demora del 12%.
El artículo 33 del RD Ley 4/2013 da, a su
vez, una nueva redacción a la Indemnización por costes de cobro. Estableciendo
la cantidad fija de 40 euros siempre que el deudor incurra en mora, sin necesidad de petición expresa. Además, el acreedor tendrá derecho a la
indemnización por todos los costes que estén debidamente acreditas sufridos por
la mora del deudor, que sobrepasen esos 40 euros.
Por último, hablaremos de cláusulas y
prácticas abusivas, que se mantienen prácticamente igual, a las que se añaden
tres frases aclaratorias a la hora de lo que es una cláusula o práctica
abusiva:
1. Se presumirá que es abusiva aquella
cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.
2. Haciendo referencia a la práctica repetida
de plazos abusivos, aclara que: Tales prácticas tendrán también la
consideración de abusivas y serán impugnables en la misma forma que las
cláusulas por las entidades a que se refiere el apartado 4 de este artículo
Este apartado 4 dice lo siguiente:
Las acciones de cesación y de retracción en la utilización de las condiciones generales de contratación podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por las siguientes entidades:
- Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Los colegios profesionales legalmente constituidos.
3. En cuanto a los factores para determinar
si una cláusula o práctica abusiva, se tendrá en cuenta la naturaleza del bien
o servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas comerciales
contraria a la buena fe y actuación leal.
Destacar asimismo, la Disposición transitoria
tercera sobre contratos preexistentes, que dice así:
“Quedarán sujetos a las disposiciones de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones
introducidas en esta ley, la ejecución de todos los contratos a partir de un
año a contar desde su entrada en vigor, aunque los mismos se hubieran celebrado
con anterioridad.”
Y con esto, concluyen las modificaciones
hechas para la Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
¿Cumplen con la Directiva Europea?
En mi opinión, en gran parte se transpone la
Directiva Europea, pero ¿qué pasa con las Administraciones Públicas? ¿Donde
queda que no pueden sobrepasar el límite de los 30 días naturales, salvo
contadas excepciones? Puede que vengan en ese gran popurrí de modificaciones
que es el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Sinceramente son 53
hojas con muuuuucha palabrería, se me ha podido pasar por alto algo, nadie es
perfecto.
Por último, ultimísimo, una pregunta, ¿será
por ahorrar costes o por desinformación al ciudadano? Digo lo de meter en una
norma un montón de temas dispares.
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