miércoles, 20 de marzo de 2013

Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales

Como publicamos, con anterioridad, en la entrada titulada La Morosidad en España: Novedades Legislativas, la Directiva Europea en materia de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales obligaba a los Estados Miembros de la Unión Europea a transponer normas sobre la lucha contra la morosidad a su derecho interno. Pues bien, en está entrada veremos la modificación propuesta por el Gobierno Español.

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no sólo apoya al emprendedor, si no, que trae consigo modificaciones de diversas índole, entre ellas, la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Artículo 33).

La Ley de lucha contra la morosidad no es una norma demasiado extensa. Se compone de 11 artículos y varias disposiciones. De ahí que los cambios se concreten en un sólo artículo.

¿Qué se modifica?
  • El plazo de pago.
  • Los requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.
  • El interés de demora.
  • La indemnización por costes de cobro.
  • Y, las cláusulas y prácticas abusivas.
Anteriormente, se establecía un plazo de pago de 60 días, dato que cambia, ya que como comentábamos en la entrada sobre la Directiva, el plazo, por defecto, en los contratos será de 30 días naturales, desde la recepción de las mercancías o prestación de servicios. Asimismo, si se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios, este no podrá exceder de 30 días naturales desde la recepción o la prestación, y el plazo de pago comenzará a contar desde la aceptación verificación de los bienes o servicios.

Se podrá establecer un plazo de pago distinto, siempre que exista acuerdo entre las partes y no supere los 60 días naturales.

La antigua redacción no contemplaba tampoco que si se ha pactado un calendario de pago para abonos a plazos, cuando alguno de dichos plazos no se abone en la fecha prevista, los intereses y la compensación se calcularán sobre la base de la cantidad o cantidades vencidas. Este párrafo se añade al final del artículo que trata sobre los Requisitos para que el acreedor pueda exigir interés de demora.

El interés de demora será el pactado en el contrato, pero en su defecto, será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más OCHO puntos porcentuales. (Anteriormente eran siete puntos)

Vamos a hacer un pequeño inciso para aclarar el tema de los puntos porcentuales. Cuando hablamos de puntos porcentuales, estamos hablando de porcentaje, y por tanto si un tipo de interés es del 4% y hay que sumarle 8 puntos porcentuales, nos debemos olvidar del porcentaje y sumar normalmente, entonces sería 4+8= 12, este número es un porcentaje, tendríamos un interés de demora del 12%.

El artículo 33 del RD Ley 4/2013 da, a su vez, una nueva redacción a la Indemnización por costes de cobro. Estableciendo la cantidad fija de 40 euros siempre que el deudor incurra en mora, sin necesidad de petición expresa. Además, el acreedor tendrá derecho a la indemnización por todos los costes que estén debidamente acreditas sufridos por la mora del deudor, que sobrepasen esos 40 euros.

Por último, hablaremos de cláusulas y prácticas abusivas, que se mantienen prácticamente igual, a las que se añaden tres frases aclaratorias a la hora de lo que es una cláusula o práctica abusiva:

1. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.

2. Haciendo referencia a la práctica repetida de plazos abusivos, aclara que: Tales prácticas tendrán también la consideración de abusivas y serán impugnables en la misma forma que las cláusulas por las entidades a que se refiere el apartado 4 de este artículo

Este apartado 4 dice lo siguiente:
Las acciones de cesación y de retracción en la utilización de las condiciones generales de contratación  podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por las siguientes entidades:
  • Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
  • Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  • Los colegios profesionales legalmente constituidos.
3. En cuanto a los factores para determinar si una cláusula o práctica abusiva, se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.

Destacar asimismo, la Disposición transitoria tercera sobre contratos preexistentes, que dice así:

“Quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de todos los contratos a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad.

Y con esto, concluyen las modificaciones hechas para la Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. ¿Cumplen con la Directiva Europea?

En mi opinión, en gran parte se transpone la Directiva Europea, pero ¿qué pasa con las Administraciones Públicas? ¿Donde queda que no pueden sobrepasar el límite de los 30 días naturales, salvo contadas excepciones? Puede que vengan en ese gran popurrí de modificaciones que es el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Sinceramente son 53 hojas con muuuuucha palabrería, se me ha podido pasar por alto algo, nadie es perfecto.

Por último, ultimísimo, una pregunta, ¿será por ahorrar costes o por desinformación al ciudadano? Digo lo de meter en una norma un montón de temas dispares.

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