Estas medidas vienen derivadas como nuevos incentivos para la generación de actividad económica, acompañada de medidas para los asalariados como rebajas en los diferentes tramos de IRPF de cara a mejorar la liquidez de los trabajadores.
En próximos breves o artículos, informaremos del resto de medidas.
Con fecha 11 de julio de 2015, se público en el Boletín Oficial del Estado, una nueva modificación de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que afectan tanto a los tipos aplicados a los profesionales como a los arrendamientos.
Pues bien, en las facturas emitidas desde el día siguiente al 11 de julio de 2015, se deberán practicar las siguientes retenciones:
- Cuando se emite una factura a otra empresa o autónomo por el concepto de I. R. P. F., se deberá practicar una retención del 15%; ahora bien, como excepción si te encuentras dentro de los tres primeros años de actividad, en lugar de ese 15%, podrás retener un 7%.
- Cuando se emite una factura en concepto de arrendamientos de locales y oficinas, se deberá practicar una recepción del 19.5%
CS DE FINCAS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este Blog ha dejado de publicarse.
Puedes publicar tu consulta / duda en nuestro nuevo portal:
https://northsolutions.net/blog
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.