Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo en nuestro blog sobre temas laborales, y debido a la situación que sufre España actualmente con un nivel alto de desempleo y despidos, vamos a proceder a desgranar la norma fundamental y más básica de protección al trabajador: el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
El Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de Marzo estará vigente en su configuración actual hasta el próximo 1 de Enero de 2014. En esa fecha entrarán nuevos cambios que afectan a la protección de los trabajadores. La norma, es la regulación más básica y de aplicación mínima para el colectivo trabajador por cuenta ajena con una serie de exclusiones que mencionaremos a posteriori.
Esto significa, que como mínimo, salvo que su empresa se acoja a un Convenio Colectivo que ofrezca unas protecciones mayores, los trabajadores por cuenta ajena de cualquier empresa han de tener las condiciones laborales que se establecen a lo largo de la norma, y estas no pueden ser vulneradas.
La norma dispone de forma general una serie de conceptos fundamentales para establecer la relación laboral, y fija los mínimos para el desempeño del trabajo (jornada, descansos, contratos y periodos de prueba, modificaciones y extinciones, suspensión y faltas y sanciones al trabajador). Además, establece los derechos de representación y negociación colectiva.
¿A quién afecta?
El Estatuto de Trabajadores se aplicará a todo trabajador que preste sus servicios por cuenta ajena de forma retribuida, bajo la dirección de otra persona (física o jurídica) denominada empresario. Esta parrafada significa que todo trabajador que pertenezca a una empresa y no quede excluido por el artículo 3º de la norma, se verá protegido por lo menos (si el convenio colectivo no establece otra protección) por esta normativa.
La Ley, en su artículo 2º, denomina empresario a toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes que reciba el trabajo de un tercero así como de aquellos trabajadores contratados para ser cedidos a terceras empresas por medio de Empresas de Trabajo Temporal.
En general, el Estatuto de Trabajadores afecta y será de aplicación al trabajo que desempeñen los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, y tendrán al menos los derechos que les correspondería al trabajar en territorio nacional, sin perjuicio de las normas aplicables en el trabajo.
Siempre que mencionemos un Centro de trabajo, se definirá como la unidad productiva dada de alta como tal ante la autoridad Laboral. En el caso de trabajadores del mar, se considerará el buque, estando radicado en la provincia donde se ubique su puerto base.
¿A quién excluye?
Como hemos dicho, en el artículo 3º se excluyen de su aplicación los siguientes colectivos de trabajadores:
- Funcionarios públicos (regulados por el Estatuto del Funcionario público) así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
- Prestaciones personales obligatorias
- La actividad limitada al mero desempeño del cargo de consejero o de órganos de Administración de las empresas.
- Trabajos realizados a título de amistad.
- Trabajos familiares salvo demostración de asalariado.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
- Todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define "A quién afecta".
¿Qué relaciones laborales se consideran especiales?
En el Estatuto de Trabajadores se recogen algunas relaciones laborales de carácter especial, donde su regulación tendrá que respetar obligatoria-mente los derechos básicos recogidos en la Constitución.
- Personal de Alta Dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en Instituciones Penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculo público.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
- Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
- Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?
- Trabajo y libre elección de oficio.
- Libre sindicación
- Negociación colectiva
- Adopción de Medidas de Conflicto Colectivo
- Huelga
- Reunión
- Información, consulta y participación en la empresa.
El trabajador tiene derecho a la Reunión y a la adopción de medidas de conflicto colectivo si considera que se están vulnerando sus derechos. Además, tendrá derecho a la libre sindicación y a la libre elección de oficio, aunque esto último, por desgracia, hoy no se puede ver aplicado completamente por la situación que vivimos, ya que muchos empleados trabajan en "lo que salga".
También se tiene derecho a la ocupación efectiva, promoción y formación profesional del trabajador, no ser discriminados para el empleo, integridad física, salud y seguridad en el trabajo, respeto de su intimidad, percepción de la remuneración pactada y todo lo que sea derivado del contrato de trabajo.
¿Cuáles son los deberes laborales?
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Esto significa que el trabajador puede estar pluriempleado (es decir, trabajar en varias empresas a la vez), siempre que no concurran en competencia desleal con la empresa. El caso más claro, es que la empresa que monte el trabajador mientras trabaja para otra, realice la misma actividad o suponga un conflicto de intereses con la misma.
En muchos contratos se prohíbe esta concurrencia en las cláusulas adicionales de forma expresa.
Buenos días; Ruego su ayuda, les explico mi situación.
ResponderEliminarEn Mayo del 2016 me despidieron después de estar 5 años trabajando ya que para a la empresa se había acabado una adjudicación. Me indemnizaron con una total de 12.000 euros entre finiquito, despido, pagas, etc. Ahora casi 2 años después han vuelto a ganar otra adjudicación y me han llamado para que empiece a trabajar de nuevo (que en estos momentos me hace mucha falta volver a trabajar), pero un amigo me ha comentado que si vuelvo a la misma empresa antes de 3 años (que es el caso) tendría que pagar a hacienda el IRPF del despido.
He revisado mi declaración del año 2016 y creo que ya me descontaron ese IRPF (es decir; creo que la hicieron mal); En la casilla 01 RETRIBUCIONES DINERARIAS ME HAN PUESTO 25.000 Euros, es decir lo que cobre del despido, finiquito, meses de trabajo y el paro (todo lo que gane ese año, hasta el despido).
Por lo tanto; si así ¿ ya no tendría que pagar a hacienda de nuevo o estoy confundico?.
Les agradezco me ayuden; Muchas gracias;