miércoles, 5 de marzo de 2014

El Comentario: Real Decreto 3/2014 para el fomento del Empleo

El RDL 3/2014 del 28 de Febrero trajo consigo una novedad muy importante que sorprendió a todos, y que afecta principalmente a todas las empresas que crean en el compromiso de la creación de empleo, para acabar con esta crisis que está devastando nuestro país.
Hace tan sólo unos días, el Gobierno anunciaba en pleno Debate del Estado de la Nación una medida novedosa para el fomento del Empleo: El Real Decreto Legislativo 3/2014 por fin traía una buena noticia para la ciudadanía española, mientras que en ocasiones anteriores todos nos echábamos a temblar ante una nueva medida para el sector.

Muchas son las voces contrarias a esta medida, y como toda medida tendrá sus trampas y sus aspectos negativos, pero a priori es una alternativa necesaria y que sin duda, fomentará la acción dinamizadora del empleo.

¿Qué medida se ha anunciado?

Tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de 100 Euros por la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos. Todo contrato indefinido que suponga la creación de empleo neto, sea a tiempo parcial o completo, se podrá beneficiar de esta medida siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Se trata de una reducción muy importante, sobre todo para empresas que contraten con sueldos elevados, ya que en ocasiones se puede ahorrar hasta un 60% o más de las cuotas de Cotización por contingencias comunes (que como mínimo son ligeramente superiores al 23% de la base).

¿Cuánto tiempo estará vigente?

Se aplicará a contrataciones indefinidas celebradas entre el 25 de Febrero y el 31 de Diciembre de 2014.
 
¿Qué condiciones debe cumplir la empresa?
  1. Crear empleo neto. La empresa con motivo de las contrataciones tiene que aumentar su plantilla. Es decir, si la empresa ha despedido a un trabajador, al menos tendrá que contratar a dos trabajadores para poderse beneficiar (aunque sí hay que tener en cuenta que los despidos afectan para la denegación de la ayuda).
  2. Hallarse al corriente de pago tributario / S.Social. Las empresas que tengan deudas tributarias o con la Seguridad Social no podrán acogerse a la reducción.
  3. No haber sido excluido del acceso a los programas de beneficios de los programas de empleo. Esto significa, que con motivo de sanciones graves o muy graves (por ejemplo reincidencia por no dar de alta a trabajadores, no dar de alta trabajadores que perciben ayudas por desempleo...), toda empresa que además de la cuantía económica tuviera como sanción el no poder acceder a ayudas y beneficios por fomentar el empleo, no podrá beneficiarse de la medida. Son las famosas "Perdidas de las bonificaciones presentes y futuras por XX años".
  4. Mantener el empleo total e indefinido. Aquí no vale contratar, beneficiarse de la medida y luego despedir.O despedir a trabajadores indefinidos para contratar temporales acogidos a la medida. 
¿Cuánto tiempo disfrutará de la medida?

Durante 24 meses. Además, las empresas con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de una reducción del 50% en la Cuota de cotización por contingencias comunes durante 12 meses adicionales.

¿Cuáles son las cuantías a las que se reduce las Contingencias Comunes?

- 100 euros para trabajadores indefinidos contratados a tiempo completo.
- 75 euros para trabajadores indefinidos al menos a un 75% de la jornada (e inferior al 100%)
- 50 euros para trabajadores indefinidos al menos a un 50% de la jornada (e inferior a un 75%).

Además, para empresas de menos de 10 trabajadores, 50% de reducción sobre las Cuotas de Contingencias Comunes los meses 25 a 36.

Estas cuotas se reducen proporcionalmente al nº de días que el trabajador está de alta en el primer mes.

¿Cuánto tiempo se deben cumplir las condiciones?
  1. Se ha de estar al corriente de pago durante todo el periodo de percepción de la ayuda. Si se produce un impago a Hacienda o la Seguridad Social, la ayuda se pierde automáticamente a partir de ese mes.
  2. No haber despedido (declarados judicialmente de forma improcedente) en los 6 meses anteriores a la contratación. Tampoco haber realizado Expedientes de Regulación de Empleo en ese plazo, siempre considerándose como fecha inicial para esta medida el 25 de Febrero de 2014. Es decir todo despido anterior, no se considera.
  3. En los 30 días anteriores a la contratación, se calculará el promedio de trabajadores. La cifra de trabajadores el día de la contratación ha de ser al menos superior al promedio (crear empleo neto).
  4. Mantener el contrato indefinido 36 meses.
  5. Mantener el nivel de empleo alcanzado durante 36 meses. No se considerarán las bajas procedentes.
  6. A priori, no son compatibles con otras bonificaciones.
¿A quién no aplica?
  1. Relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario. Se excluyen los hijos que cumplan las condiciones de la Ley 20/2007.
  3.  Cargos de dirección o miembros de la Administración de la empresa.
  4. Trabajadores incluidos en regímenes especiales.
  5. Trabajadores que vengan de empresas del grupo, despedidos de forma improcedente o por medio de ERE.
  6. Trabajadores que 6 meses antes del contrato fueran indefinidos en la empresa (extinguidos a partir del 25 de Febrero).
  7. Incumplir las condiciones establecidas en el programa. 
 ¿Cuáles son las penalizaciones?

- En los 12 primeros meses, el 100% de las cantidades no ingresadas. 
- Del mes 13 al 24, el 50% de dichas cantidades.
- Del mes 25 a 36, el 33% de las cantidades.

¿En qué afecta al empleado?

En NADA. El empleado verá intacta su base de cotización, pues quien se beneficia es la empresa, que deja de pagar el 23.60% de la base reguladora para la Seguridad Social, para abonar de 50 a 100 euros dependiendo de la modalidad. Recordemos que la base reguladora, no solo es el sueldo bruto, sino que integra también algunos pagos en especie y las prorratas de pagas extraordinarias.

Una empresa que contrate por un sueldo de 20.000 euros brutos, se ahorraría unos 3.500 euros anuales.

NUESTRA VALORACIÓN:

Una medida controvertida por las numerosas voces discordantes que anuncian catástrofe del empleo. Sinceramente, el empleo en España no puede estar peor. Apenas 16.000.000 de cotizantes en una sociedad con más de 45 millones de habitantes, donde existe un desempleo que supone casi 1/3 de los cotizantes, y más de un 25% de los habitantes en activo ya está suficientemente degradada como para pensar que va a ser una catástrofe cuando la situación en sí misma ya lo es.

Muchas empresas tratarán de hacer la "pillería" despidiendo empleados para intentar contratarlos por medio de esta ayuda, pero va a estar muy vigilada la contratación, en base a las numerosas medidas que pone el Gobierno como requisito para el acceso a las mismas. Por tanto aquellos empresarios que estén pensando en hacer la trampa, que lo olviden.

¿Valorar si va a ser positiva o no para la Economía? Evidentemente, no haciendo nada estaríamos en lo negativo. Necesitábamos medidas que consigan dinamizar el empleo de una forma eficaz y provechosa, y llevamos mucho tiempo reclamando medidas de esta índole, que rebajen las cuotas empresariales: es hora de eliminar el lastre a las empresas, sobre todo las pequeñas que son grandes generadoras de empleo en España (echen cálculos a grosso modo: si un millón de PYMES echan el cierre y tenían de media 1 trabajador en nómina, tenemos 1.000.000 de parados más).

Si bien, la medida se queda corta, creo conveniente pensar que esto va a ayudar. Por poco o por mucho tiempo, pero va a hacer que afrontemos el verano con cierto optimismo de cara a los niveles de empleo. Si conseguimos remontar el consumo, quién sabe, igual logramos generar una confianza que dinamite la cadena de destrucción de empleo de forma definitiva.

¿Cómo complementarla? Con tarifas planas verdaderas para los autónomos. Es decir, los autónomos, deben verse beneficiados, todos sin importar condición, durante los 2 o 4 primeros años de actividad, siempre que no se logre un nivel de ingresos para el empresario considerado como "factible para vivir".

Es decir, que el autónomo debe verse beneficiado por reducciones del RETA a 50 o 100 euros al mes durante su actividad inicial, siempre que en balance de ingresos no gane más de cierta cuantía (que podría rondar la cifra del Sueldo Medio en España). Y además, se les ha de dotar de una serie de garantías y protecciones reales: IT y desempleo igual que cualquier otro trabajador. Sin excepción.

Con ello, de una vez por todas conseguiremos generar empleo. Y mejoraremos las cuentas de la Seguridad Social, ya que a más cotizantes, más ingresos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este Blog ha dejado de publicarse.

Puedes publicar tu consulta / duda en nuestro nuevo portal:

https://northsolutions.net/blog

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.