Hoy 30 de junio de 2014 finaliza la Campaña de la Renta 2013. Os presentamos algunas de las deducciones aplicables a nivel general y en concreto en la Comunidad de Madrid.La declaración de la Renta, permite que se apliquen una serie de deducciones que ayudará a minorar la cuantía del impuesto que deberemos abonar, o a aumentar la cuantía que tendremos que recibir en caso de devolución. En este artículo os mostramos algunos esbozos de las principales y más importantes deducciones.
El efecto de estas deducciones es la reducción de la Cuota Estatal y Autonómica en la forma y cuantía que fijen las mismas:
Deducción por inversión en vivienda habitual.
Esta deducción ha quedado eliminada. Pero todo aquel contribuyente que haya comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (o hubieran satisfecho cantidades para compra / rehabilitación / adaptación a discapacidad) y vinieran disfrutando de las mismas, podrán hacer la deducción en la cuantía que tenía estipulada:
- En el tramo estatal, podrán deducirse el 7,5% de la inversión hasta un límite de 9040 euros.
- En el tramo autonómico, con carácter general el 7,5% si la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado otra cuantía, o el 10% en el caso de rehabilitaciones para adaptación de vivienda a discapacidad.
Se podrá deducir el 20% de las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación, con una base máxima de 50.000 euros anuales. La entidad ha de cumplir los requisitos (Entre otros, detalle en Ley 35/2006 - Art. 68.1.2 y 68.1.3):
- Ser Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Anónima Laboral o R.L. Laboral.
- No estar admitida a cotización en mercados organizados.
- Ejercer actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para ello.
- Cifra de fondos propios de la entidad inferior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo.
- Se han de adquirir en la constitución o por medio de Ampliación de capital en los 3 años siguientes, y permanecer al menos entre 3 y 12 años en su patrimonio.
- Si el contribuyente tiene un parentesco de hasta segundo grado, su inversión no puede superar el 40%.
- Que la entidad no realice la misma actividad que otra mediante otra titularidad.
Los rendimientos netos de actividades económicas invertidos en nuevos elementos de inmovilizado material, dan derecho a deducción. Se podrá deducir un 5% y no podrá superar la cuantía de la cuota íntegra estatal y autonómica.
Deducciones por Donativos
Los contribuyentes pueden deducirse el 25% de la base de la deducción que determine el artículo 18 de la Ley 49/2002 del 23 de Diciembre. Su límite será el 10% de la base liquidable.
Deducciones por Rentas en Ceuta y Melilla
Los contribuyentes de Ceuta y Melilla se deducirán el 50% de las cuotas íntegras estatal y autonómica. Los no residentes, se deducirán el 50% de la parte de la Cuota íntegra estatal y autonómica, resultante de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Existen diversas limitaciones a esta medida en el artículo 68.4 de la LIRPF
Únicamente se consideran rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, las reflejadas en el artículo 68.4.3 entre las que se destacan rendimientos de trabajo por trabajos en dichas ciudades, rendimientos de bienes inmuebles de Ceuta y Melilla, las procedentes de actividades económicas realizadas en Ceuta y Melilla y otras (ver detalle en el artículo).
Deducciones por protección del patrimonio histórico Español
Se puede deducir un 15% de las inversiones y gastos orientadas a compra de bienes del Patrimonio Histórico fuera del territorio Español para su retorno a nuestro territorio, siempre que sean de Interés Cultural. Han de permanecer 4 años cumpliendo el requisito de estar en manos del titular, y permanecer en territorio español.
Además, se puede deducir el 15% de las inversiones en conservación, reparación, restauración o difusión de los bienes de su propiedad, que cumplan las exigencias establecidas respecto a los deberes de vista y exhibición. Y además, se puede deducir el 15% de las inversiones en restauración de edificios históricos protegidos.
Estas deducciones no podrán exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Si tienes una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, puedes deducirte el 10,05% de las cantidades que pagues por alquiler de tu vivienda habitual.
La base máxima de esta deducción es de 9040 euros anuales hasta bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros anuales.
Para el resto de casos, el límite será el siguiente:
- Realizar la diferencia entre tu base imponible y 17.707.20 euros.
- Multiplicar este resultado por 1,4125.
- Restar este resultado a 9040 euros.
DEDUCCIONES COMUNIDAD DE MADRID
Por nacimiento o adopción de hijos.
El contribuyente residente en Madrid, puede deducirse 600 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, 750 euros si es el segundo hijo o 900 euros si se trata del tercero o sucesivos.
En el caso de partos múltiples, las cuantías se aumentan en 600 euros. Como restricción, se indican las siguientes:
- Solo pueden aplicar la deducción los padres que convivan con los hijos.
- La deducción se repartirá entre ambos padres si el hijo / hijos conviven con ambos.
- Que la suma de las casillas 366 y 374 no supere los 25.620 euros en tributación individual o 36.200 en conjunta.
Se puede aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo, siempre que sea con carácter internacional. Es compatible con la anterior deducción presentada y será prorrateada entre ambos padres en caso que aplique.
Acogimiento familiar de menores.
Con la misma cuantía que por nacimiento, los padres que acojan a un menor podrán aplicar esta deducción. El acogimiento que da derecho es el simple, permanente, preadoptivo, administrativo o judicial.
El contribuyente ha de convivir más de 183 días con el menor, y ha de poseer el certificado administrativo de acogimiento. Aplica también la restricción de la suma de casillas 366 y 374 presentada en el apartado de nacimiento / adopción.
Acogimiento no remunerado de mayores o con discapacidad.
El contribuyente puede deducir 900 euros por cada mayor de 65 años o persona con más de un 33% de discapacidad que conviva más de 183 días al año con el mismo. Aplica el límite de la suma de las casillas 366 y 374 que hemos comentado en este artículo, y se ha de poseer certificado de acogida, y en caso de que de derecho a más de un contribuyente, los 900 euros se repartirán entre cada declaración en el caso de declaraciones individuales.
Arrendamiento de vivienda habitual (menores de 35 años).
Se puede deducir el 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 840 euros. La suma de las casillas 366 y 374 no podrá superar los baremos indicados anteriormente, y además, las cantidades abonadas han de ser de un 10% de ésta.
Deducción por gastos educativos.
En la Comunidad de Madrid se pueden deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes).
Los gastos educativos que pueden ser utilizados para esta deducción son los producidos en el periodo del impuesto, por los hijos o descendientes a los que se tenga derecho al mínimo por descendientes. La base de la deducción será la que conformen:
- Gastos de escolaridad de centros privados (los públicos y concertados han de ser gratuitos).
- No es aplicable los gastos de comedor, transporte o compra de libros de texto.
- Gastos de compra de vestuario exigido por normativa del Centro.
- Enseñanza de idiomas en Centros Oficiales de Enseñanza de idiomas.
- Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar del Centro Educativo, con cargo a los alumnos.
Habrá que poseer certificado acreditativo del pago de las cuantías, y no podrá superar los siguientes importes:
- 400 euros por cada hijo que genere deducción por gastos de idiomas y de vestuario.
- 900 euros por cada hijo que genere deducción por gastos de escolaridad.
El 20% de las cantidades con un límite de 4.000 euros.
- Aplica la restricción estatal del 40% en caso de parentesco hasta segundo grado.
- La participación ha de mantenerse 3 años.
- La entidad ha de tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Ha de desarrollar una actividad económica.
- Si la inversión corresponde a la constitución, ha de tener contratada a una persona en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Si la inversión se realiza por ampliación de capital, ha de estar constituida en los 3 años anteriores, y la plantilla media en los dos ejercicios fiscales posteriores ha de incrementarse respecto a la plantilla media en los doce meses anteriores al menos en una persona.
1000 euros de deducción para los menores de 35 años que por primera vez se den de alta como persona física en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
- La deducción ha de hacerse en el periodo impositivo del alta.
- La actividad ha de realizarse en la Comunidad de Madrid de forma principal.
- El contribuyente ha de permanecer en el censo un año.
El 20% con límite de 10.000 euros de las cantidades que se inviertan en la compra de acciones de empresas por ampliación de capital o Ofertas Públicas de Valores en el MAB.
- Ha de tenerse 2 años.
- La participación no puede ser superior al 10% del Capital Social durante los dos años siguientes a la compra.
- El domicilio social y fiscal de la empresa ha de estar en la Comunidad de Madrid los dos años siguientes.
- No es compatible con la deducción por inversión en empresas de reciente creación.
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