jueves, 5 de octubre de 2017

[Laboral] El Finiquito

Ante las dudas suscitadas sobre el finiquito, os dejamos, gracias a nuestro colaborador CSS Abogados, unas notas sobre el mismo.


¿Qué plazo tengo para firmar el finiquito?

No hay un plazo determinado para formar el finiquito por ley. En principio, la de decisión de la aceptación o no del finiquito deberá producirse en el momento de su presentación, pero el trabajador puede solicitar al empresario que le permita llevarse el finiquito para su estudio por un abogado,  pero esta opción queda a la libre decisión del empresario.
 
En caso de no aceptar esta opción, lo mejor es no firmar el finiquito, o firmarlo y poner junto a la firma “no conforme”, así como indica la fecha en letra junto a la firma.
 

Para el caso de no recibir el dinero del finiquito en el momento de la firma debemos señalar junto a la firma que no se han percibido las cantidades señaladas.
 
¿Cómo puedo calcular el finiquito?
 
El cálculo del finiquito es un cálculo complejo, en el que tendremos que tener en cuenta diversas variables, como por ejemplo:
 
- Las cantidades que estén pendientes de percibirse de la empresa (salarios, parte proporcional de vacaciones y pagas extra, complementos salariales pendiente de pago...)
- Las indemnizaciones en caso que procedan (por finalización de contrato indefinido, a tiempo parcial o por despido improcedente).
 
Para mayor seguridad póngase en contacto con nuestro despacho en el 690 100 588 o en el correo electrónico carlossantiago@icam.es, para proporcionarle cita previa  y resolverle su problema.

¿Está la empresa obligada a proporcionarme un borrador de finiquito?

La empresa está obligada a ofrecerte una propuesta de liquidación, pero en la práctica nunca lo hacen.
 
En el caso de que nos nieguen la propuesta de liquidación, la mejor opción es no firmar el finiquito, o firmarlo y poner junto a la firma “no conforme”.

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