jueves, 2 de noviembre de 2017

Día "Sin IVA"

En el artículo de hoy, vamos a publicar unas breves notas sobre un tema muy socorrido en el mundo de la publicidad y el marketing.


Se acercan las fechas navideñas, y con ellas, las campañas de publicidad masiva. En el día de hoy, navegando un poco por Internet, he llegado a una empresa que utilizaba una técnica de mercadotecnia muy socorrida en el Siglo XXI: "Día sin IVA"

Pero en vistas a este medio, ¿es correcto utilizar el reclamo del "Día sin IVA."?
  1. El Impuesto sobre el Valor Añadido o más comúmnente conocido como IVA es un impuesto que grava el Valor Añadido sobre los bienes de consumo, es decir, sobre lo que tú o yo, como consumidores compramos.
  2. Es un impuesto regido a través de la Ley del IVA 37/1992, en la cual se fijan las exenciones que se han de llevar a cabo.
Por tanto, desde nuestro punto de vista, un comercio, manifiestamente no puede afirmar que ha llegado el Día sin IVA porque a efectos legales no puede no cobrar el IVA a sus clientes.



Cualquier comercio que quiera llevar a cabo una campaña publicitaria en dicha materia, debería:
  • Realizar una campaña enfocada a aplicar un descuento equivalente al I.V.A., puesto que independientemente de que a los consumidores se les cobrara el precio sin IVA, este precio automáticamente llevaría una base imponible y un tipo de IVA.
  • Pero no puede afirmar que va a hacer un descuento de por ejemplo, un 10% si el bien o servicio está incluido en el régimen reducido de IVA, y afirmar que hace un descuento del equivalente al IVA, puesto que esto no sería real.
Pongamos un ejemplo:

Imaginemos un producto que vale 1,00 € (antes de impuestos). Si está sujeto al tipo de IVA general, el precio final del producto será 1,21€ para el consumidor.

Si yo hago un anuncio indicando que voy a aplicar un descuento equivalente al IVA, esto es, cobrar al consumidor 1,00€, estaré realizando un descuento de un 17,4% sobre el precio IVA incluido. Este precio se compondrá de 0,826€ de base imponible y 0,174€ del nuevo IVA a aplicar.

Si anunciamos que vamos a aplicar un descuento de un 21%, el precio a cobrar al consumidor tendría que ser de 0,96€ aproximadamente.

Como veis, estimados consumidores, en este caso, con este tipo de anuncios, el consumidor es el que gana que debería obtener un descuento mayor, pero la próxima vez que veáis este tipo de anuncios...

¡¡¡VERIFICAD QUE OS ESTÁN APLICANDO BIEN LOS DESCUENTOS!!!
 
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