tag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post6716328097693145786..comments2018-03-14T18:35:59.788+01:00Comments on Económicamente Incorrecto.com: Invertir (II): Renta Fija vs Renta Variable.Barretehttp://www.blogger.com/profile/14436330033279155554noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-85313885715388059602014-04-13T17:14:18.423+02:002014-04-13T17:14:18.423+02:00Buenas tardes:
Lo primero, te agradeceriamos que ...Buenas tardes:<br /><br />Lo primero, te agradeceriamos que escribieras tus dudas en las entradas que se correspondan con la temática de la propia duda, ya que este post, es sobre la inversión en Bolsa. Y tenemos una extensa variedad de entradas sobre contratos de trabajo, donde este comentario estaría mucho mejor ubicado.<br /><br />Dicho esto, respecto a tu pregunta, hay una respuesta muy parecida en la entrada del contrato de trabajo a tiempo parcial, pero te comento. Te tienen que avisar con 15 días de antelación si te van a modificar la jornada de trabajo, y por ello, si no estas de acuerdo podrías rescindir el contrato con 20 días de salario por año trabajado en la empresa.<br /><br />Lo que te decimos, viene regulado en artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.<br /><br />Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo<br />1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.<br />Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.<br />3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.<br /><br />En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.<br /><br />Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.<br /><br />Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.<br /><br />Si quieres leer más del artículo, te dejamos el enlace de Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a41<br /><br />Para saber tus opciones a la hora de la denuncia, te recomiendo que te informes con nuestro partner jurídico a través de la consulta online, como siempre, diciendo que vas de parte de este blog, la consulta será totalmente gratuita. A la derecha podrás encontrar el banner de nuestro partner: Grupo de Asesoría Jurídica.<br /><br />Un saludo.<br /><br />SaraS. Patrónhttps://www.blogger.com/profile/12179650325527732706noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-73044244034998714172014-04-07T20:29:22.133+02:002014-04-07T20:29:22.133+02:00Tengo un problema y quisiera qe alguien me alludar...Tengo un problema y quisiera qe alguien me alludara trabajo como cocinera tengo un contrato de 8horas cuando realmente echo de 12. A13horas diarias pero mi problema es qe sin comunicarmelo me han reducido el contrato a 4horas diarias cuando aun mi contrato no a finalizado es de 6meses y esto me lo han echo a los 4 meses y sin comunicarme. Nada esto se puede hacer es denunciable qe puedo hacetAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/14458208157357561492noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-29706402844476198212013-01-23T10:51:28.920+01:002013-01-23T10:51:28.920+01:00Gracias por tus amables palabras.
Eso es lo que i...Gracias por tus amables palabras.<br /><br />Eso es lo que intentamos cada día, acercar el mundo económico a todos, a través de artículos como este. Y, nos alegra, que los encontréis útiles. <br /><br />Muchas gracias por leernos. Esperamos tenerte por aquí habitualmente.<br /><br />Un saludo.S. Patrónhttps://www.blogger.com/profile/12179650325527732706noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3226545871017924699.post-54076109077120132772013-01-23T00:04:39.638+01:002013-01-23T00:04:39.638+01:00Muchas gracias por esta interesante y útil entrada...Muchas gracias por esta interesante y útil entrada. No dispongo de dinero (que mas quisiera) ni tengo conocimientos de economía...pero sin lugar a dudas con blogs como el vuestro es fácil entenderla. Cordiales saludos y gracias.<br />RamónANRAFERAhttps://www.blogger.com/profile/01084563795642710158noreply@blogger.com