viernes, 1 de diciembre de 2017

[LABORAL] ¿Cuáles son los grados de incapacidad laboral y sus prestaciones?

La protección de la incapacidad para el trabajo en el sistema de Seguridad Social se prevé a través de dos contingencias estrechamente relacionadas: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.



INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal,, es una contingencia consistente en la imposibilidad de la capacidad de trabajar (de ganancia), de duración limitada, debida a causas de índole patológica, tanto comunes (Enfermedad común - EC y Accidente no laboral - ANL) como profesionales (AT y EP).
El sistema prevé para este tipo de incapacidad dos tipos de prestaciones: una prestación sanitaria y un subsidio económico. En cuanto a este segundo:
– Si la IT deriva de contingencias comunes, la cuantía del subsidio se calcula en función de cual haya sido la cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al hecho causante, sobre la que se aplica:
      o Un 60% del 4º al 20º día.
      o Un 75% del 21ª día hasta su conclusión.
– Si la IT deriva de contingencias profesionales, la Base Reguladora será la Base de Cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sobre la que se aplicará el 75%. En este caso el subsidio se percibe desde el primer día.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Es la situación del trabajador en la que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La situación de IP puede ser calificada en los siguientes grados, según cual sea su repercusión en la capacidad para el trabajo:
– Parcial: aquella que ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad laboral superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
– Total: cuando la reducción de la capacidad imposibilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión u oficio, aunque no le impide desarrollar otros trabajos. Esto explica que sea posible compatibilizar la pensión por IPT con el desarrollo de cualquier otra actividad laboral distinta.
– Absoluta: aquella que inhabilita al sujeto para desarrollar cualquier tipo de trabajo, si bien ello no impide que pueda desarrollar trabajos de carácter marginal o de amistad.
– Gran invalidez: cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida (comer, vestirse,…)
La base reguladora depende tanto del grado de incapacidad como del tipo de riesgo que la haya provocado. Así:
– Si la IP deriva de riesgos profesionales, sea cual sea su grado, la base reguladora (BR) será igual al promedio de los salarios reales de los últimos 12 meses de trabajo efectivo.
– Si la IP deriva de una EC y el trabajador está en alta; o para la IPA y GI derivada de riesgos comunes cuando el trabajador no esté en alta, la Base Reguladora será la suma de las Bases de Cotización de los últimos 96 meses anteriores al hecho causante dividido por 112.
– Si la IP procede de ANL, en cualquier grado de incapacidad y el trabajador está en alta, la Base Reguladora será igual a la suma de las Bases de Cotización de 24 meses elegidos dentro de los 7 años anteriores al hecho causante dividido por 28.
En lo que respecta al porcentaje aplicable, también depende del grado de incapacidad:
– IPP: indemnización a tanto alzado de 24 meses de la BR que haya servico para determinar la prestación de IT.
– IPT: con carácter general, la prestación económica consiste en una pensión vitalicia igual al 55% de la BR. No obstante:
  • Se eleva un 20% (es decir, 75%) si se trata de una IPT cualificada, que se produce cuando el trabajador tiene reducidas sus posibilidades para encontrar un empleo compatible con la prestación por razones de edad (55 años mínimo).
     
  • Los menores de 60 años pueden elegir entre una indemnización a tanto alzado, o una pensión vitalicia en los términos expuestos.
– IPA: pensión igual al 100% de la BR.
– GI: el trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar dos porcentajes:
  • El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.
  • El 30% de la última Base de Cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
Además, en ningún caso el complemento puede tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
– IP derivada de la EC:
  • En primer lugar, a la BR se le aplica el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 163.1 LGSS, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
  • El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, en segundo lugar, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido conforme a lo señalado anteriormente.

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