domingo, 28 de abril de 2013

Consultorio: ¿Qué diferencia hay entre cobrar en 12 o 14 pagas?

Hemos recibido la siguiente consulta en el blog, a la que Sara Patrón da respuesta:
Si una empresa te paga en 14 pagas y te quiere pagar en 12,  ¿Podéis decirme que intereses tiene por detrás la empresa? ¿Paga menos impuestos, recibe más devoluciones de hacienda?. ¿ El trabajador ganaría menos con esto al tener que pagar más?

Respuesta:

Lo que la empresa tiene de ganancia al prorratear las pagas extras es la liquidez. Date cuenta, que tu cotizas por la parte proporcional de pagas extras ya en tu nómina mensual, y cuando recibes tu paga, no hay cotización a la seguridad social, ni tuya ni de la empresa, porque ya lo has hecho durante el año o semestre anterior, dependiendo del devengo de las pagas. El IRPF va a ser igual, tu, mensualmente, digamos que pagas el 10% de IRPF, pero en tu paga extra también pagas el 10% de IRPF, por lo tanto, pagarás más mes a mes, pero la cuantía retenida al final del año es la misma.

Lo dicho, el único beneficio es que eso le proporciona mayor liquidez, puesto que no es lo mismo, pagar el doble de sueldo dos meses al año, que incrementar en 150€, si esto fuera la parte proporcional de pagas mensual, mes a mes. En los meses en que la empresa tenga que abonar pagas extra, si ya tiene un gasto de 20.000 de sueldos y salarios, ese mes lo tendrá de 40.000, por lo que igual prefiere tener que pagar 23333,33 mes a mes durante todo el año, suponiendo que tenga 20 trabajadores que cobren 1000 euros al mes, con dos pagas de 1000 €.

domingo, 21 de abril de 2013

La Actualización de Balances


Esta “actualización de balances” llevaba muchos años sin modificarse, pero no es novedad. La Ley 16/2012, del 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y de la que ya hablábamos ha renovado dicha actualización mediante su artículo 9.

¿Para qué se impulsa esta medida? Esta medida supone una forma de compensar el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, siempre con el límite de su valor de mercado actual.

¿Quién puede beneficiarse de esta actualización? No sólo los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, si no también, aquellos contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio, o aquellos obligados a llevar libros de registro en sus actividades económicas, así como, los contribuyentes del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) que operen en territorio español con un Establecimiento permanente.

¿Qué elementos se puedes actualizar? Se pueden actualizar, como ya hemos dichos, el inmovilizado material (subgrupo 21 del PGC 2008) y las inversiones inmobiliarias (subgrupo 22 del PCG 2008). Pero no se queda aquí la cosa, también podrán ser objeto de actualización el inmovilizado material en curso (subgrupo 23 del PGC 2008), así como, el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero, y, los elementos patrimoniales adquiridos mediante acuerdos registrados como activo intangible por empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables de ordenación.

jueves, 11 de abril de 2013

Campaña de la Renta 2012 (II): Fechas a anotar en el calendario

La Campaña de la Renta es uno de los períodos clave en todo ciudadano considerado residente en España. Durante este plazo, tendrá que presentar una declaración de sus bienes y remuneraciones, para hacer frente al impuesto o recibir la devolución pertinente.
Y como toda campaña, tiene sus fechas clave y sus plazos. Para este año 2012, la Campaña de la Renta ha comenzado el pasado día 2 de Abril, empezando el plazo de solicitud de borradores de declaración y confirmación de los mismos.

A continuación os mostramos las principales fechas, extraídas de la web de la Aeat:

2 de ABRIL de 2013.

Si presento la declaración mediante el borrador que proporciona Hacienda, a partir del día 2 puedo descargarlo, modificarlo e incluso confirmarlo.  Esto se puede hacer a través de Internet, o por vía Telefónica.

Además, podré obtener mis datos fiscales, esto es, los datos con los que cuenta la Administración sobre lo que he percibido durante el año.

10 de ABRIL de 2013.