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sábado, 24 de diciembre de 2016

[TU VIVIENDA] ¿Que impuesto debo pagar si compro una vivienda nueva?

Uno de los mayores costes que tiene la compra de cualquier inmueble son los impuestos que se deben pagar.
 
El otro días os hablábamos del impuesto que se paga cuando se compra una casa de segunda mano. Hoy analizaremos qué impuesto debemos pagar en una casa nueva.

Si en las casas que te vende un particular o en el caso de las viviendas de segunda mano se debe de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, en los inmuebles de nueva construcción o vendidos por un empresario en el ejercicio de su actividad profesional, la cuantía a abonar que será la gravada por el Impuesto del Valor Añadido (IVA).


miércoles, 6 de abril de 2016

[Renta 2015] Tus Impuestos: Campaña de la Renta 2015 (I): ¿Estoy obligado a declarar?

Abril da el pistoletazo de salida a una de las obligaciones tributarias del año: la declaración de la Renta del ejercicio 2015. Como el año pasado, en este blog ¡Conócelo todo sobre tu declaración!
ACTUALIZADO A CAMPAÑA IRPF 2015
 Nota: Este artículo es meramente informativo y generalista. Contacte con su asesor financiero, AEAT, o con su gestor, para ver su obligación real a declarar. 
¿Qué es la Campaña de la Renta 2015?


Fuente: Manual de Renta y Patrimonio AGENCIA TRIBUTARIA
 
El IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.
La campaña de la Renta de 2015, hace referencia a la tributación o declaración en el segundo trimestre del año 2016 por los rendimientos percibidos durante el año natural de 2015.  

Puedes consultar la normativa y el manual actualizado, como cada año, en la web de la AEAT.  

¿Cuál es el período para declarar?

ATENCIÓN: Este año no se podrá presentar la declaración manuscrita.

lunes, 30 de junio de 2014

Campaña de la Renta 2013 (V) - Deducciones aplicables (Madrid)

Hoy 30 de junio de 2014 finaliza la Campaña de la Renta 2013. Os presentamos algunas de las deducciones aplicables a nivel general y en concreto en la Comunidad de Madrid.
La declaración de la Renta, permite que se apliquen una serie de deducciones que ayudará a minorar la cuantía del impuesto que deberemos abonar, o a aumentar la cuantía que tendremos que recibir en caso de devolución. En este artículo os mostramos algunos esbozos de las principales y más importantes deducciones.

El efecto de estas deducciones es la reducción de la Cuota Estatal y Autonómica en la forma y cuantía que fijen las mismas:

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Esta deducción ha quedado eliminada. Pero todo aquel contribuyente que haya comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (o hubieran satisfecho cantidades para compra / rehabilitación / adaptación a discapacidad) y vinieran disfrutando de las mismas, podrán hacer la deducción en la cuantía que tenía estipulada:

viernes, 6 de junio de 2014

Campaña de la Renta 2013 (III): Declaración conjunta o individual

Se acercan las últimas fechas para presentar la tan temida declaración de la Renta. Desde Económicamente Incorrecto vamos a intentar aclarar una serie de aspectos para hacer más comprensible ese documento que nos trae de cabeza año tras año.
El próximo 30 de Junio de 2014 se cierra la Campaña de la Renta 2013, y desde este blog vamos a aclarar una serie de aspectos básicos para comprender el impuesto, centrándonos en la residencia y la situación familiar.

Concepto de Residencia.

Los contribuyentes en el impuesto del IRPF son aquellos que tengan fijada su residencia en territorio nacional, como norma general. Aunque se contemplan más casos particulares. La residencia en territorio nacional se determinará de la siguiente forma:

- Persona que permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

- Que radique el núcleo principal o base de las actividades del contribuyente de forma directa o indirecta.

Otros contribuyentes en España.

- Las personas físicas y su cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad para los casos de:

martes, 18 de marzo de 2014

Puntualizaciones sobre el modelo 720 y sus consecuencias

Como ya os he comentado en la entrada sobre la obligación dedeclarar los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de declaración finaliza este mes, vamos a hablar un poco a continuación de lo más importante en el vídeo explicativo puesto a nuestra disposición por la AEAT.
Este artículo fue publicado originariamente el 8 de Abril de 2013. A fecha 18 de Marzo de 2014 se han actualizado los enlaces con motivo de su nueva obligación de presentación antes del 31 de Marzo de 2014.

Habla de conceptos clave como el ámbito subjetivo y objetivo de dicha declaración informativa, que como ya dijimos anteriormente, son, a modo de resumen:
  • Sujeto
    • Personas físicas contribuyentes del IRPF.
    • Personas jurídicas contribuyentes del IS.
    • Establecimientos permanentes situados en España de personas o entidades no residentes.
    • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (Artículo 35.4 LGT)
  • Objeto
    • Cuentas bancarias.
    • Valores, seguros y rentas.
    • Inmuebles y derechos sobre ellos.

El vídeo también nos habla sobre la residencia fiscal, punto clave para saber si estoy obligado a realizar este tipo de declaración.
  • Sujetos que deben declarar por el IRPF, se regirán por los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.
  • Sujetos que deben declarar por el IS, se regirán por artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del IS.
Comentaremos aquí, las excepciones a esta obligación:

domingo, 7 de julio de 2013

Y después de Garoña, ¿qué?

6 de Julio de 2013. La Central Nuclear de Santa María de Garoña ha cerrado sus puertas tras 42 años de actividad en el norte de Burgos. Tras 7 meses de inactividad, motivada por la nueva imposición a las compañías energéticas, ayer se oficializó su cese.
Ayer día 6 de Julio el Gobierno firmó la Orden de Cese de Actividad de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, ubicada en el norte de Burgos desde hace casi 43 años. En un principio, tras la prórroga concedida por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero para operar hasta 2013, la Central iba a solicitar su prórroga de actividad hasta 2019.

Pero los incidentes de Fukushima, unido a la nueva tasa impositiva a las empresas de Generación Eléctrica, hicieron que la compañía se replanteara la situación, vaciara su combustible en diciembre de 2012 y permaneciera en inactividad hasta hoy. Recordemos que el 16 de Diciembre de 2012, la Central entra en parada para evitar las nuevas tasas impositivas que entrarían en vigor el 1 de Enero de 2013.

A lo largo del año pasado se aprobó un nuevo modelo de gravamen para las empresas generadoras de energía, que en el caso de las Nucleares asciende al 7% de los ingresos obtenidos por la generación eléctrica. Y además, hay que sumarle los 2190 euros por kilo de metal pesado gastado que se extraiga de los reactores.


jueves, 27 de junio de 2013

Campaña de la Renta 2012 (IV): Últimos días para presentar la declaración

27 de Junio de 2013. Quedan únicamente 4 días hasta que se cierre el plazo de presentación de la Declaración de la Renta de 2012. ¡Date prisa que no hacerlo si estás obligado tiene consecuencias!

El próximo 1 de Julio de 2013 finaliza el plazo estipulado por Hacienda para la presentación de los modelos de declaración de la Renta de la Campaña de 2012. Y como siempre, habrá más de una persona que a la carrera, hará su declaración en estas últimas horas hasta el fin. Hay una escena de Los Simpson en la que sucedía lo siguiente:

Para que ésto no nos suceda, hay que jugar con el factor previsión: revisar o elaborar nuestro modelo de declaración con el suficiente tiempo de tal forma que no tengamos problemas a la hora de ir a entregarlo (o a posteriori con el fisco). Si eres de esos que han apurado... seguro que has vivido un momento similar a éste:

-Lisa: Habrás echado la declaración de la renta, ¿verdad papá?
-Homer: Pués claro que sí.
-Lisa: Pero no la del año pasado, sino la de este
-Homer: AHHHH! A ver, voy a hacerla rápido, ¿¡Marge cuántos hijos tenemos?! no hay tiempo, 2.... y sigue.....
-Marge: Homer tenemos 3.
-Homer: Margeeeee el perro no cuenta.....


Y para que el año que viene no os suceda, os dejamos unas pinceladas de lo que es el modelo y sus apartados.

martes, 21 de mayo de 2013

Campaña de la Renta 2012 (III): ¿Declaración conjunta o individual?

Se acercan las últimas fechas para presentar la tan temida declaración de la Renta. Desde Económicamente Incorrecto vamos a intentar aclarar una serie de aspectos para hacer más comprensible ese documento que nos trae de cabeza año tras año.
El próximo 1 de Julio de 2013 se cierra la Campaña de la Renta 2013, y desde este blog vamos a aclarar una serie de aspectos básicos para comprender el impuesto, centrándonos en la residencia y la situación familiar.

Concepto de Residencia.

Los contribuyentes en el impuesto del IRPF son aquellos que tengan fijada su residencia en territorio nacional, como norma general. Aunque se contemplan más casos particulares. La residencia en territorio nacional se determinará de la siguiente forma:

- Persona que permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.

- Que radique el núcleo principal o base de las actividades del contribuyente de forma directa o indirecta.

Otros contribuyentes en España.

- Las personas físicas y su cónyuge no separado legalmente, y los hijos menores de edad para los casos de:

domingo, 28 de abril de 2013

Consultorio: ¿Qué diferencia hay entre cobrar en 12 o 14 pagas?

Hemos recibido la siguiente consulta en el blog, a la que Sara Patrón da respuesta:
Si una empresa te paga en 14 pagas y te quiere pagar en 12,  ¿Podéis decirme que intereses tiene por detrás la empresa? ¿Paga menos impuestos, recibe más devoluciones de hacienda?. ¿ El trabajador ganaría menos con esto al tener que pagar más?

Respuesta:

Lo que la empresa tiene de ganancia al prorratear las pagas extras es la liquidez. Date cuenta, que tu cotizas por la parte proporcional de pagas extras ya en tu nómina mensual, y cuando recibes tu paga, no hay cotización a la seguridad social, ni tuya ni de la empresa, porque ya lo has hecho durante el año o semestre anterior, dependiendo del devengo de las pagas. El IRPF va a ser igual, tu, mensualmente, digamos que pagas el 10% de IRPF, pero en tu paga extra también pagas el 10% de IRPF, por lo tanto, pagarás más mes a mes, pero la cuantía retenida al final del año es la misma.

Lo dicho, el único beneficio es que eso le proporciona mayor liquidez, puesto que no es lo mismo, pagar el doble de sueldo dos meses al año, que incrementar en 150€, si esto fuera la parte proporcional de pagas mensual, mes a mes. En los meses en que la empresa tenga que abonar pagas extra, si ya tiene un gasto de 20.000 de sueldos y salarios, ese mes lo tendrá de 40.000, por lo que igual prefiere tener que pagar 23333,33 mes a mes durante todo el año, suponiendo que tenga 20 trabajadores que cobren 1000 euros al mes, con dos pagas de 1000 €.

domingo, 21 de abril de 2013

La Actualización de Balances


Esta “actualización de balances” llevaba muchos años sin modificarse, pero no es novedad. La Ley 16/2012, del 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y de la que ya hablábamos ha renovado dicha actualización mediante su artículo 9.

¿Para qué se impulsa esta medida? Esta medida supone una forma de compensar el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, siempre con el límite de su valor de mercado actual.

¿Quién puede beneficiarse de esta actualización? No sólo los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, si no también, aquellos contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio, o aquellos obligados a llevar libros de registro en sus actividades económicas, así como, los contribuyentes del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) que operen en territorio español con un Establecimiento permanente.

¿Qué elementos se puedes actualizar? Se pueden actualizar, como ya hemos dichos, el inmovilizado material (subgrupo 21 del PGC 2008) y las inversiones inmobiliarias (subgrupo 22 del PCG 2008). Pero no se queda aquí la cosa, también podrán ser objeto de actualización el inmovilizado material en curso (subgrupo 23 del PGC 2008), así como, el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero, y, los elementos patrimoniales adquiridos mediante acuerdos registrados como activo intangible por empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables de ordenación.

jueves, 11 de abril de 2013

Campaña de la Renta 2012 (II): Fechas a anotar en el calendario

La Campaña de la Renta es uno de los períodos clave en todo ciudadano considerado residente en España. Durante este plazo, tendrá que presentar una declaración de sus bienes y remuneraciones, para hacer frente al impuesto o recibir la devolución pertinente.
Y como toda campaña, tiene sus fechas clave y sus plazos. Para este año 2012, la Campaña de la Renta ha comenzado el pasado día 2 de Abril, empezando el plazo de solicitud de borradores de declaración y confirmación de los mismos.

A continuación os mostramos las principales fechas, extraídas de la web de la Aeat:

2 de ABRIL de 2013.

Si presento la declaración mediante el borrador que proporciona Hacienda, a partir del día 2 puedo descargarlo, modificarlo e incluso confirmarlo.  Esto se puede hacer a través de Internet, o por vía Telefónica.

Además, podré obtener mis datos fiscales, esto es, los datos con los que cuenta la Administración sobre lo que he percibido durante el año.

10 de ABRIL de 2013.

lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS: Si dispones de Bienes y derechos en el Extranjero, tienes hasta el 30 de Abril de 2013 para informar de ello.
Una de las disposiciones que trajo consigo la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude, fue la obligación de informar sobre bienes y derechos que se encuentren en el extranjero, pertenecientes a un residente en territorio español.
Esta obligación, se plasma en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y establece que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto sobre obligaciones tributarias formales y obligaciones de información, y en los términos que de forma reglamentaria se establezcan información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La citada Disposición divide, en tres supuestos de obligación, la información referente a esos bienes y derechos, que son:
  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados en el extranjero, así como, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones de información se extienden a los titulares reales de las mismas, de acuerdo a lo previsto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para la identificación del titular real. (Ver artículo 4 Ley 10/2010)

sábado, 19 de enero de 2013

Vivienda 2013: ¿Te vas a comprar un piso o una casa?

Como todos sabemos, el 2013 trae muchos cambios a la hora de la adquisición de una vivienda. Este artículo mostrará los cambios que este año nos trae en el ámbito de la vivienda, e intentará detallar los gastos a tener en cuenta a la hora de adquirir tu inmueble. Actualización: A partir del 1 de Junio es obligatoria la Etiqueta de Eficiencia Energética. Infórmate en este artículo adicional.
 Para empezar, hablaremos de IVA. La compra de todo bien acarrea IVA, y no va a ser menos la compra de una vivienda. Hasta el 31 de diciembre de 2012, la compra de vivienda llevaba asociado el 4% de IVA, pero ahora, a partir del 1 de enero de 2013, el gravamen será del 10%, al comprar una vivienda nueva. Mencionar también, que las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, llevarán asociado un 4% de IVA.

Se entiende por vivienda de protección oficial de régimen especial, aquella que está destina a personas con unos ingresos extremadamente bajos. Por otra parte, se entiende por vivienda de protección oficial de promoción pública, aquella que el promotor de la misma es la Administración Pública.

Con respecto a las viviendas de protección oficial de régimen general, mencionar, que a pesar que lo que mucha gente cree, siempre han estado gravadas al tipo reducido y no al superreducido, pero  al igual que el resto de viviendas, se les aplicaba el 4% debido a la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011, cuya vigencia fue en un principio hasta el 31 de diciembre de 2011, y con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2011, del 30 de diciembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2012.

viernes, 11 de enero de 2013

Destacados 2013.... ¡Cambios Económicos!

Dicen que 2013 podía llegar a ser tanto o peor que 2012 en el panorama económico español. No lo sabemos a ciencia cierta, pero lo que es seguro, que sí que ha arrancado con cambios en el plano económico y financiero. A continuación os presentamos algunas de las principales novedades que se presentan en este año nuevo:

Mercado Bursátil

En el panorama de la bolsa, tras cerrar el año 2012 de una forma más o menos digna, para lo que pudo ser el pasado año, caben destacar las siguientes novedades para este bursátil que comenzó hace unos días.

La primera novedad que nos trae el mercado es la baja de dos compañías en el índice IBEX-35, del que en próximas entregas os hablaremos en profundidad, sobre su composición, empresas y movimientos. El Comité Asesor Técnico que es el organismo encargado de definir la composición del índice, decidió la salida del mismo de las compañías BANKIA y GAMESA debido al castigo a sus acciones durante los últimos meses. La salida de la primera de las compañías se produce tras sólo 1 año y medio de cotización, y la de Gamesa se da tras 13 campañas.

Además, entra a cotizar en el selectivo Español VISCOFAN, fabricante navarro de envolturas celulósicas para el sector cárnico. Por tanto, el IBEX-35 quedará compuesto de forma temporal por 34 valores.

Sector de Transporte

jueves, 3 de enero de 2013

El pago de las Nuevas Tasas Judiciales: Modelos


El pasado 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el BOE, la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de las famosas tasas judiciales.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, es la culpable de la introducción de estos modelos, ya que da lugar a una nueva regulación en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. El ámbito de aplicación de estas tasas se extiende a todo el territorio español, por ser de carácter estatal, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan imponer otras tasas o tributos, siempre que no graven los mismos hechos imponibles.

El hecho imponible de estas tasas está constituido por el ejercicio de una serie de actos procesales en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social. Asimismo, el texto legal establece supuestos de exención de naturaleza subjetiva y objetiva, con carácter total y parcial. Los sujetos pasivos de estas tasas, a título de contribuyentes, son los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en dichos órdenes, realizando el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se puede realizar por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Esta tasa se exige por un procedimiento de autoliquidación, verificado a través del modelo oficial que se aprueba en la Orden mencionada anteriormente, y, por tanto, todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible debe ir acompañado del justificante de pago de la citada tasa. Ahora bien, se establecieron dos supuestos de devolución en la Ley 10/2012, que fueron la devolución por solución extrajudicial del litigio, y, la devolución por acumulación de procesos. Pero la cuantía a devolver por la Administración no es la totalidad pagado, si no, un porcentaje de la misma:
  • Solución extrajudicial: 60% del importe de la cuota de la tasa.
  • Acumulación de procesos: 20% del importe de la cuota de la tasa.

viernes, 13 de julio de 2012

Las nuevas medidas económicas: el detalle.

Viernes. Nuevo día de recortes anunciados por el gobierno de España, y en esta ocasión de carácter dramático. Nueva reducción del poder adquisitivo de los españoles (esto es, de la capacidad que tienen para consumir) y nuevo fracaso económico en Europa. Esta es una de las consecuencias del rescate bancario, como anunciábamos en este medio hace unas semanas: nuevos recortes y nuevas medidas muy duras, promovidas por la Unión Europea.
* Subida del IVA al 10 y 21%
Segunda subida de IVA en meses. El IVA general pasa del 18 al 21% y el Reducido pasa del 8 al 10%. ¿Qué consecuencias tiene ésto? La primera de ellas, el aumento generalizado de precios o la reducción de márgenes. Se dan dos situaciones claramente diferenciadas: empresas como las gasolineras o de bienes que aumentarán sus precios repercutiendo el IVA en el consumidor, o empresas como las de hostelería, que asumirán ese sobrecoste, con tal de mantener la pobre o nula clientela que tengan.

Las consecuencias más visibles serán: subida de los costes de transporte, subida de los transportes públicos, subida de productos de forma generalizada, subida de los gastos de luz, agua, electricidad, teléfono y combustibles, subida de los precios de la gasolina, subida de las tasas de determinados servicios... es decir, con la subida generalizada de IVA, todo subirá.

viernes, 18 de mayo de 2012

¿Se debe presionar fiscalmente "el ahorro"?

Tiempo de crisis. Y tiempo de medidas y reformas económicas. El Gobierno, desde su entrada al poder ha reformado prácticamente todas las áreas posibles y seguirá reformándolas inminentemente para conseguir sacar el país adelante. Quizá una de las medidas más impopulares ha sido la subida de los tipos de IRPF y otra de las más impopulares que posiblemente se puedan instaurar sean las de la subida del IVA.

Pero, a todo ciudadano se le plantea una cuestión llegado este momento. ¿Por qué suben los impuestos? Estamos en un momento de depresión económica, y nuestro Estado no tiene un sólo euro en las arcas debido a la etapa que le tocó sufrir al gobierno Socialista donde todos los ingresos fueron gastados ya que se entró en una situación financiera complicada.

jueves, 10 de mayo de 2012

Campaña de la Renta 2011: ¿Estoy obligado a declarar?

 ATENCIÓN: ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESACTUALIZADO. PARA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2012, POR FAVOR ENTRA A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE AL ARTÍCULO ESPECIALIZADO:


Nota: Este artículo es meramente informativo. Contacte con su asesor financiero, AEAT, o con su gestor, para ver su obligación a declarar.

¿Tengo que declarar o presentar la declaración de Impuestos de IRPF? Una pregunta que todas las personas se hacen año tras año, y que genera muchas dudas, ya que de un año para otro la Ley puede cambiar y dar lugar a otro tipo de situaciones.

En primer lugar, el IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.

Veamos un glosario previo en primer lugar:
  • Pagador: La empresa o entidad que abona el sueldo.
  • Obligado a declarar: Ciudadano residente en España que tiene obligación de presentar la Declaración.
  • Exención: No obligación de tributar.
  • Tributar: Hecho de tener que abonar una cantidad al Estado por el ingreso generado.
En base a la normativa que cada año publica la AEAT en su página web, consultable desde este enlace, NO tienen obligación de declarar:

miércoles, 18 de abril de 2012

Amnistía fiscal

Tema espinoso y complicado. La "mal llamada" amnistía fiscal está presente en todos los medios de comunicación desde hace varias semanas.

En primer lugar, planteamos una encuesta en nuestro GRUPO de Facebook,  donde las opciones de respuesta votadas fueron:
  • Es una medida incorrecta ya que no se debe premiar al defraudador (9 votos)
  • Es una medida ni buena ni mala, directamente inconstitucional (2 votos)
  • Es una medida correcta aunque no saldrá mucho "B" (2 votos)
  • Es una medida incorrecta, hay que abolir impuestos absurdos (1 voto)
  • Es una medida incorrecta pero aportará dinero a las arcas del Estado (1 voto)
  • NS/NC (1 voto)
  • Es una medida correcta que aportará dinero al Estado (0)
  • Es una medida que para valorarla, hay que esperar resultados (0)
Por tanto, nuestra gente ha decidido que:

Es una medida incorrecta ya que no se debe premiar al defraudador

Vamos a proceder a desgranar la medida, y a dar nuestra opinión sobre ella.

Qué es un indulto.

Se define indulto como la extinción de la responsabilidad penal, esto es, desaparece el castigo aplicado a una conducta reseñada en la Ley como penada. Se sigue siendo culpable en todo momento.

En nuestra Constitución se define el derecho de Gracia sometido a la Ley, según el artículo 62 de la Constitución, del Rey para conceder indultos, prohibiéndose en todo caso un indulto general.