jueves, 27 de junio de 2013

Campaña de la Renta 2012 (IV): Últimos días para presentar la declaración

27 de Junio de 2013. Quedan únicamente 4 días hasta que se cierre el plazo de presentación de la Declaración de la Renta de 2012. ¡Date prisa que no hacerlo si estás obligado tiene consecuencias!

El próximo 1 de Julio de 2013 finaliza el plazo estipulado por Hacienda para la presentación de los modelos de declaración de la Renta de la Campaña de 2012. Y como siempre, habrá más de una persona que a la carrera, hará su declaración en estas últimas horas hasta el fin. Hay una escena de Los Simpson en la que sucedía lo siguiente:

Para que ésto no nos suceda, hay que jugar con el factor previsión: revisar o elaborar nuestro modelo de declaración con el suficiente tiempo de tal forma que no tengamos problemas a la hora de ir a entregarlo (o a posteriori con el fisco). Si eres de esos que han apurado... seguro que has vivido un momento similar a éste:

-Lisa: Habrás echado la declaración de la renta, ¿verdad papá?
-Homer: Pués claro que sí.
-Lisa: Pero no la del año pasado, sino la de este
-Homer: AHHHH! A ver, voy a hacerla rápido, ¿¡Marge cuántos hijos tenemos?! no hay tiempo, 2.... y sigue.....
-Marge: Homer tenemos 3.
-Homer: Margeeeee el perro no cuenta.....


Y para que el año que viene no os suceda, os dejamos unas pinceladas de lo que es el modelo y sus apartados.


Modelo de declaración D-100.

El modelo de declaración oficial se compone de 14 páginas, además de 7 anexos. Las páginas 1 y 2 y de la 10 a la 14 son de obligado cumplimiento para todos los declarantes. El resto habrá que cumplimentarlas según los bienes y las necesidades que tengamos.

El Modelo 100 de devolución o ingreso, de cumplimentación obligatoria, son 3 ejemplares, y siendo positiva es el documento con el que deberemos pagar a Hacienda. Y si nuestra declaración resulta negativa, será el documento donde se solicite el ingreso por parte de Hacienda.

Página 1 - Primer declarante y cónyuge

En esta página se mostrará la identificación del primer declarante, y cónyuge en casos de matrimonios no separados legalmente. Además se muestran otros datos como el sexo, estado civil, fecha de nacimiento o grado de discapacidad. También se ha de cumplimentar el Domicilio del primer declarante, y los datos adicionales de la vivienda como la titularidad, el porcentaje, la ubicación y el catastro de la misma.

De las casillas 61 a 64 han de figurar los datos del cónyuge en caso de declaraciones individuales y los datos adicionales. 

Además, se ha de firmar en las casillas destinadas a tal efecto.

Página 2 - Situación Familiar

En esta página se ha de cumplimentar la información de todos los hijos y descendientes menores de 25 años, o discapacitados que conviven con los contribuyentes, y que comentamos en el tercer artículo de la serie.

Además, se han de incorporar todos los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con los contribuyentes al menos la mitad del periodo (medio año). Las condiciones las tenéis en el artículo anterior.
Se han de reflejar los datos requeridos para cada una de las personas que conformen la situación familiar.

También, se ha de indicar la opción de tributación elegida: esto es, conjunta o individual.

Además se ha de consignar la Comunidad Autónoma de residencia en 2012: Según la CCAA donde se haya residido, habrá que indicar una clave u otra.

Y si queremos asignar la cuota del 0,7% a la Iglesia o a Fines Sociales, debemos marcar la casilla indicada.

Página 3 - Los Rendimientos del Trabajo y capital mobiliario

Se ha de indicar el nombre y NIF del primer declarante en la cabecera de esta página. Como Rendimiento del Trabajo corresponde a la persona, que con su trabajo tiene derecho a percibirlo.

Las pensiones y prestaciones corresponden a la persona en cuyo favor están reconocidos.

Se han de indicar las retribuciones dinerarias y en especie de forma íntegra, las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, las aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados, y las reducciones que nos correspondan según la página 22 del manual del Impuesto.

Como gastos deducibles, se han de indicar las Cuotas Colegiales, gastos de defensa jurídica y otros gastos deducibles según las casillas 10 a 14.
En la casilla 17, se aplicará la reducción por Rendimientos del trabajo, según el siguiente cuadro:

Como rendimientos del Capital Mobiliario corresponden a la persona que sea titular de este derecho, en el % que corresponda. Son rendimientos de la base del ahorro los siguientes: participaciones en fondos propios de cualquier entidad, o en el capital de cualquier entidad, olos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida individuales y rentas derivadas de la imposición de capitales, intereses de cuentas y depósitos bancarios, rendimientos derivados de cualquier clase de activo financiero, bonos y cédulas, con las excepciones que contempla la Ley del Impuesto, en los que forman parte del IRPF general. 

Además se han de considerar los gastos fiscalmente deducibles, como son los gastos de Administración y depósito de valores negociables.

Los rendimientos de arrendamientos de bienes muebles, prestación de asistencia técnica salvo que sea actividad económica, propiedad industrial o la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor forman parte del Rendimiento de la base imponible general.

Página 4 - Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas y afectos a actividades

Se han de reflejar los siguientes:


- Los bienes inmuebles que den lugar a la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, quedando excluidos los siguientes: La vivienda habitual del contribuyente y los demás inmuebles que se asimilan a la misma a efectos del IRPF, plazas de garaje hasta un máximo de 2, suelo no edificado, inmuebles en construcción o no utilizables, o los inmuebles sobre los que el contribuyente sea titular de derechos de aprovechamiento por turno que no excedan de dos semanas por año (multipropiedad).

- Los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, que hayan estado arrendados o cedidos de algún modo a terceros durante la totalidad o parte del ejercicio.

 Además, en la página 4D deberán relacionarse los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que, en todo o en parte, el contribuyente haya sido pleno propietario o usufructuario en el ejercicio 2012, ya sea de forma directa o como consecuencia de la participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, y que hayan tenido en algún momento del ejercicio la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

Páginas 9/10 - Ganancias y pérdidas patrimoniales

Deberán declararse en el apartado G1 de la página 9 de la declaración las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio que, teniendo la calificación fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales, no deriven de la transmisión de ningún elemento patrimonial (entre otros):

- Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos y rifas.
- Subvenciones o ayudas
- Renta Básica de emancipación

En el apartado G2, se han de consignar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente en el ejercicio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales.

Además, se debe hacer constar en la casilla 420 el importe obtenido como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual, indicándose en las demás los importes reinvertidos y lo comprometido a reinvertir, calculando en la casilla 424 la ganancia exenta por reinversión.

Página 11 - Reducciones de la base Imponible

Se han de reflejar en esta página las reducciones (entre otras):

- Reducción por tributación conjunta.
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
- Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión constituidos en favor de discapacitados.
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
- Mutualidad de previsión social de deportistas.

 Página 11 - Base Liquidable

En el apartado J de la declaración se determinan los importes de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro como resultado de practicar las reducciones de la base imponible.

 Página 12 - Mínimo personal y familiar

En el apartado L de la declaración se determina el importe del mínimo personal y familiar, magnitud por medio de la cual se valoran y cuantifican las circunstancias personales y familiares que son objeto de consideración en el IRPF. 

- Mínimo del contribuyente
- Mínimo por descendientes
- Mínimo por ascendientes
- Mínimo por discapacidad

– Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.

– Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.

– Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

 Página 13 - Cálculo del Impuesto

Importante: siempre deberá cumplimentarse el apartado N, situado en las páginas 13 y 14 de la declaración, hasta determinar el importe que proceda consignar en la casilla 760 de la página 14, en concepto de resultado de la declaración.


 Para las Escalas Autonómicas, consultar el Manual de la Renta 2012 (cada CC.AA tiene una escala diferente).


Deducciones:

Entre otras son aplicables las siguientes deducciones:

- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por inversiones en Bienes de Interés Cultural
- Deducciones por donativos
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
- Deducciones por cuentas ahorro-empresa
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Deducción por obras de mejora en la vivienda
- Deducción por maternidad

Si el resultado de la declaración es una cantidad positiva, no olvide que deberá ingresar su importe, bien sea la totalidad o el primer plazo, dentro del plazo comprendido entre los días 6 de mayo y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).

Si el resultado de la declaración es una cantidad negativa, el contribuyente tiene derecho a solicitar de la Administración tributaria la devolución de la cantidad que resulte a su favor, solicitud que se efectuará al cumplimentar el documento de ingreso o devolución (modelo 100).


FUENTE: Manual de IRPF 2012 (AEAT)

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