domingo, 21 de abril de 2013

La Actualización de Balances


Esta “actualización de balances” llevaba muchos años sin modificarse, pero no es novedad. La Ley 16/2012, del 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y de la que ya hablábamos ha renovado dicha actualización mediante su artículo 9.

¿Para qué se impulsa esta medida? Esta medida supone una forma de compensar el efecto de la inflación en los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a lo largo del tiempo, siempre con el límite de su valor de mercado actual.

¿Quién puede beneficiarse de esta actualización? No sólo los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, si no también, aquellos contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio, o aquellos obligados a llevar libros de registro en sus actividades económicas, así como, los contribuyentes del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) que operen en territorio español con un Establecimiento permanente.

¿Qué elementos se puedes actualizar? Se pueden actualizar, como ya hemos dichos, el inmovilizado material (subgrupo 21 del PGC 2008) y las inversiones inmobiliarias (subgrupo 22 del PCG 2008). Pero no se queda aquí la cosa, también podrán ser objeto de actualización el inmovilizado material en curso (subgrupo 23 del PGC 2008), así como, el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero, y, los elementos patrimoniales adquiridos mediante acuerdos registrados como activo intangible por empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables de ordenación.

Hasta aquí la teoría de la actualización, pero, ¿cómo funciona?

Existe una tabla de coeficientes de actualización en función del año de adquisición del elemento a actualizar, que les mostramos a continuación:


Estos coeficientes se aplicarán sobre el valor de adquisición del bien y sobre las amortizaciones realizadas. Al resultado que obtenemos de actualizar estos conceptos se le debe restar el valor que tenían antes de la actualización, y ese será el incremento de los elementos actualizados.

Si la actualización se realiza por entidades mercantiles, se aplicará, al resultado final, un coeficiente de endeudamiento siempre que se cumplan unos requisitos. Solo en entidades mercantiles y nunca respecto de personas físicas. 

Este coeficiente será:    

Si este coeficiente es superior a 0,40, no se aplicará, y como ya hemos dicho, no será nunca de aplicación para contribuyentes del IRPF.

Resumiendo, el cálculo para una persona física sería el siguiente:

1. Valor de adquisición (VA) x Coeficiente de actualización (CA) que corresponda = VA revalorizado
2. VA revalorizado –VA = Valor revalorización
3. Amortización año n-i x CA año n-i = Amortización revalorizada año n-i//…. // Amortización año n x CA año n = Amortización revalorizada año n
Sumamos todas las amortizaciones revalorizadas y todas las amortizaciones realizadas hasta el momento de la actualización.
4. Suma Amortizaciones revalorizadas – Suma amortizaciones = Valor amortización revalorizada
5. Valor revalorización – Valor amortización revalorizada = Revalorización

Nota aclaratoria: Cuando nos referimos a amortización, lo hacemos siempre, a la amortización fiscal y no a la amortización contable.

Esta revalorización es la que tiene que ir a la reserva de Revalorización en caso de contribuyentes del IS o personas físicas que lleven contabilidad, o la que debe consignarse en el  libro de registro de Bienes de inversión por aquellos sujetos que no lleven contabilidad.

Debemos destacar varios aspectos:
  • Los coeficientes no se pueden aplicar sobre elementos patrimoniales totalmente amortizados.
  • La actualización debe referirse necesariamente a todos los elementos susceptibles de acogerse a la misma y a sus amortizaciones.
  • En el caso de inmuebles diferenciados, podemos optar por actualizar individualizadamente, inmueble por inmueble.
  • Cuando hablemos de personas físicas, debe referirse a elementos afectos a la Actividad económica.
  • La actualización no afecta a las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad o registro, o en la eliminación de pasivo inexistentes.


La teoría y el mecanismo de la actualización de balances está visto, pero ¿qué beneficio obtenemos? Está claro que nuestras amortizaciones van a ser mayores, por lo que es un incremento del gasto que reducirá nuestro beneficio y por tanto el impuesto a pagar. Pero lo que el empresario debe sopesar es si  le compensa este beneficio, puesto que hacer uso de la actualización de balances conlleva un gasto, que no va a ser fiscalmente deducible. Debe confrontar el coste con el ahorro fiscal, y debe tener en cuenta que el ahorro fiscal no se podrá aplicar hasta el 1 de enero de 2015. Es decir, el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial.

¿Cuánto es del coste de la actualización? Pues es el 5% sobre la reserva de revalorización o el incremento del bien.

Un inciso, esta reserva de revalorización no se integrará en la Base imponible del IS, IRPF o IRNR.

Por último hablaremos de como contabilizar esto en nuestros libros:

La revalorización:
                                                                   dd-mm-aaaa                                                                 
X             Inmovilizado material A
                                                               a Amortización Acumulado I.M A            Y
                                                               a Reserva de revalorización                       X-Y
                                                                                                                                                          

El gravamen:
                                                                 dd-mm-aaaa                                                                     
5%(X-Y)  Reserva de revalorización          
                                                               a H.P. acreedora por gravamen 5%        5%(X-Y)
                                                                                                                                                          

Y posteriormente cuando se presente y abone la autoliquidación en el respectivo modelo, D-108 para contribuyentes del IRPF, o D-208 para sujetos pasivo del IS y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, se cancelará la cuenta con abono a Bancos o Caja.

                                                                 dd-mm-aaaa                                                                     
5%(X-Y)  H.P. acreedora por gravamen 5%      
                                                                                   a  Banco /Caja           5%(X-Y)
                                                                                                                                                          


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