jueves, 10 de mayo de 2012

Campaña de la Renta 2011: ¿Estoy obligado a declarar?

 ATENCIÓN: ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESACTUALIZADO. PARA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2012, POR FAVOR ENTRA A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE AL ARTÍCULO ESPECIALIZADO:


Nota: Este artículo es meramente informativo. Contacte con su asesor financiero, AEAT, o con su gestor, para ver su obligación a declarar.

¿Tengo que declarar o presentar la declaración de Impuestos de IRPF? Una pregunta que todas las personas se hacen año tras año, y que genera muchas dudas, ya que de un año para otro la Ley puede cambiar y dar lugar a otro tipo de situaciones.

En primer lugar, el IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.

Veamos un glosario previo en primer lugar:
  • Pagador: La empresa o entidad que abona el sueldo.
  • Obligado a declarar: Ciudadano residente en España que tiene obligación de presentar la Declaración.
  • Exención: No obligación de tributar.
  • Tributar: Hecho de tener que abonar una cantidad al Estado por el ingreso generado.
En base a la normativa que cada año publica la AEAT en su página web, consultable desde este enlace, NO tienen obligación de declarar:

ATENDIENDO AL CRITERIO DE RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO:


A. Como norma general, todos aquellos que no superen los 22.000 euros de renta anuales, procedentes de Rendimientos íntegros del trabajo, abonados por un único pagador. ¡Ojo! Las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social se consideran como pagador.

B. Todos aquellos, que con más de un pagador no superen los 11200 euros siempre que el segundo y siguientes pagadores sumen en conjunto menos de 1500 euros. Por ejemplo:
  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 12000 euros, 11000 procedentes de una empresa y 1000 procedentes de otra NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN atendiendo al criterio de renta recibida.
  • Un ciudadano  que recibe, como ingresos únicos, 12000 euros, 10000 procedentes de una empresa, 1000 de otra y 1000 de una tercera, TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN. Esto es, porque la segunda y tercera empresas suman más de 1500 euros. 
  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 12000 euros, 10000 procedentes de una empresa y 2000 procedentes por una prestación por desempleo, TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN. 
  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 8000 euros, 6000 procedentes de una empresa y 2000 de otra, NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ya que no supera los 11200 euros.
  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 8000 euros, 6000 procedentes de una empresa y 1000 de la Seguridad Social, NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ya que no supera los 11200 euros.
  • Un ciudadano que recibe 22050 euros,  20000 procedentes de una empresa y 2050 de otra, TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR; ya que supera el supuesto general.
  •  Un ciudadano que recibe 24000 euros,  23000 procedentes de una empresa y 1000 de otra, TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR; ya que supera el supuesto general.
Téngase en cuenta que cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener SE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR si se perciben más de 11.200 euros.

Además, extraído de la Ley de IRPF:

Se han de declarar dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2 comentarios:

  1. Muy clara y completa vuestra aportación. Yo sigo teniendo algunas dudas sobre mi caso. Mi hijo trabaja por primera vez para el país de su segunda nacionalidad,y cobra 12.000. Ya declara automáticamente para ese país,puesto que está en su gasto público. Las preguntas: ¿aunque no tenga que declarar, a efectos de cotización y futurísima pensión, tiene que declarar o hacer constar que trabaja?, y -segunda- ¿yo tengo que declarar que trabaja con lo que me subirá la retención, no es así?
    Gracias.
    Ernesto García Muñoz.

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  2. Buenos días Ernesto, perdona por el tremendo retraso en contestarte.

    No sé si habrás aclarado tu duda por algún otro medio, pero bueno, yo voy a intentar aclarartela.

    1. En España existen dos impuestos sobre la renta. El IRPF y el IRNR, es decir, el impuesto de la renta sobre las personas fisicas, y el impuesto de la renta sobre los no residentes.

    Ambos impuestos tienen su ámbito de aplicación en todo el territorio español, pero es en el objeto del mismo en el que difieren.

    El IRPF grava la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Siempre que sean residentes en territorio español.

    Por otra parte, el IRNR grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.

    ¿Cómo sabemos si una persona reside o no en territorio español? La residencia en el territorio español se determina en base a la Ley del IRPF y la Ley del Impuesto de Sociedades, esta última sólo en el caso de entidades.

    Para una persona física no residente, se hará en base a las siguientes reglas:

    - Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
    - Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

    Se considerarán contribuyentes del IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
    - Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
    - Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
    - Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
    - Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

    Te recomiendo la lectura del artículo 9 y 10 de la Ley del IRPF, (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a9)

    2. La cuestión de pensión y cotización, eso es otro organismo aparte. La Seguridad social, aunque relacionada profundamente con Hacienda, no interviene directamente en los impuestos. Tu cuando trabajas en España, ya sea por cuenta propia o ajena, pagas unas cuotas a la Seguridad Social, las cuales te van a dar derecho a cierto tipo de prestaciones, entre ellas, la jubilación.

    Para acceder a la jubilación debes cumplir unos requisitos, que vienen regulados en diversas leyes. Y la cuantia a cobrar dependerá de los años cotizados que se tengan.

    3. Tu no tienes que declarar nada, si el trabaja tendrá que hacer su propia declaración. Lo único que te afecta a ti es que ya no te puedes beneficiar de la deducción. A la hora de formalizar un contrato se rellena el modelo 145 de comunicación de datos al pagador, este modelo sirve para ver si el trabajador tiene cargas familiares, porque cuanto más cargas, menos impuesto pagarás. Así que tu hijo al trabajar y cobrar más de 8.000 euros, creo que es la cifra, ya no es una carga para ti. Yo avisaría en tal caso a la empresa para que te den un nuevo modelo y comunicar esta situación, y así, te regularicen el porcentaje que te retiene, que puede que te salgo algo más, pero todo depende de los ingresos anuales, del tipo de contrato y del resto de cargas.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo,

    Sara

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