Sara Patrón.
La electricidad es un tema en boca de todos, debido a las recientes subidas, al déficit de las tarifas, los impuestos, y otros conceptos diversos. Por eso vamos a ver, lo que influye en el consumo de electricidad, y sobre todo, el detalle de una factura eléctrica.
Para
empezar, debemos hablar de la potencia
contratada, aquella que necesitamos para poder enchufar todos los aparatos
eléctricos de nuestra casa, e irá en función de la potencia que requieran los
mismos. Es una cuota fija, establecida en base a euros por kilovatio día o mes.
Por
otra parte, tenemos la energía consumida, los kilovatios que consumimos durante
el periodo. Es decir, el consumo de nuestras lámparas, vitrocerámicas,
microondas, televisiones, ordenadores, etc.
Después
tenemos el impuesto sobre la electricidad, tiene carácter especial y está
regulado en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Es un tributo, de
naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo específico de la electricidad.
Su base imponible no es solo la suma de los dos conceptos anteriores, si no,
que se incrementa con un coeficiente, que es del 1,05113. Y el impuesto supone
el 4,864% de dicha base imponible. Es decir, que si tu potencia contratada y tu
energía consumida suman 100, el impuesto se va a calcular sobre 105,13
(aproximadamente un 5% más de lo consumido).
Si solo
fueran estos conceptos, no estaría ni tan mal, pero a esto hay que sumarle el
alquiler de equipos de medida, que es lo que se paga por los equipos que miden
el consumo eléctrico, normalmente, propiedad de la compañía eléctrica. El
propietario de estos contadores, no es nuestra comercializadora, es decir, la
que nos factura, suele ser la empresa distribuidora de la electricidad, es decir,
la dueña del cableado eléctrico, aunque normalmente, forman parte del mismo
grupo.
El
peaje, es otro gasto añadido, que repercute directamente en la
comercializadora, que es la que paga el uso de las redes de distribución
eléctrica, pero muchas de ellas, nos repercuten ese peaje en nuestras facturas.
Es una cuantía que estima el gobierno, pero cuando este lo hace mal, hay que
pagar justos por pecadores.
De lo
anterior, pasamos directamente a los ajuste de peajes, que regulariza los precios de los peajes de
acceso desde el 1-10-2011 a 31-03-2012, prorrateándonos la desviación en el
cálculo de los peajes desde octubre del año pasado hasta el marzo de este año,
diviéndonos el periodo en dos cuotas que suman 15,63. Además, a esta cuantía
hay que sumarle los impuestos. Sí, he dicho impuestos, en plural, porque hay
que calcular el impuesto sobre la electricidad de ese ajuste. Y sobre este
total calcular el IVA, que es de un 18%, pues
en el periodo a que se refiere esa regularización, era el que estaba en
vigor.
Por
último, llegamos al IVA, impuesto bien conocido por todos, que grava el consumo de bienes y/o servicios. El
suministro de electricidad está sujeto a este impuesto, en su tipo general, es
decir, al 21%, aplicable sobre el total de los conceptos mencionados antes,
exceptuando el ajuste de los peajes de acceso, que como ya he mencionado, irá
con un IVA del 18%. Es decir, en la Base Imponible del impuesto van incluidos
la cuota fija, el consumo, el alquiler de equipos, los peajes, y el impuesto
sobre la electricidad.
En
resumen, más de un cuarto de la factura se destina a pagar el impuesto sobre la
electricidad y el IVA del consumo eléctrico. Además de pagar alquiler por el
contador, y que nos repercutan el coste del uso de las redes eléctricas, aunque
algunas compañías lo asumen como propio, una cuota fija simplemente por tener
dado de alta el servicio, y el consumo, también tenemos que pagar hasta final
de año una regularización que supone casi 20 € más, impuestos incluidos.
De este total, van para el gobierno los
impuestos, y los peajes, y aun así, somos el país que menos recauda en materia
tributaria, a pesar de tener unos tipos impositivos elevados, pero ese es otro
tema.
Sara Patrón.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este Blog ha dejado de publicarse.
Puedes publicar tu consulta / duda en nuestro nuevo portal:
https://northsolutions.net/blog
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.