En primer lugar, planteamos una encuesta en nuestro GRUPO de Facebook, donde las opciones de respuesta votadas fueron:
- Es una medida incorrecta ya que no se debe premiar al defraudador (9 votos)
- Es una medida ni buena ni mala, directamente inconstitucional (2 votos)
- Es una medida correcta aunque no saldrá mucho "B" (2 votos)
- Es una medida incorrecta, hay que abolir impuestos absurdos (1 voto)
- Es una medida incorrecta pero aportará dinero a las arcas del Estado (1 voto)
- NS/NC (1 voto)
- Es una medida correcta que aportará dinero al Estado (0)
- Es una medida que para valorarla, hay que esperar resultados (0)
Es una medida incorrecta ya que no se debe premiar al defraudador
Vamos a proceder a desgranar la medida, y a dar nuestra opinión sobre ella.
Qué es un indulto.
Se define indulto como la extinción de la responsabilidad penal, esto es, desaparece el castigo aplicado a una conducta reseñada en la Ley como penada. Se sigue siendo culpable en todo momento.
En nuestra Constitución se define el derecho de Gracia sometido a la Ley, según el artículo 62 de la Constitución, del Rey para conceder indultos, prohibiéndose en todo caso un indulto general.
Qué es la amnistía.
La amnistía es una extinción de la responsabilidad penal. Esto es, algo que estaba tipificado como delito en la Ley, deja de estarlo siendo éstos inocentes.
La "amnistía" fiscal.
El gobierno del Partido Popular ha lanzado una nueva medida en el marco de la lucha contra la crisis, mediante la cual, cualquier ciudadano con dinero sin declarar (dinero negro) puede notificarlo a Hacienda y mediante el pago del 10% de la cantidad (a modo de penalización) quedaría eximido de responsabilidad.
Por tanto, en base a las definiciones de Amnistía o indulto, todo el mundo se decanta por la definición de Amnistía. La amnistía en sí misma es la desaparición de toda responsabilidad para el delito o falta cometido, debido a la desaparición de éste. Pero...¿Desaparece el delito realmente?
No. No desaparece, a mi entender, porque todos aquellos que no declaren voluntariamente ese dinero, no pueden beneficiarse de esta medida y con ello mantienen sus responsabilidades a efectos de Hacienda.
Vayamos por partes.
¿Existe igualdad ante la Ley? Sí. La medida tomada por el Gobierno de Rajoy mantiene la igualdad ante la Ley, debido a que en este momento todos los españoles somos iguales ante ella: si decidimos aflorar ese dinero, pagaremos el 10%, si no, la multa correspondiente si descubrieran un delito o falta.
¿Existe seguridad jurídica? Sí. Existe seguridad jurídica para con los ciudadanos. El principio afirma que "representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno."
¿Cuál es el problema? Un tema más complicado. Yo considero que no es una medida justa, ya que en cualquier momento, los ciudadanos que realizamos todo legal, vemos cómo se beneficia a aquellos que han defraudado en alguna ocasión mediante el pago de una cuantía irrisoria en muchas ocasiones, comparado con el tipo de retención que se nos aplica. Por tanto, si hoy algo está penado, mañana lo eximo y pasado mañana vuelve a ser penado, no veo que se pueda hablar de algo justo.
¿Qué consecuencias tiene la medida?
1. - Deja a la luz la ineficacia de la lucha contra el fraude. Si el Gobierno se ve obligado a implantar esta medida, es que ha dejado mucho dinero por el camino en su lucha contra el fraude. Si bien, en España es importante y eficaz esta lucha, resulta insuficiente en las altas esferas. En 2010 se recuperaron 10.000 millones de Euros según cifras aportadas por Financiero Digital, lo que supone una cifra que comparada con los 25.000 millones que se pretenden aflorar, es irrisoria. Y digo 25000 porque si se pretenden recaudar 2500 millones de Euros, esto es el 10% de la cifra del montante defraudado.
2.- Generación de posibles expectativas de cara al futuro. Muchos ciudadanos pueden pensar...¿Para qué voy a pagar ahora mis impuestos si en el futuro llegará otra amnistía, declaro ese dinero, pago el 10% y me llevo un gran beneficio?
3.- Se trata de un agravio comparativo para con las personas que cumplen con el fisco. Lo que hemos comentado antes, aquellos que cumplen con sus obligaciones, ven como se beneficia al infractor con esta medida.
4.- Lo más importante. Considero que puede llegar a darse la visión de indulto. Debido a que sólo se despenaliza la conducta transitoriamente, la visión no debe ser de amnistía, debe ser de "condonación parcial de la deuda tributaria", esto es, indultar.
¿Constitucional o Inconstitucional?
En el grupo de Económicamente Incorrecto se generó un debate con más de 50 respuestas sobre la constitucionalidad de la medida, entre las que destacamos lo siguiente (NOTA: Corresponden las siguientes publicaciones a opiniones de sus autores. Por cumplimiento de la LOPD no revelo su identidad en este medio web, salvo que me autoricen a ello):
Por otra parte la despenalización de una conducta, que es lo que algunos autores llaman amnistía requiere que la conducta penalizada deje de estarlo después. Conforme a esa definición lo que el gobierno pretende no sería una amnistía, seria un indulto general dado que defraudar va a seguir siendo sancionable."
"Todos somos iguales ante la ley, pero la ley cambia, y se deroga, no puedes pretender comparar que dentro de 10 años un ciudadano que defrauda y tenga una sanción de x, no es igual ante la ley, que el que hoy se acoja a la amnistía fiscal, porque solo por pagar el 10%. Compara situaciones coetáneas. Mientras la disposición está en vigor."
"Más bien cabe entenderlo como una condonación de deuda tributaria y por tanto al condonarse parcialmente, ya que hay que ingresar el 10% de las rentas no declaradas, la deuda con la Administración Tributaria, no existe pena por infracción tributaria."
Desde el punto de vista de el acreedor, que somos la población en su conjunto; ¿Se preferiría cobrar o no cobrar? ¿Se preferíría cobrar el 10 % o no cobrar nada? Si hacemos una panorámica de la situación en la que nos encontramos en estos momentos creo que la respuesta ya sabemos todos cual es.
Y por último, se afirmó en el debate que "Lo que esta claro es que las sanciones fiscales a futuro no van a desaparecer, por lo tanto el acto antijurídico (el delito en el ámbito penal) sigue siéndolo, solo se anula la sanción, y no podemos hablar de amnistía en el sentido de desaparición del delito."
¿Qué conclusión extraigo de ésto? Las visiones son tres:
- La amnistía fiscal es una amnistía realmente.
- La amnistía fiscal se equipara al Indulto y por tanto, al ser indulto generalizado no es Constitucional.
- La medida se refiere a una condonación parcial de la deuda tributaria generada por la sanción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este Blog ha dejado de publicarse.
Puedes publicar tu consulta / duda en nuestro nuevo portal:
https://northsolutions.net/blog
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.